Ir al contenido
Volver al índice
V0824-23 10 de abril de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · valor de adquisición

No se pueden deducir impuestos ni gastos de herencia en el IRPF, pero sí aumentar el valor de adquisición

El consultante pregunta si puede deducir en su declaración de la renta los impuestos, gastos de notaría y de sepelio de una herencia. La DGT responde que no existe normativa que permita tales deducciones, aunque sí permite sumar ciertos gastos al valor de adquisición de los bienes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada - Posibilidad de deducir el importe de los impuestos abonados, así como los gastos de notaría y sepelio, en la declaración de la renta de 2022.

El criterio de la DGT

No es posible deducir los impuestos abonados ni los gastos de notaría o sepelio en el IRPF. Sin embargo, para una futura transmisión, el valor de adquisición incluirá el valor de los bienes en la fecha del fallecimiento, más las inversiones, mejoras, gastos y tributos inherentes a la adquisición. También se podrán sumar los gastos de servicios jurídicos, periciales y del contador partidor si están directamente relacionados con la adquisición.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0824-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/04/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículos 35 y 36. Descripción de hechos En mayo de 2022, se produce el fallecimiento de la madre del consultante. A consecuencia de la aceptación de la herencia, se adjudica al consultante y a sus hermanos la nuda propiedad de los bienes de la herencia y al padre del consultante el usufructo de los mismos. El consultante manifiesta que se han liquidado los impuestos correspondientes. Cuestión planteada - Posibilidad de deducir el importe de los impuestos abonados, así como los gastos de notaría y sepelio, en la declaración de la renta de 2022. - Forma de cumplimentar la declaración de la renta en relación a los bienes adjudicados. Contestación completa En relación a la primera de las cuestiones planteadas, cabe comunicar al consultante que no existe ningún precepto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que permita la deducción de los impuestos abonados o de los gastos de notaría y sepelio asociados a la herencia. No obstante, en caso de una posible transmisión de los bienes heredados, será de aplicación lo previsto en los artículos 35 y 36 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, el valor de adquisición de los bienes heredados estará constituido por el valor de los mismos en la fecha de fallecimiento del causante, determinado conforme a las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado, más las inversiones y mejoras, y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el consultante. En este sentido, los gastos vinculados directamente con la adquisición de la herencia, los correspondientes a servicios jurídicos y periciales incurridos en el procedimiento de división de la comunidad y los correspondientes al contador partidor, en la medida en que se correspondan a actuaciones directamente relacionadas con la adquisición de la herencia y que hubieran sido satisfechos por los herederos, aumentarán el valor de adquisición de los bienes heredados, al igual que el Impuesto sobre Sucesiones que gravó su adquisición. Con respecto a la forma de cumplimentar la declaración de la renta en relación a los bienes adjudicados en la herencia, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE, de 18 de diciembre) corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de los órganos que desarrollan las funciones de gestión tributaria, el ejercicio de las actuaciones de información y asistencia tributaria y, en concreto, en cuanto a la forma en que debe darse cumplimiento a las obligaciones formales derivadas de los impuestos correspondientes. A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el teléfono general de información tributaria: 901-33-55-33; o a través de su sede electrónica: http://www.aeat.es. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto