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V1385-25 21 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · usufructo

El usufructuario puede deducir los gastos de administración y depósito de valores de sus rendimientos de capital mobiliario

Se consulta si una persona que percibe dividendos como usufructuaria de acciones puede deducir los gastos de custodia de dichos valores. La DGT responde que sí, siempre que se cumplan los requisitos legales de deducibilidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si esos gastos son deducibles de los rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Los gastos de administración y depósito de valores negociables son deducibles para el usufructuario, ya que a este le corresponden los rendimientos y la obligación de abonar los gastos necesarios para su percepción. No obstante, estos gastos no serán deducibles si corresponden a una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión. La deducibilidad no puede ejercerla el nudo propietario porque los rendimientos no le corresponden.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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