Impuesto de Sociedades: guía completa y como pagar menos
Todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto de Sociedades en España: tipos, deducciones, plazos y como reducir legalmente tu factura fiscal con ayuda profesional.
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El problema
El Impuesto de Sociedades es el tributo que más impacto tiene en la rentabilidad de una empresa, y al mismo tiempo el que más suelen desconocer los empresarios. El tipo general es del 25%, pero el tipo efectivo que paga cada empresa puede variar enormemente en función de si se aplican o no los incentivos, deducciones y regímenes especiales que la propia ley reconoce. Muchas empresas presentan el modelo 200 con el resultado que les calcula el programa de contabilidad, sin revisar si han optimizado la base imponible, sin aplicar la reserva de nivelacion ni las amortizaciones aceleradas, y sin planificar los pagos fraccionados. El coste de esta pasividad es, en muchos casos, superior a 10.000 euros anuales.
Nuestra solución
BMC gestiona el Impuesto de Sociedades de sus clientes de forma integral: desde la planificación previa al cierre contable hasta la presentación del modelo 200 y la gestión de las posibles comprobaciones posteriores de la AEAT. Nuestro proceso incluye la revisión de todos los ajustes extracontables, la aplicación de deducciones y bonificaciones, la optimización de los pagos fraccionados y la documentación de todas las decisiones fiscales para que cualquier inspección futura encuentre un expediente impecable.
Como lo hacemos
Cierre contable fiscal
Antes de la presentación del modelo 200, revisamos el resultado contable e identificamos todos los ajustes extracontables posibles: amortizaciones aceleradas, dotaciones deducibles, periodificaciones, operaciones vinculadas y diferencias temporarias y permanentes con impacto en la base imponible.
Aplicación de incentivos y deducciones
Aplicamos sistemáticamente todos los instrumentos de ahorro legal: reserva de nivelacion, reserva de capitalización, deducciones por I+D+i, deducción por creacion de empleo, deducción por doble imposición y cualquier otro incentivo aplicable a la actividad y estructura de su empresa.
Optimización de pagos fraccionados
Calculamos y presentamos los modelos 202 de pagos fraccionados (abril, octubre, diciembre) con la base de cálculo más favorable: porcentaje del cuota del ejercicio anterior o porcentaje de la base imponible del período corriente, según conviene en cada momento.
Presentación y archivo
Presentamos el modelo 200 dentro del plazo de 25 días habiles posteriores a los 6 meses del cierre del ejercicio, archivamos toda la documentación de soporte y le informamos de los plazos de prescripcion y de los riesgos residuales para que disponga de información completa.
Habia presentado el Impuesto de Sociedades los últimos cuatro años con la misma gestoria y nunca habia bajado del 23% de tipo efectivo. BMC reviso nuestra declaración del año anterior, encontro ajustes no realizados y presentaron una complementaria que nos devolvio 8.200 euros. El año siguiente aplicaron todo desde el principio y bajamos al 16%. (caso anonimizado)
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El Impuesto de Sociedades: funcionamiento básico
El Impuesto de Sociedades (IS) grava la renta obtenida por las personas jurídicas residentes en territorio español. La base imponible parte del resultado contable (beneficio antes de impuestos) y se ajusta con correcciones extracontables positivas (gastos contabilizados que no son deducibles fiscalmente) y negativas (ingresos exentos o deducciones específicas del IS).
El cálculo simplificado es: Base Imponible x Tipo de Gravamen - Deducciones y Bonificaciones = Cuota a Ingresar. Pero la clave esta en los matices de cada paso de este cálculo, donde existe un margen significativo para la optimización legal.
Principales ajustes extracontables en el IS
Los ajustes extracontables son las diferencias entre el criterio contable y el criterio fiscal que modifican la base imponible:
- Dotaciones no deducibles: Provisiones contables que la norma fiscal no acepta como gasto (dotaciones genericas para insolvencias, provisiones por responsabilidades sin litigio formal…).
- Gastos no deducibles: Multas, recargos, liberalidades, retribuciones de fondos propios y determinados gastos financieros con partes vinculadas.
- Amortizaciones: La norma fiscal permite en algunos casos amortizaciones más aceleradas que las contables, lo que reduce la base imponible en los primeros años de vida del activo.
- Compensación de bases imponibles negativas: Las perdidas fiscales de ejercicios anteriores pueden compensarse sin límite temporal (aunque con límite cuantitativo del 70% de la base imponible previa, con mínimo de 1 millon de euros).
Incentivos fiscales exclusivos para pymes
Las empresas con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros acceden al régimen especial de Empresas de Reducida Dimensión (ERD), que incluye varios incentivos exclusivos:
La reserva de nivelacion permite reducir la base imponible hasta en un 10% (máximo 1 millon de euros), aplazando el pago durante 5 años. La reserva de capitalización reduce la base imponible en un 10% del incremento de fondos propios del ejercicio, incentivando la capitalización de la empresa. Las amortizaciones aceleradas permiten deducir fiscalmente el doble de la amortización contable en los tres primeros años de uso de elementos del activo fijo nuevo.
Documentación que debe conservar para una eventual inspección
Una declaración del Impuesto de Sociedades debidamente documentada es la mejor defensa ante una inspección de la AEAT. Debe conservar durante, al menos, cuatro años: las cuentas anuales con todos sus soportes, los libros de contabilidad, la documentación de operaciones vinculadas con valoración a precios de mercado, la justificación de los gastos deducidos, la documentación de las deducciones aplicadas (especialmente las de I+D+i, que requieren una memoria técnica específica) y los contratos y facturas que respalden las principales operaciones del ejercicio.
Los pagos fraccionados del IS: cálculo y estrategia
Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades se presentan en los meses de octubre, diciembre y abril mediante el modelo 202, y representan anticipos del IS del ejercicio en curso. Existen dos métodos de cálculo, y la elección del método tiene un impacto significativo en el flujo de caja de la empresa:
Método 1 (sobre la cuota del IS anterior): el pago fraccionado es el 18% de la cuota íntegra del IS del último período impositivo liquidado. Este método es sencillo pero puede ser desfavorable si el beneficio del ejercicio corriente es significativamente inferior al del ejercicio anterior (la empresa adelanta impuestos sobre una base que ya no refleja su realidad).
Método 2 (sobre la base imponible del período corriente): el pago fraccionado se calcula sobre la base imponible acumulada desde el inicio del ejercicio hasta el último mes anterior al vencimiento del pago (primeros tres meses para el pago de abril, primeros nueve meses para el de octubre, etc.). Las empresas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros están obligadas a usar este método. Para empresas más pequeñas, es optativo pero puede ser conveniente cuando el beneficio del año en curso es inferior al del año anterior.
La correcta planificación de los pagos fraccionados evita el ingreso innecesario de importes que después hay que esperar a que la AEAT devuelva. BMC calcula y presenta los modelos 202 de sus clientes optimizando el método aplicable en función de la evolución del ejercicio.
El IS de las sociedades holding y la exención por dividendos
El régimen de exención del artículo 21 LIS es uno de los incentivos más relevantes para los grupos de sociedades y las estructuras de holding en España. La exención, hasta 2021 del 100%, fue reducida al 95% por la Ley 27/2021 (efectiva desde 2022 con entrada en vigor escalonada), lo que significa que el 5% de los dividendos o plusvalías percibidos de sociedades participadas están sujetos a IS.
Para aplicar la exención, la sociedad perceptora debe tener una participación de al menos el 5% en el capital de la entidad participada, o bien una participación cuyo valor de adquisición supere los 20 millones de euros, y debe haber mantenido esa participación durante al menos un año (o comprometerse a mantenerla). Además, la entidad participada no debe ser residente en un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
La exención del 95% aplica tanto a los dividendos distribuidos por la participada como a las plusvalías generadas en la transmisión de la participación. Para los grupos de sociedades, esta exención hace que la distribución de dividendos entre entidades del grupo tribute de forma muy limitada (solo el 5% de tributación efectiva), lo que hace muy eficiente la concentración de beneficios en la holding y su posterior distribución o reinversión.
La tributación de las operaciones de M&A en el IS
Las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores son operaciones de reestructuración societaria que tienen un régimen fiscal especial en el IS (artículos 76-89 LIS, régimen de neutralidad fiscal). Este régimen permite realizar estas operaciones sin tributar por las plusvalías latentes en los activos o participaciones transferidas, siempre que concurra un motivo económico válido para la operación.
El diferimiento de la tributación no es definitivo: los activos recibidos en la reestructuración mantienen el valor fiscal que tenían antes de la operación (continuación del valor fiscal), de forma que la plusvalía diferida se realizará en el momento en que los activos se vendan a terceros. La AEAT puede denegar el régimen de neutralidad si considera que la operación tiene como objetivo principal o uno de sus principales objetivos el fraude o la evasión fiscal, lo que en la práctica exige que el contribuyente documente adecuadamente el motivo económico que justifica la reestructuración.
BMC planifica las operaciones de M&A de sus clientes identificando la estructura más eficiente desde la perspectiva del IS, coordinando la due diligence fiscal, y asegurando que la documentación del motivo económico válido es sólida ante una posible comprobación de la AEAT.
Las deducciones por inversión en producciones audiovisuales y espectáculos
La deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales (artículo 36 LIS) es uno de los incentivos fiscales más cuantiosos del IS y también uno de los menos conocidos fuera del sector creativo. Sin embargo, a través de los mecanismos de transmisión de la deducción, cualquier empresa puede beneficiarse de ella como inversor en estas producciones.
El productor que realiza la inversión puede generar deducciones del 30% del primer millón de euros de base de deducción y del 25% del exceso, con límite en la cuota del 50% (o del 25% en el régimen general). Si la producción no puede aplicar toda la deducción en el ejercicio en que se genera, puede transferirla a un tercero financiador (el llamado “tax credit transfer”), lo que ha dado lugar a un mercado de adquisición de estas deducciones por parte de grandes empresas con elevada cuota del IS.
Para las empresas que no pertenecen al sector audiovisual, la adquisición de créditos fiscales de esta naturaleza requiere un análisis jurídico-fiscal riguroso para verificar que la estructura de inversión cumple los requisitos legales y que la AEAT no puede rechazar la deducción en una inspección posterior. BMC analiza estas oportunidades para clientes con cuotas del IS elevadas que buscan vías de eficiencia fiscal dentro del marco legal.
La transparencia fiscal internacional (TFI): obligaciones para holdings
Las empresas españolas que tienen participaciones en entidades extranjeras situadas en territorios de baja tributación están sujetas a las reglas de la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) reguladas en el artículo 100 LIS. Estas reglas obligan a imputar en la base imponible española las rentas pasivas (intereses, dividendos, cánones, rentas inmobiliarias) obtenidas por la entidad extranjera, como si fueran rentas directamente obtenidas por la empresa española.
La TFI se aplica cuando la entidad extranjera tributa a un tipo inferior al 75% del IS español (es decir, inferior al 18,75%), salvo que esté en un país con el que España tenga suscrito un Convenio de Doble Imposición con cláusula de intercambio de información. Para los holdings españoles con participaciones en entidades en Gibraltar, UAE, Caimán, Bermuda o cualquier otro territorio de baja tributación, el análisis de la TFI es obligatorio antes de distribuir beneficios o estructurar flujos de rentas.
La planificación correcta de la TFI incluye verificar si las rentas de la entidad extranjera son de naturaleza activa (no sujetas a TFI), si existe CDI que excluya la aplicación, o si la entidad dispone de medios materiales y personales propios que demuestren su sustancia económica real. BMC gestiona el análisis de TFI para holdings con estructura internacional, elaborando los informes necesarios y documentando la posición fiscal para reducir el riesgo en caso de comprobación.
Lo que viene después
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Planificación fiscal integral
Optimice su carga tributaria con una estrategia fiscal completa: IRPF, sociedades, fiscalidad internacional y territorios especiales.
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Asesoramiento corporativo
Desde la constitución hasta la venta de la empresa: acompañamos a los empresarios en cada etapa del ciclo de vida de su negocio.
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Asesoramiento jurídico integral
Derecho mercantil, laboral, compliance y protección de datos: un equipo jurídico multidisciplinar para cubrir todas las necesidades de su empresa.
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