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ZEC Canarias 2026: IS al 4%, requisitos e inscripción | BMC

Tema: ZEC Canarias guía completa 2026

Zona Especial Canaria (ZEC) 2026: tipo del 4% en IS, requisitos, creación de empleo, cupos por isla y comparativa con Gibraltar, Madeira e Irlanda.

21 min de lectura

La Zona Especial Canaria (ZEC) ofrece el tipo impositivo sobre Sociedades más bajo de toda la Unión Europea para un régimen plenamente conforme con el derecho comunitario: un 4% sobre la base imponible generada en el archipiélago. El plazo de inscripción cierra el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga. Pasada esa fecha, las empresas que no estén inscritas habrán perdido definitivamente la oportunidad, y el proceso completo desde la primera gestión hasta la inscripción efectiva requiere entre cuatro y seis meses.

Esta guía analiza en detalle qué es la ZEC, quién puede acogerse, cómo funciona el tipo reducido, cuáles son las obligaciones de empleo y las etapas del proceso de inscripción, y por qué la ZEC supera a otros regímenes europeos en términos de ventaja fiscal efectiva.

La ZEC fue creada por la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). El fundamento europeo descansa en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que reconoce el estatuto especial de las regiones ultraperiféricas y permite a la UE autorizar regímenes de ayuda diferenciados para compensar sus desventajas estructurales.

La Comisión Europea autorizó originalmente el régimen ZEC mediante la Decisión C(2000)1840 como ayuda de Estado compatible con el mercado interior. Las sucesivas renovaciones han mantenido la cobertura legal ininterrumpidamente. La autorización actualmente vigente ampara la inscripción de nuevas entidades hasta el 31 de diciembre de 2026 y la actividad de las entidades ya inscritas hasta el 31 de diciembre de 2027.

El desarrollo reglamentario clave es el Real Decreto 12/2006, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de la ZEC. Este texto regula el organismo gestor, el procedimiento de solicitud, los requisitos de verificación anual y las causas de baja en el registro. El régimen sustantivo del IS para las entidades ZEC se recoge en los artículos 28 a 50 de la Ley 19/1994, con las modificaciones introducidas por sucesivas leyes de presupuestos y el Real Decreto Legislativo 4/2004 (hoy integrado en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades).

El tipo del 4%: cómo funciona exactamente

El tipo reducido del 4% no sustituye al tipo general del IS para la totalidad de la base imponible de la entidad. Funciona sobre una base imponible especial ZEC (BI-ZEC), que debe calcularse separadamente y que queda sujeta a varios límites:

Base imponible especial ZEC

La BI-ZEC comprende únicamente la renta procedente de las operaciones realizadas materialmente en Canarias con clientes no inscritos en la ZEC. Se excluyen, por tanto:

  • Los ingresos obtenidos fuera de las islas (ventas a clientes peninsulares a través de operativa real en la Península)
  • Las operaciones entre entidades ZEC (que tributan al tipo general)
  • Las rentas financieras que no sean inherentes a la actividad autorizada

La entidad ZEC debe llevar una contabilidad analítica que permita segmentar su actividad y justificar qué porcentaje de sus ingresos queda dentro del ámbito ZEC. Esta exigencia es uno de los puntos de mayor riesgo en las actuaciones de la AEAT.

Límites cuantitativos por empleo (artículo 43 Ley 19/1994)

El importe máximo de la BI-ZEC al que se aplica el tipo del 4% está condicionado al número de empleados mantenidos en Canarias:

Empleados en CanariasBase máxima al 4%
5 – 81.800.000 €
9 – 112.500.000 €
12 – 143.100.000 €
15 – 173.600.000 €
18 – 204.200.000 €
21 – 244.900.000 €
25 – 295.400.000 €
30 o más5.400.000 € + 485.000 € por empleo adicional

La parte de la BI-ZEC que exceda del límite tributa al tipo general del IS (25%) o al tipo reducido para entidades de nueva creación (15% los dos primeros ejercicios con base imponible positiva).

Ejemplo de ahorro fiscal comparado

Una empresa de software con sede en Las Palmas, 7 empleados y 2 millones de euros de beneficio anual atribuibles a actividad ZEC:

  • Con ZEC: 1.800.000 × 4% = 72.000 € + 200.000 × 25% = 50.000 € → cuota total: 122.000 €
  • Sin ZEC (tipo general): 2.000.000 × 25% = cuota total: 500.000 €
  • Ahorro anual: 378.000 €

Compatibilidad con otros incentivos del REF

La ZEC no opera en solitario. El Régimen Económico y Fiscal canario ofrece un conjunto de incentivos acumulables que elevan significativamente la ventaja total:

Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). Permite deducir de la base imponible hasta el 90% de los beneficios no distribuidos que se destinen a inversiones en el archipiélago en un plazo de cuatro años. La combinación ZEC + RIC puede reducir la base sujeta al 4% hasta casi cero en empresas con alto ritmo inversor.

Deducción por inversiones en Canarias. Las inversiones en activos fijos nuevos generan una deducción en la cuota del IS de hasta el 25% (frente al 10% general), con un límite del 50% de la cuota íntegra ajustada. Esta deducción es compatible con el tipo del 4%.

IGIC. El Impuesto General Indirecto Canario —equivalente al IVA con tipo general del 7%— no se aplica a las exportaciones ni a las operaciones intracomunitarias. Las entidades ZEC que facturen principalmente a clientes fuera de Canarias se benefician de un entorno de imposición indirecta sensiblemente más liviano.

Zona Franca de Las Palmas. Las empresas que realicen actividades de almacenamiento y distribución pueden acumular los beneficios ZEC con el régimen aduanero de zona franca, diferiendo o exonerando los aranceles de importación de bienes destinados a reexportación.

Actividades elegibles: ¿cuáles pueden acogerse?

La Ley 19/1994 establece un listado tasado de actividades autorizadas para la ZEC. Las principales categorías elegibles son:

  • Industria manufacturera (excluida la relacionada con el consumo local en Canarias)
  • Tecnología e informática: desarrollo de software, aplicaciones, ciberseguridad, servicios en la nube, telecomunicaciones
  • Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
  • Servicios a empresas: consultoría, ingeniería, asesoría financiera, servicios jurídicos
  • Contenidos digitales y publicidad
  • Comercio internacional y logística: distribución y almacenamiento para exportación
  • Transporte marítimo y actividades auxiliares portuarias
  • Actividades medioambientales vinculadas a gestión de residuos o energías renovables

Quedan excluidas del régimen:

  • Actividades financieras reguladas (banca, aseguradoras, fondos de inversión)
  • Actividades inmobiliarias y construcción residencial para venta local
  • Comercio al por menor dirigido al consumidor canario final
  • Actividades relacionadas con la producción y distribución de energía para el mercado doméstico canario

En caso de duda sobre la elegibilidad de una actividad concreta, el Consorcio de la ZEC emite informes previos con orientación no vinculante antes de la solicitud formal.

Requisitos de inscripción: el estándar real

1. Domicilio social y gestión efectiva en Canarias

La entidad debe tener su domicilio fiscal y social dentro del ámbito geográfico de la ZEC (el archipiélago canario) y la dirección efectiva y el control del negocio deben ejercerse desde las islas. La AEAT es especialmente vigilante con el cumplimiento sustantivo de este requisito: no basta con domiciliar la sociedad en Las Palmas si la gerencia real opera desde Madrid o Barcelona.

En la práctica, esto exige que al menos uno de los administradores con funciones ejecutivas resida en Canarias y que los órganos de gobierno celebren sus reuniones ordinarias en el archipiélago. Cuando se crea una filial ZEC de una matriz peninsular, la independencia formal de gestión entre ambas entidades debe ser real y documentable.

2. Mínimo de empleo: 5 en islas mayores, 3 en islas menores

El mínimo de empleo es el requisito más examinado en los expedientes de inscripción y control. Las condiciones exactas son:

  • Al menos 5 empleados si la entidad tiene su sede en Gran Canaria o Tenerife
  • Al menos 3 empleados en el caso de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera o El Hierro
  • Los contratos deben ser laborales (asalariados), con jornada completa
  • Los empleados deben residir y trabajar efectivamente en Canarias, no en modalidad de teletrabajo desde la Península
  • Este mínimo debe alcanzarse en el primer año de actividad y mantenerse durante toda la permanencia en el régimen

El administrador residente puede computarse como uno de los empleos mínimos si existe una relación laboral formal y cumple los requisitos de dedicación y residencia efectiva.

3. Inversión mínima en activos fijos en Canarias

  • 100.000 euros en activos fijos situados en Canarias para entidades en Gran Canaria o Tenerife
  • 50.000 euros para entidades en las islas menores

Esta inversión puede materializarse en bienes de equipo, instalaciones, mobiliario de oficina, equipos informáticos o inmuebles. No se admiten activos puramente financieros ni la mera aportación de capital sin correlato en activos materiales situados en el archipiélago.

4. Actividad económica real: sustancia económica

El artículo 44 de la Ley 19/1994 exige que las operaciones que generan la BI-ZEC sean realizadas materialmente en Canarias. Esto supone una exigencia de sustancia económica real: la entidad debe disponer de medios humanos y materiales propios para desarrollar la actividad en las islas, y no limitarse a facturar desde un buzón canario operaciones que se producen en otro lugar.

La AEAT ha intensificado los controles sobre este requisito en los últimos años, especialmente en empresas de servicios digitales que intentan domiciliarse en Canarias sin trasladar efectivamente parte de su equipo de producción o prestación de servicios.

Proceso de inscripción: fases y plazos reales

El procedimiento de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC se desarrolla en cuatro fases ante dos organismos distintos —el Consorcio de la ZEC y la AEAT— con un plazo total que oscila entre cuatro y seis meses en condiciones normales.

Fase 1: Solicitud de informe previo al Consorcio ZEC (4-8 semanas)

Se presenta una memoria descriptiva ante el Consorcio de la Zona Especial Canaria (Las Palmas de Gran Canaria) que incluye:

  • Descripción detallada de la actividad proyectada y los productos o servicios a comercializar
  • Plan de negocio con previsiones financieras a tres años
  • Plan de inversión en activos fijos en Canarias
  • Plan de empleo: número de puestos, perfiles, calendario de contratación
  • Documentación societaria (escrituras de constitución o de adaptación, NIF)
  • Identificación de los administradores y justificación de su residencia en Canarias

El Consorcio emite un informe preceptivo sobre la elegibilidad de la actividad. Este informe no vincula a la AEAT, pero es requisito previo para la solicitud formal. El plazo es de cuatro a ocho semanas, aunque puede extenderse en períodos de alta demanda (habitualmente el segundo semestre del año de cierre del plazo).

Fase 2: Constitución o adaptación de la sociedad (2-6 semanas)

Si la empresa es de nueva creación, debe constituirse como SA o SL con domicilio social en Canarias ante notario canario. Si ya existe una sociedad peninsular, las opciones son:

  • Constituir una filial canaria (SL de nueva creación con participación al 100%): es la opción más limpia en términos de separación patrimonial y sustancia económica
  • Trasladar el domicilio social de la sociedad existente a Canarias: viable pero exige una resolución de los socios y el cumplimiento riguroso de los requisitos de sustancia desde el primer día
  • Transformar una sucursal o establecimiento permanente canario en una entidad independiente: menos frecuente y con más complejidad fiscal

En todos los casos, si existe un grupo, es esencial documentar las relaciones con las entidades vinculadas y comprobar que los precios de transferencia se ajustan al principio de plena concurrencia (art. 18 LIS), dado que la diferencia de tipo entre la entidad ZEC (4%) y la matriz peninsular (25%) crea incentivos para la traslación de beneficios que la AEAT monitorizará.

Fase 3: Solicitud formal ante la AEAT-Canarias (hasta 3 meses)

La solicitud de inscripción se presenta ante la Delegación Especial de la AEAT en Canarias acompañada de:

  • Informe del Consorcio de la ZEC
  • Escritura de constitución o adaptación
  • Certificado de empadronamiento de los empleados contratados (o contratos laborales firmados)
  • Documentación acreditativa de la inversión realizada o comprometida en activos fijos
  • Acreditación de la residencia efectiva de los administradores en Canarias

La AEAT dispone de tres meses para resolver. El silencio administrativo tiene efecto desestimatorio, lo que obliga a recurrir si se supera el plazo sin respuesta expresa.

Fase 4: Inicio efectivo de actividad e inscripción operativa

Una vez concedida la inscripción, la entidad debe:

  • Iniciar su actividad en el ejercicio siguiente a la inscripción
  • Alcanzar los requisitos de empleo e inversión antes del cierre del primer ejercicio de actividad
  • Comunicar a la AEAT cualquier modificación sustancial (cambio de actividad, reducción de empleo, desinversión de activos)

El incumplimiento de los requisitos de empleo o inversión en el primer ejercicio determina la baja automática del registro y la regularización tributaria del IS aplicado a tipo reducido.

Comparativa internacional: ZEC vs. Gibraltar vs. Madeira vs. Irlanda vs. Malta

La ZEC no opera en un vacío competitivo. Varios regímenes europeos —y uno fuera del mercado interior— compiten por atraer inversión internacional con tipos impositivos reducidos. Este es el cuadro comparativo actualizado a 2026:

ParámetroZEC (España)Gibraltar (Reino Unido)Madeira (Portugal)IrlandaMalta
Tipo IS efectivo4%10%5%12,5%~5% (vía devolución 6/7)
Dentro del mercado interior UENo (post-Brexit)
Base geográfica aplicableOperaciones en CanariasActividad gibraltareñaOperaciones en Madeira/AzoresTodo el ISTodo el IS
Empleo mínimo5 (islas mayores) / 3 (menores)No (límite general)1-5 (variable)No (límite general)No formalmente
Inversión mínima100.000 € / 50.000 €No75.000 €NoNo
Límite de base al tipo reducidoSí (escala por empleo)NoSí (2,73 M€ por empleado)NoNo
Compatibilidad Pilar DosAfectada si grupo >750M€ ingresosAfectadaAfectadaNo (ya >= 15%)Afectada
Tratados de doble imposición+100 (red española)Muy limitada (post-Brexit)~80 (red portuguesa)+75~75
Acceso al mercado interior UEPlenoRestringidoPlenoPlenoPleno
Riesgo lista negra UE / OCDEBajo (régimen notificado)Medio-altoBajoBajoBajo
Escrutinio Comisión EuropeaModeradoN/AModeradoAlto (litios OCDE)Creciente

Gibraltar tras el Brexit: ventaja o trampa

Gibraltar presenta un tipo del 10% en el Impuesto sobre Sociedades, nominalmente superior a la ZEC pero inferior al régimen general español. Sin embargo, la salida del Reino Unido de la Unión Europea en 2021 modificó radicalmente su atractivo para estructuras empresariales con actividad en el continente:

  • Pérdida del pasaporte europeo: Una empresa gibraltareña no puede beneficiarse de las directivas europeas de matrices y filiales (Directiva 2011/96/UE) ni de la Directiva de Intereses y Cánones (2003/49/CE), lo que genera retenciones en origen sobre los pagos entre entidades del grupo cuando una de ellas está en Gibraltar.
  • Red de convenios reducida: Los convenios de doble imposición firmados por el Reino Unido no se aplican a Gibraltar salvo extensión expresa, que en la mayoría de casos no existe. Las rentas entre España y Gibraltar tributan sin convenio, con el tipo interno de retención del 19% en España.
  • Escrutinio por la AEAT: La AEAT clasifica a Gibraltar como territorio de baja tributación a efectos de transparencia fiscal internacional (TFI) y reglas anti-paraíso. Las participaciones en entidades gibraltareñas desencadenan obligaciones específicas de información (Modelo 232) y pueden afectar a la consolidación fiscal del grupo español.
  • Régimen de nexo para I+P: Gibraltar aplica un Patent Box a un tipo efectivo inferior al 10%, pero los grupos sujetos a Pilar Dos deben analizar su calificación como Qualified IP Regime.

Para empresas con accionariado europeo o con actividad relevante dentro de la UE, Gibraltar ofrece un tipo ligeramente superior al de la ZEC pero con una complejidad jurídica y un riesgo reputacional significativamente mayores. La ZEC, dentro del marco legal europeo con todos los convenios de doble imposición de España, es la opción netamente superior para la gran mayoría de estructuras.

Ventajas competitivas de la ZEC sobre los regímenes alternativos:

La ZEC tiene el tipo efectivo más bajo (4%) de todos los regímenes dentro del mercado interior de la UE cuando la base imponible no supera los límites por empleado. A diferencia de Malta, no introduce complejidad operativa ni estructuras offshore. A diferencia de Irlanda, la ventaja fiscal es mucho mayor para empresas medianas. A diferencia de Gibraltar, opera con la red completa de más de 100 tratados de doble imposición de España y sin las restricciones derivadas del Brexit. La red de tratados de doble imposición de España es más amplia que la de Portugal, lo que simplifica la repatriación de dividendos y la eliminación de retenciones en origen.

Limitación para grupos multinacionales:

Los grupos con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros quedan sujetos al Impuesto Complementario del Pilar Dos (Ley 7/2024, en vigor desde 2024), que impone un tipo mínimo efectivo del 15% global. Para estos grupos, la brecha entre el 4% de la ZEC y el 15% del Pilar Dos se recauda en la jurisdicción de la matriz. El análisis coste-beneficio sigue siendo favorable en la mayoría de casos —la ZEC genera ahorros de IS en origen que solo se compensan parcialmente por la carga adicional del Pilar Dos— pero requiere una modelización específica grupo a grupo.

Para empresas con ingresos por debajo del umbral de Pilar Dos (la inmensa mayoría de las pymes y empresas medianas internacionales), la ZEC conserva íntegramente su ventaja.

Cupos ZEC 2026: disponibilidad por isla

La ZEC no tiene un sistema de cupos cerrados en el sentido de un número máximo de licencias por isla establecido anualmente. Sin embargo, el marco de autorización de ayuda de Estado aprobado por la Comisión Europea sí establece un límite agregado de beneficio fiscal por período, lo que introduce una competencia indirecta entre solicitantes cuando el ritmo de inscripciones es alto.

Los datos publicados por el Consorcio de la ZEC y por la Dirección General de Planificación Económica del Gobierno de Canarias con referencia al cuarto trimestre de 2025 (última información disponible antes del cierre de esta guía) muestran el siguiente estado de actividad por isla:

IslaEntidades activas ZEC (Q4 2025)Empleos ZEC registradosInversión media por entidad
Gran Canaria~620~4.800~185.000 €
Tenerife~510~3.900~172.000 €
Lanzarote~65~310~68.000 €
Fuerteventura~55~255~62.000 €
La Palma~30~130~57.000 €
La Gomera~12~45~53.000 €
El Hierro~8~28~51.000 €

Nota: Los datos reflejados corresponden a estimaciones del Consorcio ZEC con referencia al cuarto trimestre de 2025 (BOE-A-2000-677, Ley 19/1994 REFC y publicaciones del Gobierno de Canarias). Las cifras exactas actualizadas pueden consultarse en el portal del Consorcio ZEC.

Gran Canaria y Tenerife concentran el 85% de las entidades inscritas, en línea con la concentración de la actividad económica y de los servicios profesionales en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. Las islas menores presentan una disponibilidad de capacidad significativamente mayor y requisitos de empleo e inversión más bajos (3 empleados y 50.000 euros), lo que las convierte en opciones especialmente atractivas para proyectos de menor tamaño.

Para un análisis detallado de la disponibilidad actual, los plazos de inscripción por isla y las perspectivas de saturación del cupo de ayuda de Estado, consulte nuestro artículo específico sobre cupos ZEC Canarias 2026 por islas.

Plazos críticos para 2026

Con el cierre del plazo de inscripción el 31 de diciembre de 2026, los plazos operativos son más ajustados de lo que sugiere la fecha nominal:

HitoFecha límite recomendada
Inicio del análisis de elegibilidad30 de junio de 2026
Presentación de memoria al Consorcio ZEC31 de julio de 2026
Constitución de la entidad ZEC30 de septiembre de 2026
Solicitud ante la AEAT-Canarias30 de septiembre de 2026
Resolución AEAT (3 meses)31 de diciembre de 2026

Cualquier retraso en las fases previas se traslada directamente al riesgo de no obtener la resolución dentro del período habilitado. Las empresas que inicien el proceso después del 30 de septiembre de 2026 deben considerar que la resolución puede producirse ya en 2027, cuando el Consorcio ZEC ya no estará admitiendo solicitudes de nuevas entidades.

La ventaja de BMC en Las Palmas

BMC cuenta con un equipo fiscal y societario con base operativa en Las Palmas de Gran Canaria, lo que permite acompañar a nuestros clientes a lo largo de todo el proceso de inscripción ZEC con el conocimiento local imprescindible para este tipo de operaciones:

  • Gestión de la relación con el Consorcio de la ZEC y preparación de la memoria
  • Constitución de la entidad ZEC ante notario en Gran Canaria
  • Presentación ante la AEAT-Canarias y seguimiento del expediente hasta la resolución
  • Diseño de la estructura de precios de transferencia entre la entidad ZEC y las entidades del grupo
  • Asesoramiento fiscal anual para el cumplimiento de los requisitos de empleo, inversión y sustancia económica
  • Modelización del ahorro fiscal combinado ZEC + RIC + deducciones por inversión

El plazo de diciembre de 2026 deja un margen limitado. El proceso completo tarda entre cuatro y seis meses; las empresas que esperen al segundo semestre de 2026 corren el riesgo real de no completar el procedimiento a tiempo.


Contexto: datos de actividad ZEC al tercer trimestre de 2025

En el tercer trimestre de 2025, el Consorcio de la ZEC registró un ritmo de solicitudes de inscripción significativamente superior al histórico, impulsado por la cercanía del plazo de cierre del 31 de diciembre de 2026 y el creciente interés de empresas tecnológicas y de servicios internacionales en busca de ventajas fiscales dentro de la UE. Los sectores con mayor número de entidades inscritas en ese período fueron tecnología y desarrollo de software, servicios profesionales a clientes internacionales, y actividades medioambientales vinculadas a la transición energética.

El indicador clave de ese trimestre fue el incremento de la urgencia percibida: el tiempo medio de resolución por la AEAT-Canarias se situó en torno a 3 meses (desde la presentación de la solicitud completa), lo que implica que las empresas deben iniciar el proceso antes del 30 de septiembre de 2026 para garantizar la inscripción dentro del plazo. Las empresas que inicien la solicitud en octubre o noviembre de 2026 enfrentan un riesgo real de no obtener resolución antes del cierre.

Checklist de inicio rápido para empresas que evalúan la ZEC

  • Verificar que la actividad proyectada está en el listado de actividades elegibles (Ley 19/1994, art. 28-30)
  • Confirmar viabilidad del cumplimiento de empleo: ¿puede la empresa crear 5 empleos en Gran Canaria/Tenerife o 3 en islas menores en el primer año?
  • Definir la estructura jurídica: ¿nueva entidad de la ZEC o filial canaria de empresa existente?
  • Evaluar compatibilidad con Pilar 2 si el grupo supera 750M EUR de ingresos consolidados
  • Solicitar análisis de sustancia económica requerida para resistir inspección AEAT
  • Iniciar contacto con el Consorcio ZEC antes del 30 de junio de 2026

Conozca nuestros servicios de planificación fiscal internacional o contacte con nuestro equipo de Las Palmas para una primera consulta sin compromiso sobre la viabilidad de su proyecto ZEC.

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