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Asesoramiento fiscal especializado para pymes

asesoramiento fiscal especializado para pymes que va más alla del cumplimiento: planificación proactiva, optimización tributaria y un asesor dedicado para su empresa.

El problema

Para una pyme, la fiscalidad es un campo minado en constante cambio. Plazos de modelos trimestrales que se acumulan, normativa del IVA e Impuesto de Sociedades que se modifica cada ejercicio, riesgo de sanciones por errores formales, diferencia entre gastos deducibles y no deducibles que nadie explica con claridad... Muchas pymes recurren a una gestoria generalista que se limita a presentar declaraciones, sin analizar si existe una forma más eficiente de tributar. El resultado: paga más impuestos de los necesarios y descubre los errores cuando ya es demasiado tarde.

Nuestra solución

En BMC asignamos un asesor fiscal dedicado a cada pyme, alguien que conoce su negocio en profundidad y trabaja de forma proactiva. No nos limitamos a presentar sus declaraciones: analizamos cada trimestre para identificar deducciones no aplicadas, incentivos fiscales desaprovechados y oportunidades de ahorro legal. Nuestro enfoque combina rigor técnico con tecnología que le da visibilidad en tiempo real sobre su situación fiscal, para que nunca le pillen desprevenido.

Proceso

Como lo hacemos

1

Diagnóstico fiscal completo

Revisamos la estructura fiscal de su pyme, su histórico de declaraciones, los regímenes aplicados y las deducciones reclamadas para detectar ineficiencias y riesgos. Le presentamos un informe claro con las áreas de mejora.

2

Plan fiscal personalizado

Diseñamos una estrategia fiscal adaptada a la realidad de su negocio: régimen de IVA óptimo, amortizaciones aceleradas, incentivos para pymes (tipo reducido, reserva de nivelacion, reserva de capitalización), planificación de retribuciones al socio-administrador.

3

Gestión trimestral proactiva

Presentamos todos sus modelos fiscales (303, 111, 115, 200, 349...) en plazo y con revisión previa. Pero además, cada trimestre le anticipamos la liquidación estimada y le proponemos acciones para optimizarla antes de que se cierre el período.

4

Revisión y optimización anual

Al cierre del ejercicio, revisamos el resultado global, aplicamos los ajustes fiscales pertinentes y planificamos el siguiente año. Le informamos de los cambios normativos que afecten a su empresa y actualizamos la estrategia.

500+
Pymes asesoradas
12K
Ahorro fiscal medio/año
0
Sanciones en 5 años

Antes de BMC pagabamos un 28% de tipo efectivo en Sociedades. Tras su revisión, aplicaron deducciones por I+D y la reserva de nivelacion que no conociamos. Ahora tributamos al 19% de tipo efectivo y tenemos una previsión fiscal real cada trimestre. (caso anonimizado)

Miguel Sanchez Gerente, Soluciones Industriales del Norte SL

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Respondemos en menos de 4 horas laborables · 910 917 811

Mas que cumplimiento: optimización fiscal

La mayoría de pymes se conforma con cumplir sus obligaciones fiscales a tiempo. Pero cumplir y optimizar son cosas muy diferentes. Cada ejercicio, las pymes españolas dejan de aprovechar miles de euros en deducciones, bonificaciones e incentivos fiscales que la propia normativa pone a su disposición, simplemente porque nadie les informa de que existen o de como aplicarlos correctamente.

Nuestro enfoque va más alla de la presentación de modelos. Trabajamos con cada cliente para construir una estrategia fiscal que minimice la carga tributaria dentro del marco legal, anticipando los pagos y evitando las sorpresas que desestabilizan la tesoreria.

Servicios incluidos

  • Presentación de todas las declaraciones trimestrales y anuales (IVA, IS, retenciones, informativas)
  • Planificación fiscal anual con estimación de pagos fraccionados
  • Revisión trimestral proactiva con propuestas de optimización
  • Asesoramiento en operaciones puntuales (compraventa de activos, restructuraciones, reparto de dividendos)
  • Planificación de la retribución del socio-administrador (nómina vs. dividendos vs. prestación de servicios)
  • Representación ante la Agencia Tributaria y gestión de requerimientos
  • Asistencia completa en inspecciones fiscales
  • Alertas sobre cambios normativos relevantes para su sector

Para que tipo de pymes

Nuestro servicio de asesoramiento fiscal esta diseñado para pymes de entre 2 y 50 empleados con facturaciones anuales desde 300.000 euros hasta 10 millones. Dentro de este segmento, atendemos a empresas de servicios profesionales, comercio, distribución, tecnología, hosteleria, construcción e industria. La diversidad sectorial de nuestra cartera nos permite aplicar conocimiento transversal y detectar oportunidades que un asesor limitado a un solo sector no identificaria.

El Impuesto sobre Sociedades para pymes: tipos, regímenes y deducciones

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo de mayor impacto para la pyme española. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece el marco general, pero la carga efectiva de una pyme puede variar significativamente en función de los regímenes e incentivos que se apliquen.

El tipo general del IS es del 25%. Las pymes pueden beneficiarse del tipo reducido del 23% cuando la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior fue inferior a 1 millón de euros (artículo 29.1 LIS). Las empresas de nueva creación tributan al 15% en los dos primeros períodos impositivos con base imponible positiva, lo que supone un ahorro significativo en los primeros ejercicios de actividad.

Más allá del tipo aplicable, las deducciones en la cuota son el instrumento de mayor impacto en la reducción efectiva del IS. Las más relevantes para pymes son:

Deducción por actividades de I+D+i (artículos 35 y 36 LIS): Del 25% de los gastos del período en I+D, con un 42% adicional si superan la media de los dos ejercicios anteriores. Para innovación tecnológica, la deducción es del 12%. Esta deducción es acumulable a subvenciones recibidas para los mismos proyectos, aunque el exceso de subvención reduce la base de la deducción.

Reserva de capitalización (artículo 25 LIS): Permite reducir la base imponible en un 15% del incremento de los fondos propios del ejercicio, siempre que el incremento se mantenga durante cinco años y no se reparta. Es una deducción automática que no requiere ninguna inversión específica: solo no repartir beneficios.

Reserva de nivelación (artículo 105 LIS): Exclusiva para pymes de reducida dimensión (con cifra de negocios inferior a 10 millones). Permite minorar la base imponible en hasta el 10% de su importe (con un máximo de 1 millón de euros) dotando una reserva indisponible durante cinco años. Si en esos cinco años la empresa tiene bases negativas, la reserva las compensa con el beneficio de haber diferido el pago del IS.

IVA para pymes: regímenes especiales y gestión del diferimiento

El Impuesto sobre el Valor Añadido es el tributo que más contacto tiene con el día a día de la pyme. El régimen general del IVA funciona por el principio de devengo: el IVA se devenga en el momento de la operación, aunque no se haya cobrado. Esto puede generar problemas de liquidez significativos cuando la empresa trabaja con clientes que pagan a plazos largos.

El régimen especial del criterio de caja (RECC, artículo 163 undecies LIVA) permite posponer el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro efectivo (y como máximo hasta el 31 de diciembre del año siguiente). Es un régimen que puede mejorar significativamente la liquidez, aunque obliga a un seguimiento específico de los cobros y pagos. No todas las pymes se benefician del RECC: es más ventajoso cuando los clientes tienen períodos de cobro largos y el proveedor paga sus gastos al contado.

El régimen simplificado de IVA aplica a actividades empresariales que cumplen determinados requisitos de volumen de actividad. Es un régimen de módulos que simplifica la gestión pero que puede resultar en una tributación superior o inferior a la real según la actividad. BMC evalúa en cada caso si el régimen de módulos es más ventajoso que el régimen general.

Gastos deducibles en IS: lo que muchas pymes pasan por alto

La correcta calificación de gastos como deducibles o no deducibles es uno de los puntos de mayor litigiosidad en las inspecciones del IS. El artículo 15 de la LIS enumera los gastos no deducibles: donativos y liberalidades, multas y sanciones, gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, y gastos de representación que excedan del 1% de la cifra de negocios.

Entre los gastos que más frecuentemente se discuten en inspecciones están:

  • Sueldos y retribuciones al socio-administrador: Son deducibles si el socio presta servicios reales a la empresa y la remuneración es razonable. Una retribución excesiva puede ser recalificada como dividendo no deducible. Una retribución insuficiente puede generar una valoración de mercado por parte de la AEAT.
  • Gastos de vehículo: Solo son deducibles en el 50% si el vehículo es de uso mixto (empresa y particular). Para ser deducibles al 100%, el vehículo debe estar afecto exclusivamente a la actividad.
  • Gastos de suministros del local: Si la empresa opera desde el domicilio del socio, la afectación de los suministros a la actividad debe poder acreditarse con criterios objetivos.

La relación con la AEAT: inspecciones, requerimientos y estrategia de defensa

La Agencia Tributaria española tiene una de las capacidades de cruzamiento de datos más avanzadas de Europa. Los modelos informativos (349, 190, 347, 180) le permiten detectar discrepancias entre lo declarado por la empresa y lo declarado por sus clientes, proveedores y empleados.

Cuando la AEAT inicia una actuación sobre una pyme, puede adoptar la forma de requerimiento de información, comprobación limitada o procedimiento de inspección. El requerimiento de información es la actuación más frecuente y menos intrusiva: la AEAT solicita documentación sobre una operación concreta y el contribuyente debe aportarla en el plazo señalado. La comprobación limitada tiene un alcance más amplio pero está limitada por el propio artículo 136 LGT a determinadas fuentes de datos y no puede revisar la contabilidad. La inspección es el procedimiento más completo y puede revisar todos los ejercicios no prescritos.

La estrategia de defensa ante la AEAT depende del tipo de actuación y del motivo de la discrepancia. BMC gestiona todas las fases del procedimiento: respuesta a requerimientos, presentación de documentación, comparecencias y, si es necesario, recursos ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional y la vía contencioso-administrativa. La defensa fiscal preventiva —documentar adecuadamente las operaciones antes de que llegue la inspección— es siempre más eficiente que la defensa reactiva.

La retribución del socio-administrador: nómina, dividendos o prestación de servicios

Una de las decisiones fiscales más relevantes para el empresario-socio de una pyme es cómo estructurar su retribución de la sociedad. Las tres opciones principales —retribución como administrador, salario como trabajador o facturación como autónomo— tienen implicaciones fiscales y de Seguridad Social radicalmente distintas.

Retribución como administrador: Deducible en el IS solo si está prevista en los estatutos sociales con determinación expresa. La ausencia de previsión estatutaria es el error más frecuente y puede hacer que la AEAT rechace la deducibilidad del importe en el IS. Tributa en el IRPF del administrador como rendimiento del trabajo.

Dividendos: No deducibles en el IS, ya que se distribuyen del beneficio después de impuestos. Tributan en el IRPF del socio como rendimiento del capital mobiliario al 19-28% según el importe. Son más eficientes que la nómina cuando el tipo efectivo del IS es bajo (15-23%) y el tipo marginal del IRPF del socio es alto.

Prestación de servicios como autónomo: Deducible en el IS si el servicio es real, tiene precio de mercado y el autónomo está dado de alta. Puede generar controversias si la AEAT considera que la relación es laboral y no mercantil. La combinación óptima de estas tres vías, analizada cada ejercicio en función de los resultados de la sociedad y la situación personal del socio, puede generar ahorros fiscales significativos. BMC diseña la estructura retributiva óptima para cada socio-administrador como parte del servicio de asesoramiento fiscal anual. La revisión de la estructura retributiva se realiza al inicio de cada ejercicio, cuando se conocen los resultados del año anterior y se puede proyectar el resultado del ejercicio en curso, maximizando el ahorro fiscal sin generar contingencias ante una eventual inspección.

FAQ

Preguntas frecuentes

Incluye la presentación de todas las declaraciones fiscales periódicas (IVA, retenciones, Impuesto de Sociedades, informativas), la planificación fiscal anual, el asesoramiento continuo sobre consultas del día a día, la revisión de contratos y operaciones con impacto fiscal, la representación ante la Agencia Tributaria y la asistencia en caso de inspección o requerimiento.
Nuestras tarifas se adaptan al volumen de actividad y la complejidad de cada empresa. Trabajamos con cuotas mensuales fijas que oscilan generalmente entre 200 y 600 euros al mes para pymes, dependiendo del número de empleados, operaciones intracomunitarias y complejidad societaria. Sin costes ocultos ni sorpresas.
Una gestoria se centra en la tramitación y presentación de documentos. Un asesoramiento fiscal, además de la gestión, analiza su situación para optimizar la carga tributaria, planificar operaciones con impacto fiscal y defenderle ante la Administración. La diferencia es entre cumplir y optimizar.
Los más habituales son el modelo 303 (IVA trimestral), 111 (retenciones de IRPF), 115 (retenciones de alquileres), 200 (Impuesto de Sociedades anual), 390 (resumen anual de IVA), 190 (resumen de retenciones) y, si opera con la UE, el 349 (operaciones intracomunitarias). Nos encargamos de todos ellos.
Recomendamos al menos una reunion trimestral de revisión, coincidiendo con la preparación de las declaraciones trimestrales. Además, estamos disponibles para consultas puntuales por email o teléfono en cualquier momento, con un compromiso de respuesta en 24 horas laborables.
Si. Le representamos ante la Agencia Tributaria en actuaciones de comprobación limitada e inspecciones. Preparamos la documentación, respondemos a los requerimientos, asistimos a las comparecencias y, si es necesario, interponemos recursos contra las liquidaciones o sanciones propuestas.

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