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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante pregunta cómo tributa la constitución a título lucrativo de un usufructo sobre participaciones sociales. La DGT señala que este acto se califica como rendimiento del capital mobiliario y que, si se realiza gratuitamente, se presume que hay una retribución por su valor de mercado.
Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La constitución o cesión de derechos de uso o disfrute sobre valores representativos de la participación en fondos propios se califica como rendimientos del capital mobiliario. Si la operación es gratuita, se aplica la presunción de onerosidad, considerándose retribuidos por su valor normal de mercado salvo prueba en contrario. La acreditación de la gratuidad debe realizarse ante los órganos de gestión e inspección mediante medios de prueba admitidos en Derecho.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0771-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/04/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 6, 25 y 40. Descripción de hechos El consultante tiene intención de constituir, a título lucrativo, un derecho real de usufructo sobre unas participaciones sociales. Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 25.1.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), califica como rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades a la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los valores representativos de la participación en los fondos propios de las mismas. Al señalarse en el escrito de consulta que la cesión o constitución del derecho real de usufructo se realizará de forma gratuita, entra en juego la presunción de onerosidad del artículo 6.5 de la Ley del Impuesto, con arreglo a la cual este tipo de rendimientos se presumen retribuidos, salvo prueba en contrario, por su valor normal de mercado, siendo éste el que acordarían sujetos independientes en condiciones normales de mercado (artículo 40.1 de la Ley del Impuesto). En cuanto a las cuestiones referidas en su consulta respecto a la forma de acreditar la gratuidad, debe indicarse que la valoración de dichas pruebas queda fuera del ámbito de competencias de este Centro Directivo, al corresponder realizarla a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, debiendo justificarla suficientemente por medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18 de diciembre), ante los órganos mencionados, a requerimiento de los mismos, siendo éste el momento, y no otro anterior, de aportar las pruebas que estime oportunas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la citada Ley General Tributaria.
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