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V1331-26 29 de mayo de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · usufructo

Se debe declarar la ganancia o pérdida patrimonial de forma individual por el usufructo y la nuda propiedad

El consultante y su hija vendieron un inmueble del que uno tenía el usufructo y la otra la nuda propiedad. Hacienda responde que cada uno debe calcular su propia ganancia o pérdida patrimonial según su titularidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Declaración de la venta del inmueble por parte del consultante y su hija.

El criterio de la DGT

La transmisión genera una ganancia o pérdida patrimonial para cada titular de los derechos. Se imputará a la hija la parte correspondiente a la nuda propiedad y al consultante la parte derivada del usufructo. El cálculo se realizará individualmente por cada contribuyente basándose en sus respectivos valores de adquisición y transmisión. La ganancia resultante se integrará en la base imponible del ahorro.

Implicaciones prácticas

  • La transmisión de un inmueble con desdoblamiento de propiedad exige el cálculo de resultados patrimoniales independientes para cada titular.
  • La ganancia o pérdida debe imputarse de forma separada según la titularidad del usufructo o de la nuda propiedad.
  • Los resultados obtenidos se integrarán individualmente en la base imponible del ahorro de cada contribuyente.

Puntos de planificación

  • Valoración de la correcta asignación de los valores de adquisición y transmisión para cada derecho.
  • Análisis del impacto fiscal individual de la operación en la base imponible del ahorro de cada titular.

Checklist

  • Determinar el valor de adquisición de la nuda propiedad y del usufructo de forma independiente.
  • Calcular el valor de transmisión correspondiente a cada uno de los derechos.
  • Verificar que la ganancia o pérdida se integre en la base del ahorro de cada contribuyente.
  • Comprobar la correspondencia de los valores con la normativa del LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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