Un matrimonio desea donar la nuda propiedad de un garaje a su hija reservándose el usufructo. La DGT responde que esta operación genera una ganancia o pérdida patrimonial al alterar la composición del patrimonio.
Cuestión planteada Tributación de la donación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La ganancia o pérdida se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión de la nuda propiedad y su valor de adquisición. El valor de transmisión será el que resulte de aplicar las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado. Para separar el valor del usufructo y de la nuda propiedad, se aplicarán las reglas de valoración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si existiera pérdida patrimonial, no se computará por tratarse de una transmisión lucrativa.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.