Optimice su fiscalidad internacional con seguridad
asesoramiento especializado en fiscalidad internacional para empresas con operaciones transfronterizas. Optimice su carga tributaria global con seguridad jurídica.
- REAF
- ICAM
- 5 Oficinas en España
- 25+ Años
- 30+ Jurisdicciones
El problema
Las operaciones internacionales multiplican la complejidad fiscal de su empresa. Doble imposición sobre los mismos beneficios, riesgo de crear establecimientos permanentes inadvertidos, reglas CFC que anticipan la tributación de filiales en el extranjero, obligaciones de reporting en multiples jurisdicciones, precios de transferencia cuestionados por Hacienda... Una estructura internacional mal diseñada no solo incrementa la factura fiscal, sino que puede generar contingencias tributarias simultaneas en varios países, con sanciones que se acumulan.
Nuestra solución
En BMC diseñamos estructuras fiscales internacionales que optimizan la tributación global de su grupo cumpliendo escrupulosamente con la normativa de todas las jurisdicciones implicadas. Combinamos un conocimiento profundo de la fiscalidad española con una red consolidada de colaboradores en más de 15 países para ofrecerle soluciones coordinadas. Nuestro equipo le acompana desde el diagnóstico inicial hasta el cumplimiento continuo, actuando como punto único de contacto para todas sus necesidades fiscales internacionales.
Como lo hacemos
Diagnóstico fiscal
Analizamos la estructura actual de su grupo, los flujos de rentas transfronterizos, los convenios aplicables y las obligaciones vigentes para identificar riesgos, ineficiencias y oportunidades de optimización.
Planificación internacional
Diseñamos la estructura óptima para sus operaciones: forma de inversión, vehículos societarios, flujos de dividendos, intereses y canones, aprovechamiento de convenios y cumplimiento de las normas anti-abuso.
Implementación estructural
Ejecutamos las modificaciones necesarias: constitución o reestructuración de entidades, formalización de contratos intercompania, documentación de precios de transferencia y configuración de la política fiscal del grupo.
Cumplimiento continuo
Gestionamos el reporting internacional recurrente — CbCR, DAC6, CRS, declaraciones de operaciones vinculadas — y le mantenemos al día de los cambios normativos que afecten a su estructura.
Habiamos crecido internacionalmente sin una planificación fiscal coordinada y estabamos tributando de más en tres jurisdicciones. BMC reorganizo la estructura del grupo y conseguimos un ahorro fiscal sostenible del 31% sin asumir ningún riesgo adicional. (caso anonimizado)
Solicite información
Respondemos en menos de 4 horas laborables · 910 917 811
Respondemos en menos de 4 horas laborables · 910 917 811
El reto de la fiscalidad internacional
La globalizacion de los negocios ha convertido la fiscalidad internacional en una de las áreas más críticas y complejas de la gestión empresarial. Los marcos regulatorios de la OCDE (BEPS), la Union Europea (ATAD I y II, DAC6) y las legislaciones nacionales evolucionan a un ritmo acelerado, introduciendo nuevas obligaciones de transparencia y limitando las estrategias de optimización agresiva.
En este contexto, las empresas con operaciones transfronterizas necesitan un asesoramiento proactivo y actualizado que no solo asegure el cumplimiento, sino que identifique oportunidades de eficiencia fiscal dentro del nuevo marco normativo.
Los convenios de doble imposición de España
España cuenta con una de las redes más extensas de convenios de doble imposición del mundo. Estos acuerdos bilaterales son una herramienta esencial para cualquier empresa con actividad internacional, ya que permiten:
- Reducir o eliminar las retenciones en origen sobre dividendos, intereses y canones
- Determinar en que país tributan determinadas rentas empresariales
- Evitar la doble tributación mediante exenciones o créditos fiscales
- Resolver disputas entre administraciones tributarias mediante procedimientos amistosos
El aprovechamiento eficaz de los CDIs requiere un análisis detallado de cada operación y un conocimiento profundo tanto del convenio aplicable como de la legislación interna de ambos países.
Escenarios habituales que asesoramos
Nuestro equipo tiene experiencia contrastada en la planificación fiscal de los escenarios internacionales más frecuentes: expansion a nuevos mercados mediante filiales o sucursales, reestructuraciones de grupos internacionales, repatriacion de beneficios con eficiencia fiscal, deslocalizacion o relocalizacion de funciones y activos, operaciones de M&A transfronterizas, gestión de expatriados y regímenes especiales de trabajadores desplazados.
Cada escenario tiene sus propias implicaciones fiscales, y la diferencia entre una planificación adecuada y una estructura improvisada puede representar un ahorro — o un coste — de cientos de miles de euros.
Las normas BEPS de la OCDE: el nuevo estándar anti-evasión
El proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE ha transformado radicalmente el panorama de la planificación fiscal internacional desde 2015. Sus 15 Acciones han establecido nuevos estándares que limitan la posibilidad de trasladar beneficios a jurisdicciones de baja tributación mediante estructuras artificiales y han incrementado los requisitos de sustancia económica real para justificar la localización de rentas en determinadas jurisdicciones.
Las acciones BEPS más relevantes para las empresas españolas son:
Acción 2 (Instrumentos híbridos): Previene la doble no imposición generada por diferencias en la calificación de instrumentos financieros (por ejemplo, préstamos que generan intereses deducibles en un país y dividendos exentos en el otro). La Directiva ATAD II ha incorporado estas reglas al derecho europeo.
Acción 7 (Establecimiento permanente): Amplía la definición de establecimiento permanente para evitar la fragmentación artificial de actividades que, consideradas en conjunto, constituirían un EP. Las estrategias de comisionistas que evitaban la creación de EP se han visto muy limitadas.
Acción 13 (Country-by-Country Reporting): Obliga a los grupos multinacionales con cifra de negocios consolidada superior a 750 millones de euros a presentar un informe país por país (CbCR) con información sobre ingresos, beneficios, impuestos pagados, empleados y activos por jurisdicción. Este informe permite a las administraciones tributarias detectar disparidades entre donde se declaran los beneficios y donde se realiza la actividad económica real.
Pillar Two (Impuesto Mínimo Global): El Acuerdo de la OCDE de octubre de 2021, transpuesto en la UE mediante la Directiva 2022/2523, establece un tipo mínimo efectivo global del 15% para grupos multinacionales con facturación consolidada superior a 750 millones de euros. España ha incorporado este impuesto mínimo complementario al ordenamiento español, lo que afecta a los grupos que tengan filiales en jurisdicciones con tributación efectiva inferior al 15%.
La ETVE: el vehículo español para la internacionalización
La Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE, regulada en los artículos 107 a 117 de la LIS) es uno de los vehículos de planificación fiscal internacional más eficientes del ordenamiento español para grupos con filiales en el extranjero.
La ETVE disfruta de la exención del 95% sobre dividendos y plusvalías procedentes de sus filiales extranjeras, siempre que se cumplan determinados requisitos: participación mínima del 5% o valor de adquisición superior a 20 millones de euros, mantenimiento durante al menos un año, y que la filial haya tributado a un tipo nominal no inferior al 10% por un impuesto similar al IS español o que esté en un país con CDI que incluya cláusula de intercambio de información.
Para una empresa española que invierte en filiales en el extranjero, la ETVE permite repatriar los beneficios de esas filiales con una tributación efectiva muy reducida en España. Los dividendos que distribuye la ETVE a socios no residentes también están exentos de retención en España (siempre que no procedan de paraísos fiscales), lo que hace a la ETVE especialmente atractiva como holding de grupos con inversores internacionales.
Precios de transferencia: documentación y riesgos de ajuste
Las operaciones entre entidades del mismo grupo multinacional deben realizarse a precios de mercado (principio de plena competencia, arm’s length), lo que significa que el precio aplicado en una transacción vinculada debe ser el mismo que aplicarían dos empresas independientes en condiciones comparables. Este principio, recogido en el artículo 18 de la LIS, es la base del régimen de operaciones vinculadas.
La documentación de precios de transferencia se estructura en dos niveles: el fichero maestro (Master File), que describe la estructura organizativa, jurídica y fiscal del grupo y su política de precios de transferencia, y el fichero local (Local File), que documenta cada categoría de operaciones vinculadas de la entidad española, los métodos de valoración utilizados y el análisis de comparabilidad que justifica que el precio es de mercado.
Las entidades con cifra de negocios inferior a 45 millones de euros pueden simplificar su documentación, pero no están exentas de la obligación de aplicar precios de mercado en sus operaciones vinculadas. La AEAT puede ajustar los precios de transferencia si considera que las condiciones pactadas difieren de las que serían acordadas por entidades independientes, con un potencial impacto en el IS de todos los ejercicios no prescritos.
El establecimiento permanente: el riesgo que nadie ve venir
El establecimiento permanente es uno de los conceptos más complejos y de mayor impacto en la fiscalidad internacional. Una empresa extranjera tiene un EP en España —y por tanto debe tributar en España por las rentas atribuibles a ese EP— cuando dispone en España de un lugar fijo de negocios mediante el cual realiza toda o parte de su actividad.
Los EP inadvertidos más frecuentes surgen cuando:
- Un empleado local tiene autoridad habitual para concluir contratos en nombre de la empresa extranjera (agente dependiente con poder de contratación).
- La empresa extranjera realiza proyectos de construcción o instalación en España durante más de 12 meses (o el plazo menor establecido en el CDI aplicable).
- Un directivo o administrador de la empresa reside en España y ejerce funciones de dirección desde aquí, lo que puede configurar la residencia fiscal de la empresa en España conforme al artículo 8 de la LIS.
La existencia de un EP no declarado genera obligaciones fiscales retroactivas, intereses de demora y posibles sanciones en España. BMC asesora sobre la estructura más adecuada para las operaciones en España de empresas extranjeras, minimizando el riesgo de creación inadvertida de EP y diseñando la forma jurídica óptima (filial, sucursal, agente independiente) para cada situación.
Transparencia fiscal internacional: DAC6 y CRS
El marco de intercambio automático de información fiscal entre países es uno de los cambios más relevantes de los últimos años en la fiscalidad internacional. Las administraciones tributarias de los países de la OCDE y de la UE intercambian información financiera de forma automática, lo que hace prácticamente imposible ocultar activos o rentas en el extranjero sin que la administración del país de residencia tenga conocimiento.
El Common Reporting Standard (CRS) obliga a las instituciones financieras de más de 100 países a reportar anualmente a sus autoridades fiscales la información de cuentas tituladas por no residentes, que a su vez se transmite a la administración del país de residencia del titular. Esto significa que los saldos en cuentas bancarias en el extranjero son conocidos por la AEAT en tiempo real.
La Directiva DAC6 (incorporada al ordenamiento español por la Ley 10/2020) obliga a intermediarios fiscales (asesores, abogados, entidades financieras) y, en determinados casos, a los propios contribuyentes a reportar a la AEAT los mecanismos transfronterizos que cumplan determinadas señas de identidad (hallmarks) relacionadas con elusión fiscal: estructuras con uso de pérdidas en diferentes jurisdicciones, conversión de rentas en categorías de menor tributación, y acuerdos no arm’s length entre entidades vinculadas. Las sanciones por incumplimiento del DAC6 pueden alcanzar los 50.000 euros por mecanismo no reportado.
BMC evalúa en cada planificación fiscal internacional si los mecanismos implementados están sujetos a obligación de reporte DAC6 y gestiona las notificaciones cuando son preceptivas, garantizando el cumplimiento total sin exponer a la empresa a sanciones innecesarias por omisión de declaración. La integración del análisis DAC6 en el proceso de diseño de estructuras internacionales —antes de implementarlas y no después— es la práctica que BMC sigue sistemáticamente con todos sus clientes multinacionales.
Lo que viene después
-
Planificación fiscal integral
Optimice su carga tributaria con una estrategia fiscal completa: IRPF, sociedades, fiscalidad internacional y territorios especiales.
-
Asesoramiento corporativo
Desde la constitución hasta la venta de la empresa: acompañamos a los empresarios en cada etapa del ciclo de vida de su negocio.
-
Asesoramiento jurídico integral
Derecho mercantil, laboral, compliance y protección de datos: un equipo jurídico multidisciplinar para cubrir todas las necesidades de su empresa.
Preguntas frecuentes
Servicios relacionados
De el primer paso
Solicite una consulta sin compromiso y descubra lo que podemos hacer por su empresa.