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Estrategia Análisis Sectorial

Sector energía: transición verde e inversiones 2025

Tema: sector energía transición verde inversiones España

Análisis de BMC: Sector energía: transición verde e inversiones 2025. Implicaciones, novedades y recomendaciones para empresas.

13 min de lectura

La transición energética ha pasado de ser un debate sobre política climática a convertirse en la principal variable estratégica para las empresas del sector energético español y, de forma creciente, para cualquier empresa con consumos energéticos significativos. España se ha posicionado como uno de los mercados más atractivos de Europa para la inversión en energías renovables: la combinación de un recurso solar entre los mejores del continente, una industria fotovoltaica y eólica madura, una red de transmisión robusta y un marco regulatorio estable tras las reformas de 2020-2021 la convierte en destino preferente para el capital institucional y privado.

El mapa de la capacidad renovable instalada en España

A finales de 2024, España contaba con una potencia eléctrica instalada de aproximadamente 170 GW, de los cuales más del 62% correspondía a fuentes renovables: 32 GW de eólica (segunda potencia instalada de Europa), 26 GW de solar fotovoltaica, 17 GW de hidráulica y 3,5 GW de solar termoeléctrica. En términos de generación, las energías renovables cubrieron más del 56% de la demanda eléctrica española en 2024, con hitos puntuales del 100% de cobertura renovable durante horas concretas.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 establece objetivos aún más ambiciosos: 81 GW de eólica y solar fotovoltaica para 2030, con una inversión estimada en renovables de más de €80.000 millones en el período. Esta hoja de ruta implica la instalación de entre 8 y 10 GW de nueva potencia renovable al año durante el resto de la década.

Actividad de M&A en el sector energético español

El sector energético ha sido consistentemente el más activo en M&A en España durante el período 2022-2025. Los datos de TTR Data para el primer semestre de 2025 muestran que el sector energía y utilities representó el 28% del volumen total de M&A en España, por encima del tecnológico y el de salud.

Las tipologías de operaciones más frecuentes son:

Adquisición de plataformas de desarrollo: fondos de infraestructuras y utilities internacionales adquiriendo desarrolladores de proyectos renovables españoles con pipeline de varios GW en distintos estadios de tramitación. Estas operaciones se han valorado en rangos de €50.000-200.000 por MW de pipeline, con diferencias significativas según el estado de los permisos.

Refinanciación y venta de activos operativos: los promotores que construyeron plantas fotovoltaicas y eólicas en 2020-2022 están optimizando su capital mediante la venta a fondos de infraestructuras a largo plazo (fondos de pensiones, aseguradoras, fondos de infraestructuras como Brookfield, Macquarie, DIF Capital). Los múltiplos para activos solares operativos con PPA a largo plazo se sitúan en 15-20x EBITDA.

Consolidación de distribuidores de energía: el mercado español de comercializadoras libres ha experimentado una concentración significativa tras la crisis de precios de 2021-2022, que llevó a la quiebra a docenas de comercializadoras pequeñas. Las supervivientes con carteras de clientes industriales se han convertido en targets de adquisición para utilities integradas.

PPAs corporativos: la nueva palanca de financiación y gestión del riesgo

Los contratos de compraventa de energía a largo plazo (Power Purchase Agreements, PPAs) se han convertido en la herramienta clave de gestión del riesgo energético para las empresas industriales y de servicios con consumos superiores al millón de kWh anuales.

Un PPA corporativo permite a la empresa compradora:

  • Fijar el precio de la energía a diez o quince años, eliminando la exposición a la volatilidad del mercado mayorista (que en España alcanzó precios medios de €211/MWh en el cuarto trimestre de 2021 y bajó a €50-80/MWh en 2024).
  • Acreditar el origen renovable de la energía consumida mediante Garantías de Origen (GdO), lo que es relevante para el reporting CSRD (métricas ESRS E1) y para certificaciones como RE100.
  • Financiar indirectamente la construcción de nueva capacidad renovable, lo que tiene valor reputacional y de sostenibilidad.

El mercado de PPAs corporativos en España creció un 45% en 2024, con un volumen contratado de aproximadamente 4,5 TWh anuales. Las empresas de consumo intensivo (cementeras, papeleras, centros de datos, fabricantes de acero) son los compradores más activos, aunque el mercado se está abriendo a empresas medianas mediante los llamados “agregated PPAs” donde varios consumidores contratan conjuntamente con un desarrollador.

Almacenamiento de energía: el activo de la próxima ola de inversión

La penetración creciente de la energía solar y eólica —fuentes intermitentes por naturaleza— crea una necesidad estructural de almacenamiento energético para gestionar los desajustes entre generación y demanda. España está en las primeras fases del despliegue masivo de sistemas de almacenamiento con batería (BESS, Battery Energy Storage Systems).

El Ministerio para la Transición Ecológica tiene adjudicados en subastas y en tramitación proyectos de BESS por más de 6 GW de potencia y 20 GWh de capacidad hasta 2030. La reducción de los costes de las baterías de ión-litio — de más de €300/kWh en 2020 a menos de €150/kWh en 2024 y con previsión de caer por debajo de €100/kWh en 2026-2027 — está acelerando la viabilidad económica de los proyectos.

Desde el punto de vista inversor, los proyectos BESS en España presentan tres modelos de negocio: participación en el mercado de servicios de ajuste del sistema eléctrico (regulación de frecuencia, reserva de potencia), arbitraje de precio en el mercado diario e intradiario, y contratos de capacidad con el operador del sistema (REE). Los retornos proyectados para proyectos BESS en España se sitúan en el rango del 8-12% TIR, con mayor incertidumbre regulatoria que los proyectos fotovoltaicos puros.

El impacto del Reglamento de Taxonomía Europea

El Reglamento (UE) 2020/852 de Taxonomía establece los criterios que determinan si una actividad económica puede calificarse como “verde” o “medioambientalmente sostenible”. Para el sector energético, los criterios de alineación con la taxonomía son especialmente relevantes porque determinan el acceso a financiación verde (bonos verdes, préstamos sostenibles), a determinados fondos de inversión ESG y al Fondo de Recuperación y Resiliencia.

Las energías renovables (solar, eólica, hidráulica de menos de 150 MW, geotérmica) cumplen los criterios de la taxonomía como actividades que contribuyen sustancialmente a la mitigación del cambio climático, siempre que no dañen significativamente los demás objetivos ambientales (principio DNSH, Do No Significant Harm). Para el sector eléctrico convencional, el gas natural tiene reconocimiento transitorio hasta 2030 bajo condiciones estrictas de eficiencia y sustitución progresiva.

Perspectiva estratégica para empresas no energéticas

Las empresas de sectores distintos al energético pero con elevado consumo eléctrico —manufactura, centros de datos, hostelería, grandes superficies comerciales— tienen ante sí en 2025 una triple agenda energética:

  1. Reducir la factura energética mediante autoconsumo solar (con payback típico de 5-7 años en España), auditorías energéticas y mejora de la eficiencia de instalaciones.
  2. Gestionar el riesgo de precio a través de contratos a plazo, PPAs o coberturas financieras en el mercado de derivados eléctricos.
  3. Reportar y reducir emisiones conforme a los requisitos CSRD/ESRS E1, incluyendo la elaboración de un inventario de emisiones de alcance 1, 2 y 3 y el establecimiento de objetivos de reducción alineados con el Science Based Targets initiative (SBTi).

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Marco regulador específico: normativa de la transición energética en España

La inversión en energías renovables y la transición verde en España están sujetas a un entramado normativo europeo y nacional que determina el acceso a los incentivos y las obligaciones de sostenibilidad.

Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre — Régimen económico de energías renovables (REER, BOE 4 noviembre 2020): Establece el régimen retributivo específico para las instalaciones de energías renovables que participan en las subastas del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO). El sistema de subastas adjudica un precio de referencia (retribución a la inversión) calculado sobre el WACC sectorial; si el precio de mercado cae por debajo del precio de referencia, el Estado complementa la diferencia hasta el precio de referencia. Si el precio de mercado supera el precio de referencia, el exceso revierte al sistema. El art. 14 RD 960/2020 establece los criterios de participación en las subastas y los plazos de puesta en operación.

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE 27 diciembre 2013, modificada): El art. 30 LSE regula el acceso y la conexión a la red de los productores de energía. El art. 9 LSE establece el autoconsumo de energía eléctrica (modalidades: sin excedentes y con excedentes compensados). El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril (BOE 6 abril 2019), desarrolla el autoconsumo compartido y establece el procedimiento de inscripción en el Registro de Autoconsumo. La retribución de la energía vertida a la red en autoconsumo con excedentes se calcula conforme al precio del mercado OMIE menos los peajes de acceso.

Reglamento Europeo de Taxonomía Verde (Reglamento UE 2020/852, DOUE 22 junio 2020): El art. 9 establece los seis objetivos medioambientales de la taxonomía: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos, economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y restauración de la biodiversidad. Los actos delegados de taxonomía (Reglamento Delegado UE 2021/2139) definen los criterios técnicos de selección (TSC) para cada sector económico. La inversión en energía solar fotovoltaica, eólica y almacenamiento de energía es taxonomía-alineada bajo el Objetivo 1 (mitigación del cambio climático) si cumple los TSC definidos.

Real Decreto Legislativo 5/2004 — Ley del IRNR y fiscalidad de inversores extranjeros en renovables: Los inversores no residentes en proyectos de energía renovable en España tributan por el IRNR sobre los rendimientos obtenidos. Los convenios de doble imposición suscritos por España (más de 90 en vigor) establecen los tipos reducidos de retención aplicables a dividendos e intereses. Los fondos de infraestructuras europeos que invierten en renovables españolas a través de entidades holding en terceros países (Países Bajos, Luxemburgo) pueden beneficiarse de la exención de la Directiva Matriz-Filial (Directiva 2011/96/UE) para los dividendos de filiales españolas.

Reglamento CSRD y Estándar ESRS E1 — Cambio climático: Las empresas obligadas a reportar bajo CSRD deben publicar información sobre sus emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 1 (directas), alcance 2 (indirectas de energía) y alcance 3 (cadena de valor). El ESRS E1 exige un plan de transición compatible con el objetivo de 1,5 °C, con hitos cuantitativos de reducción de emisiones y descripción de las inversiones previstas en energías renovables y eficiencia energética.

Ejemplo práctico: inversión en planta fotovoltaica para autoconsumo industrial

Empresa: Cerámica del Levante, S.A. — fabricante de pavimentos cerámicos, 280 empleados, 42 M EUR de facturación, consumo eléctrico de 8,5 GWh anuales, coste energético de 1,1 M EUR/año (40 % del EBITDA).

Análisis de inversión en planta fotovoltaica 2 MWp (cubierta fábrica):

ParámetroValor
Inversión total1.550.000 EUR
Producción anual estimada2.800.000 kWh (33 % del consumo)
Coste del kWh producido (25 años)0,055 EUR/kWh (vs. 0,13 EUR/kWh de red)
Ahorro energético anual212.000 EUR
Deducción fiscal (LIS art. 39: 30 % de inversión medioambiental)465.000 EUR en cuota IS (aplicable en 3 ejercicios)
Payback ajustado (deducción + ahorro)4,7 años
TIR a 25 años18,2 %

Acceso a financiación verde:

  • BEI (Banco Europeo de Inversiones): línea EFSI renovables pyme — hasta el 50 % de la inversión a tipo Euribor + 0,8 %, plazo 12 años
  • ICO Empresas y Emprendedores (modalidad verde): hasta 12,5 M EUR por proyecto, plazo hasta 20 años

Errores comunes en la inversión y gestión fiscal de proyectos de energía renovable

Error 1 — No verificar el acceso al REER antes de iniciar el proyecto: El Régimen Económico de Energías Renovables (REER) del RD 960/2020 está reservado a instalaciones que han ganado una subasta del MITECO. Una planta fotovoltaica de autoconsumo no participa en subastas ni accede al REER; sus ingresos se limitan al ahorro en la factura eléctrica y a la compensación de excedentes. Confundir el REER con el autoconsumo es un error que puede distorsionar los modelos financieros del proyecto.

Error 2 — No tramitar correctamente el permiso de acceso y conexión a la red: El art. 30 LSE y el RD 1183/2020 regulan el procedimiento de acceso y conexión de nuevas instalaciones a la red eléctrica. Sin permiso de acceso otorgado por Red Eléctrica de España (REE) o por la distribuidora correspondiente, la instalación no puede operar legalmente ni compensar excedentes. El plazo de tramitación puede superar los 24 meses en zonas con saturación de red.

Error 3 — Aplicar la deducción por inversión medioambiental sin cumplir los requisitos del art. 39 LIS: La deducción del 30 % por inversiones en instalaciones de energías renovables (LIS art. 39) tiene requisitos específicos: la instalación debe estar destinada exclusivamente a la protección del medio ambiente (no basta con que genere energía limpia si su finalidad principal es el ahorro energético del negocio). El ICAC ha publicado consultas sobre la elegibilidad de las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo para esta deducción, con resultados no siempre favorables a su aplicación automática.

Error 4 — Ignorar las obligaciones de garantías de origen para los certificados de energía verde: Las empresas que quieren acreditar que consumen energía 100 % renovable para sus informes de sostenibilidad (CSRD, emissions scope 2) necesitan adquirir Garantías de Origen (GO) conforme al RD 376/2022. Generar energía fotovoltaica propia no es suficiente para acreditar el consumo de energía renovable en el alcance 2 de las emisiones; se necesita el instrumento de rastreabilidad (GO) emitido por CNMC.

Error 5 — No coordinar la inversión en renovables con la estrategia de reporte CSRD: Las empresas que deben reportar bajo CSRD (grandes empresas desde 2025, resto desde 2026-2028) deben coordinar la inversión en energías renovables con su plan de transición climática (ESRS E1). La inversión en autoconsumo fotovoltaico debe reflejarse en el plan como hito cuantitativo de reducción de emisiones de alcance 2; sin esta coordinación, la inversión no se traduce en mejora del score ESG de la empresa.

Próximos pasos para la inversión en energía verde

  1. Realizar una auditoría energética: cuantificar el consumo actual por tecnología y proceso, identificar los focos de mayor consumo, evaluar el potencial de reducción a través de eficiencia energética y autoconsumo renovable.
  2. Diseñar la instalación y el modelo financiero: calcular el tamaño óptimo de la instalación (maximizando el autoconsumo y minimizando el vertido a red), el coste de inversión, el ahorro energético anual, los incentivos fiscales aplicables y el payback ajustado.
  3. Tramitar los permisos de acceso y conexión: iniciar el proceso de obtención del punto de acceso y conexión ante la distribuidora o REE con la máxima antelación posible, ya que los plazos son los principales cuellos de botella del proyecto.
  4. Acceder a la financiación verde: solicitar financiación del BEI, el ICO o los fondos NextGenerationEU disponibles para proyectos de eficiencia energética y renovables en pymes; preparar el business case con los KPIs de sostenibilidad exigidos por los financiadores.
  5. Integrar la inversión en la estrategia ESG y CSRD: incluir la inversión en renovables en el plan de transición climática, calcular la reducción de emisiones de alcance 2 resultante y documentar la adquisición de Garantías de Origen para el reporte de sostenibilidad.

En BMC asesoramos a empresas en la planificación de inversiones en energía renovable, desde la evaluación de la oportunidad hasta la gestión fiscal de la inversión y la integración en la estrategia ESG. Consulte nuestros servicios de ESG y sostenibilidad.

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