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Glosario empresarial

Contrato mercantil

El contrato mercantil es el acuerdo de voluntades entre empresarios o entre un empresario y un particular que tiene por objeto la realización de actos de comercio (compraventa de bienes, prestación de servicios, suministro, agencia, distribución, franquicia, transporte, etc.), rigiéndose por el Código de Comercio, los usos del comercio y, subsidiariamente, por el Código Civil.

Legal

El contrato mercantil: marco jurídico en España

El contrato mercantil es el instrumento jurídico fundamental del tráfico empresarial. Su régimen jurídico en España se articula principalmente en el Código de Comercio de 1885 (que regula los contratos típicos del comercio: compraventa mercantil, contrato de comisión, contrato de transporte, contrato de depósito mercantil, entre otros), en leyes especiales (Ley de Contrato de Agencia, Ley de Ordenación del Comercio Minorista, Ley de Navegación Marítima) y, subsidiariamente, en el Código Civil.

A diferencia del derecho civil, el derecho mercantil rige por los usos del tráfico: las costumbres y prácticas del sector son fuente de derecho mercantil, complementando o incluso desplazando disposiciones legales de carácter dispositivo.

Características específicas de los contratos mercantiles

Rapidez: el tráfico mercantil exige agilidad. Los plazos de prescripción son generalmente más cortos que en el derecho civil (tres años para las acciones derivadas del contrato de compraventa, frente a cinco años en el Código Civil). Los plazos de aceptación de ofertas son también más breves.

Solidaridad entre codeudores: en el derecho mercantil, cuando hay varios codeudores, la regla general es la solidaridad (cada uno responde por el total), al contrario que en el derecho civil donde la regla es la mancomunidad.

Libertad de forma: salvo excepciones legales, los contratos mercantiles pueden celebrarse en cualquier forma. Sin embargo, la forma escrita facilita la prueba y la interpretación.

Autonomía de la voluntad amplía: entre empresarios, la autonomía de la voluntad tiene un alcance muy amplio. Las partes pueden pactar prácticamente cualquier cosa que no sea contraria a las normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres.

Tipos de contratos mercantiles

Compraventa mercantil

La compraventa mercantil (artículos 325 a 345 del Código de Comercio) se distingue de la civil por ser realizada por empresarios con ánimo de reventa. Las compraventas internacionales entre empresas están reguladas por los INCOTERMS (Cámara de Comercio Internacional) y, para las ventas entre países que han ratificado la Convención de Viena (CISG), por esta norma internacional.

Contrato de agencia

El contrato de agencia (Ley 12/1992) es aquel por el que una persona (agente) se obliga a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, de manera estable y continuada, a cambio de una remuneración. El agente actúa en nombre del principal pero no compra ni vende en nombre propio. A la terminación del contrato, el agente tiene derecho a una indemnización por clientela.

Contrato de distribución

En el contrato de distribución, el distribuidor adquiere los productos del fabricante o proveedor en nombre propio y los revende a sus propios clientes. No existe regulación específica en el derecho español (a diferencia del agente), lo que genera incertidumbre sobre la indemnización por clientela a la terminación.

Contrato de franquicia

El contrato de franquicia es aquel por el que el franquiciador cede al franquiciado el derecho a explotar su sistema de negocio (marca, know-how, procedimientos operativos) a cambio de contraprestaciones económicas. Está regulado en el Real Decreto 201/2010 y exige la inscripción previa en el Registro de Franquiciadores.

Contrato de suministro

El proveedor se obliga a suministrar regularmente bienes o servicios al comprador durante un período determinado o indefinido, a cambio de un precio. Es habitual en el sector industrial, la distribución minorista y los servicios de mantenimiento. Puede incluir cláusulas de revisión de precios, exclusividad geográfica y objetivos mínimos.

Contrato de arrendamiento de servicios / prestación de servicios

El contratista se obliga a prestar determinados servicios a cambio de un precio. Es el contrato más frecuente en el sector de la consultoría, el asesoramiento, la ingeniería y los servicios tecnológicos. La distinción entre el contrato de servicios (obligación de medios) y el contrato de obra (obligación de resultado) tiene consecuencias importantes en materia de responsabilidad.

Contrato de obra

El contratista se obliga a ejecutar una obra determinada (construcción, desarrollo de software, fabricación de maquinaria) y a entregársela al comitente. Solo tiene derecho al precio si la obra queda finalizada y cumple los requisitos pactados.

Cláusulas esenciales en contratos mercantiles

Objeto: descripción precisa de los bienes o servicios objeto del contrato. La falta de precisión es la causa más frecuente de disputas.

Precio y forma de pago: importe, periodicidad, divisa, mecanismo de ajuste (indexación a IPC u otros índices) y consecuencias del impago.

Plazo y condiciones de entrega o ejecución: fechas de entrega, hitos intermedios, criterios de aceptación y consecuencias del incumplimiento de plazos (penalidades).

Garantías de calidad y período de garantía: especificaciones técnicas, nivel de servicio (SLA en contratos tecnológicos), mecanismos de resolución de defectos.

Propiedad intelectual: titularidad de los derechos sobre los materiales desarrollados o entregados durante la ejecución del contrato.

Confidencialidad: obligación de guardar secreto sobre la información confidencial del otro contratante, con plazo de vigencia post-contractual.

Responsabilidad y limitación de responsabilidad: exclusión o limitación de determinados tipos de daños (daños consecuenciales, lucro cesante), capping de la responsabilidad total.

Resolución anticipada: causas de resolución unilateral, preavisos y consecuencias económicas.

Ley aplicable y resolución de disputas: elección del derecho aplicable y del foro o la institución arbitral para resolver conflictos.

Fuerza mayor: definición de los supuestos de fuerza mayor, sus efectos sobre las obligaciones y el procedimiento de notificación.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un contrato mercantil y uno civil?
La diferencia principal es subjetiva (interviene al menos un empresario en el mercantil) y objetiva (el objeto es un acto de comercio). Los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio, los usos del tráfico y el Código Civil de forma subsidiaria. Tienen particularidades en materia de prescripción, forma y solidaridad entre deudores.
¿Es obligatorio que el contrato mercantil sea escrito?
En general, el derecho mercantil español rige el principio de libertad de forma. Los contratos pueden celebrarse verbalmente, salvo que la ley exija forma escrita (contratos de agencia, ciertos contratos bancarios, contratos de transporte). Sin embargo, la forma escrita es siempre recomendable para la seguridad jurídica.
¿Qué es la cláusula de limitación de responsabilidad?
Es la cláusula por la que una o ambas partes limitan el importe máximo de la indemnización que pueden reclamar en caso de incumplimiento (por ejemplo, limitando la responsabilidad al importe del contrato o a los daños directos, excluyendo el lucro cesante). Es válida entre empresas, salvo dolo o culpa grave.
¿Qué ley aplica a los contratos internacionales?
El Reglamento Roma I (CE 593/2008) determina la ley aplicable a los contratos en la UE. Las partes pueden elegir libremente la ley aplicable. A falta de elección, se aplica la ley del país de residencia habitual del vendedor en la compraventa, o del prestador del servicio en los contratos de servicios.
¿Puede una empresa modificar unilateralmente un contrato?
En general no, salvo que el contrato incluya cláusulas de modificación unilateral expresas (habituales en contratos de suministro o de servicios continuados) o que la modificación esté justificada por cambios sustanciales de circunstancias (doctrina de la cláusula rebus sic stantibus).
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