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Glosario empresarial

Prevención del blanqueo de capitales (PBC)

La prevención del blanqueo de capitales (PBC) es el conjunto de obligaciones legales, procedimientos internos y medidas de control que determinadas categorías de empresas y profesionales (sujetos obligados) deben implementar para detectar, prevenir y comunicar a las autoridades las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. En España, el marco normativo principal es la Ley 10/2010, de 28 de abril, y su Reglamento de desarrollo.

Legal

Qué es el blanqueo de capitales y por qué prevenirlo

El blanqueo de capitales es el proceso mediante el cual los fondos obtenidos a través de actividades delictivas se transforman para darles apariencia de origen lícito. El proceso típico tiene tres fases: colocación (introducción del dinero ilícito en el sistema financiero), estratificación (realización de operaciones complejas para dificultar el rastreo del origen) e integración (reintroducción de los fondos ya “limpios” en la economía legal).

La financiación del terrorismo, aunque comparte algunas técnicas con el blanqueo, tiene la particularidad de que los fondos pueden ser de origen lícito pero se destinan a actividades terroristas.

El impacto del blanqueo de capitales va más allá del delito subyacente: distorsiona la competencia, corrompe el sistema financiero y puede desestabilizar economías enteras cuando alcanza volúmenes significativos.

Marco normativo: Ley 10/2010 y Directivas europeas

El marco normativo español se asienta en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrollada por el Real Decreto 304/2014 (Reglamento). Esta normativa incorpora al ordenamiento español las sucesivas Directivas europeas de PBC (hasta la Sexta Directiva, 2018/1673), que han ido ampliando el perímetro de obligaciones y reforzando los estándares de diligencia debida.

Las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), organismo intergubernamental de referencia en la materia, constituyen el estándar global que orienta la normativa europea y española.

La transposición de la Cuarta Directiva (2015/849) y la Quinta Directiva (2018/843) han supuesto avances significativos: creación del Registro de Titulares Reales, ampliación del perímetro de sujetos obligados, refuerzo de las obligaciones de diligencia debida para personas políticamente expuestas (PEPs) y ampliación del acceso público a información sobre titularidad real.

Sujetos obligados: quiénes tienen obligaciones PBC

La Ley 10/2010 establece un catálogo de sujetos obligados que deben implementar medidas de prevención. Entre ellos:

  • Entidades financieras: bancos, cajas, entidades de crédito, aseguradoras, gestoras de fondos, sociedades de valores.
  • Notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Abogados, procuradores y otros asesores jurídicos independientes cuando participan en la gestión de fondos, compraventa de inmuebles, constitución de sociedades o representación de clientes en transacciones financieras relevantes.
  • Auditores de cuentas y asesores fiscales en las actividades indicadas.
  • Agencias inmobiliarias.
  • Casinos y establecimientos de juego.
  • Gestores de activos virtuales (desde la Ley 11/2021).
  • Proveedores de servicios a sociedades y trusts, incluyendo la gestión de domicilios y la administración de estructuras societarias.

La BMC ofrece asesoramiento específico para sujetos obligados en prevención del blanqueo que necesitan implementar o revisar su programa de cumplimiento PBC.

Las obligaciones de los sujetos obligados

Diligencia debida del cliente (KYC)

La diligencia debida consiste en identificar y verificar la identidad del cliente (y del titular real cuando el cliente es una persona jurídica), conocer la naturaleza de la relación de negocios y el propósito de cada operación, y monitorizar de forma continua la relación. El nivel de diligencia se gradúa en función del riesgo:

  • Diligencia simplificada: para clientes identificados como de bajo riesgo (por ejemplo, sociedades cotizadas o entidades financieras reguladas).
  • Diligencia normal: para la generalidad de clientes.
  • Diligencia reforzada: obligatoria para personas políticamente expuestas (PEPs), operaciones en países de alto riesgo, clientes no presenciales y cualquier supuesto en que el perfil de riesgo así lo requiera.

Identificación del titular real (UBO)

Los sujetos obligados deben identificar a la persona física que en última instancia controla al cliente persona jurídica (titular real o Ultimate Beneficial Owner, UBO). Se considera titular real quien ostenta, directa o indirectamente, más del 25% del capital o los derechos de voto, o quien ejerce el control por otros medios. El Registro de Titulares Reales (Real Decreto 609/2023) obliga a las personas jurídicas a inscribir a sus titulares reales y facilita la verificación por parte de los sujetos obligados.

Comunicación al SEPBLAC

El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) es la unidad de inteligencia financiera española. Los sujetos obligados deben comunicarle:

  • Operaciones sobre las que existan indicios o certeza de relación con el blanqueo o la financiación del terrorismo (comunicación por indicio).
  • Operaciones que no hayan podido completarse por falta de información del cliente (comunicación de abstención).

La comunicación al SEPBLAC es confidencial y no implica responsabilidad civil ni penal por la comunicación en sí.

Manual de prevención y órganos internos

Los sujetos obligados deben contar con un manual de prevención del blanqueo actualizado, un órgano de control interno (o representante ante el SEPBLAC para sujetos más pequeños), y un programa de formación continua de sus empleados. Las políticas, procedimientos y controles deben estar documentados y ser proporcionales al tamaño y riesgo de la entidad.

Consecuencias del incumplimiento

El régimen sancionador de la Ley 10/2010 es especialmente severo: las infracciones muy graves pueden dar lugar a multas de hasta el 10% del volumen de negocio total anual o hasta 10 millones de euros, así como a la revocación de la licencia. Para personas físicas responsables, las multas pueden llegar a 5 millones de euros. La responsabilidad penal del artículo 301 del Código Penal por blanqueo de capitales se aplica también a quienes faciliten de forma dolosa la operación.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes son los sujetos obligados en materia de PBC?
La Ley 10/2010 establece un catálogo cerrado de sujetos obligados: entidades financieras (bancos, aseguradoras, gestoras), notarios y registradores, abogados y asesores jurídicos cuando intervienen en determinadas operaciones, auditores, agencias inmobiliarias, gestores de activos, casinos, y asesores fiscales cuando actúan en nombre de clientes en transacciones con implicaciones PBC. La consultoría de gestión de sociedades y el asesoramiento en fusiones y adquisiciones también generan obligaciones para los profesionales implicados.
¿Qué es la diligencia debida o KYC y qué implica?
La diligencia debida en materia de PBC (conocida como KYC, del inglés Know Your Customer) consiste en identificar y verificar la identidad del cliente, conocer la naturaleza y finalidad de la relación de negocios, y obtener información sobre el origen de los fondos. La diligencia puede ser simplificada (para clientes de bajo riesgo), normal o reforzada (para clientes de alto riesgo, personas políticamente expuestas o transacciones con países de riesgo elevado).
¿Qué es el SEPBLAC y cuándo hay que comunicarle una operación?
El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) es la unidad de inteligencia financiera española, dependiente del Banco de España. Los sujetos obligados deben comunicarle cualquier operación sobre la que tengan indicios o certeza de que está relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, así como operaciones que no hayan podido completarse por ausencia de información del cliente (comunicación de abstención).
¿Qué es el Registro de Titulares Reales (UBO register)?
El Registro de Titulares Reales es el registro público español donde las personas jurídicas deben inscribir a sus titulares reales, es decir, las personas físicas que en última instancia ostentan o controlan la entidad de forma directa o indirecta (por encima del 25% del capital o los derechos de voto, o por otros medios de control). Su creación responde a la obligación impuesta por la Directiva (UE) 2018/843 (Quinta Directiva de PBC). En España está regulado en el Real Decreto 609/2023.
¿Qué sanciones existen por incumplimiento de las obligaciones PBC?
Las sanciones por incumplimiento de la Ley 10/2010 pueden ser muy graves: para infracciones muy graves, multas de hasta el 10% del volumen de negocio total anual o hasta 10 millones de euros. Además, el incumplimiento puede conllevar responsabilidad penal para los administradores si se acredita connivencia con el blanqueo. La supervisión corresponde al SEPBLAC para la mayoría de sujetos obligados, y a los organismos supervisores sectoriales (Banco de España, CNMV, DGS) para las entidades bajo su supervisión.
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