Planificación fiscal empresarial: pague menos impuestos legalmente
Planificación fiscal estratégica para empresas españolas. Reduzca legalmente su carga tributaria con un plan personalizado que integra IS, IVA, IRPF y estructuracion societaria.
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El problema
La gran mayoría de empresas españolas gestionan sus impuestos de forma reactiva: presentan las declaraciones cuando llegan los plazos y se enteran del resultado fiscal del ejercicio cuando ya no pueden hacer nada para cambiarlo. Sin una planificación fiscal estructurada, las empresas pagan hasta un 30-40% más de Impuesto de Sociedades del que podrían pagar legalmente, dejan sin aplicar deducciones por I+D+i que la Ley del IS reconoce expresamente, no aprovechan los regímenes especiales de empresas de reducida dimensión y estructuran las retribuciones de los socios de la manera menos eficiente posible.
Nuestra solución
La planificación fiscal empresarial de BMC es un proceso anual estructurado que comienza en el primer trimestre y se revisa cada tres meses. Identificamos todas las palancas legales de ahorro aplicables a su empresa: tipo reducido, reserva de nivelacion, reserva de capitalización, deducciones por inversiones y creacion de empleo, régimen de consolidación fiscal en grupos, patent box para activos intangibles y estructuracion óptima de la retribución de socios y administradores. El resultado es una carga fiscal significativamente menor, sin riesgos y con plena trazabilidad.
Como lo hacemos
Diagnóstico fiscal del ejercicio en curso
Analizamos la situación fiscal actual de su empresa: tipo efectivo en IS, IVA devengado vs. soportado, pagos fraccionados realizados, deducciones aplicadas y las que deberían haberse aplicado. Cuantificamos el impacto de las oportunidades no aprovechadas.
Diseño del plan fiscal anual
Elaboramos un plan fiscal personalizado que integra todas las variables: optimización del resultado contable antes del cierre, dotacion de reservas con incentivo fiscal, calendarizacion de inversiones y gastos, y estructuracion de operaciones vinculadas entre socios y sociedad.
Implementación y seguimiento trimestral
El plan no es un documento estatico. Cada trimestre revisamos la ejecución, ajustamos los pagos fraccionados a la realidad del negocio, actualizamos las proyecciones y proponemos acciones adicionales si han surgido nuevas oportunidades o cambios normativos.
Cierre y optimización del ejercicio
En los meses de octubre a diciembre, ejecutamos los ajustes de cierre: dotaciones, amortizaciones adicionales, regularizaciones de IVA y operaciones entre empresas del grupo. El objetivo es que la declaración de Impuesto de Sociedades refleje el mínimo legal posible.
Teniamos un tipo efectivo de Sociedades del 24%. Tras el primer ejercicio de planificación con BMC, aplicaron la reserva de nivelacion, la deducción por inversiones en activos nuevos y restructuraron el salario del administrador. Bajamos al 17,5% de tipo efectivo sin cambiar nada en la operativa del negocio.
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La diferencia entre cumplir y planificar
La mayoría de empresas españolas cumplen puntualmente con sus obligaciones fiscales. Pero muy pocas planifican activamente su carga tributaria. La diferencia entre ambas actitudes puede significar decenas de miles de euros al año en empresas medianas y cientos de miles en grupos empresariales.
El sistema fiscal español, lejos de ser un monolito uniforme, está lleno de instrumentos diseñados para incentivar conductas económicas específicas: invertir, crear empleo, retener beneficios, investigar e innovar. Las empresas que conocen y aplican estos instrumentos tienen ventajas competitivas reales sobre las que no lo hacen.
La planificación fiscal no es una actividad de cierre de ejercicio: es un proceso continuo que comienza en enero y requiere decisiones a lo largo de todo el año. Las decisiones tomadas en el último trimestre tienen un impacto limitado; las tomadas en el primer semestre pueden cambiar radicalmente el resultado fiscal del ejercicio.
Optimización del Impuesto sobre Sociedades: las principales palancas
Regímenes especiales del Impuesto de Sociedades
La Ley del Impuesto de Sociedades contempla varios regímenes especiales con ventajas fiscales significativas:
Empresas de Reducida Dimensión (ERD). Para empresas con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior. Incluye tipo reducido del 23% (frente al 25% general), amortizaciones aceleradas y libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo, reserva de nivelación y deducción por inversiones en activos nuevos. El régimen ERD es el más relevante para el tejido empresarial español, ya que engloba a la mayoría de pymes y empresas familiares.
Consolidación fiscal. Los grupos de sociedades con participación superior al 75% pueden tributar en régimen consolidado, compensando pérdidas de unas filiales con beneficios de otras dentro del mismo ejercicio. Esto equivale a tributar sobre el resultado consolidado del grupo, lo que puede reducir la base imponible agregada de forma muy significativa cuando hay filiales en fase de inversión con pérdidas y filiales maduras con beneficios.
Régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE). Para holdings con participaciones significativas en empresas extranjeras. Permite la exención de dividendos y plusvalías procedentes de participaciones del 5% o más en entidades extranjeras, siempre que tributen a un tipo mínimo del 10% en el país de origen. Es el régimen de referencia para estructuras holding internacionales.
Patent Box. Las rentas derivadas de la cesión de determinados activos intangibles (patentes, modelos de utilidad, software registrado, know-how) tributan con una reducción del 60% sobre la base imponible. Para empresas con activos intangibles relevantes —tecnológicas, farmacéuticas, industriales con patentes— el Patent Box puede representar un ahorro fiscal de varios puntos en el tipo efectivo.
Deducciones por I+D+i: la deducción más generosa del sistema
La deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 LIS) es la más potente del sistema fiscal español y la menos aprovechada. Los porcentajes de deducción son:
- Investigación y desarrollo (I+D): 25% de los gastos del ejercicio, más un 17% adicional sobre el exceso respecto a la media de los dos ejercicios anteriores. Para empresas con presupuesto creciente en I+D, la deducción adicional puede elevar el porcentaje efectivo por encima del 30%.
- Personal investigador dedicado en exclusiva a I+D: 17% adicional sobre los costes de personal.
- Innovación tecnológica: 12% de los gastos en innovación de producto o proceso (concepto más amplio que I+D, que incluye mejoras sustanciales de productos o procesos existentes).
La deducción puede aplicarse con límite del 25% de la cuota íntegra, pero en el caso de I+D el límite puede aumentarse al 50% si se aplica con reducción del 20% del importe. Los excesos no aplicados por insuficiencia de cuota pueden trasladarse a los 18 ejercicios siguientes.
La barrera más frecuente para su aplicación no es la elegibilidad sino la falta de documentación. La AEAT puede cuestionar si las actividades califican como I+D o como innovación tecnológica. Para evitar la incertidumbre, es posible solicitar informes motivados del Ministerio de Ciencia e Innovación que vinculan a la AEAT sobre la calificación de los proyectos.
Reserva de capitalización: reducir la base por incremento de fondos propios
La reserva de capitalización (artículo 25 LIS) permite reducir la base imponible del IS en un 10% del incremento de fondos propios del ejercicio, con el límite del 10% de la base imponible previa. No hay requisito de inversión específica: basta con mantener el incremento de fondos propios durante cinco años sin distribuirlo como dividendos.
Para una empresa que retiene beneficios de forma sistemática, la reserva de capitalización proporciona un ahorro anual automático del 2,5% sobre los beneficios retenidos (10% de reducción × 25% tipo IS). En cinco años de retención continuada, el ahorro acumulado puede representar varios puntos porcentuales del tipo efectivo.
Amortización acelerada y libertad de amortización
El régimen ERD permite amortizar libremente determinados elementos del activo nuevo en el año de su adquisición, siempre que se cree empleo durante el ejercicio y el año siguiente. La libertad de amortización adelanta el gasto fiscal (y por tanto el ahorro de impuesto) al año de la inversión, mejorando el flujo de caja del proyecto.
Además, el régimen ERD permite la amortización acelerada (multiplicar los coeficientes de amortización ordinaria por 2) para inmovilizado material nuevo, intangibles con vida útil definida e inversiones inmobiliarias. Esta aceleración reduce la base imponible de los ejercicios iniciales de vida del activo a cambio de una mayor base en los finales, pero el efecto presente neto es siempre positivo por el valor temporal del dinero.
Optimización del IVA: pro-rata, regímenes y recuperación
La gestión del IVA tiene menos visibilidad que el Impuesto de Sociedades, pero puede representar un impacto económico comparablemente importante, especialmente en empresas con actividades mixtas (sujetas y exentas) o con alto volumen de inversión.
Pro-rata y sectores diferenciados
Las empresas que realizan simultáneamente actividades sujetas y no exentas al IVA (con derecho a deducción) y actividades exentas (sin derecho a deducción) deben aplicar la regla de pro-rata para determinar qué porcentaje del IVA soportado es deducible. La pro-rata general divide las ventas con derecho a deducción entre el total de ventas. La pro-rata especial calcula la deducción por sectores separados, lo que puede ser más favorable cuando las actividades tienen estructuras de costes muy diferentes.
La elección del régimen de pro-rata (general o especial) puede marcar diferencias significativas en la cuota de IVA deducible. La pro-rata especial es de aplicación obligatoria cuando la diferencia entre el resultado de ambas supera cinco puntos porcentuales. En los demás casos, puede optarse por ella si resulta más favorable.
Régimen de devolución mensual (REDEME)
Las empresas con saldos de IVA habitualmente a favor (por ejemplo, exportadoras, empresas con alta inversión inicial o negocios con tipos reducidos en ventas y general en compras) pueden optar por inscribirse en el REDEME, que permite obtener la devolución del saldo mensual de IVA en lugar de esperar al final del ejercicio. El coste es la inclusión en el sistema SII (Suministro Inmediato de Información), que obliga a remitir los registros de facturas emitidas y recibidas en 4 días hábiles. Para empresas ya en SII por superar el millón de euros de facturación, la adhesión al REDEME es prácticamente sin coste adicional.
Operaciones intracomunitarias y recuperación de IVA extranjero
Las empresas que adquieren bienes o servicios en otros países de la UE y soportan IVA local pueden recuperarlo mediante los procedimientos establecidos en la Directiva 2008/9/CE (para empresas establecidas en la UE). El plazo máximo de reclamación es el 30 de septiembre del año siguiente al ejercicio al que corresponde el IVA. Las empresas con frecuentes desplazamientos al exterior, asistencia a ferias internacionales o compras de servicios en el extranjero deberían revisar sistemáticamente las posibilidades de recuperación.
Checklist fiscal trimestral: acciones específicas por período
Primer trimestre (enero-marzo)
- Revisar el cierre del ejercicio anterior y detectar ajustes de declaración
- Presentar el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior (si el ejercicio coincide con el año natural, en julio; pero los pagos fraccionados comienzan en abril)
- Verificar los requisitos para aplicar el régimen ERD en el ejercicio que comienza
- Diseñar el plan de inversiones y contrataciones del año, calendarizando las que generan beneficios fiscales
- Revisar los contratos con partes vinculadas (socios, administradores, empresas del grupo) y ajustar la valoración a precios de mercado
- Actualizar la documentación de operaciones vinculadas si el volumen supera los umbrales de documentación obligatoria
Segundo trimestre (abril-junio)
- Presentar el primer pago fraccionado del IS (modelo 202, en abril)
- Revisar la proyección de resultados del ejercicio y ajustar el pago fraccionado a la modalidad más favorable
- Evaluar si existen gastos de I+D+i en el ejercicio que justifiquen el inicio de un proceso de certificación
- Revisar el devengo de la reserva de capitalización: el incremento de fondos propios debe acreditarse a 31 de diciembre, pero las decisiones sobre distribución de dividendos que lo afectan se toman ahora
- Verificar el estado de las deducciones pendientes de aplicación de ejercicios anteriores
Tercer trimestre (julio-septiembre)
- Presentar el segundo pago fraccionado del IS (modelo 202, en octubre, pero con base en el resultado del primer semestre)
- Revisar los proyectos de inversión en activos y decidir la anticipación o el retraso de las adquisiciones según el impacto fiscal
- Cuantificar la dotación potencial de reserva de nivelación y reserva de capitalización con base en el resultado provisional
- Revisar los contratos de arrendamiento de inmuebles entre la empresa y socios o administradores: documentar la valoración a precio de mercado
- Evaluar si la constitución o liquidación de alguna filial antes de año tiene consecuencias en el perímetro de consolidación fiscal
Cuarto trimestre (octubre-diciembre): planificación de cierre
El cuarto trimestre es el período crítico de planificación fiscal. Las decisiones que se toman entre octubre y diciembre tienen impacto directo en la declaración del IS del ejercicio:
- Revisar la proyección de resultado fiscal. Con los nueve meses del año cerrados, es posible calcular con alta precisión la base imponible provisional y el IS a pagar.
- Dotar la reserva de nivelación por el importe óptimo (hasta el 10% de la base imponible, con límite de 1 millón de euros).
- Ajustar la reserva de capitalización en función del incremento de fondos propios previsto al 31 de diciembre.
- Anticipar o retrasar la facturación cuando sea posible, para optimizar el devengo en el ejercicio más favorable.
- Ejecutar inversiones previstas: si hay activos planificados para el año siguiente, adelantarlos a diciembre puede mejorar el resultado fiscal del ejercicio corriente.
- Regularizar saldos de IVA con clientes o proveedores, especialmente créditos de dudoso cobro que permitan aplicar la modificación de la base imponible.
- Verificar el cumplimiento de los requisitos de las deducciones que se vayan a aplicar en el IS del ejercicio (empleos creados y mantenidos para deducciones por creación de empleo, materialización de la RIC en territorios forales o Canarias, etc.).
Planificación para empresas de reducida dimensión (ERD): el régimen más relevante para pymes
El régimen de empresas de reducida dimensión (artículo 101 y siguientes de la LIS) es, con diferencia, el régimen especial más utilizado en España y el que más impacto tiene en la planificación fiscal de pymes y empresas familiares. Aplica a cualquier empresa con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior, independientemente de su forma jurídica o sector de actividad.
Ventajas principales del régimen ERD
Tipo reducido del 23%. Las empresas ERD tributan al 23% sobre la totalidad de la base imponible, frente al 25% general. El ahorro de dos puntos porcentuales sobre la totalidad del beneficio puede representar miles de euros anuales para una empresa mediana.
Reserva de nivelación. Reducción de la base imponible de hasta el 10% (máximo 1 millón de euros), aplazando el pago durante cinco años. Si en ese período la empresa tiene pérdidas, la reserva las absorbe. Si no las tiene, paga el IS aplazado sin intereses. Es una financiación fiscal sin coste para la empresa.
Amortización acelerada del inmovilizado material nuevo. Los activos fijos nuevos de empresas ERD pueden amortizarse a coeficiente de amortización máximo multiplicado por 2. La inversión en activos de alta obsolescencia tecnológica (servidores, equipamiento de producción, vehículos) se recupera fiscalmente en la mitad del tiempo habitual.
Libertad de amortización con creación de empleo. Los activos nuevos adquiridos cuando se produce un incremento neto de plantilla pueden amortizarse libremente (hasta la totalidad de su valor en el año de adquisición), siempre que el empleo creado se mantenga durante los dos años siguientes. Para empresas en crecimiento, esta libertad de amortización puede convertir el gasto de capital en una deducción inmediata total.
Deducción por inversiones en activos nuevos. Las ERD tienen una deducción adicional en cuota del 10% de las inversiones en activos fijos materiales e intangibles nuevos afectos a la actividad, por encima de las amortizaciones ordinarias.
Pérdidas por deterioro de créditos. Las ERD pueden deducir como pérdida fiscal las deudas incobrables cuando han transcurrido tres meses desde el vencimiento, sin necesidad de esperar a los seis meses exigidos por el régimen general.
La dimensión internacional: precios de transferencia y normas CFC
Para empresas que operan en varios países o tienen filiales extranjeras, la planificación fiscal tiene una dimensión adicional que requiere especial atención.
Precios de transferencia
Las operaciones entre empresas vinculadas del mismo grupo (socio-sociedad, entre filiales, entre matriz y filial) deben realizarse obligatoriamente a precios de mercado (arm’s length principle). Las principales operaciones vinculadas sujetas a documentación son:
- Prestación de servicios entre empresas del grupo (management fees, servicios técnicos, royalties)
- Financiación intragrupo (préstamos entre empresas del grupo)
- Compraventa de bienes entre empresas del grupo
- Cesión de activos intangibles (marcas, patentes, know-how)
La documentación de precios de transferencia es obligatoria cuando el volumen de operaciones vinculadas supera los 250.000 euros anuales con una misma persona o entidad vinculada. Para grupos con facturación consolidada superior a 45 millones de euros, aplica el informe país por país (Country-by-Country Reporting). Las sanciones por falta de documentación o por valoración incorrecta pueden alcanzar el 15% del ajuste practicado.
Dentro del marco de los precios de mercado, existe un amplio margen para estructurar las operaciones de manera que la carga fiscal global del grupo sea eficiente. Los servicios de gestión, los arrendamientos de inmuebles, las licencias de uso de intangibles y los préstamos intragrupo son instrumentos habituales de planificación, siempre que se documenten y valoraren correctamente.
Normas de transparencia fiscal internacional (CFC)
Las normas CFC (Controlled Foreign Companies) españolas, reguladas en el artículo 100 de la LIS, permiten a la AEAT imputar a la sociedad española los beneficios de determinadas filiales extranjeras cuando se cumplen ciertas condiciones (control del 50% o más, tipo de gravamen inferior al 75% del español, y ciertas categorías de rentas pasivas como dividendos, intereses, cánones y rentas inmobiliarias). La planificación de las estructuras internacionales debe tener en cuenta estas normas para evitar imputaciones no deseadas.
Errores comunes en la planificación fiscal empresarial
Error 1: Planificar solo en diciembre. La mayoría de las palancas de ahorro fiscal requieren decisiones durante el año. En diciembre, el único margen real es la calendarización de inversiones y gastos que pueden anticiparse o retrasarse al ejercicio siguiente.
Error 2: No revisar el cumplimiento de los requisitos de deducciones ya aplicadas. Algunas deducciones tienen requisitos de mantenimiento durante varios años (creación de empleo, materialización de la RIC, reserva de capitalización). El incumplimiento sobrevenido obliga a regularizar con intereses.
Error 3: Ignorar las deducciones por I+D+i por no tener laboratorio. El concepto de I+D+i es más amplio de lo que muchos empresarios creen: incluye el desarrollo de software propio, la mejora significativa de procesos productivos y la aplicación de nuevos materiales o tecnologías. Muchas empresas de servicios tienen proyectos elegibles que no califican por falta de análisis.
Error 4: No aprovechar las pérdidas de filiales en grupos sin consolidación fiscal. Si la empresa tiene participaciones en otras sociedades que generan pérdidas, y no tributa en consolidación, esas pérdidas no compensan los beneficios de la matriz. Revisar si el perímetro de consolidación puede ampliarse es un paso previo obligatorio.
Error 5: No documentar las operaciones vinculadas. La AEAT ha intensificado la revisión de operaciones entre socios y sociedad (especialmente préstamos y arrendamientos a precios no de mercado). La falta de documentación no solo genera riesgo de ajuste, sino que impide la deducción del gasto en la sociedad pagadora.
Caso práctico: empresa de servicios tecnológicos, 3 millones de facturación
Una empresa de desarrollo de software con 3 millones de euros de facturación, 800.000 euros de beneficio antes de impuestos y sin planificación fiscal previa presenta el siguiente punto de partida:
- Tipo efectivo IS actual: 22,5% (aplican tipo ERD del 23% pero sin deducciones adicionales)
- IS pagado: 180.000 euros
Con planificación fiscal estructurada en el primer ejercicio:
- Reserva de nivelación: 80.000 euros (10% de la base imponible de 800.000 €). Reducción de cuota: 18.400 euros.
- Reserva de capitalización: el incremento de fondos propios respecto al ejercicio anterior es de 600.000 euros (beneficio retenido). Deducción del 10%: 60.000 euros sobre la base. Reducción de cuota: 13.800 euros.
- Deducción por I+D+i: la empresa tiene un equipo de 5 desarrolladores trabajando en un producto propio. Gasto calificable como I+D: 300.000 euros. Deducción al 25%: 75.000 euros aplicada sobre la cuota (con límite del 25% de la cuota íntegra).
- Optimización retribución administrador: restructuración del mix salario-dividendo-plan de pensiones de empresa para reducir el coste fiscal total del binomio empresa-socio.
Resultado: IS efectivo tras planificación: aproximadamente 93.000 euros, frente a los 180.000 euros iniciales. Ahorro en el primer ejercicio: 87.000 euros. Tipo efectivo real: 11,6%.
Este ejemplo usa únicamente instrumentos estándar de la LIS, sin estructuras complejas ni territorios de baja tributación. La diferencia la hace exclusivamente el análisis y la aplicación sistemática de los incentivos disponibles.
Calendario fiscal: herramienta de planificación de pagos
Una buena planificación fiscal no solo reduce el importe de los impuestos a pagar, sino que optimiza también el momento de los pagos. Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades (modelos 202 en abril, octubre y diciembre) pueden calcularse mediante dos modalidades: base en la cuota del IS del ejercicio anterior (modalidad primera) o base en el resultado del período (modalidad segunda). La elección de la modalidad más favorable según la trayectoria de resultados de la empresa puede reducir los pagos provisionales y mejorar el flujo de caja.
Para una visión completa de todos los plazos relevantes para la planificación fiscal de su empresa, le recomendamos consultar nuestra herramienta de calendario fiscal, que integra los modelos del IS, IVA, IRPF de socios y declaraciones informativas con recordatorios personalizados por tipo de empresa.
Por qué la planificación fiscal requiere asesoramiento continuado
La planificación fiscal empresarial no es un servicio de una sola visita. Es un proceso anual que requiere seguimiento trimestral, actualización normativa permanente y conocimiento profundo de la situación específica de cada empresa. Los cambios normativos —modificaciones de tipos, nuevas deducciones, cambios en los requisitos de los regímenes especiales— afectan a los planes en curso y requieren ajustes.
En BMC diseñamos y ejecutamos planes fiscales anuales para empresas de todos los sectores y tamaños, con revisión trimestral y comunicación proactiva de cambios normativos relevantes. Nuestro equipo está actualizado en las últimas resoluciones del TEAC, las consultas vinculantes de la DGT y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia tributaria.
El resultado medio de nuestros clientes en el primer año de planificación estructurada es una reducción del tipo efectivo del IS de entre 5 y 12 puntos porcentuales, dependiendo del sector, el nivel de beneficios y el grado de optimización previo.
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