Se consulta si la donación de la nuda propiedad con reserva de usufructo de la vivienda habitual permite aplicar la exención por edad. La DGT responde que la exención es aplicable tanto si se transmite el pleno dominio como la nuda propiedad, siempre que se cumplan los requisitos de vivienda habitual y edad.
Cuestión planteada Condiciones para la aplicación de la exención contenida en el artículo 33.4.b) de la LIRPF en caso de donación de la nuda propiedad y reserva del usufructo sobre la vivienda habitual.
La donación de la nuda propiedad genera una ganancia o pérdida patrimonial según el valor de adquisición y transmisión. Si la vivienda es la vivienda habitual de la donante y esta es mayor de 65 años, la ganancia patrimonial derivada de la donación de la nuda propiedad estará exenta. Para ello, la edificación debe haber sido vivienda habitual en la fecha de transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.