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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre usufructo

290 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «usufructo», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza media 50 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

La constitución o cesión de un usufructo es una prestación de servicios sujeta al tipo general de IVA si el socio es empresario o profesional y el inmueble está afecto a su actividad económica. En el caso de viviendas amuebladas con servicios de limpieza y asistencia, el tipo aplicable es el 10%, mientras que si se entregan sin amueblar, la operación puede estar sujeta pero exenta. En el ámbito del IRPF, la adjudicación de bienes en la disolución de una comunidad de bienes sobre la nuda propiedad puede generar ganancias o pérdidas patrimoniales.

La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, sino que aborda el usufructo desde distintas dimensiones tributarias. Se ha pasado de tratar la aplicación de deducciones por desmembramiento del dominio en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a definir la naturaleza del IVA en la constitución de usufructos y la tributación de servicios asociados. No existe un cambio de criterio, sino una diversificación de la aplicación del concepto a distintos impuestos.

Puntos de inflexión

  1. V2576-24

    Define la constitución de un usufructo como prestación de servicios sujeta al tipo general de IVA cuando existe afectación a actividad económica.

  2. V5413-26

    Establece la aplicación del tipo reducido del 10% de IVA para usufructos que incluyan servicios de limpieza y asistencia en viviendas amuebladas.

Análisis basado en 49 de 50 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.

290 consultas

V1369-23 22 may 2023

Los rendimientos del arrendamiento corresponden al usufructuario de la vivienda

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
usufructorendimientos del capital inmobiliarioindividualización de rentasfrutos civilestitularidad jurídica LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 11.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 11.3
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V0567-21 11 mar 2021

Se puede aplicar la reducción del 95% en la donación de nuda propiedad de participaciones si se cumple la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
nuda propiedadusufructoconsolidación del dominioreducción por empresa familiarexención en el impuesto sobre el patrimonio LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 9LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.6
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V1030-20 24 abr 2020

No es necesario declarar los bienes recibidos por herencia en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
usufructonuda propiedadherenciarentasimpuesto sobre sucesiones LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 6.4LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 3.1.a
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V0176-19 28 ene 2019

Es aplicable la reducción por empresa familiar en la adquisición de pleno dominio, nuda propiedad o usufructo de participaciones, bajo cumplimiento de requisitos

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
nuda propiedadusufructopleno dominioreducción por empresa familiarexención impuesto sobre el patrimonio LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 3LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 9
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V1481-17 12 jun 2017

Aplicabilidad de la reducción del 95% en la base imponible por donación de participaciones de empresa

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
reducción en la base imponibledonación de participacionesexención en el impuesto sobre el patrimoniofunciones de direccióntransmisión inter vivos LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.6LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.Uno
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