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Modelo 100 IRPF: guía completa declaración Renta 2025

Tema: modelo 100 IRPF declaración renta 2025

Modelo 100 IRPF Renta 2025: obligados a declarar, plazos hasta 30 junio, borrador vs declaración real, modalidades de pago y errores frecuentes.

9 min de lectura

El Modelo 100 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que los residentes fiscales en España presentan anualmente por los rendimientos, ganancias y pérdidas obtenidos durante el ejercicio. La campaña de la Renta 2025 se desarrolla entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2026, y abarca todos los ingresos, deducciones y circunstancias fiscales del ejercicio fiscal 2025. Esta guía explica cómo funciona el modelo, quiénes están obligados, cuáles son los plazos exactos y cuáles son los errores más frecuentes que conviene evitar.

Qué es el Modelo 100 y cuándo se presenta

El Modelo 100 es la declaración anual del IRPF, el tributo más relevante para los contribuyentes personas físicas residentes en España. Mediante este modelo, el contribuyente autoliquida el impuesto correspondiente al ejercicio anterior, integrando todas las fuentes de renta sujetas al IRPF: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta.

El modelo se presenta una vez al año, en la campaña que habitualmente se inicia en abril y finaliza el 30 de junio. No existe presentación trimestral del Modelo 100; las liquidaciones trimestrales de IRPF para autónomos se realizan mediante el Modelo 130 (pagos fraccionados).

La normativa aplicable es la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 439/2007). El Ministerio de Hacienda aprueba anualmente la Orden Ministerial que regula las condiciones específicas de cada campaña, los modelos y los plazos.

Calendario de la campaña Renta 2025

2 de abril de 2026: Apertura del plazo de presentación telemática. La AEAT habilita el acceso al borrador y a los datos fiscales del ejercicio 2025 en la sede electrónica. Los contribuyentes pueden acceder con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve.

Primera quincena de mayo de 2026: Inicio del Plan Le Llamamos. Los contribuyentes que no dispongan de medios telemáticos o prefieran asistencia pueden solicitar cita para que un agente de la AEAT les llame y les ayude a presentar la declaración por teléfono.

Primera quincena de junio de 2026: Apertura de las oficinas de atención presencial de la AEAT para presentación con cita previa. Las citas se agotan con rapidez en las primeras semanas; se recomienda solicitar cita pronto si se opta por esta modalidad.

25 de junio de 2026: Último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar si se desea domiciliar el pago en cuenta bancaria. La AEAT efectuará el cargo el 30 de junio.

30 de junio de 2026: Cierre definitivo del plazo para todas las modalidades de resultado (a ingresar, a devolver o cuota cero).

Quiénes están obligados a declarar

La obligación de presentar el Modelo 100 afecta a los contribuyentes que en el ejercicio 2025 hayan obtenido:

Rendimientos del trabajo: obligación de declarar si se superan los 22.000 euros brutos anuales con un único pagador, o los 15.000 euros si hay dos o más pagadores y el segundo y siguientes han satisfecho en conjunto más de 1.500 euros.

Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención: si el conjunto de estas rentas supera los 1.600 euros anuales.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para vivienda: si superan los 1.000 euros en conjunto.

Otras rentas no sujetas a retención: cualquier renta de este tipo que supere los 500 euros genera obligación de declarar.

Con independencia de los anteriores umbrales, están siempre obligados a declarar: los autónomos con actividades económicas, quienes hayan realizado aportaciones a planes de pensiones con derecho a reducción, quienes hayan tenido que presentar el Modelo 720 o el Modelo 721, y quienes hayan operado con criptoactivos generando ganancias o pérdidas patrimoniales.

Aunque no exista obligación formal, puede convenir presentar la declaración cuando el resultado sea a devolver (por exceso de retenciones) o cuando existan deducciones no aplicadas en el borrador que generarían derecho a devolución.

Estructura del Modelo 100: principales apartados

La declaración del IRPF se articula en los siguientes bloques:

Datos identificativos y personales. Nombre, NIF, domicilio fiscal, situación familiar (estado civil, número de hijos), régimen económico matrimonial y opción de tributación individual o conjunta.

Rendimientos del trabajo (casillas 0001 y siguientes). Los salarios, pensiones, prestaciones de desempleo, retribuciones en especie y cualquier otro rendimiento del trabajo se recogen aquí. Las retenciones practicadas por el pagador figuran en el certificado de retenciones, que debe conservarse como justificante.

Rendimientos del capital inmobiliario. Se declaran los ingresos por arrendamiento de inmuebles y se deducen los gastos deducibles (IBI, comunidad, seguros, amortizaciones, intereses de hipoteca del inmueble arrendado). La reducción aplicable a los arrendamientos de vivienda habitual (50%, 60%, 70% o 90% según el tipo de contrato y zona) se calcula en este apartado.

Rendimientos del capital mobiliario. Dividendos, intereses de cuentas y depósitos, rendimientos de seguros de ahorro y otros ingresos financieros. Las retenciones practicadas aparecen en los certificados de las entidades financieras.

Ganancias y pérdidas patrimoniales. Se declaran las transmisiones de inmuebles, acciones, participaciones en fondos de inversión, criptoactivos y cualquier otro activo que haya generado ganancia o pérdida. El cálculo es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (ajustado con gastos y comisiones).

Rendimientos de actividades económicas. Los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) o en módulos declaran aquí sus rendimientos netos. Los pagos fraccionados del Modelo 130 realizados durante el ejercicio se descuentan de la cuota resultante.

Base imponible y liquidable. Se calculan automáticamente aplicando las reducciones sobre la base imponible general (aportaciones a planes de pensiones, pensiones compensatorias, mínimo personal y familiar).

Cuota íntegra. Resultado de aplicar la tarifa del IRPF a la base liquidable general y la tarifa del ahorro a la base del ahorro.

Deducciones. Se aplican las deducciones estatales (maternidad, eficiencia energética, vivienda adquirida antes de 2013, donativos) y las autonómicas específicas de cada comunidad.

Cuota diferencial. Resulta de restar a la cuota líquida las retenciones e ingresos a cuenta practicados por los pagadores. Si es positiva, hay resultado a ingresar; si es negativa, hay derecho a devolución.

Modalidades de presentación

Presentación telemática (Renta WEB). Es el método principal y el recomendado. La AEAT pone a disposición el programa Renta WEB en su sede electrónica, que genera el borrador con los datos disponibles y permite al contribuyente completar y enviar la declaración online. Requiere certificado digital reconocido, DNI electrónico o cl@ve (sistema de identificación de la AEAT con usuario y contraseña).

Plan Le Llamamos (teléfono). Un agente de la AEAT llama al contribuyente en la fecha y hora solicitada y le asiste en la cumplimentación y presentación de la declaración por teléfono. Orientado a declaraciones sin excesiva complejidad.

Atención presencial (oficinas AEAT). Presentación con cita previa en las oficinas de la AEAT o en los puntos habilitados por las comunidades autónomas. Disponible a partir de junio de 2026.

A través de asesor fiscal o gestoría. El contribuyente puede autorizar a un profesional tributario para que acceda a sus datos fiscales y presente la declaración en su nombre mediante apoderamiento o número de referencia.

Modalidades de pago del resultado a ingresar

Cuando el resultado de la declaración es a ingresar, el contribuyente puede:

Pago inmediato. Abonar el importe completo al presentar la declaración, mediante cargo en cuenta bancaria, pago con tarjeta o en entidades colaboradoras (bancos y cajas).

Pago fraccionado. Ingresar el 60% del importe al presentar la declaración y el 40% restante hasta el 6 de noviembre de 2026, sin recargo ni interés de demora. Para acogerse al fraccionamiento, basta con marcar la casilla correspondiente en el modelo y la declaración debe presentarse antes del 30 de junio de 2026 (o antes del 25 de junio si se domicilia el primer pago).

Aplazamiento. Si el contribuyente no puede hacer frente al importe, puede solicitar a la AEAT un aplazamiento del pago conforme al artículo 65 de la Ley General Tributaria. La concesión del aplazamiento no es automática y genera intereses de demora. No es recomendable como planificación habitual.

El borrador de Renta WEB: qué incluye y qué no

El borrador que genera la AEAT contiene los datos que la administración tiene en sus registros, procedentes de:

  • Certificados de retenciones de empleadores y pagadores de pensiones.
  • Información de entidades financieras sobre intereses, dividendos y fondos de inversión.
  • Datos catastrales sobre inmuebles y sus valores.
  • Información de transmisiones inmobiliarias comunicadas por notarios.
  • Prestaciones de la Seguridad Social (desempleo, incapacidad, jubilación).

Sin embargo, el borrador habitualmente no incluye:

  • Deducciones autonómicas específicas.
  • Rendimientos del extranjero no comunicados directamente a la AEAT.
  • Ganancias de transmisiones de valores a través de brokers extranjeros (Degiro, Interactive Brokers, etc.).
  • Rendimientos de alquileres sin retención.
  • Ganancias y pérdidas de criptoactivos.
  • Deducciones por guardería no comunicadas por el centro educativo.
  • Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores que requieren verificación manual.

Por este motivo, confirmar el borrador sin revisarlo es un error frecuente que puede dar lugar tanto a declaraciones incorrectas (tributando de más) como a regularizaciones posteriores de la AEAT (si se han omitido ingresos).

Errores más comunes en el Modelo 100

No incluir rendimientos del extranjero. Los residentes fiscales en España tributan por su renta mundial. Salarios de empleadores extranjeros, intereses de cuentas en el extranjero, dividendos de acciones cotizadas internacionales y alquileres de inmuebles en el exterior deben incluirse en la declaración aunque el pagador no haya practicado retención española.

No declarar ganancias de brokers extranjeros. Las operaciones de compraventa de acciones o ETFs realizadas a través de plataformas como Degiro, Interactive Brokers o Trading 212 no son reportadas por el bróker a la AEAT y no aparecen en el borrador. El contribuyente debe calcularlas e incluirlas manualmente.

Aplicar incorrectamente la reducción por alquiler. Desde la Ley de Vivienda de 2023, el porcentaje de reducción aplicable al arrendamiento de vivienda habitual varía entre el 50% y el 90% según el tipo de contrato y zona. Aplicar automáticamente el 60% sin verificar si corresponde es un error que la AEAT está comprobando con cruces de información.

No compensar pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores. Las pérdidas de 2021, 2022, 2023 y 2024 pendientes de compensación pueden aplicarse contra las ganancias patrimoniales de 2025. El borrador no siempre las incorpora automáticamente.

No aplicar deducciones autonómicas. Las deducciones autonómicas no aparecen en el borrador y deben activarse manualmente. Ignorarlas puede suponer la pérdida de cientos de euros de ahorro fiscal.

En BMC realizamos revisiones integrales del borrador de la declaración del IRPF, con especial atención a los rendimientos del extranjero, criptoactivos, deducciones autonómicas y optimización de la tributación conjunta vs. individual. Para más información, visite nuestro servicio de planificación fiscal o solicite una consulta.

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