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V2628-25 23 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Aplicabilidad de la reducción por adquisición anterior a 1994 en la transmisión de usufructo y nuda propiedad

El consultante pregunta si puede aplicar la Disposición Transitoria Novena de la LIRPF al vender una vivienda adquirida en 1968. Hacienda responde que la ganancia o pérdida se imputa según la titularidad del usufructo o la nuda propiedad y que el régimen transitorio es aplicable.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita conocer si le es de aplicación la Disposición Transitoria Novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cara a determinar la posible ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión.

El criterio de la DGT

La transmisión del inmueble genera una ganancia o pérdida patrimonial que se imputa a la madre por el usufructo y al consultante y su hermano por la nuda propiedad. Al haberse adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, es aplicable la Disposición Transitoria Novena de la LIRPF. Esta norma permite una reducción sobre la parte de la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006, sujeta a límites basados en el valor de transmisión y el resultado de operaciones anteriores.

Implicaciones prácticas

  • La ganancia patrimonial se fragmenta entre el usufructuario y los nudos propietarios según su titularidad.
  • La reducción de la Disposición Transitoria Novena es aplicable de forma individualizada a cada titular.
  • El cálculo de la reducción requiere determinar la parte de la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006.

Puntos de planificación

  • Valorar la distribución de la ganancia patrimonial entre los distintos titulares del derecho real.
  • Analizar la fecha exacta de adquisición de cada derecho para la aplicación de la reducción.

Checklist

  • Verificar la fecha de adquisición del inmueble para confirmar la aplicación de la Disposición Transitoria Novena.
  • Identificar la parte de la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006.
  • Calcular el límite de la reducción basado en el valor de transmisión y operaciones anteriores.
  • Distribuir el resultado de la transmisión entre usufructuario y nudos propietarios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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