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V1645-25 15 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Determinación del valor de adquisición y transmisión en la venta de una vivienda tras la extinción de un usufructo

El consultante pregunta cómo calcular la ganancia patrimonial al vender una vivienda cuya nuda propiedad compró en 2006 y cuyo usufructo se consolidó tras el fallecimiento de su madre en 2020. La DGT explica que el valor de adquisición se compone de la parte onerosa original más el valor de la parte heredada según las normas del Impuesto sobre Sucesiones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cálculo de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la referida vivienda.

El criterio de la DGT

El valor de adquisición de la parte recibida por herencia será el que resulte de aplicar las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado, sumado a inversiones, mejoras y gastos inherentes. La extinción del usufructo por muerte del usufructuario no constituye una nueva adquisición, sino la recuperación de las facultades de goce por el propietario. Para el valor de transmisión, solo se deducirán los gastos y tributos inherentes a la venta, excluyendo gastos corrientes como el IBI o la tasa de basuras.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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