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Impuesto de Sucesiones en Canarias: la bonificación del 99,9% más generosa de España

Canarias aplica una bonificación del 99,9% del Impuesto de Sucesiones para los Grupos I y II: la más alta de España. Heredar de padres o entre cónyuges en Canarias es prácticamente gratuito. Expertos en herencias y planificación sucesoria canaria.

Gestionar la herencia con la bonificación del 99,9% en Canarias

El problema

Canarias tiene la bonificación del Impuesto de Sucesiones más alta de España para las herencias en línea directa: el 99,9% de la cuota íntegra para los Grupos I y II. Mientras Madrid y Andalucía bonifican el 99%, Canarias añade ese 0,1% adicional que hace que la cuota sea literalmente casi cero. Sin embargo, muchas familias canarias no aprovechan correctamente esta bonificación por desconocimiento, por errores en la documentación o por no gestionar la herencia en los plazos correctos. Además, la empresa familiar en Canarias tiene sus propias peculiaridades, el REF canario interactúa con la planificación sucesoria, y las herencias de propietarios no residentes o de causantes con bienes en múltiples jurisdicciones requieren coordinación especializada.

Nuestra solución

En BMC gestionamos el Impuesto de Sucesiones en Canarias aprovechando al máximo la bonificación del 99,9%, aplicando la reducción del 95% de empresa familiar, y coordinando la planificación sucesoria con las ventajas específicas del REF canario. Actuamos ante la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias para la liquidación completa del expediente hereditario.

Proceso

Como lo hacemos

1

Inventario y valoración del caudal en Canarias

Inventariamos todos los bienes del causante con atención específica a los activos típicos de las herencias canarias: inmuebles en las islas (valorados conforme al VRC del Catastro), participaciones en empresas del sector turístico, hotelero, comercial e inmobiliario, activos afectos a la ZEC o al REF, y bienes en el extranjero si el causante tenía intereses internacionales.

2

Aplicación de la bonificación del 99,9% y reducciones

Aplicamos la bonificación del 99,9% de la cuota íntegra para los Grupos I y II, la reducción del 95% de empresa familiar, la reducción por vivienda habitual del causante, y las reducciones por seguros de vida y minusvalía del heredero. Calculamos la cuota efectiva final, que en la inmensa mayoría de las herencias en línea directa será de unos pocos euros.

3

Presentación ante la Consejería de Hacienda de Canarias

Gestionamos la presentación de la autoliquidación del ISD ante la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, a través de la Agencia Tributaria Canaria, dentro del plazo de 6 meses desde el fallecimiento, solicitando la prórroga cuando la complejidad de la herencia lo requiera.

4

Planificación integral con el REF canario

Asesoramos sobre la transmisión de empresas bajo el REF canario (empresas ZEC, RIC, negocios turísticos), la coordinación del ISD con el Impuesto sobre el Patrimonio canario, y la planificación de la estructura del patrimonio heredado para la siguiente generación, incorporando las ventajas específicas de la fiscalidad canaria.

99,9%
Bonificación ISD Grupos I y II en Canarias
4%
Tipo IS para entidades ZEC (vs 25% general)
95%
Reducción empresa familiar ISD Canarias

Heredé el hotel familiar en Lanzarote. BMC aplicó la exención de empresa familiar y la bonificación del 99,9% del ISD canario. La cuota fue de unos 50 euros para una herencia de más de 2 millones. La planificación anticipada que habían hecho mis padres con BMC fue fundamental.

Isabel Vera Heredera hotel familiar, Lanzarote - Canarias

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El Impuesto de Sucesiones en Canarias: la bonificación más alta de España

Canarias ostenta el récord de generosidad fiscal en el Impuesto de Sucesiones entre todas las comunidades autónomas españolas. La bonificación del 99,9% de la cuota íntegra del ISD para los Grupos I y II convierte las herencias entre padres e hijos y entre cónyuges en Canarias en operaciones prácticamente gratuitas desde el punto de vista tributario. Un 0,1% de la cuota calculada es lo que se ingresa: para una herencia cuya cuota sería de 50.000 euros según la tarifa, el importe a ingresar es de 50 euros.

Esta generosidad del ISD canario contrasta con el Impuesto sobre el Patrimonio en las islas, que no tiene la bonificación del 100% que sí aplican Madrid y Andalucía. Canarias cobra el IP a tipos del 0,24%-2,50%, generando una cuota real para los patrimonios que superan el mínimo exento. Esta combinación —ISD casi nulo, IP con cuota real— define un perfil fiscal particular para Canarias que la diferencia de Madrid y Andalucía (donde ambos tributos tienen bonificaciones elevadas).

Para las familias canarias, la planificación patrimonial y sucesoria debe tener en cuenta esta dualidad: mientras que la transmisión del patrimonio en el momento del fallecimiento es prácticamente gratuita, el mantenimiento del patrimonio durante la vida genera un coste anual por el IP. Las estrategias para minimizar el IP (empresa familiar, exenciones, estructuración patrimonial) son, por tanto, más importantes en Canarias que las estrategias para minimizar el ISD, que ya es residual.

La bonificación del 99,9%: mecánica y aplicación práctica

La bonificación del 99,9% del ISD canario para los Grupos I y II se aplica sobre la cuota íntegra del impuesto, después de aplicar la tarifa y el coeficiente multiplicador. El proceso completo es:

  1. Base imponible: valor del caudal hereditario recibido por el heredero.
  2. Reducciones: por parentesco (23.125 euros para el Grupo II), empresa familiar (95%), vivienda habitual, seguros de vida, minusvalía.
  3. Base liquidable.
  4. Cuota íntegra según tarifa canaria propia.
  5. Coeficiente multiplicador según patrimonio preexistente del heredero.
  6. Cuota tributaria.
  7. Bonificación del 99,9%: se aplica restando el 99,9% de la cuota tributaria.
  8. Cuota a ingresar: el 0,1% de la cuota tributaria.

Para una herencia de 1 millón de euros de padre a hijo adulto en Canarias (Grupo II, sin empresa familiar):

  • Reducción parentesco: 23.125 €
  • Base liquidable: 976.875 €
  • Cuota íntegra (tarifa canaria): ~120.000 €
  • Coeficiente multiplicador (patrimonio bajo del heredero): 1
  • Cuota tributaria: 120.000 €
  • Bonificación 99,9%: -119.880 €
  • Cuota a ingresar: 120 €

Para una herencia de 1 millón de euros, la cuota del ISD canario es de 120 euros. La misma herencia en Cataluña (bonificación del 25%) generaría aproximadamente 90.000 euros de cuota. La diferencia es de casi 90.000 euros.

La empresa familiar en el ISD canario: empresa a coste cero

Para las empresas familiares canarias —el sector hotelero es el más representativo, pero también hay empresas relevantes en comercio, transporte, servicios y agroexportación— la combinación de la reducción del 95% de empresa familiar y la bonificación del 99,9% del ISD hace que la transmisión hereditaria del negocio tenga un coste fiscal prácticamente nulo.

El análisis numérico lo ilustra con claridad. Para una cadena hotelera familiar en Fuerteventura valorada en 10 millones de euros, transmitida de padres a hijos adultos en Canarias:

  1. Valor de las participaciones: 10.000.000 €
  2. Reducción empresa familiar (95%): -9.500.000 €
  3. Base imponible empresa: 500.000 €
  4. Cuota íntegra sobre esa base: ~55.000 €
  5. Bonificación del 99,9%: -54.945 €
  6. Cuota final por la empresa: ~55 €

Para una empresa de 10 millones, la cuota del ISD canario sobre la parte empresarial es de 55 euros. Sin la reducción del 95% (pero con la bonificación del 99,9%), la cuota sería de aproximadamente 600 euros. La reducción de empresa familiar es casi irrelevante en Canarias desde el punto de vista de la cuota del ISD, dado que el 99,9% de bonificación ya reduce la cuota a un importe ínfimo con o sin la reducción del 95%.

Sin embargo, la reducción del 95% de empresa familiar sigue siendo importante en Canarias por otro motivo: para el Impuesto sobre el Patrimonio. Como la exención de empresa familiar del IP y la reducción del 95% del ISD se basan en los mismos requisitos del artículo 4 de la Ley del IP, mantener la empresa familiar bien estructurada optimiza simultáneamente el IP anual (que sí tiene cuota real en Canarias) y el ISD en el momento de la sucesión.

El REF canario y la planificación sucesoria

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) ofrece instrumentos que, si bien no afectan directamente al ISD, forman parte de la planificación fiscal integral de las familias empresarias canarias.

Zona Especial Canaria (ZEC). Las entidades inscritas en la ZEC tributan al 4% en el Impuesto de Sociedades sobre los beneficios de las actividades elegibles. La acumulación de beneficios en una entidad ZEC a tipo reducido puede incrementar significativamente el valor de las participaciones con el tiempo. Dado que la transmisión hereditaria de esas participaciones (si cumplen los requisitos de empresa familiar) tiene un coste de ISD prácticamente nulo en Canarias, la ZEC y el ISD canario se complementan perfectamente para las familias que quieren acumular y transmitir valor empresarial intergeneracionalmente.

Reservas para Inversiones en Canarias (RIC). Las personas físicas con actividad económica en Canarias pueden reducir la base imponible del IRPF dotando una Reserva para Inversiones en Canarias, que debe materializarse en activos productivos en el archipiélago en los 5 años siguientes. La RIC contribuye a acumular activos empresariales en el patrimonio del titular que, cuando se transmiten hereditariamente, se benefician de la reducción de empresa familiar y de la bonificación del 99,9% del ISD.

Deducción por inversiones en Canarias. El IS y el IRPF tienen deducciones específicas por inversiones en activos fijos productivos en Canarias (deducción por inversión en Canarias del 25%, frente al 5%-8% general). Estas deducciones incrementan la rentabilidad neta de las inversiones en las islas y contribuyen al crecimiento del patrimonio empresarial que se transmitirá hereditariamente.

Herencias en Canarias con bienes en el extranjero

Canarias atrae un número significativo de residentes internacionales, especialmente procedentes de Alemania, el Reino Unido, y otros países del norte y centro de Europa, que valoran el clima, la calidad de vida y la relativamente buena fiscalidad del archipiélago. Cuando estos residentes internacionales fallecen, sus herencias pueden incluir bienes en múltiples países: inmuebles en Alemania, cuentas bancarias en el Reino Unido, participaciones en empresas en los Países Bajos.

El ISD español (liquidado en Canarias si el causante era residente en las islas) grava los bienes en el extranjero del causante, pero los convenios de doble imposición en materia sucesoria pueden evitar la doble imposición. España tiene convenios sucesorios con algunos países (Francia, Suecia, Grecia), pero no con Alemania, el Reino Unido o la mayoría de los países de origen de los residentes canarios. En ausencia de convenio, puede aplicarse la deducción por doble imposición internacional.

La coordinación entre el ISD canario y los impuestos sucesorios extranjeros es compleja y requiere asesoramiento especializado. En BMC gestionamos las herencias internacionales de residentes en Canarias, coordinando con nuestros corresponsales en Alemania, el Reino Unido y otros países para garantizar que los herederos cumplen correctamente en todas las jurisdicciones y que la doble imposición se minimiza dentro del marco legal.

La plusvalía municipal en Canarias: consideraciones específicas

Cuando la herencia incluye inmuebles en Canarias, la liquidación del ISD va acompañada de la plusvalía municipal (IIVTNU) en los ayuntamientos de las islas. Las particularidades del mercado inmobiliario canario —con revalorizaciones significativas en los municipios turísticos costeros— hacen que la plusvalía municipal pueda ser relevante en algunas herencias.

Al igual que en el resto de España, desde la reforma del IIVTNU de 2021, el contribuyente puede optar por el método objetivo (usando los coeficientes aprobados por el ayuntamiento) o por el método real (usando la diferencia entre el valor del terreno en la adquisición y en la transmisión). En los municipios canarios con alta revalorización inmobiliaria, el método objetivo puede generar una plusvalía más alta que el valor real del incremento del terreno, por lo que la comparación de ambos métodos es necesaria.

El Gobierno de Canarias publica información sobre el ISD canario en la web de la Agencia Tributaria Canaria.

FAQ

Preguntas frecuentes

Con la bonificación del 99,9% para los Grupos I y II, la cuota efectiva del ISD canario en una herencia entre padres e hijos adultos es literalmente de unos céntimos por euro de impuesto calculado. Para una herencia de 500.000 euros de padre a hijo adulto: la cuota íntegra según la tarifa podría ser de aproximadamente 50.000 euros, pero con la bonificación del 99,9% la cuota a ingresar sería de aproximadamente 50 euros. En Madrid o Andalucía, con la bonificación del 99%, la cuota sería de unos 500 euros para la misma herencia. Canarias es la comunidad más favorable de España para las herencias en línea directa.
El ISD canario sigue la misma clasificación de grupos que el estatal: Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años): bonificación del 99,9%, reducción por parentesco base más reducción por edad. Grupo II (descendientes de 21 o más años, cónyuge, ascendientes): bonificación del 99,9%, reducción por parentesco de 23.125 euros. Grupo III (colaterales de 2.º y 3.er grado): sin bonificación del 99,9%, tributan según tarifa con coeficientes multiplicadores. Grupo IV (colaterales de 4.º grado o más, extraños): sin bonificación, tarifa máxima con coeficientes más elevados. La diferencia fundamental es la bonificación del 99,9% que solo aplica a los Grupos I y II.
La reducción del 95% por empresa familiar (art. 20.6 LISD) aplica en Canarias de igual forma que en el resto de España: las participaciones en entidades que realizan actividad económica real, con participación mínima del 5% individual o del 20% familiar, y con funciones de dirección remuneradas que suponen más del 50% de los rendimientos del causante, se reducen en un 95% en la base imponible del ISD. En Canarias, combinada con la bonificación del 99,9%, esta reducción hace que la transmisión hereditaria de empresas familiares tenga un coste fiscal prácticamente nulo para los herederos del Grupo I y II. El heredero debe mantener las participaciones durante al menos 10 años.
La ZEC es un régimen del Impuesto de Sociedades que aplica a entidades jurídicas, no directamente al ISD de las personas físicas. Sin embargo, la conexión es relevante: si el causante era partícipe de una entidad ZEC y esas participaciones cumplen los requisitos de la exención de empresa familiar (actividad económica real, participación del 5%/20%, dirección remunerada), la reducción del 95% se aplica sobre el valor de esas participaciones en el ISD. La combinación ZEC (IS al 4%, con menor base imponible societaria) + empresa familiar (reducción del 95% ISD) + bonificación del 99,9% (ISD canario) puede hacer que la transmisión hereditaria de una empresa ZEC sea prácticamente gratuita a nivel fiscal.
Sí, en términos estrictamente de ISD: la bonificación del 99,9% de Canarias es ligeramente superior a la del 99% de Madrid y Andalucía. La diferencia práctica es mínima (un 0,1% adicional bonificado), por lo que para una herencia de 500.000 euros la diferencia entre Canarias y Madrid en el ISD sería de aproximadamente 450 euros (Canarias: ~50 €; Madrid: ~500 €). Donde Canarias no tiene ventaja sobre Madrid es en el Impuesto sobre el Patrimonio: Madrid tiene bonificación del 100% (cuota cero), mientras que Canarias aplica tipos del 0,24%-2,50% sin bonificación plena. Para la planificación integral patrimonio+herencias, Madrid puede ser preferible si el patrimonio es elevado, mientras que Canarias es prácticamente igual de buena en ISD y añade las ventajas del REF canario para empresas.
El REF canario (Régimen Económico y Fiscal de Canarias) ofrece instrumentos de ahorro e inversión que pueden complementar la planificación sucesoria. Las Reservas para Inversiones en Canarias (RIC) permiten a los empresarios individuales reducir la base imponible del IRPF invirtiendo en activos productivos; esto no afecta directamente al ISD pero puede contribuir a estructurar el patrimonio de forma eficiente. Las entidades ZEC con tipo del IS al 4% acumulan más rápidamente valor en la empresa al pagar menos impuesto, lo que puede incrementar el valor a transmitir hereditariamente. Dado que esas transmisiones son casi gratuitas en el ISD canario, la combinación ZEC+ISD canario es especialmente potente para los empresarios canarios.
El ISD se liquida ante la comunidad autónoma de residencia habitual del causante. Si el causante era residente en Canarias, el ISD se liquida ante la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, aplicando la normativa canaria (incluyendo la bonificación del 99,9%), independientemente de dónde estén situados los bienes. Un causante canario con un apartamento en Madrid y una finca en Tenerife generará un ISD que se liquida en Canarias (por su residencia) aplicando la bonificación del 99,9% sobre todo el patrimonio. Los bienes en la Península o en el extranjero se incluyen en la base imponible del ISD canario al mismo tiempo que los bienes insulares.

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