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V1416-25 24 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · subrogación

El fallecimiento del arrendador no modifica la fecha del contrato y la adquisición del inmueble se compone de distintas fechas según el derecho adquirido

El consultante pregunta si el fallecimiento de su madre, arrendadora, genera una nueva fecha de contrato y cuál es la fecha y valor de adquisición del inmueble heredado. La DGT responde que el contrato se subroga sin cambios y que la adquisición del inmueble tiene dos fechas y valores distintos según la consolidación del dominio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita conocer a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si hay una nueva fecha de arrendamiento en la subrogación así como la fecha y valor de adquisición del inmueble.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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