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Glosario empresarial

Teletrabajo y trabajo a distancia (Ley 10/2021)

Modalidad de prestación de servicios en la que el trabajador realiza total o parcialmente su actividad laboral desde su domicilio o lugar elegido por él, con carácter regular, utilizando medios telemáticos. En España está regulado por la Ley 10/2021, de 9 de julio, que establece los derechos y obligaciones de trabajadores y empresas en esta modalidad.

Laboral

Qué es el trabajo a distancia

El trabajo a distancia es la modalidad de prestación de trabajo que se realiza, con carácter regular, fuera de las instalaciones del empresario —en el domicilio o en otro lugar elegido por el trabajador— con carácter regular y utilizando preferentemente medios tecnológicos. Dentro del trabajo a distancia, el teletrabajo es la modalidad que se realiza exclusiva o preponderantemente a través de sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

La pandemia de COVID-19 aceleró exponencialmente la adopción del trabajo remoto en España. La respuesta normativa fue la Ley 10/2021, de 9 de julio, que aportó un marco jurídico específico y coherente, sustituyendo la regulación hasta entonces fragmentada y escasa del artículo 13 ET.

La regulación del teletrabajo se articula principalmente en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que a su vez modifica el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto-ley 28/2020, norma de urgencia dictada durante la pandemia que la Ley 10/2021 consolida y desarrolla.

La norma no se aplica al trabajo a distancia impuesto como medida de contención sanitaria (que se rigió por reglas especiales durante la pandemia), ni al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se rige por su normativa específica.

El acuerdo de trabajo a distancia

El acuerdo de trabajo a distancia es el contrato o adenda que regula esta modalidad de prestación. Tiene carácter obligatorio cuando el trabajo a distancia supera el 30% de la jornada de forma regular. Debe formalizarse por escrito, antes o simultáneamente al inicio del trabajo a distancia, y entregarse una copia al representante legal de los trabajadores y al SEPE en el plazo de 10 días.

Contenido mínimo obligatorio del acuerdo

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas proporcionados por la empresa.
  • Enumeración de los gastos del trabajador y forma de compensación o abono.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
  • Centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador a distancia.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador.
  • Duración del acuerdo.
  • Medidas de control del tiempo de trabajo y de prevención de riesgos laborales.
  • Instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información.

Derechos del trabajador a distancia

Derecho a la igualdad de trato

El teletrabajador tiene los mismos derechos que el trabajador presencial: mismo salario, misma formación, mismos derechos colectivos, mismo acceso a los medios de la empresa. La ley prohíbe expresamente cualquier discriminación por el hecho de trabajar a distancia.

Derecho a la dotación y mantenimiento de medios

La empresa debe suministrar, mantener y reponer los equipos y herramientas necesarias. Si el trabajador utiliza medios propios, la empresa debe compensarle económicamente. Este principio se aplica tanto al hardware (ordenador, periféricos) como a la conectividad (línea de internet, teléfono).

Derecho a la compensación de gastos

Los gastos derivados del trabajo a distancia (electricidad, climatización, consumibles) deben ser asumidos o compensados por la empresa. El importe y método de compensación se negocia en el acuerdo individual o en el convenio colectivo.

Derecho a la desconexión digital

El trabajador a distancia tiene derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral. El empresario debe establecer una política de desconexión que límite el uso de los medios digitales por razones laborales fuera del tiempo de trabajo, protegiendo la salud y el derecho al descanso.

Derecho al registro de jornada

El control horario se extiende al trabajo a distancia. El sistema de registro debe ser accesible para los representantes de los trabajadores y respetar la intimidad del trabajador.

Derecho a la reversibilidad

El trabajador puede solicitar el retorno al trabajo presencial conforme a lo pactado en el acuerdo. La empresa no puede negar este retorno de forma unilateral e injustificada.

Obligaciones del empresario

  • Formalizar el acuerdo de trabajo a distancia por escrito antes del inicio.
  • Proporcionar o compensar los medios y gastos del teletrabajador.
  • Garantizar la formación específica sobre el uso de los medios tecnológicos y la seguridad de la información.
  • Implementar medidas de prevención de riesgos laborales adaptadas al entorno del trabajo a distancia, incluyendo la evaluación de riesgos ergonómicos en el lugar de trabajo elegido.
  • Establecer una política de desconexión digital.
  • Garantizar el derecho a la intimidad y la privacidad del trabajador: el control empresarial no puede extenderse al domicilio ni a dispositivos personales.
  • Inscribir el acuerdo en el SEPE y entregar copia al representante de los trabajadores.

Prevención de riesgos en el trabajo a distancia

La prevención de riesgos laborales es uno de los aspectos más complejos del teletrabajo. La empresa tiene la obligación de evaluar los riesgos del puesto de trabajo a distancia, lo que en la práctica implica:

  • Evaluación ergonómica del lugar de trabajo (dimensiones, iluminación, temperatura).
  • Valoración de los riesgos psicosociales (aislamiento, difuminación de límites entre trabajo y vida personal, tecnostrés).
  • Formación en prevención de riesgos para el teletrabajo.

La particularidad es que el lugar de trabajo puede ser el domicilio privado del trabajador, lo que limita la capacidad de inspección directa de la empresa. La Ley 10/2021 establece que la evaluación de riesgos puede realizarse a distancia con la participación del trabajador, y que la visita al domicilio requiere el consentimiento del mismo.

Implicaciones prácticas

La implantación del teletrabajo exige a las empresas una actualización de sus políticas internas: políticas de seguridad de la información adaptadas (VPN, cifrado, gestión de dispositivos), procedimientos de control de jornada telemático, y criterios claros sobre compensación de gastos para evitar conflictos. La no formalización del acuerdo de trabajo a distancia cuando es obligatorio constituye una infracción laboral grave sancionable por la Inspección de Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿A partir de cuántas horas de trabajo remoto aplica la Ley 10/2021?
La ley se aplica cuando el trabajo a distancia se realiza de forma regular, entendiendo por tal que supere el 30% de la jornada en un período de referencia de 3 meses, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.
¿Puede la empresa obligar al trabajador a teletrabajar?
No. El trabajo a distancia es voluntario para ambas partes y requiere un acuerdo expreso. Ni la empresa puede imponer el teletrabajo al trabajador, ni el trabajador puede exigirlo unilateralmente, salvo que el convenio colectivo o una norma especial lo prevea.
¿Quién paga los medios necesarios para el teletrabajo?
La empresa está obligada a proporcionar o compensar todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el trabajo a distancia (ordenador, conexión a internet, teléfono, etc.). Este principio de coste cero para el trabajador es uno de los ejes de la Ley 10/2021.
¿Tiene el teletrabajador derecho a volver al trabajo presencial?
Sí. El acuerdo de trabajo a distancia puede revertirse de forma individual o por causas objetivas. El trabajador conserva el derecho a volver al trabajo presencial conforme a los términos pactados en el acuerdo o en el convenio colectivo. No puede ser penalizado por ejercer este derecho.
¿Cómo se gestiona el control del tiempo de trabajo en teletrabajo?
El empresario está obligado a disponer de un sistema de registro de jornada que también recoja el tiempo de trabajo del teletrabajador (artículo 34.9 ET). El sistema de control no puede vulnerar la intimidad del trabajador, y los convenios colectivos pueden establecer reglas específicas sobre el modo de registro.
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