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Impuesto de Sucesiones en Madrid: la bonificación del 99% y cómo aprovecharla al máximo

Gestión del Impuesto de Sucesiones en Madrid: bonificación del 99% para herederos directos, plazos, reducciones aplicables y planificación de herencias con activos empresariales o inmobiliarios.

Calcular el Impuesto de Sucesiones de mi herencia en Madrid

El problema

Madrid tiene una de las normativas más favorables de España para el Impuesto de Sucesiones: los herederos directos (hijos, cónyuge, padres) pueden beneficiarse de una bonificación del 99% sobre la cuota, lo que en la práctica elimina el impuesto para la mayoría de las herencias intrafamiliares. Sin embargo, muchos madrileños no aplican correctamente esta bonificación —ya sea por desconocimiento, por errores en la documentación o por no gestionar el expediente dentro del plazo de seis meses— y terminan pagando más de lo legalmente exigible o incurriendo en recargos por presentación extemporánea. La situación se complica cuando la herencia incluye una empresa familiar, participaciones societarias, inmuebles con plusvalías latentes o activos en el extranjero, donde la base imponible puede ser muy superior al efectivo disponible.

Nuestra solución

En BMC gestionamos integralmente el Impuesto de Sucesiones en Madrid: desde la valoración del caudal hereditario y la aplicación correcta de la bonificación del 99% de la Comunidad de Madrid, hasta la presentación de la autoliquidación ante la Consejería de Hacienda en plazo, evitando recargos y sanciones. Para herencias con empresa familiar, aplicamos la reducción del 95% del artículo 20.6 LISD y las bonificaciones adicionales de la CAM. Para patrimonios con activos internacionales, coordinamos con especialistas en derecho internacional privado. La primera consulta es gratuita.

Proceso

Como lo hacemos

1

Inventario y valoración del caudal hereditario

Realizamos el inventario completo de todos los bienes y derechos del causante (inmuebles, cuentas bancarias, valores, participaciones societarias, vehículos, seguros de vida, ajuar doméstico), aplicamos las normas de valoración fiscal vigentes —incluido el valor de referencia catastral para inmuebles desde la Ley 11/2021— y calculamos la base imponible individual de cada heredero.

2

Aplicación de reducciones y bonificaciones de la CAM

Identificamos y aplicamos todas las reducciones disponibles: bonificación del 99% de la CAM para Grupos I y II, reducción por empresa familiar (95%), reducción por vivienda habitual del causante (hasta 95% con límite de 123.000 € por heredero), reducción por seguros de vida, y reducciones por minusvalía. La correcta documentación de cada reducción es clave para que la Consejería de Hacienda no las revise desfavorablemente.

3

Presentación de la autoliquidación en plazo

Preparamos y presentamos el modelo 650 o 652 ante la Oficina Liquidadora de la CAM dentro del plazo de seis meses desde el fallecimiento. Si el plazo se ha agotado, gestionamos la prórroga de otros seis meses o, si ya ha vencido, regularizamos la situación minimizando el recargo por presentación extemporánea.

4

Planificación post-herencia y protección del beneficio fiscal

Una vez liquidado el ISD, elaboramos un plan para estructurar el patrimonio heredado eficientemente: mantenimiento de los activos empresariales durante el período mínimo (10 años en normativa estatal, aunque la CAM ha reducido algunos plazos), optimización del IRPF en la posterior transmisión de los bienes heredados y planificación de futuras herencias para los herederos actuales.

99%
Bonificación CAM para herederos directos
6 meses
Plazo máximo de presentación
95%
Reducción empresa familiar aplicable

Mi madre falleció con un piso en el Barrio de Salamanca y acciones de empresa familiar. Estábamos perdidos con los plazos y los formularios. BMC valoró todo correctamente, aplicó la bonificación del 99% de Madrid y la reducción de empresa familiar. Pagamos prácticamente cero en ISD. Sin ellos habríamos pagado más de 80.000 euros.

Alejandro Ruiz Santamaría Heredero, Madrid

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Impuesto de Sucesiones en Madrid: el régimen más favorable de España

La Comunidad de Madrid aplica el régimen del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones más favorable de todo el territorio de régimen común español. La bonificación del 99% sobre la cuota íntegra para los Grupos I y II —que incluye descendientes, cónyuge y ascendientes— convierte Madrid en la comunidad autónoma donde heredar tiene un coste menor entre herederos directos, a diferencia de lo que ocurre en Cataluña, la Comunitat Valenciana o Baleares, donde las mismas herencias pueden generar cuotas de decenas de miles de euros.

Sin embargo, la bonificación no es automática ni se aplica sin más. Para beneficiarse de la reducción del 99% es necesario cumplir los requisitos formales establecidos por la Ley 1/2022, de 28 de enero, de Medidas de Política Tributaria de la Comunidad de Madrid, presentar la autoliquidación correctamente documentada ante la Oficina Liquidadora de la CAM, y gestionar todo el expediente dentro del plazo legalmente establecido. Un error en la documentación, una valoración incorrecta de los bienes o el incumplimiento del plazo de seis meses pueden privar a los herederos de la bonificación o generar recargos que, paradójicamente, superan la cuota del propio impuesto.

En BMC gestionamos el Impuesto de Sucesiones en Madrid de forma integral: desde el inventario de bienes y la valoración del caudal hereditario hasta la presentación de la autoliquidación, la defensa ante posibles comprobaciones de la Consejería de Hacienda y la planificación post-herencia para optimizar el patrimonio recibido.

Cómo funciona la bonificación del 99% del ISD en Madrid

La bonificación del 99% de la Comunidad de Madrid aplica sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sucesiones para los siguientes beneficiarios:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho inscrita, ascendientes y adoptantes.

Para el Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad) y el Grupo IV (otros beneficiarios), la bonificación no se aplica, y la herencia tributará según la tarifa general del ISD estatal modificada por la CAM. En estos casos, el coste puede ser sustancial, especialmente en herencias entre hermanos o entre tíos y sobrinos.

El proceso de cálculo del ISD en Madrid con la bonificación del 99% funciona así:

  1. Se calcula la base imponible de cada heredero (valor de lo heredado menos cargas y deudas deducibles).
  2. Se aplican las reducciones estatales y autonómicas (empresa familiar, vivienda habitual, seguros de vida, etc.) para obtener la base liquidable.
  3. Sobre la base liquidable se aplica la tarifa del ISD para obtener la cuota íntegra.
  4. Sobre la cuota íntegra se aplica el coeficiente multiplicador (que puede incrementarla en función del patrimonio preexistente del heredero).
  5. Finalmente, sobre la cuota así obtenida se aplica la bonificación del 99%, quedando solo el 1% a pagar.

Para una herencia entre padre e hijo en Madrid de 400.000 euros (un piso en Madrid capital), la cuota final efectiva después de la bonificación suele ser inferior a 2.000 euros, frente a los 50.000-80.000 euros que podría suponer en otras comunidades autónomas.

Reducciones más importantes en el ISD de Madrid

Además de la bonificación del 99%, la normativa madrileña permite aplicar las siguientes reducciones que reducen la base liquidable antes de calcular la cuota:

Reducción por parentesco

La normativa estatal del ISD establece reducciones generales por parentesco que se aplican antes de la tarifa:

  • Grupo I: 15.956,87 euros más 3.990,72 euros por cada año menor de 21, con un máximo de 47.858,59 euros.
  • Grupo II: 15.956,87 euros.
  • Grupo III: 7.993,46 euros.
  • Grupo IV: Sin reducción.

Reducción por empresa familiar (artículo 20.6 LISD)

La reducción del 95% sobre el valor de las participaciones en empresas familiares es uno de los beneficios fiscales más relevantes del ISD. Para aplicarla es necesario que:

  • La empresa desarrolle una actividad económica real (no sea de mera tenencia de bienes como arrendamientos sin organización empresarial).
  • El causante o algún miembro del grupo familiar ejerza funciones efectivas de dirección en la empresa y perciba por ello más del 50% de sus rendimientos totales de trabajo y actividades económicas.
  • Las participaciones de la familia representen al menos el 5% individualmente (o el 20% conjuntamente con cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado).
  • Los herederos mantengan los activos durante al menos 10 años desde el fallecimiento (en normativa estatal; la CAM puede haber establecido plazos distintos).

La combinación de la reducción del 95% por empresa familiar con la bonificación del 99% de la CAM puede hacer que una empresa familiar madrileña transmita con una carga fiscal total cercana a cero.

Reducción por vivienda habitual del causante

Cuando el heredero recibe la vivienda habitual del causante, puede aplicar una reducción de hasta el 95% del valor de la vivienda, con un límite de 123.000 euros por heredero. Esta reducción requiere que el heredero sea cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, y que el heredero mantenga la vivienda en su patrimonio durante tres años.

Reducción por seguros de vida

Los beneficiarios de seguros de vida que sean cónyuge, ascendiente o descendiente del causante pueden aplicar una reducción del 100% de las cantidades percibidas, con un límite de 9.195,49 euros. Esta reducción se aplica individualmente a cada beneficiario con independencia del importe total del seguro.

El Impuesto de Sucesiones y la empresa familiar madrileña

Madrid es una de las plazas con mayor concentración de empresas familiares de España, desde pymes de distribución, construcción y hostelería hasta empresas industriales y de servicios profesionales con facturaciones de varios millones de euros. La transmisión generacional de estas empresas es uno de los procesos fiscales más complejos y de mayor impacto económico que gestiona BMC.

La correcta aplicación de la reducción del 95% del artículo 20.6 LISD exige un análisis previo exhaustivo de la estructura societaria: si la empresa tiene activos no afectos a la actividad (liquidez excesiva, inmuebles no utilizados en la actividad, participaciones en otras sociedades), la reducción puede no aplicar sobre esa parte del valor. En estos casos, es conveniente planificar la reestructuración del patrimonio empresarial antes del fallecimiento, para maximizar el valor sobre el que se aplica la reducción del 95%.

Para los casos en que la transmisión en vida es posible, la donación de participaciones empresariales puede también acogerse a la reducción del 95% y a la bonificación de la CAM, siempre que se cumplan los mismos requisitos que para la herencia. En BMC evaluamos en cada caso si la transmisión en vida (mediante donación o pacto sucesorio) o la transmisión mortis causa es más ventajosa desde el punto de vista fiscal y familiar.

Plazos y procedimiento ante la Consejería de Hacienda de la CAM

El plazo para presentar la autoliquidación del ISD ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid es de seis meses desde el fallecimiento. Este plazo puede prorrogarse otros seis meses adicionales si se solicita antes del quinto mes desde el fallecimiento.

Si el plazo vence sin que se haya presentado la autoliquidación, se generan recargos por presentación extemporánea:

  • Del 1% mensual por cada mes de retraso hasta los 12 meses desde el vencimiento.
  • Del 15% para retrasos superiores a 12 meses, más intereses de demora.
  • Sanciones adicionales si la Administración detecta la herencia antes de que el heredero la declare (hasta el 150% de la cuota no pagada).

Dado que la bonificación del 99% hace que la cuota efectiva sea muy baja, los recargos por presentación fuera de plazo pueden superar fácilmente la propia cuota del impuesto, lo que hace especialmente importante gestionar el expediente hereditario con antelación y dentro del plazo.

La presentación de la autoliquidación se realiza ante la Oficina Liquidadora de la Consejería de Hacienda de la CAM correspondiente al municipio de residencia del causante o, si los bienes son inmuebles, al municipio donde estén situados. BMC gestiona todo el procedimiento de presentación, incluyendo la obtención de la documentación necesaria (certificados bancarios, notas simples, valoraciones) y la comunicación con la Consejería en caso de requerimiento o comprobación posterior.

Herencia con inmuebles en el Registro de la Propiedad de Madrid

La herencia de inmuebles en Madrid requiere, además de la liquidación del ISD, la inscripción de los inmuebles a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad. Para ello es necesario presentar la escritura de aceptación y partición de herencia (o el cuaderno particional en documento privado si así lo permite la situación) y la carta de pago del ISD.

Desde la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, los inmuebles deben valorarse por el valor de referencia catastral como base imponible mínima del ISD y del ITP. Si el valor de mercado es inferior al valor de referencia, el contribuyente puede impugnarlo, pero corresponde al heredero acreditar el valor real frente al valor de referencia. BMC analiza en cada caso si la impugnación del valor de referencia es procedente y tramita el procedimiento correspondiente.

Por qué elegir BMC para gestionar el ISD en Madrid

BMC es una asesoría fiscal especializada con presencia en Madrid y experiencia acreditada en la gestión del Impuesto de Sucesiones para familias madrileñas con patrimonios empresariales e inmobiliarios. Nuestro equipo incluye especialistas en planificación fiscal, derecho de sucesiones y valoración de empresas familiares.

A diferencia de las gestorías generalistas que se limitan a presentar el modelo 650, BMC analiza cada herencia de forma global: identificamos todas las reducciones aplicables, optimizamos la distribución del caudal hereditario entre los herederos para minimizar la carga total, y planificamos las implicaciones fiscales post-herencia en el IRPF y en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La primera consulta es gratuita y sin compromiso. En menos de 48 horas le facilitamos una estimación del ISD y de las reducciones aplicables.

FAQ

Preguntas frecuentes

En Madrid, los herederos de los Grupos I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y II (descendientes mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes y adoptantes) disfrutan de una bonificación del 99% sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sucesiones. En la práctica, esto significa que un hijo que hereda un piso en Madrid valorado en 500.000 euros paga apenas el 1% de la cuota que correspondería sin bonificación, lo que puede traducirse en menos de 2.000 euros frente a los más de 50.000 que se pagarían en comunidades autónomas sin bonificación equivalente. La bonificación aplica tanto a bienes inmuebles como a dinero, valores y empresa familiar.
El plazo para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones en Madrid es de seis meses desde el fallecimiento del causante. Es posible solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales, que debe pedirse en los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Si se concede la prórroga, el plazo total se amplía a doce meses, pero durante el segundo semestre se devengan intereses de demora al tipo legal del dinero (actualmente en torno al 4,0625%). La Consejería de Hacienda de la CAM es el organismo competente para gestionar la autoliquidación del ISD en Madrid.
Para liquidar el ISD en Madrid ante la Consejería de Hacienda se necesita: certificado de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia del testamento o declaración de herederos ab intestato, certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento, notas simples del Registro de la Propiedad de los inmuebles, valoración de participaciones societarias (si las hay), certificado de prestaciones de seguros de vida y DNI de todos los herederos. Para aplicar la reducción de empresa familiar se requieren además las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 20.6 LISD.
En la mayoría de los casos, la herencia de una empresa familiar en Madrid genera muy poca o ninguna carga por ISD, gracias a la combinación de dos beneficios fiscales: la reducción del 95% del artículo 20.6 LISD sobre el valor de las participaciones (aplicable cuando se cumplen los requisitos de actividad real, funciones de dirección y nivel de retribución), y la bonificación del 99% de la CAM sobre la cuota íntegra restante. Para aplicar correctamente ambos beneficios es imprescindible acreditar todos los requisitos y mantener los activos empresariales durante el período mínimo establecido. BMC analiza cada situación y planifica la transmisión para maximizar los beneficios disponibles.
Cuando el causante residía habitualmente en Madrid pero tenía inmuebles en otras comunidades autónomas, el Impuesto de Sucesiones se liquida íntegramente ante la Comunidad de Madrid (como comunidad de residencia del causante). Esto significa que se aplica la normativa de la CAM —incluida la bonificación del 99%— sobre todos los bienes heredados, independientemente de dónde estén situados. Esta regla de territorialidad es muy favorable para los herederos cuando el causante residía en Madrid, ya que evita tener que liquidar el ISD en cada comunidad según la ubicación de los bienes.
Sí, en la práctica la bonificación del 99% de la CAM permite heredar una vivienda en Madrid entre herederos directos (padres, hijos, cónyuge) pagando únicamente el 1% de la cuota que correspondería sin bonificación. Adicionalmente, si la vivienda era la residencia habitual del causante, existe una reducción adicional de hasta el 95% sobre el valor del inmueble (con un límite de 123.000 euros por heredero) antes de aplicar la tarifa y la bonificación. La combinación de ambos beneficios puede hacer que el coste efectivo de heredar un piso sea simbólico, aunque es imprescindible cumplir el requisito de mantenimiento de la vivienda durante tres años después de la herencia para no perder la reducción por vivienda habitual.

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