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Impuesto sobre el Patrimonio en Canarias: tarifa sin bonificación y el factor ZEC

Canarias no aplica bonificación general al Impuesto sobre el Patrimonio, pero el régimen ZEC y las peculiaridades del archipiélago afectan a la planificación patrimonial. Expertos en IP y fiscalidad canaria especial.

Planificar el Impuesto sobre el Patrimonio en Canarias

El problema

Canarias no aplica la bonificación del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio que sí tienen Madrid y Andalucía. La Comunidad Autónoma de Canarias aplica una tarifa propia del IP con tipos de hasta el 2,5% para los patrimonios más elevados, sin bonificación general. Los residentes en Canarias con patrimonios significativos —empresarios, propietarios de inmuebles, inversores con cartera de activos— tributan por el IP a esos tipos cada año. El archipiélago presenta además peculiaridades que hacen especialmente compleja la planificación patrimonial: la Zona Especial Canaria (ZEC) con sus ventajas fiscales para las actividades empresariales, el IGIC (que sustituye al IVA con un tipo general más bajo), y el REF canario (Régimen Económico y Fiscal) que ofrece instrumentos de ahorro e inversión específicos para los residentes. Estos elementos deben integrarse en una visión fiscal global que abarque el IP, el IRPF y el Impuesto de Sucesiones.

Nuestra solución

BMC asesora a los residentes en Canarias sobre la planificación integral del Impuesto sobre el Patrimonio (tarifa canaria, exenciones aplicables, empresa familiar) y su interacción con las ventajas del REF canario, la ZEC y el IGIC. Para los grandes patrimonios, evaluamos la posibilidad de constituir entidades en la ZEC para actividades empresariales que cumplan los requisitos, y coordinamos la planificación del IP con el Impuesto de Sucesiones canario, que ofrece bonificaciones del 99,9% para los Grupos I y II.

Proceso

Como lo hacemos

1

Diagnóstico patrimonial con enfoque canario

Inventariamos todos los activos del cliente con atención específica a los bienes situados en Canarias (inmuebles en las islas, participaciones en entidades canarias, activos productivos relacionados con el turismo o el comercio) y en el resto del mundo para los residentes. Calculamos la base imponible aplicando la normativa del IP con la tarifa propia de Canarias.

2

Exenciones y reducción de base

Aplicamos la exención de empresa familiar (art. 4 LIP), vivienda habitual, objetos de arte catalogados y planes de pensiones no rescatables. Evaluamos si las participaciones en entidades ZEC pueden beneficiarse de la exención de empresa familiar, integrando el análisis del IP con la planificación ZEC.

3

Análisis del REF y ventajas fiscales canarias

Evaluamos la utilización de las Reservas para Inversiones en Canarias (RIC) para reducir la base del IRPF y canalizar inversiones productivas en el archipiélago, la Zona Especial Canaria para actividades internacionales con tipo reducido del IS, y la Reserva de Inversión Canaria para las empresas del REF.

4

Coordinación IP y Sucesiones canarias

Planificamos conjuntamente el IP anual y el ISD canario, que ofrece una bonificación del 99,9% para Grupos I y II: una de las más generosas de España. Esta coordinación es especialmente relevante para las empresas familiares que quieren minimizar tanto la carga patrimonial anual como la sucesoria.

99,9%
Bonificación ISD Grupos I y II en Canarias
4%
Tipo IS reducido en ZEC
3%
Tipo general IGIC (vs 21% IVA)

Tenemos un grupo hotelero en Lanzarote. BMC nos ayudó a estructurar la exención de empresa familiar para reducir el IP y planificar la sucesión del negocio aprovechando la bonificación del ISD canario. El resultado fue una reducción muy significativa de la carga fiscal del grupo familiar.

Pedro Vera Empresario hotelero, Lanzarote - Canarias

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El Impuesto sobre el Patrimonio en Canarias: particularidades del Régimen Económico y Fiscal

Canarias ocupa una posición peculiar dentro del panorama fiscal español. El archipiélago se beneficia de un Régimen Económico y Fiscal (REF) especial, reconocido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, que justifica tratamientos tributarios diferenciados en múltiples tributos. Sin embargo, el Impuesto sobre el Patrimonio en Canarias no tiene la bonificación plena que sí disfrutan Madrid y Andalucía: la Comunidad Autónoma de Canarias aplica una tarifa propia sin bonificación general, lo que hace que los residentes en las islas paguen efectivamente el IP cada año.

Los tipos del IP canario van desde el 0,24% para los primeros tramos hasta el 2,50% para los patrimonios más altos. Aunque estos tipos son más moderados que los de Baleares (3,45% máximo), son claramente superiores a los de Madrid y Andalucía (0% efectivo). Para un residente en Las Palmas de Gran Canaria o en Santa Cruz de Tenerife con un patrimonio neto de 2 millones de euros, la cuota del IP puede suponer entre 15.000 y 25.000 euros anuales.

Esta carga del IP debe evaluarse en el contexto del sistema fiscal canario en su conjunto, que ofrece ventajas significativas en otros tributos: el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) con tipo general del 7% frente al 21% del IVA peninsular, la Zona Especial Canaria (ZEC) con un tipo del 4% en el Impuesto de Sociedades para actividades elegibles, las Reservas para Inversiones en Canarias (RIC) que permiten diferir la tributación del IRPF en los empresarios individuales, y el Impuesto de Sucesiones que ofrece una bonificación del 99,9% para los Grupos I y II.

La tarifa propia del IP canario: estructura y cuotas

El Gobierno de Canarias aprobó una tarifa propia del Impuesto sobre el Patrimonio que se aplica sobre la base liquidable (base imponible menos el mínimo exento de 700.000 euros). Los tramos y tipos vigentes para los residentes canarios son los siguientes:

Base liquidable (€)Tipo marginal
0 — 167.1290,24%
167.129 — 334.2530,36%
334.253 — 668.5000,61%
668.500 — 1.337.0001,09%
1.337.000 — 2.673.9991,57%
2.673.999 — 5.347.9982,06%
5.347.998 — 10.695.9962,36%
Más de 10.695.9962,50%

La tarifa canaria es moderada en comparación con Baleares (3,45% máximo) y Cataluña (2,75%), pero sensiblemente superior a la de Madrid y Andalucía (0%). Para los residentes con patrimonios entre 700.000 y 3 millones de euros, la diferencia entre residir en Canarias y en Madrid representa varios miles de euros anuales en concepto de IP.

La Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias publica la normativa del IP canario en gobiernodecanarias.org/tributos.

La Zona Especial Canaria (ZEC) y el Impuesto sobre el Patrimonio: la conexión patrimonial

La Zona Especial Canaria es uno de los instrumentos más singulares del sistema fiscal español. Creada en 1994 con el objetivo de fomentar el desarrollo económico del archipiélago, la ZEC permite a las entidades que se inscriban en ella tributar por el Impuesto de Sociedades a un tipo reducido del 4% (frente al 25% general) sobre los beneficios derivados de las actividades elegibles realizadas en Canarias o con efectos económicos en el archipiélago.

La ZEC aplica a entidades jurídicas (sociedades), no directamente a las personas físicas y a su Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo, la conexión entre ambos tributos es significativa para los empresarios canarios:

Exención de empresa familiar sobre participaciones en entidades ZEC. Si un empresario canario posee participaciones en una sociedad inscrita en la ZEC que realiza actividad económica real, y cumple los requisitos del artículo 4 de la Ley del IP (participación del 5%/20%, dirección remunerada que supone más del 50% de los rendimientos), esas participaciones pueden estar exentas del IP personal. La valoración de esas participaciones —que puede ser elevada si la entidad ZEC es rentable— quedaría fuera de la base imponible del IP.

Empresa familiar ZEC como instrumento de planificación patrimonial. La estructuración de la actividad empresarial a través de una entidad ZEC, además de las ventajas en el IS, puede contribuir a la planificación del IP si la entidad cumple los requisitos de la exención de empresa familiar. Esta doble ventaja (IS al 4% + exención del IP sobre las participaciones) es uno de los argumentos más poderosos para la constitución de entidades ZEC por parte de los empresarios canarios con patrimonio significativo.

La ZEC tiene restricciones sobre las actividades elegibles y los requisitos mínimos de empleo y capital, que deben evaluarse caso a caso. BMC tiene experiencia en la constitución y gestión de entidades ZEC y en la planificación del IP y del IS en el contexto del REF canario.

Las Reservas para Inversiones en Canarias (RIC) como instrumento de ahorro

Las Reservas para Inversiones en Canarias son una figura del REF canario que permite a los empresarios individuales y a las entidades residentes en Canarias reducir la base imponible del IRPF (para personas físicas con actividad económica) o del IS (para sociedades) dotando una reserva que se destina a inversiones en el archipiélago en los cinco años siguientes.

Para las personas físicas con actividad económica en Canarias, la RIC puede reducir la base imponible del IRPF en hasta el 90% del rendimiento neto positivo de la actividad. Dado que el mínimo exento del IP es de 700.000 euros y que la base del IP incluye el patrimonio total del contribuyente, la utilización de la RIC para reducir los rendimientos del IRPF tiene una incidencia indirecta en la planificación financiera del empresario, aunque no modifica directamente la base imponible del IP.

Sin embargo, la RIC puede financiar inversiones en activos que, si se estructuran bajo una sociedad (y esta cumple los requisitos de empresa familiar), pueden quedar exentos del IP personal. La coordinación entre la RIC, la estructura societaria y la exención de empresa familiar del IP es una área de planificación fiscal integrada que BMC desarrolla para sus clientes empresarios en Canarias.

El Impuesto de Sucesiones en Canarias: una de las mejores bonificaciones de España

Mientras que el IP canario no tiene la bonificación plena de Madrid y Andalucía, el Impuesto de Sucesiones en Canarias sí ofrece una de las bonificaciones más generosas del territorio español. La Comunidad Autónoma de Canarias aplica una bonificación del 99,9% de la cuota íntegra del ISD para los herederos del Grupo I (descendientes menores de 21 años) y del Grupo II (descendientes de 21 o más años, cónyuge, ascendientes). Esto hace que la herencia entre padres e hijos o entre cónyuges sea prácticamente gratuita desde el punto de vista fiscal en Canarias.

Esta combinación —IP con cuota real pero ISD casi nulo— tiene implicaciones importantes para la planificación patrimonial en el archipiélago. Para los empresarios canarios con una empresa familiar y un patrimonio significativo, el IP anual es el tributo patrimonial dominante, pero la transmisión generacional del negocio puede hacerse sin coste fiscal relevante gracias a la bonificación del 99,9% del ISD canario.

La comparativa con otras comunidades es elocuente: en Cataluña o Baleares, el ISD puede suponer una carga relevante incluso en línea directa (Cataluña tiene una bonificación del 25% para hijos mayores de 21 años, frente al 99,9% de Canarias). Para las familias empresarias que valoran tanto el IP anual como el ISD en la transmisión, Canarias presenta un perfil más equilibrado que Baleares (IP alto, ISD razonable) o Cataluña (IP alto, ISD significativo).

Las peculiaridades del mercado inmobiliario canario y el IP

El mercado inmobiliario de Canarias tiene características propias que afectan a la planificación del IP. Los precios en los municipios turísticos de las islas (Maspalomas, Puerto del Carmen, Costa Adeje, Los Cristianos) han experimentado una revalorización significativa en los últimos años, impulsada por la demanda internacional de segundas residencias y de vivienda principal para residentes de Alemania, el Reino Unido, los Países Escandinavos y otras nacionalidades europeas.

Para los propietarios de inmuebles en Canarias, la valoración en el IP sigue las mismas reglas que en el resto de España: el mayor entre el valor catastral, el precio de adquisición y el valor comprobado administrativamente. En Canarias, los valores catastrales suelen estar actualizados pero pueden no reflejar la revalorización reciente del mercado, por lo que la base imponible del IP puede ser inferior al valor de mercado actual.

Los propietarios no residentes con inmuebles en Canarias tributan por el IP (y el ISGF, si procede) conforme a la normativa canaria para los bienes situados en las islas. A diferencia de las comunidades con bonificación del 100% (Madrid, Andalucía), en Canarias el no residente sí tendrá una cuota del IP autonómico a ingresar si sus bienes en las islas superan el mínimo exento.

Residencia fiscal en Canarias: implicaciones para el IP y otros tributos

Para quienes se plantean establecer su residencia fiscal en Canarias, el análisis debe ser multidimensional. El IP canario no ofrece la bonificación plena de Madrid y Andalucía, pero el conjunto del sistema fiscal canario puede ser muy competitivo para determinados perfiles:

Para empresarios con actividad internacional: la ZEC (IS al 4%), la RIC (reducción IRPF) y la eventual exención de empresa familiar en el IP pueden combinarse para una planificación fiscal muy eficiente.

Para familias con patrimonio significativo y vocación sucesoria a largo plazo: la combinación del IP canario (con cuota real pero manejable) y el ISD canario (99,9% bonificación en línea directa) puede ser mejor globalmente que residir en Baleares o Cataluña (IP alto + ISD significativo).

Para inversores inmobiliarios internacionales: el IGIC al 7% (frente al ITP variable autonómico), junto con los precios aún competitivos en algunas zonas del archipiélago, hacen de Canarias un destino con buena relación entre inversión y carga fiscal de adquisición.

Para evaluar si el traslado de residencia fiscal a Canarias es ventajoso para un perfil concreto, BMC realiza un análisis comparativo completo que abarca el IP, el IRPF (incluyendo las ventajas del REF), el ISD y el IS de las entidades del grupo familiar, con una simulación de la carga total en Canarias frente a la alternativa de permanencia en la comunidad actual o traslado a otra.

FAQ

Preguntas frecuentes

Canarias aplica una tarifa propia del IP que va desde el 0,24% hasta el 2,50% para el tramo máximo. Los tipos son inferiores a los de Baleares (3,45% máximo) pero superiores a los de Madrid y Andalucía (0% por bonificación). La tarifa canaria sigue los mismos tramos generales que la estatal pero con ajustes propios. La Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias publica la tarifa vigente cada ejercicio. Para un patrimonio neto de 3 millones de euros, la cuota del IP canario puede rondar los 30.000-40.000 euros anuales.
La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen fiscal especial del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) que ofrece un tipo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades para las actividades empresariales elegibles realizadas en las islas. La ZEC aplica a entidades jurídicas (no a personas físicas), por lo que no afecta directamente al Impuesto sobre el Patrimonio individual. Sin embargo, las participaciones en entidades ZEC pueden beneficiarse de la exención de empresa familiar (art. 4 LIP) si se cumplen los requisitos, lo que reduce la base imponible del IP personal. La planificación integrada ZEC+IP es especialmente relevante para los empresarios canarios con actividad internacional.
Sí. El ISGF es un tributo estatal que aplica a todos los residentes en España con patrimonio neto superior a 3 millones de euros, con independencia de la comunidad de residencia. En Canarias, la cuota del IP canario efectivamente pagada se deduce del ISGF, de forma que no hay doble imposición entre ambos tributos. Para los patrimonios en que la cuota del IP canario ya supera la escala del ISGF, el solidario queda absorbido; para los tramos donde el ISGF supera al IP canario, existe una cuota adicional a pagar.
Canarias aplica una bonificación del 99,9% de la cuota íntegra del Impuesto de Sucesiones para los herederos del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y del Grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes). Esta bonificación hace que la carga efectiva del ISD en Canarias sea prácticamente nula en línea directa, comparable a la de Madrid y Andalucía. Para los Grupos III y IV (colaterales lejanos y extraños), aplican las tarifas generales sin bonificación significativa.
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el equivalente canario del IVA, pero con un tipo general del 7% (frente al 21% del IVA peninsular) y tipos reducidos del 3% y cero. Esta diferencia es relevante para las operaciones inmobiliarias en Canarias: la compra de vivienda nueva tributa por IGIC (no por ITP si es primera entrega), a un tipo generalmente inferior al ITP autonómico peninsular. En el contexto del Impuesto sobre el Patrimonio, el IGIC tiene incidencia indirecta: los activos empresariales en Canarias pueden tener una valoración diferente a los peninsulares si el negocio se beneficia de la fiscalidad indirecta canaria.
El ISD canario sigue la misma clasificación de grupos de parentesco que el estatal: Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), Grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes), Grupo III (colaterales de 2.º y 3.er grado; ascendientes y descendientes por afinidad) y Grupo IV (colaterales de 4.º grado o más, extraños). La bonificación del 99,9% se aplica a los Grupos I y II, convirtiendo a Canarias en una de las comunidades más favorables para la transmisión hereditaria entre padres e hijos o entre cónyuges.
Depende del perfil. Canarias no es tan ventajosa como Madrid o Andalucía para el IP (no hay bonificación del 100%), pero ofrece ventajas en otros ámbitos: el ISD es prácticamente nulo en línea directa (99,9% bonificación), el IS para entidades ZEC es del 4% (muy inferior al 25% general), y el IGIC tiene tipos más bajos que el IVA. Para empresarios con actividad internacional que pueden estructurar parte de sus negocios bajo la ZEC, o para familias con grandes patrimonios que quieren combinar clima, calidad de vida y eficiencia fiscal sucesoria, Canarias puede ser una opción atractiva. El análisis debe considerar todos estos tributos conjuntamente.

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