La Zona Especial Canaria (ZEC) es el régimen fiscal más ventajoso disponible en España para empresas de determinados sectores. Un tipo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades —frente al tipo general del 25%— representa una ventaja competitiva excepcional en el contexto fiscal europeo. La ventana para acceder a este régimen se cierra definitivamente el 31 de diciembre de 2026. Este whitepaper ofrece el análisis exhaustivo que necesita para decidir si la ZEC es viable para su empresa y cómo proceder.
Contexto y justificación del régimen
Base en el Derecho de la UE
Las Islas Canarias son una región ultraperiférica de la UE conforme al artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), junto con los departamentos franceses de ultramar, Azores, Madeira, Ceuta y Melilla. Este estatuto permite a los Estados Miembros establecer regímenes fiscales especiales en estas regiones sin que constituyan ayuda de Estado prohibida por los artículos 107 y 108 TFUE, siempre que estén autorizados por la Comisión Europea.
La Comisión autorizó el régimen ZEC mediante la Decisión C(2000)1840 y sus revisiones sucesivas. La autorización vigente ampara operaciones hasta el 31 de diciembre de 2026 (inscripciones) y la actividad de las entidades ya inscritas hasta el 31 de diciembre de 2027. Después de esas fechas, el régimen expira salvo que la Comisión autorice una nueva prórroga, lo que requeriría nueva propuesta del Gobierno español y proceso de aprobación europeo que, en el escenario actual, no se prevé para el período inmediatamente posterior.
Ley 19/1994 y Real Decreto 1758/2007
El régimen ZEC está regulado en los artículos 28 a 50 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. El desarrollo reglamentario se recoge en el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, que regula el Consorcio de la ZEC, el procedimiento de inscripción y los controles de cumplimiento.
El tipo del 4%: mecanismo y límites cuantitativos
El tipo del 4% no se aplica a la totalidad de la base imponible de la entidad ZEC, sino a la parte de base imponible que corresponde a operaciones realizadas materialmente en Canarias, con un límite máximo fijado en función del empleo creado en las islas. Los umbrales de base imponible máxima al 4% son:
| Empleo en Canarias (trabajadores) | Base imponible máxima al 4% |
|---|---|
| 5 a 8 | 1.800.000 € |
| 9 a 11 | 2.500.000 € |
| 12 a 14 | 3.100.000 € |
| 15 a 17 | 3.600.000 € |
| 18 a 20 | 4.200.000 € |
| 21 a 24 | 4.900.000 € |
| 25 o más | 5.400.000 € + 485.000 € por empleado adicional |
Cálculo del ahorro fiscal efectivo
Para una empresa con cinco empleados en Canarias y base imponible de 1.800.000 euros:
- Cuota sin ZEC: 1.800.000 × 25% = 450.000 €
- Cuota con ZEC: 1.800.000 × 4% = 72.000 €
- Ahorro anual: 378.000 €
Para una empresa con 25 empleados y base imponible de 5.400.000 euros:
- Cuota sin ZEC: 5.400.000 × 25% = 1.350.000 €
- Cuota con ZEC: 5.400.000 × 4% = 216.000 €
- Ahorro anual: 1.134.000 €
El exceso de base imponible sobre el límite correspondiente tributa al tipo general del 25% o al tipo reducido aplicable a la entidad.
Actividades elegibles: lista positiva y exclusiones
No todas las actividades económicas pueden acogerse a la ZEC. El artículo 28.2 de la Ley 19/1994 establece una lista de actividades elegibles:
Actividades incluidas
- Industria manufacturera y transformación de productos (CNAE 10-33)
- Sector tecnológico: desarrollo y producción de software, servicios informáticos y de telecomunicaciones, procesamiento de datos, servicios de hosting y cloud computing
- Actividades medioambientales: gestión de residuos, tratamiento de aguas, energías renovables
- Transporte marítimo y actividades portuarias
- Actividades de investigación y desarrollo experimental
- Determinados servicios a empresas de carácter internacional: financiación intragrupo (bajo condiciones), gestión de activos, servicios de consultoría y asesoramiento prestados a clientes fuera de Canarias
Actividades excluidas expresamente
- Actividades financieras para terceros (banca, seguros, fondos de inversión)
- Actividades inmobiliarias de promoción y compraventa de inmuebles
- Construcción residencial
- Comercio al por menor
- Actividades de hostelería, restauración y turismo
- Prestación de servicios profesionales a personas físicas consumidores finales en Canarias
La exclusión del sector servicios al consumidor final tiene como consecuencia que la ZEC está orientada fundamentalmente a empresas B2B con clientes fuera de Canarias o a actividades productivas e industriales.
Requisitos de acceso y mantenimiento
En el momento de la solicitud de inscripción
Empleo mínimo: La entidad debe comprometerse a crear, en el primer año desde la autorización:
- Al menos 5 empleos a tiempo completo en las islas mayores (Gran Canaria o Tenerife), o
- Al menos 3 empleos a tiempo completo en las islas menores (Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro).
Los empleos deben cubrirse con contratos laborales con trabajadores que residan o trabajen efectivamente en Canarias. El teletrabajo desde la Península por parte de empleados domiciliados fuera de Canarias no cumple el requisito.
Inversión mínima en activos fijos:
- 100.000 euros en bienes del inmovilizado material situados en Canarias para las islas mayores.
- 50.000 euros para las islas menores.
Los activos deben estar vinculados a la actividad de la entidad ZEC y localizados en el archipiélago. Activos intangibles (software, patentes) no cuentan para el mínimo de inversión.
Domicilio social y gestión efectiva en Canarias: El domicilio fiscal debe estar en el ámbito geográfico ZEC. La dirección y gestión efectiva —la sede de toma de decisiones estratégicas— debe ejercerse desde Canarias.
Durante la permanencia en el régimen
Los requisitos de empleo e inversión deben mantenerse durante toda la permanencia en el régimen. La pérdida de algún empleado por encima del mínimo requerido obliga a reponer el empleo en el ejercicio siguiente. El incumplimiento de los requisitos en un ejercicio conlleva la salida del régimen para ese ejercicio, con tributación al tipo general del IS.
Procedimiento de inscripción: paso a paso
Paso 1: Análisis de elegibilidad (4-6 semanas)
Antes de iniciar cualquier trámite, es imprescindible verificar que la actividad proyectada en Canarias está incluida en la lista positiva, que el modelo de negocio cumple el requisito de sustancia económica real (no es una mera holding sin actividad genuina), y que existe disponibilidad de talento cualificado en Canarias para cubrir los puestos mínimos requeridos.
Paso 2: Informe previo del Consorcio ZEC (4-8 semanas)
El Consorcio de la ZEC, organismo gestor dependiente del Ministerio de Hacienda y del Gobierno de Canarias, emite un informe preceptivo no vinculante sobre la elegibilidad de la actividad. La solicitud de informe previo debe adjuntar:
- Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar en Canarias.
- Plan de inversión detallado (activos, plazos, importes).
- Plan de empleo (perfiles, categorías profesionales, plazos de contratación).
- Documentación societaria de la entidad solicitante.
Paso 3: Constitución o adaptación societaria (4-8 semanas)
Si la empresa es de nueva creación, debe constituirse como SA o SL con domicilio en Canarias. Si ya existe una empresa con actividad en la Península, la opción habitual es constituir una filial canaria nueva. El traslado del domicilio social de una empresa ya existente de la Península a Canarias requiere cumplir el requisito de sustancia real desde el inicio.
Paso 4: Solicitud de inscripción ante la AEAT-Canarias (3 meses)
La solicitud se presenta ante la Delegación Especial de la AEAT en Canarias. La AEAT tiene un plazo de tres meses para resolver; el silencio tiene efectos desestimatorios (silencio negativo). Los documentos requeridos incluyen: escritura de constitución, informe del Consorcio, CIF provisional, acreditación del compromiso de inversión y empleo.
Paso 5: Inicio de actividad e inscripción definitiva
Tras la resolución favorable de la AEAT, la entidad queda inscrita en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC y puede aplicar el tipo del 4% desde el ejercicio de inscripción. El primer ejercicio completo con el tipo reducido es el siguiente al de la inscripción si esta se produce en el primer semestre, o el segundo siguiente si se inscribe en el segundo semestre.
ZEC y Pilar Dos: análisis de compatibilidad
Para los grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros, la ventaja fiscal de la ZEC (tipo del 4%) genera una brecha con el tipo mínimo global del 15% del Impuesto Complementario Pilar Dos (Ley 7/2024). Esta diferencia deberá abonarse mediante el Impuesto Complementario aplicable a la jurisdicción española de la entidad matriz o, en su caso, mediante el QDMTT (Qualified Domestic Minimum Top-up Tax) si España implementa este mecanismo para las entidades ZEC.
Para grupos por debajo del umbral de Pilar Dos, la ZEC mantiene íntegramente su ventaja. El análisis coste-beneficio para grupos por encima del umbral debe modelizarse caso a caso, pero incluso con el recargo de Pilar Dos hasta el 15%, el tipo efectivo resultante (15%) sigue siendo inferior al 25% general, por lo que la ZEC sigue siendo ventajosa.
Sectores con mayor potencial de aprovechamiento en 2025-2026
Los sectores con mayor aprovechamiento real del régimen ZEC en los últimos cinco años han sido:
- Tecnología y software: desarrolladoras de software con clientes internacionales, empresas de ciberseguridad, servicios de hosting y SaaS B2B.
- Servicios financieros especializados: gestión de carteras de deuda, servicios de financiación intragrupo bajo condiciones estrictas de sustancia.
- Logística internacional: operadores de almacenamiento y distribución con vocación de hub atlántico (posición geográfica de Canarias entre Europa, África y América).
- Energías renovables: empresas de desarrollo e ingeniería de proyectos eólicos y fotovoltaicos con proyectos en África subsahariana gestionados desde Canarias.
- Medioambiente y economía circular: empresas de tratamiento de residuos industriales y de gestión del agua.
En BMC nuestro equipo fiscal puede acompañarle. Conozca nuestros servicios fiscales.