Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una entidad consultó si podía aplicar la exención por dividendos del artículo 21 de la LIS al ser titular de un derecho de usufructo sobre acciones. La DGT responde que el usufructuario puede aplicar dicha exención siempre que se cumplan los requisitos legales y exista doble imposición.
Si la entidad consultante podrá aplicación la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades sobre los dividendos que perciba de X, en calidad de usufructuario.
El usufructuario tiene derecho a la percepción de los dividendos y puede ser considerado socio económico de la entidad. Por tanto, podrá aplicar la exención del artículo 21 de la LIS para evitar la doble imposición, siempre que cumpla el requisito de participación mínima del 5% o valor de adquisición superior a 20 millones de euros de forma ininterrumpida durante el año anterior al reparto. No es necesario analizar el requisito de tributación en el extranjero al ser la entidad participada residente en España.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2043-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 12/05/2016 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 21 Descripción de hechos La entidad consultante es titular de un derecho de usufructo sobre acciones de la entidad española X representativas de más de un 5% de su capital social o fondos propios. Cuestión planteada Si la entidad consultante podrá aplicación la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades sobre los dividendos que perciba de X, en calidad de usufructuario. Contestación completa En el escrito de consulta se plantea si procede la aplicación del régimen de exención previsto en el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en relación a los dividendos distribuidos por X a la entidad consultante. El artículo 21 de la LIS dispone que: “1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. (...) b) Adicionalmente, en el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos. (…) Para la aplicación de este artículo, en el caso de distribución de reservas se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social y, en su defecto, se considerarán aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas. (…)” A estos efectos, se parte de la presunción de que la entidad X no es una sociedad holding en los términos establecidos en el artículo 21.1.a) de la LIS. En relación con el requisito previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la LIS, relativo al porcentaje de participación, la entidad consultante es titular de un derecho de usufructo sobre acciones de la entidad X representativas de más de un 5% de su capital social o fondos propios. En el presente caso, aun cuando la cualidad de socio reside en el nudo propietario, es el usufructuario quien ostenta el derecho a la percepción de los dividendos acordados durante la vigencia del usufructo (artículo 127 del texto de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), de tal modo que podría atribuírsele la condición de “socio económico” de la entidad que generó el beneficio a distribuir. No tendría sentido que el desmembramiento del dominio en el título que genera el derecho a la percepción de un dividendo conduzca a que éste soporte una doble tributación, primero en sede de la entidad que generó los beneficios de los que aquel procede y, posteriormente, al negar tanto al nudo propietario como al usufructuario el derecho a corregir la doble imposición. Por tanto, ha de concluirse que el usufructuario podrá aplicar la exención para evitar la doble imposición sobre los dividendos percibidos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS, y haya existido efectivamente, doble imposición. Por otra parte, para entender cumplido el requisito del artículo 21.1.a) de la LIS, será necesario que la entidad consultante ostente su derecho de usufructo, sobre acciones de la entidad X representativas de más de un 5% de su capital social o fondos propios, de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, lo mantenga posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. No es preciso analizar el requisito establecido en la letra b) del artículo 21.1 de la LIS puesto que la entidad X es residente en territorio español. En definitiva, en los términos previamente analizados, la entidad consultante podrá aplicar la exención del artículo 21 de la LIS respecto de los dividendos distribuidos por X. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso