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La consultante pregunta si puede aplicar la exención por reinversión tras vender su vivienda habitual y pagar a su hermano para adquirir su parte de la nuda propiedad de otra vivienda. La DGT responde que no es posible porque la exención requiere la titularidad del pleno dominio del inmueble.
Cuestión planteada - Posibilidad de aplicar la exención por reinversión por el importe abonado al hermano para adquirir el cien por cien de la nuda propiedad de su nueva vivienda habitual.
Los beneficios fiscales por residencia habitual están ligados a la titularidad del pleno dominio, aunque sea compartido. Al adquirir únicamente la nuda propiedad y no el pleno dominio, no se cumple el requisito para la exención por reinversión. La reinversión debe realizarse en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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