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Acción Social de Responsabilidad

La acción social de responsabilidad es el mecanismo previsto en el artículo 238 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que permite a la sociedad, a los socios que representen al menos el 5% del capital social o a los acreedores, ejercer acción judicial contra los administradores para exigirles el resarcimiento del daño causado a la sociedad por incumplimiento de sus obligaciones. Es la herramienta principal de responsabilidad civil interna de los administradores en el derecho societario español.

Mercantil

Qué es la acción social de responsabilidad

La acción social de responsabilidad es la herramienta que el ordenamiento español pone en manos de la sociedad, sus socios y sus acreedores para reclamar judicialmente a los administradores el daño causado al patrimonio social. Está regulada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), reformado en profundidad por la Ley 31/2014 de mejora del gobierno corporativo de las sociedades de capital.

El presupuesto de la acción es triple: existencia de un acto u omisión del administrador contrario a la ley o a los estatutos, o realizado sin la diligencia debida; un daño al patrimonio social causalmente vinculado a ese acto; y que el daño sea atribuible a ese administrador concreto.

Legitimados para ejercer la acción

La LSC establece una cascada de legitimados:

  1. La propia sociedad, mediante acuerdo adoptado por la junta general —incluso si no figura en el orden del día cuando la propuesta la formula el 5% del capital— que puede acordar simultáneamente la separación del administrador.
  2. Los socios minoritarios que representen el 5% del capital social (1% en sociedades cotizadas), quienes pueden ejercer la acción en nombre y beneficio de la sociedad si la junta no lo hace o si los administradores controlados impiden la convocatoria.
  3. Los acreedores sociales, en los casos en que el patrimonio social sea insuficiente para satisfacer sus créditos, como acción subsidiaria y en beneficio de la sociedad.

Relación con el seguro D&O

La proliferación de acciones sociales ha impulsado el mercado del seguro D&O (Directors and Officers Liability Insurance), que cubre la responsabilidad civil personal de los administradores. Sin embargo, el seguro D&O no cubre los daños dolosos ni las multas y sanciones administrativas. Por ello, el compliance penal y el gobierno corporativo sólido son el complemento indispensable del seguro.

Prescripción y caducidad

El plazo de prescripción es de cuatro años desde que la acción pudo ejercitarse (art. 241 bis LSC). La aprobación de la gestión de los administradores por la junta general no extingue la responsabilidad cuando la acción se ejercita por la minoría o los acreedores, ni cuando el acuerdo aprobatorio se adoptó con información falsa o insuficiente.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ejercitar la acción social de responsabilidad?
En primer lugar, la propia sociedad, mediante acuerdo de la junta general. Si la junta no actúa, los socios que representen al menos el 5% del capital (1% en cotizadas) pueden ejercerla en nombre de la sociedad. Los acreedores también pueden ejercerla cuando el patrimonio social sea insuficiente para satisfacer sus créditos.
¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción social?
La acción social de responsabilidad prescribe a los cuatro años desde el día en que hubiera podido ejercitarse (art. 241 bis LSC). El dies a quo se computa generalmente desde que el perjuicio fue conocible para la sociedad.
¿Qué diferencia hay entre la acción social y la acción individual?
La acción social (art. 238 LSC) protege el patrimonio de la sociedad y la ejercita la sociedad o los socios en nombre de esta. La acción individual (art. 241 LSC) la ejercitan directamente los socios o terceros por los daños causados directamente a sus propios intereses, sin necesidad de pasar por el patrimonio social.
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