Una propietaria pregunta si su vivienda puede considerarse habitual desde la interposición de una demanda de desahucio. La DGT responde que la vivienda solo es habitual cuando se cumplen los plazos de residencia efectiva tras el lanzamiento del inquilino.
Cuestión planteada Solicita conocer si dicho inmueble puede tener la consideración de vivienda habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde la fecha de interposición de la demanda. En caso negativo, desde qué fecha podría considerarse vivienda habitual.
Para la exención por reinversión, la vivienda habitual debe ser la residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. La edificación debe ser habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en un plazo de doce meses desde su adquisición o terminación de obras. En este caso, la condición de vivienda habitual se alcanzará cuando se cumplan los plazos legales tras el lanzamiento del inquilino ocurrido el 19 de diciembre de 2025.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1292-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/05/2026 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33. RIRPF, RD 439/2007, Art. 41bis Descripción de hechos La consultante es propietaria de la plena titularidad de una vivienda. Adquirió la nuda propiedad por compraventa el 30 de diciembre de 1983 y consolidó el dominio al extinguirse el usufructo por fallecimiento de su madre, mediante escritura otorgada el 30 de enero de 2024. Con anterioridad, el 7 de noviembre de 2022, la madre, en su condición de usufructuaria, interpuso demanda de desahucio por expiración del plazo contractual e impago de rentas frente al arrendatario, que fue admitida a trámite el 14 de diciembre de 2022. Tras el fallecimiento de aquélla, el 19 de junio de 2024 se dictó decreto declarando a la consultante sucesora en la posición procesal. El procedimiento concluyó con sentencia de 19 de febrero de 2025 que declaró la extinción del contrato de arrendamiento, si bien el lanzamiento efectivo del arrendatario no se produjo hasta el 19 de diciembre de 2025. Cuestión planteada Solicita conocer si dicho inmueble puede tener la consideración de vivienda habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde la fecha de interposición de la demanda. En caso negativo, desde qué fecha podría considerarse vivienda habitual. Contestación completa La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, indicando que a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, se considera vivienda habitual “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. Añade, en su apartado 2 que para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, salvo que concurriera cualquiera de las circunstancias anteriormente mencionadas que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda. Además, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. En el caso consultado, se entra a habitar la vivienda a partir del lanzamiento del inquilino el 19 de diciembre de 2025 por lo que la vivienda aún no ha alcanzado la consideración de vivienda habitual, alcanzando tal condición cuando se cumplan los citados plazos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.