El impuesto de sociedades (IS) es el tributo que grava la renta obtenida por las personas jurídicas residentes en España y por los establecimientos permanentes de entidades no residentes. Con más de 1,7 millones de declaraciones anuales, es uno de los pilares del sistema tributario español y la principal obligación fiscal de cualquier empresa. Esta guía explica, de forma clara y actualizada a 2026, todo lo que una empresa española necesita conocer: quién paga, cómo se calcula la base imponible, qué tipos se aplican, qué deducciones están vigentes y cuáles son los plazos ineludibles.
¿Quién está sujeto al Impuesto de Sociedades?
Son contribuyentes del IS, según el artículo 7 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), todas las personas jurídicas residentes en territorio español, con independencia de su forma jurídica: sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades laborales, cooperativas, asociaciones, fundaciones y otros entes con personalidad jurídica propia.
La residencia fiscal en España se atribuye a las entidades que cumplan alguno de estos tres criterios: constitución conforme a la ley española, domicilio social en España o sede de dirección efectiva en territorio español (art. 8 LIS).
Ámbito territorial. El IS alcanza toda la renta mundial de las entidades residentes, con independencia del lugar donde se genere. Las rentas obtenidas en el extranjero tributan en España, con derecho a deducir el impuesto pagado fuera (método de exención o imputación, según el tipo de renta). Los territorios forales de País Vasco y Navarra tienen un régimen propio (Concierto y Convenio Económico), aunque coordinado con la normativa estatal.
Entidades exentas parcialmente. Ciertas entidades —fundaciones, asociaciones de utilidad pública, partidos políticos— quedan exentas sólo por las rentas relacionadas con su objeto social; las rentas de explotaciones económicas ajenas al mismo sí tributan.
Tipos impositivos en 2026
El tipo aplicable depende de la naturaleza y tamaño de la entidad:
| Tipo de entidad | Tipo de gravamen |
|---|---|
| Régimen general | 25% |
| Entidades de nueva creación (1.er y 2.° período con base positiva) | 15% |
| Entidades con cifra de negocios < 1 M€ | 23% |
| Cooperativas fiscalmente protegidas (resultados cooperativos) | 20% |
| Entidades de crédito y exploración hidrocarburos | 30% |
| SOCIMI | 0% / 19% según distribución de dividendos |
| Grupos afectados por Pillar Two (ingresos ≥ 750 M€) | Tipo efectivo mínimo 15% |
El tipo del 23% para micropymes (cifra de negocios neta inferior a 1 millón de euros, introducido por la Ley 31/2022) se mantiene en 2026 sin modificaciones. La propuesta de reducción al 20% contemplada en fases anteriores no ha sido aprobada.
El Pillar Two — impuesto complementario mínimo global — aplica a grupos con ingresos consolidados iguales o superiores a 750 millones de euros. Transpuesto mediante la Ley 7/2024, de 20 de noviembre, está plenamente vigente para períodos iniciados desde el 31 de diciembre de 2023. Si el tipo efectivo del grupo en España o en una jurisdicción extranjera es inferior al 15%, la entidad dominante (o la filial designada) abona un impuesto complementario (top-up tax) hasta alcanzar ese umbral.
Base imponible: del resultado contable a la cuota
La base imponible del IS no es el beneficio contable. El artículo 10 LIS establece que se calcula corrigiendo el resultado contable mediante los ajustes extracontables previstos en la propia LIS.
Ajustes permanentes y temporales
Los ajustes pueden ser:
- Permanentes: diferencias que no revierten en ejercicios futuros. Ejemplo: gastos no deducibles (multas, donativos no acogidos a Ley 49/2002, liberalidades). Aumentan la base sin contrapartida futura.
- Temporarios: diferencias que revierten. Ejemplo: amortización contable superior a la fiscal (crea un ajuste positivo temporal que revertirá cuando la contabilidad amortice menos que el límite fiscal).
Gastos no deducibles (art. 15 LIS)
Destacan:
- Retribución de fondos propios (dividendos pagados a socios).
- Multas, sanciones penales o administrativas.
- Pérdidas en juego.
- Liberalidades y atenciones a clientes o proveedores que excedan el 1% de la cifra de negocios.
- Gastos financieros que excedan el límite del 30% del EBITDA ajustado (con un mínimo de 1 millón de euros deducible).
Amortizaciones
La LIS permite varios métodos: lineal según tablas oficiales, porcentaje constante, suma de dígitos y planes de amortización aprobados. La amortización acelerada para elementos nuevos del inmovilizado material e intangible en pymes (cifra de negocios < 10 M€) permite duplicar el coeficiente máximo de las tablas (art. 103 LIS), generando un ajuste negativo que difiere el pago.
Provisiones
Las dotaciones a provisiones sólo son deducibles en los supuestos expresamente contemplados por la LIS (art. 14). Las provisiones para riesgos y gastos no son deducibles como regla general; sí lo son, entre otras, las pérdidas por deterioro de créditos comerciales con seis meses de antigüedad o que el deudor esté en concurso.
Compensación de bases imponibles negativas (BINs)
El artículo 26 LIS regula la compensación de BINs generadas en ejercicios anteriores. Los aspectos clave en 2026:
- Sin límite temporal: las BINs se pueden compensar en ejercicios futuros sin plazo máximo de caducidad.
- Límite cuantitativo: cuando la base imponible previa a la compensación supera 1 millón de euros, el importe compensable no puede exceder el 70% de dicha base. El 30% restante tribute ese año y genera nuevas BINs no compensadas que se trasladan.
- Excepción para entidades de nueva creación: no les aplica el límite del 70% en los tres primeros períodos impositivos con base imponible positiva.
- Comprobación por la AEAT: la Administración puede comprobar las BINs de ejercicios prescritos a efectos de su cuantía y procedencia, aunque no pueda liquidar esos ejercicios (art. 26.5 LIS, redacción vigente tras STS).
- Adquisición de empresas con BINs: el art. 26.4 LIS limita la utilización de BINs cuando se adquiere una participación mayoritaria en una entidad inactiva o cuasi-inactiva precisamente para aprovecharlas.
Deducciones vigentes en 2026
Las deducciones reducen directamente la cuota íntegra (no la base imponible). Las principales vigentes en 2026:
Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+i)
- I+D (art. 35.1 LIS): deducción del 25% del gasto del ejercicio en actividades de investigación y desarrollo, incrementada al 42% si los gastos superan la media de los dos años anteriores.
- Innovación tecnológica (art. 35.2 LIS): deducción del 12% de los gastos en proyectos no calificados como I+D pero sí como innovación.
- Límite: el conjunto de deducciones por incentivos no puede superar el 25% de la cuota íntegra minorada en deducciones por doble imposición (o el 50% si la deducción I+D supera el 10% de la cuota).
- Posibilidad de monetización: las empresas con más de 2 años desde la generación pueden solicitar el abono de la deducción no aplicada por insuficiencia de cuota, con un descuento del 20% (art. 39.2 LIS).
Creación de empleo
- Por cada trabajador con discapacidad: entre 9.000 € y 12.000 € de deducción según grado de discapacidad (art. 38 LIS).
- Trabajadores con contrato indefinido de apoyo a emprendedores — deducción adicional vinculada al primer millón de euros de base imponible (sujeto a normativa laboral vigente).
Donativos y mecenazgo (Ley 49/2002)
Deducción del 40% de la base de la deducción (donaciones a entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002), elevada al 50% si el importe donado en 2026 es igual o superior al de 2025 (fidelización). Límite: 15% de la base imponible.
Producciones cinematográficas y audiovisuales
- 20% del coste de producción para productoras (hasta 3 millones de euros de deducción).
- 30% para productores que financien obras de otro productor (co-producción financiera).
- Deducción especial del 30-45% para rodajes extranjeros en España con gasto mínimo de 1 millón de euros.
Reserva de capitalización y reserva de nivelación
- Reserva de capitalización (art. 25 LIS): reducción del 10% del incremento neto de fondos propios, sujeta a mantenimiento de reserva indisponible cinco años. Disponible para todas las entidades sujetas al tipo general o reducido.
- Reserva de nivelación (art. 105 LIS): exclusiva de entidades de reducida dimensión (cifra de negocios < 10 M€). Permite minorar la base imponible hasta el 10% (máximo 1 millón de euros) para dotar una reserva que compensa BINs futuras o tributa cinco años después si no surgen.
Pagos fraccionados: modelo 202
Las entidades contribuyentes del IS deben efectuar tres pagos a cuenta de la declaración anual, denominados pagos fraccionados, que se presentan e ingresan mediante el modelo 202.
Modalidades de cálculo
Existen dos métodos:
-
Modalidad estándar (art. 40.2 LIS): se aplica el 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el día 1 del mes en que deba efectuarse el pago, minorada en deducciones y bonificaciones y en las retenciones e ingresos a cuenta. Es el método por defecto para entidades con cifra de negocios < 6 millones de euros.
-
Modalidad de la base del período corriente (art. 40.3 LIS): obligatoria para entidades con cifra de negocios ≥ 6 millones de euros el año anterior; voluntaria para el resto mediante comunicación a la AEAT en febrero. Se aplica un porcentaje sobre la base imponible acumulada desde el inicio del ejercicio hasta los meses de marzo, septiembre y noviembre. El porcentaje es 5/7 del tipo de gravamen redondeado por defecto. Para el tipo general (25%), resulta un 17%.
Plazos de presentación
| Período | Fecha límite |
|---|---|
| 1.er pago fraccionado | 1-20 de abril |
| 2.° pago fraccionado | 1-20 de octubre |
| 3.er pago fraccionado | 1-20 de diciembre |
Las entidades cuya cifra de negocios no supere 6 millones de euros no están obligadas a presentar el modelo 202 si aplicando la modalidad estándar el resultado es cero o negativo.
Declaración anual: modelo 200
La declaración del IS se presenta mediante el modelo 200, que debe acompañarse de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.
Plazo
El artículo 124 LIS fija el plazo de presentación en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para ejercicios que coinciden con el año natural (cierre a 31 de diciembre), el plazo abarca del 1 al 25 de julio del año siguiente.
Si la fecha de cierre es distinta (por ejemplo, 31 de marzo), el plazo se traslada proporcionalmente.
Vinculación con las cuentas anuales
El modelo 200 exige consignar el resultado contable del ejercicio como punto de partida. Por ello, las cuentas anuales deben estar formuladas y aprobadas antes de presentar la declaración, o al menos formuladas si la Junta de aprobación está pendiente. La presentación telemática es obligatoria para todas las entidades.
Autoliquidación
El IS es un impuesto de autoliquidación: la empresa calcula la cuota, la resta de los pagos fraccionados y retenciones soportadas, y paga la diferencia (o solicita devolución si el resultado es negativo).
Principales novedades en 2026
Pillar Two: plena entrada en vigor
La Ley 7/2024 transpone la Directiva (UE) 2022/2523 sobre el impuesto mínimo global. Los grupos con ingresos consolidados ≥ 750 M€ en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores deben calcular el tipo efectivo por jurisdicción (GloBE ETR). Si es inferior al 15%, se genera un impuesto complementario. El primer ejercicio aplicable es el iniciado a partir del 31 de diciembre de 2023, por lo que las primeras declaraciones del impuesto complementario se presentarán en 2025-2026.
Medidas fiscales del RDL 7/2026
El Real Decreto-ley 7/2026, aprobado en respuesta a la crisis de Oriente Medio y a la revisión del Marco Fiscal a Mediano Plazo, modifica transitoriamente algunos coeficientes de amortización aplicables a ciertos activos energéticos y prorroga la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables para empresas industriales. Consulte la normativa vigente o nuestro análisis detallado del RDL 7/2026 para los efectos concretos en cada sector.
Fin de la rebaja transitoria del tipo mínimo en grupos españoles
El tipo mínimo del 15% sobre la base imponible para grupos fiscales con cifra de negocios consolidada ≥ 20 millones de euros (introducido por el RDL 3/2021) se mantiene en 2026. Los intentos de derogarlo en el marco de negociaciones presupuestarias no prosperaron.
Novedades en deducciones I+D+i
El Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de startups (en tramitación parlamentaria) prevé elevar el porcentaje de deducción por innovación tecnológica del 12% al 15% para empresas innovadoras acreditadas por ENISA. A la fecha de esta guía, la norma no está aprobada; conviene monitorizar el BOE.
DAC8 y transparencia fiscal
Aunque DAC8 afecta principalmente a criptoactivos, el mayor intercambio automático de información entre Estados miembros incrementa el riesgo de detección de estructuras IS no correctamente soportadas. Las empresas con operaciones transfronterizas deben revisar su documentación de precios de transferencia y la aplicación de la exención del artículo 21 LIS.
Errores frecuentes y consecuencias
La AEAT detecta sistemáticamente las siguientes irregularidades en el IS:
- Gastos personales imputados como empresariales (vehículos, viajes, suministros domiciliarios sin vinculación acreditada): ajuste positivo y, en muchos casos, infracción grave por ocultación.
- Amortización de intangibles sin vida útil definida a un ritmo superior al permitido sin plan aprobado.
- Retribución de administradores no recogida estatutariamente ni acreditada mediante acuerdo de la Junta: gasto no deducible al considerarse liberalidad (doctrina administrativa y STS reiterada).
- Operaciones vinculadas sin documentación de precios de transferencia: sanción específica del 15% sobre el ajuste (art. 18.13 LIS).
- No presentación del modelo 202 cuando existe obligación: recargo del 5% al 20% según el retraso, además de la cuota e intereses.
- Compensación de BINs por encima del límite: liquidación provisional con intereses y posible sanción si la conducta es calificada como negligente.
Las infracciones tributarias en el IS se gradúan entre leves (multa del 50%), graves (50-100%) y muy graves (100-150%), pudiendo añadirse criterios de agravación por ocultación o uso de medios fraudulentos (art. 187 LGT).
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El Impuesto de Sociedades concentra la mayor parte de las contingencias fiscales de cualquier empresa española. Una correcta planificación del cierre fiscal, la aplicación sistemática de todas las deducciones disponibles y el cumplimiento riguroso de los plazos del modelo 202 y el modelo 200 son la diferencia entre pagar lo justo y pagar de más — o, en el otro extremo, asumir riesgos innecesarios.
En BMC acompañamos a empresas en todos los aspectos del IS: desde la revisión de la conciliación contable-fiscal previa al cierre hasta la presentación de la declaración, pasando por la defensa ante comprobaciones de la AEAT y el análisis del impacto del Pillar Two en grupos multinacionales.
Si quiere profundizar en la reducción legal de la cuota, lea nuestro artículo Cómo optimizar el Impuesto de Sociedades de forma legal. Para conocer en detalle el impuesto complementario mínimo global, consulte nuestro servicio de Pillar Two — impuesto complementario. Y para el cierre contable y fiscal de 2025, vea nuestra guía Claves del cierre contable y fiscal 2025.
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Referencias normativas: Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE); Ley 7/2024, de 20 de noviembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud; instrucciones del modelo 200 y modelo 202 (AEAT); Pillar Two — OCDE.