Un contribuyente pregunta si debe incluir en su declaración de IRPF los bienes de los que ha pasado a ser usufructuario tras el fallecimiento de su esposa. La DGT responde que la adquisición por herencia no está sujeta al IRPF porque tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuestión planteada Si tiene que declarar los bienes recibidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2019.
La adquisición de bienes o derechos por herencia no está sujeta al IRPF según el artículo 6.4 de la LIRPF, al estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El consultante no debe declarar los bienes recibidos, pero sí las rentas que estos generen desde el fallecimiento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1030-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/04/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 6.4. Descripción de hechos El consultante se ha convertido, como consecuencia del fallecimiento de su esposa en abril de 2019, en usufructuario de todos sus bienes, siendo sus cuatro hijos los nudos propietarios de tales bienes. Todos ellos ya han presentado la correspondiente declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuestión planteada Si tiene que declarar los bienes recibidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2019. Contestación completa La adquisición de bienes o derechos por herencia no se encuentra sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, ya que se encuentra sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre). Por lo tanto, el consultante no deberá declarar los bienes recibidos en herencia en la declaración del IRPF de 2019, sin perjuicio de que sí lo deban hacer las rentas generadas por los mismos durante dicho periodo y con posterioridad al fallecimiento de su cónyuge. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.