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Glosario empresarial

Contrato indefinido

Modalidad contractual que establece una relación laboral sin fecha de terminación predeterminada. Es la forma ordinaria de contratación en España y goza de mayor protección frente al despido que los contratos temporales. Puede ser a jornada completa, a tiempo parcial o fijo-discontinuo.

Laboral

Qué es el contrato indefinido

El contrato indefinido es la modalidad contractual por defecto en el ordenamiento laboral español. El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido salvo que se demuestre lo contrario. Esta presunción es la expresión normativa del principio de estabilidad en el empleo.

Desde la reforma laboral de 2021 (Ley 32/2021, de 28 de diciembre), el contrato indefinido ha reforzado su posición como forma ordinaria de contratación, con una reducción significativa de las modalidades temporales permitidas y un endurecimiento de los requisitos para su uso. El objetivo declarado de la reforma era reducir la elevada temporalidad estructural del mercado laboral español, que históricamente ha duplicado la media europea.

La regulación del contrato indefinido se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), especialmente en los artículos 8 (forma del contrato), 14 (período de prueba) y 15 (duración del contrato). Las modificaciones introducidas por la Ley 32/2021 son de especial relevancia para entender la situación actual.

Adicionalmente, los convenios colectivos sectoriales o de empresa pueden establecer condiciones específicas para la formalización de contratos indefinidos en cada ámbito.

Tipos de contrato indefinido

Contrato indefinido ordinario

Es la forma estándar. Sin ninguna especialidad adicional. Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial (en cuyo caso debe especificarse el número de horas ordinarias de trabajo al día, semana, mes o año).

Contrato indefinido a tiempo parcial

El trabajador presta servicios durante un número de horas inferior a la jornada ordinaria comparable. La distribución puede ser regular o irregular. Es importante diferenciar el tiempo parcial del fijo-discontinuo: en el tiempo parcial, el trabajador trabaja todos los días (aunque menos horas), mientras que el fijo-discontinuo no trabaja todos los períodos del año.

Contrato fijo-discontinuo

Destinado a trabajos que no se repiten en fechas ciertas dentro del volumen ordinario de actividad de la empresa. Es también un contrato indefinido, pero con una particularidad: las prestaciones de trabajo se producen de forma intermitente o alternada. Desde 2021, el contrato fijo-discontinuo absorbió parte de los supuestos que antes se cubrían con contratos de obra y servicio o eventuales.

Contrato indefinido para trabajos fijos discontinuos en contratas (tras la reforma 2021)

La Ley 32/2021 introdujo la posibilidad de que los trabajadores que presten servicios en contratas o subcontratas que, al finalizar, dan paso a nueva contrata o revertir a la empresa principal, mantengan su vínculo indefinido con el nuevo empresario en los términos que fije el convenio sectorial.

El período de prueba

El período de prueba es el tiempo inicial del contrato durante el cual cualquiera de las partes puede extinguir la relación laboral sin necesidad de alegar causa ni abonar indemnización. Los límites máximos son:

  • 6 meses para trabajadores con titulación técnica o universitaria.
  • 2 meses para el resto de trabajadores.
  • Los convenios colectivos pueden fijar duraciones distintas dentro de los márgenes legales.

Una vez superado el período de prueba, el trabajador adquiere plenas garantías frente al despido. La extinción durante el período de prueba no genera derecho a indemnización, pero sí a las vacaciones proporcionales devengadas y a los salarios pendientes.

Bonificaciones e incentivos

La contratación indefinida de determinados colectivos puede beneficiarse de bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Los colectivos habitualmente incentivados son:

  • Jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo.
  • Mayores de 45 años desempleados de larga duración.
  • Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Víctimas de violencia de género o terrorismo.
  • Beneficiarios del sistema de garantía juvenil.
  • Parados de larga duración con más de un año en desempleo.

Las bonificaciones se aplican en el momento de la liquidación de cuotas al SEPE/Tesorería y tienen una duración variable (generalmente de 1 a 3 años, o indefinida en el caso de personas con discapacidad). Es fundamental asesorarse sobre la compatibilidad entre distintos incentivos y los requisitos de mantenimiento del empleo para no incurrir en la obligación de reintegro.

Obligaciones del empresario

  • Formalización: el contrato puede celebrarse verbalmente (presunción de indefinido a tiempo completo) o por escrito (recomendable siempre). Si es a tiempo parcial o fijo-discontinuo, la forma escrita es obligatoria.
  • Alta en la Seguridad Social: previa o simultánea al inicio de la actividad laboral.
  • Comunicación al SEPE: en el plazo de 10 días hábiles desde la formalización.
  • Entrega de copia básica: a los representantes de los trabajadores en el plazo de 10 días.
  • Información por escrito: desde la Directiva Europea 2019/1152 (transpuesta al ET), el empresario debe informar al trabajador de las condiciones esenciales del contrato en el plazo de 7 días.

Implicaciones prácticas

El contrato indefinido tiene implicaciones directas en los costes laborales de la empresa: las cotizaciones sociales son iguales a las del contrato temporal, pero la extinción conlleva indemnizaciones más elevadas (33 días/año frente a los 12 días/año de los contratos temporales por expiración del término). Esta diferencia ha sido históricamente uno de los factores que impulsaban el uso excesivo de la temporalidad.

Tras la reforma de 2021, la fiscalización del encadenamiento de contratos temporales se ha endurecido, y la Inspección de Trabajo ha incrementado su actividad en este ámbito. Las empresas con procesos productivos estables deben revisar su política de contratación para evitar transformaciones automáticas en indefinido no planificadas y sus consecuencias económicas.

Preguntas frecuentes

¿Puede extinguirse un contrato indefinido sin causa?
No. El despido sin causa justificada es calificado como improcedente, lo que genera el derecho del trabajador a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio (con un máximo de 24 mensualidades) o a la readmisión. Solo existen tres vías de extinción: acuerdo mutuo, causas objetivas o disciplinarias con causa justificada, o causas colectivas (ERE).
¿Qué período de prueba se puede pactar en un contrato indefinido?
El Estatuto de los Trabajadores establece como máximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para los demás trabajadores, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa. En empresas de menos de 25 trabajadores, el período de prueba para trabajadores no técnicos puede ampliarse hasta 3 meses.
¿Qué bonificaciones existen para contratar de forma indefinida?
Existen bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para la contratación indefinida de colectivos específicos: jóvenes menores de 30 años, mayores de 45, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, parados de larga duración, entre otros. Los importes varían y deben consultarse en el SEPE o con un asesor laboral, ya que la normativa se actualiza con frecuencia.
¿Hay diferencia entre contrato indefinido ordinario y contrato indefinido para fijos-discontinuos?
Sí. El fijo-discontinuo es también un contrato indefinido, pero con jornada no continuada. El trabajador fijo-discontinuo tiene derecho a ser llamado cada campaña o temporada. Si la empresa no le llama en su momento, puede considerarse un despido. Véase la entrada específica sobre contrato temporal y fijo-discontinuo.
¿Puede convertirse un contrato temporal en indefinido?
Sí. La conversión es posible por acuerdo de las partes o de forma automática cuando se incumplen los límites legales de temporalidad (encadenamiento de contratos, superación de duración máxima). La reforma laboral de 2021 estableció que el trabajador que permanezca en la misma empresa durante más de 24 meses en un período de 30 mediante contratos temporales adquiere la condición de indefinido.
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