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Un contribuyente pregunta si debe devolver la bonificación aplicada al adquirir una finca rústica en gananciales cuando decide disolver la sociedad y ceder el usufructo a su mujer. La DGT determina que la reducción solo debe aplicarse sobre el porcentaje que corresponda al cónyuge titular de la explotación.
Cuestión planteada - Si debe ingresar la parte que se aplicó de bonificación como consecuencia de la reducción aplicada al cederle a su mujer el usufructo de su parte.
La reducción del 75% por transmisión de fincas rústicas debe aplicarse estrictamente sobre el porcentaje que corresponda al cónyuge titular de la explotación según su régimen económico matrimonial. En el régimen de gananciales, esto significa que la reducción solo se aplica sobre el 50% que le corresponde a la titular. El consultante no debió aplicar reducción por su parte adquirida, ya que la titular de la explotación es su mujer.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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