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MiFID II (Markets in Financial Instruments Directive II)

La Directiva 2014/65/UE (MiFID II) y su reglamento de ejecución MiFIR establecen el marco europeo de conducta y organización para las empresas de servicios de inversión, imponiendo obligaciones de clasificación de clientes, evaluación de idoneidad, gestión de conflictos de interés, mejor ejecución y disclosure de costes y gastos, transpuesta en España mediante la Ley 6/2023 LMVSI y el Real Decreto 813/2023.

Financiero

Qué es MiFID II

MiFID II es el término comúnmente utilizado para referirse a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, que derogó y sustituyó a la Directiva 2004/39/CE (MiFID I). Junto con el Reglamento (UE) 600/2014 (MiFIR), que tiene aplicación directa, constituye el pilar central del marco regulatorio europeo para los mercados de capitales y los servicios de inversión.

En España, MiFID II fue transpuesta inicialmente por el Real Decreto-Ley 14/2018 y, posteriormente, por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), y por el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, que desarrolla reglamentariamente las obligaciones de las empresas de servicios de inversión.

Ámbito de aplicación

MiFID II se aplica a las empresas de servicios de inversión (ESI): sociedades y agencias de valores, empresas de asesoramiento financiero independiente (EAFI), y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) cuando prestan servicios individualizados. También se aplica a las entidades de crédito que prestan servicios de inversión de forma accesoria, y, desde diciembre de 2024, los requisitos de conducta de MiFID II se articulan junto con los del Reglamento MiCA para los activos digitales clasificados como instrumentos financieros.

Obligaciones principales de MiFID II

Las obligaciones de conducta más relevantes que MiFID II impone a las ESI son:

Clasificación de clientes: Las empresas deben clasificar a cada cliente como minorista, profesional o contraparte elegible (arts. 4 y 30 MiFID II, arts. 205-213 LMVSI). El nivel de protección varía significativamente según la categoría: los minoristas reciben la máxima protección, las contrapartes elegibles la mínima.

Evaluación de idoneidad y conveniencia: Para el asesoramiento y la gestión discrecional de carteras, la ESI debe realizar una evaluación de idoneidad que verifique que el producto o servicio recomendado es adecuado para el perfil de riesgo, los objetivos, la situación financiera y los conocimientos del cliente. Para servicios de ejecución sin asesoramiento, se realiza una evaluación de conveniencia más limitada.

Gestión de conflictos de interés: La empresa debe identificar, gestionar y, cuando sea necesario, revelar al cliente las situaciones de conflicto de interés entre la empresa (o sus empleados) y el cliente.

Mejor ejecución (best execution): La política de ejecución debe garantizar que las órdenes de los clientes se ejecutan en las condiciones más favorables para ellos, considerando precio, coste, rapidez, probabilidad de ejecución y liquidación, tamaño y naturaleza de la orden.

Disclosure de costes y gastos: Las ESI deben informar a los clientes de forma previa y retrospectiva (anual) de todos los costes y gastos asociados al servicio e instrumento, tanto los propios como los de terceros.

Implicaciones prácticas

El incumplimiento de las obligaciones MiFID II está sancionado como infracción muy grave en el artículo 294 LMVSI, con multas de hasta 5 millones de euros o el doble del beneficio obtenido. Las ESI tienen además obligaciones de reporting de operaciones ante la CNMV bajo el régimen de transparencia post-negociación de MiFIR.

Para conocer cómo BMC diseña e implementa los programas de cumplimiento MiFID II para empresas de servicios de inversión en España, consulte el área de regulatorio financiero.

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