La deducción por maternidad es una de las deducciones del IRPF más relevantes para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, pero también una de las que genera más dudas en la práctica: cuándo se aplica, qué ocurre cuando hay alta y baja laboral durante el ejercicio, cómo funciona la deducción adicional por guardería y cómo corregir un borrador que no la refleja correctamente. Esta guía recoge todos los aspectos de la deducción por maternidad para el ejercicio 2025, aplicable en la campaña de la Renta que se desarrolla hasta el 30 de junio de 2026.
Qué es la deducción por maternidad y cuál es su base legal
La deducción por maternidad está regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es una deducción en cuota —se resta directamente de la cuota diferencial, no de la base imponible— y puede generar derecho a devolución incluso cuando la cuota íntegra es cero o cuando la madre no ha satisfecho cuota alguna por el IRPF durante el ejercicio (la deducción tiene carácter reintegratorio).
La deducción básica es de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Adicionalmente, para los hijos inscritos en guardería o centros de educación infantil autorizados, existe una deducción adicional de hasta 1.000 euros por los gastos satisfechos en el ejercicio.
La normativa fue modificada mediante el Real Decreto-ley 20/2023 (con efectos desde enero de 2023) para extender el derecho a la deducción a situaciones en las que la madre se encuentre en situación de baja laboral por desempleo o por percepción de prestación por nacimiento y cuidado de menor (baja de maternidad), siempre que estuviera de alta en la Seguridad Social inmediatamente antes del inicio de estas situaciones.
Requisitos para aplicar la deducción básica
Para tener derecho a la deducción básica de 1.200 euros anuales (100 euros por mes), deben cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:
Tener un hijo menor de tres años con derecho al mínimo por descendientes. El hijo debe ser menor de tres años a 31 de diciembre del ejercicio —o durante algún mes del ejercicio en caso de nacimiento durante 2025— y generar el derecho al mínimo por descendientes conforme al artículo 58 de la Ley del IRPF. El mínimo por descendientes se aplica cuando el hijo convive con la madre, tiene menos de 25 años (o cualquier edad si tiene discapacidad) y no tiene rentas anuales superiores a 8.000 euros.
Realizar una actividad por cuenta propia o ajena. La madre debe realizar una actividad laboral o profesional y estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social alternativa. La actividad puede ser a tiempo completo o parcial; lo determinante es el alta en la Seguridad Social, no el número de horas trabajadas.
Estar en alta en la Seguridad Social o mutualidad. El alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social (Régimen General, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen del Empleado de Hogar, Régimen Especial Agrario, etc.) o en una mutualidad de previsión social alternativa (colegios profesionales) es el requisito formal central de la deducción.
Desde el Real Decreto-ley 20/2023, también cumplen el requisito de actividad las madres que se encuentren en situación de:
- Prestación contributiva por desempleo (SEPE).
- Prestación por nacimiento y cuidado de menor (baja de maternidad), siempre que estuviesen de alta en la SS inmediatamente antes de la situación.
- Suspensión del contrato de trabajo durante la tramitación de la adopción.
Cálculo proporcional: meses computables
La deducción no es una cantidad fija independiente de las circunstancias del ejercicio, sino que se calcula de forma proporcional al número de meses en que se cumplen simultáneamente todos los requisitos:
- Que el hijo tenga menos de tres años.
- Que la madre esté dada de alta en la Seguridad Social (o en la situación asimilada).
- Que la madre realice actividad laboral o profesional.
Ejemplos de cálculo:
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Madre dada de alta todo el año, hijo cumple 2 años en febrero 2025: deducción = 12 meses × 100 € = 1.200 € (el hijo es menor de 3 años todo el año).
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Madre se da de alta como autónoma en abril de 2025, hijo tiene 2 años: deducción = 9 meses (abril a diciembre) × 100 € = 900 €. Los meses de enero a marzo no computan porque la madre no estaba de alta.
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Hijo nace en octubre de 2025: deducción = 3 meses (octubre a diciembre) × 100 € = 300 €.
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Hijo cumple 3 años en julio de 2025: deducción = 6 meses (enero a junio, el mes de cumpleaños no computa) × 100 € = 600 €.
El borrador de la AEAT calcula automáticamente los meses si dispone de la información correcta sobre el alta en la Seguridad Social. Sin embargo, si hubo variaciones de alta o baja durante el ejercicio, el borrador puede no reflejar correctamente el período, lo que requiere revisión manual.
Deducción adicional por guardería o centro de educación infantil
Cuando el hijo menor de tres años está inscrito en una guardería o centro de educación infantil de primer ciclo autorizado por las administraciones educativas, la madre puede aplicar una deducción adicional de hasta 1.000 euros anuales por los gastos satisfechos en el ejercicio en ese centro.
Gastos computables: las cuotas de asistencia al centro (mensualidades de guardería), sin incluir el IVA. No son computables los gastos de comedor escolar, material, actividades extraescolares ni servicios de transporte.
Límite de la deducción adicional: el importe a deducir es el menor de:
- 1.000 euros anuales.
- Los gastos anuales satisfechos al centro menos la subvención o ayuda pública recibida para la misma finalidad (por ejemplo, el bono guardería autonómico o municipal).
Requisito del centro: el centro debe estar autorizado por las autoridades educativas competentes. Las guarderías ilegales o no autorizadas no generan derecho a la deducción adicional. El centro debe emitir un certificado de los pagos realizados durante el ejercicio para justificar la deducción.
Importante: esta deducción adicional no figura en el borrador de la AEAT porque la administración no dispone automáticamente de la información sobre los pagos realizados a la guardería. Debe consignarse manualmente en la casilla correspondiente de Renta WEB, indicando el importe de los gastos y el CIF del centro. Conservar las facturas es imprescindible.
El abono anticipado mediante el Modelo 140
Las madres que cumplen los requisitos de la deducción básica pueden optar por cobrar anticipadamente los 100 euros mensuales en lugar de esperar a la declaración anual. El abono anticipado se solicita mediante el Modelo 140, disponible en la sede electrónica de la AEAT.
Una vez presentado el Modelo 140 y verificados los requisitos por la AEAT, el ingreso de 100 euros mensuales se efectúa en la cuenta bancaria designada sin necesidad de esperar a junio del año siguiente.
Si se opta por el abono anticipado, el importe total recibido durante el ejercicio se descuenta de la deducción consignada en la declaración anual. Si la deducción calculada en la declaración es igual al abono anticipado recibido, el impacto en el resultado de la declaración es neutro. Si la deducción calculada es menor (por ejemplo, por meses no computables), el exceso cobrado anticipadamente se añade al resultado a ingresar.
El abono anticipado solo aplica a la deducción básica de 1.200 euros anuales, no a la deducción adicional por guardería.
Novedades para familias numerosas y familias con discapacidad
El Real Decreto-ley 20/2023 introdujo, con efectos desde enero de 2023, mejoras en las deducciones por familia numerosa y por hijos con discapacidad que se mantienen en 2025:
Deducción por familia numerosa: la deducción por familia numerosa (de categoría general: 3 o más hijos; de categoría especial: 5 o más hijos) se incrementó y se hizo compatible con la deducción por maternidad. El importe de la deducción por familia numerosa de categoría general es de 1.200 euros anuales (hasta 2.400 euros si el contribuyente o el cónyuge tiene discapacidad), y de 2.400 euros para las de categoría especial.
Deducción por descendiente con discapacidad: la deducción por cada descendiente con discapacidad con derecho al mínimo por descendientes es de 1.200 euros anuales. También puede cobrarse de forma anticipada mediante el Modelo 140.
Compatibilidad entre deducciones: la deducción por maternidad, la adicional por guardería, la deducción por familia numerosa y la deducción por discapacidad son compatibles entre sí. Una madre con dos hijos menores de 3 años, uno de ellos con discapacidad, inscrita en guardería y perteneciente a una familia numerosa, puede acumular todas estas deducciones.
Errores frecuentes en la deducción por maternidad
El borrador no refleja correctamente el período computable. Si la madre estuvo de baja laboral sin alta en la Seguridad Social durante varios meses, o si el alta se produjo a mitad del año, el borrador puede calcular mal el número de meses computables. Siempre conviene verificar los meses de alta en la Seguridad Social mediante el informe de vida laboral (disponible en la Sede electrónica de la Seguridad Social).
No consignar la deducción adicional por guardería. Como se ha indicado, esta deducción no aparece en el borrador. Muchas madres la pierden por desconocimiento. Con los recibos de la guardería, puede añadirse manualmente en Renta WEB.
No verificar si se cobra indebidamente el abono anticipado. Si la madre solicitó el abono anticipado mediante el Modelo 140 pero durante el año dejó de cumplir los requisitos —por baja de la Seguridad Social sin situación asimilada, por ejemplo—, los importes cobrados anticipadamente deben devolverse al presentar la declaración. No devolverlos puede dar lugar a regularizaciones de la AEAT.
Meses de permisos no remunerados. Los períodos de excedencia voluntaria para cuidado de hijos en los que la madre no está en alta en la Seguridad Social no computan para la deducción. Solo los meses con alta —o en las situaciones asimiladas— generan derecho.
Para una revisión integral del borrador que incorpore correctamente la deducción por maternidad, la deducción adicional por guardería y las demás deducciones aplicables a su situación familiar, contacte con nuestro equipo de