El SMI para 2025 se fijó en 1.184 euros mensuales en 14 pagas (16.576 euros anuales), mediante Real Decreto aprobado a finales de 2024, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Este incremento de 50 euros mensuales respecto al SMI de 2024 (1.134 euros) representa un alza del 4,4% y consolida el compromiso del Gobierno de situar el SMI en el 60% del salario medio, objetivo de referencia establecido por la Carta Social Europea revisada y recomendado por el Comité de Expertos previsto en el artículo 26 de la Directiva (UE) 2022/2041, de salarios mínimos adecuados.
La Directiva Europea de Salarios Mínimos: marco de referencia
La Directiva (UE) 2022/2041, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativa a unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, establece que los Estados miembros con salarios mínimos legales deben disponer de procedimientos para fijarlos y actualizarlos de forma periódica, con criterios cuantitativos de adecuación entre los que figuran el 60% del salario bruto mediano y el 50% del salario medio bruto.
España transpuso la Directiva dentro del plazo (antes del 15 de noviembre de 2024) mediante la actualización de los mecanismos de fijación del SMI ya existentes en el artículo 27 ET, sin que se requirieran modificaciones legislativas sustanciales dado que el sistema español ya contemplaba la consulta con los interlocutores sociales y criterios de adecuación similares. La Directiva no obliga a alcanzar el umbral del 60% del salario mediano en un plazo concreto, pero sí establece que los Estados miembros deben evaluar periódicamente si el SMI es adecuado según esos criterios.
Coste de la subida para las empresas: análisis por sector
El incremento del SMI de 50 euros mensuales brutos tiene efectos sobre el coste laboral total que van más allá del diferencial salarial, ya que arrastran también el incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social sobre la base mínima de cotización.
Para un trabajador a tiempo completo cotizando en el grupo 10 (trabajadores mayores de 18 años no cualificados), la base mínima de cotización se alinea con el SMI. La cuota patronal por contingencias comunes es del 23,6%, a lo que se suman el tipo de desempleo (5,5%), FOGASA (0,2%) y formación profesional (0,6%), lo que arroja un tipo total patronal del 29,9%. Sobre un incremento de 50 euros mensuales brutos, el coste adicional para la empresa por trabajador y mes (incluyendo la cuota patronal de Seguridad Social) se sitúa en torno a 65 euros, es decir, aproximadamente 780 euros anuales por trabajador.
Los sectores con mayor exposición al SMI —donde la proporción de trabajadores remunerados en el entorno del mínimo es más elevada— son hostelería y restauración, comercio al por menor, limpieza y servicios auxiliares, agricultura y ganadería, y empleados del hogar. En estos sectores, el incremento del SMI puede representar entre el 2% y el 5% del coste laboral total, con impacto directo sobre los márgenes operativos.
Interacción con los convenios colectivos
La subida del SMI a 1.184 euros tiene efectos sobre los convenios colectivos sectoriales con tablas salariales inferiores al nuevo mínimo legal. La categoría profesional de menor retribución en un convenio colectivo —habitualmente el peón, auxiliar de servicios o personal de apoyo no cualificado— no puede retribuirse por debajo del SMI.
En la práctica, algunas mesas de negociación de convenios colectivos utilizan el SMI como ancla de referencia para las categorías más bajas, lo que simplifica la negociación pero también obliga a actualizar las tablas salariales cada año. Las empresas con convenio de empresa propio o que aplican acuerdos de empresa sobre materia retributiva deben verificar expresamente que ninguna categoría queda por debajo de 1.184 euros mensuales desde el 1 de enero de 2025.
El SMI y el debate sobre la jornada reducida
La reforma de la jornada a 37,5 horas semanales, aprobada en 2025, tiene interacción con el SMI en un punto concreto: el salario mínimo por hora efectiva de trabajo. Al reducirse la jornada anual máxima (de aproximadamente 1.826 a 1.712 horas), el SMI por hora efectiva se incrementa de forma adicional al incremento nominal. Para los trabajadores a tiempo parcial, cuya retribución se calcula de forma proporcional, este efecto es particularmente relevante, ya que los convenios colectivos que establecen salarios mínimos por hora para trabajo a tiempo parcial deben revisarse teniendo en cuenta tanto el nuevo SMI nominal como la nueva jornada máxima.
En BMC nuestro equipo legal está a su disposición. Conozca nuestros servicios legales.