Régimen fiscal de Canarias: aproveche las ventajas fiscales del REF antes del cierre ZEC en diciembre de 2026
Guía completa del régimen fiscal especial de Canarias: ZEC, REF, Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), IGIC vs IVA y oportunidades fiscales antes del cierre ZEC 2026.
Analizar las ventajas fiscales de Canarias para mi empresa- REAF
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El problema
Las Islas Canarias cuentan con uno de los regímenes fiscales más atractivos de la Union Europea, reconocido y protegido por el Tratado de Funcionamiento de la UE como región ultraperiferica. Sin embargo, muchos empresarios y directivos desconocen en detalle las posibilidades que ofrece el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, o bien tienen una vision parcial centrada en el IGIC pero sin aprovechar las herramientas de optimización fiscal que ofrece la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) o las ventajas de la Zona Especial Canaria (ZEC). El tiempo apremia: el plazo de inscripción en la **Zona Especial Canaria (ZEC)** finaliza el **31 de diciembre de 2026**, según la autorización comunitaria vigente. Las empresas que no se inscriban antes de esa fecha perderan la posibilidad de beneficiarse del tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades indefinidamente, ya que no esta garantizada una extensión del período de autorización. Esta fecha límite convierte los próximos meses en una ventana de oportunidad que no se puede ignorar.
Nuestra solución
En BMC, con presencia en las Islas Canarias y Las Palmas de Gran Canaria, asesoramos a empresas y grupos empresariales sobre todas las figuras del régimen fiscal especial de Canarias: ZEC, RIC, REF, IGIC y bonificaciones por producción de bienes corporales. Analizamos la viabilidad de la inscripción en la ZEC para empresas con actividad real en Canarias, gestionamos las reducciones por RIC en el Impuesto sobre Sociedades y asesoramos en la aplicación del IGIC frente al IVA en operaciones intracomunitarias. Nuestra oficina en Las Palmas le permite recibir asesoramiento presencial y conoce de primera mano la normativa local, la interpretacion de la Agencia Tributaria Canaria y los criterios del Consorcio de la ZEC. Le ayudamos a tomar decisiones fundamentadas antes de que venzan los plazos críticos.
Como lo hacemos
Análisis de viabilidad ZEC y REF
Evaluamos si su empresa cumple los requisitos de la ZEC (actividad real en Canarias, mínimo de empleos y de inversión), que actividades son elegibles según el catálogo ZEC y que ventajas concretas supondria la inscripción frente a su situación fiscal actual en el régimen general.
Inscripción en la ZEC y obtención del tipo del 4%
Tramitamos el proceso de inscripción ante el Consorcio de la ZEC: memoria de proyecto, acreditacion de requisitos, compromiso de creacion de empleo e inversión. Una vez inscritos, el tipo del Impuesto sobre Sociedades sobre la base imponible especial ZEC es del 4%, frente al 25% general.
Planificación de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
Diseñamos la estrategia de dotacion y materializacion de la RIC para maximizar la reducción en el Impuesto sobre Sociedades: cuanto dotar cada ejercicio, en que activos materializar la inversión, en que plazos y como documentar el cumplimiento de los requisitos ante la inspección fiscal.
Gestión del IGIC y cumplimiento fiscal canario
Asesoramos en la correcta aplicación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en las operaciones de la empresa, incluyendo la delimitacion frente al IVA peninsular, las operaciones exentas, las reglas de localización y el tratamiento de importaciones y exportaciones a través del puerto franco.
Teniamos una filial de distribución en Las Palmas que tributaba al tipo general del 25%. BMC nos explico que cumpliamos los requisitos para la ZEC y nos ayudo a gestionar la inscripción. Ahora tributamos al 4% sobre los beneficios generados en Canarias. El ahorro anual supera los 80.000 euros. Deberiamos haberlo hecho años antes.
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Canarias: una región ultraperiferica con privilegios fiscales reconocidos por Europa
Las Islas Canarias gozan de un estatus especial dentro de la Union Europea como región ultraperiferica (RUP) reconocida en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Este estatus permite a la UE autorizar ayudas de Estado y regímenes fiscales especiales que en otro contexto serian incompatibles con el mercado interior. El resultado es el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, uno de los marcos fiscales más favorables de toda Europa.
El REF no es una laguna legal ni una zona gris: es un sistema plenamente legítimo, autorizado por la Comisión Europea y reconocido explicitamente por la normativa española. La Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, es la norma central, complementada por multiples modificaciones posteriores y por las autorizaciones comunitarias que renuevan periódicamente las figuras de ayuda de Estado.
Para las empresas con actividad o presencia en Canarias, el REF ofrece una combinación de incentivos que puede transformar radicalmente la carga fiscal efectiva: tipo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades a través de la ZEC, reducción de hasta el 90% de la base imponible mediante la RIC, IGIC al 7% frente al IVA del 21% peninsular, y bonificaciones adicionales por producción y exportación. La suma correctamente planificada de estos instrumentos puede llevar el tipo efectivo de IS a niveles inferiores al 5% para empresas con alta actividad exportadora.
La ZEC: el tipo del 4% para empresas con actividad real
La Zona Especial Canaria (ZEC) es el instrumento más conocido del REF y el que ofrece el mayor beneficio fiscal. Las entidades inscritas en la ZEC tributan al 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre la base imponible especial ZEC, que es la parte del resultado imputable a las operaciones realizadas con entidades no residentes en territorio español o con otras entidades ZEC.
El tipo del 4% contrasta con el 25% del régimen general del IS, lo que supone un ahorro fiscal de 21 puntos porcentuales sobre los beneficios que califican. Para una empresa con 500.000 euros de beneficio ZEC, el ahorro anual es de 105.000 euros.
Actividades elegibles para la ZEC
No todas las actividades son elegibles para la ZEC. El Reglamento de la ZEC establece un catálogo de actividades autorizadas que se centra en sectores con proyección internacional y bajo impacto medioambiental. Los sectores elegibles incluyen, entre otros:
- Tecnología y software: desarrollo, mantenimiento y distribución de software; servicios de TI; ciberseguridad; inteligencia artificial
- Comercio internacional: importación y distribución de bienes para su posterior exportación; logística y almacenamiento vinculados al comercio exterior
- Servicios financieros y seguros: gestión de activos, asesoramiento financiero, seguros vinculados al comercio exterior
- Industria: fabricación de determinados productos manufacturados con componente exportador
- Servicios profesionales: consultoría, arquitectura, ingeniería, auditoría orientados a clientes no residentes
- Telecomunicaciones y medios: producción audiovisual, servicios de radiodifusión, plataformas digitales
- I+D+i: centros de investigación y desarrollo tecnológico
Las actividades relacionadas con el comercio minorista, la hostelería y los servicios al consumidor local quedan generalmente fuera del catálogo ZEC, salvo excepciones específicas.
Requisitos de empleo e inversión por isla
Los requisitos mínimos para acceder a la ZEC varían según la isla donde se establezca la entidad:
Gran Canaria y Tenerife (islas capitalinas):
- Creación de al menos 5 empleos nuevos en los primeros 6 meses tras la inscripción
- Inversión mínima de 100.000 euros en activos fijos en los primeros 2 años
- Mantenimiento de al menos 5 empleos de forma continuada
Resto de islas (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura, La Graciosa):
- Creación de al menos 3 empleos nuevos en los primeros 6 meses
- Inversión mínima de 100.000 euros en activos fijos en los primeros 2 años
- Mantenimiento de al menos 3 empleos de forma continuada
Los empleos deben ser directos de la entidad ZEC (no subcontratados) y a jornada completa o equivalente. Los administradores con funciones ejecutivas remunera das pueden computar como empleo. La inversión en activos fijos incluye inmuebles, equipamiento tecnológico, vehículos de flota y otros activos tangibles vinculados a la actividad ZEC; no computa la inversión en activos financieros.
Los requisitos de mantenimiento son: mantener en Canarias al menos los empleos comprometidos, seguir realizando actividad en la isla de inscripción y no reducir la inversión realizada. El incumplimiento obliga a regularizar el impuesto con intereses pero no lleva aparejada sanción si no hay fraude.
El plazo de inscripción: por qué el 31 de diciembre de 2026 es inamovible
La ZEC opera bajo una autorización de ayuda de Estado concedida por la Comisión Europea con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 para nuevas inscripciones. Las entidades que se inscriban antes de esa fecha podrán beneficiarse del tipo del 4% durante el período de vigencia de su autorización (que puede extenderse hasta 2027 u otros plazos según la normativa vigente en el momento de la inscripción). Las que no se inscriban quedarán fuera del régimen, y no está garantizado que la Comisión Europea autorice una prórroga o un nuevo período de inscripción en condiciones equivalentes.
En BMC gestionamos el proceso completo de inscripción, desde el análisis de elegibilidad hasta la presentación de la memoria ante el Consorcio de la ZEC y el seguimiento del expediente.
Proceso de inscripción en la ZEC: paso a paso
El proceso de inscripción ante el Consorcio de la ZEC sigue estas etapas:
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Constitución o adaptación de la entidad. La entidad ZEC debe estar constituida con domicilio social en Canarias y objeto social vinculado a las actividades elegibles. Las empresas peninsulares que quieran acceder a la ZEC deben crear una filial canaria (no pueden inscribir la matriz).
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Preparación de la memoria de proyecto. Documento que describe la actividad a desarrollar, el plan de empleo, el plan de inversión, la justificación de la calificación como actividad ZEC y el modelo de negocio con proyección internacional.
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Presentación ante el Consorcio ZEC. El Consorcio de la ZEC es el organismo gestor, con sede en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. El expediente se presenta telemáticamente y el plazo de resolución es de 3 a 6 meses.
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Resolución favorable y alta en el registro ZEC. Con la resolución favorable, la entidad queda inscrita en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC y puede aplicar el tipo del 4% desde el ejercicio de inscripción.
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Cumplimiento de compromisos y seguimiento. La entidad debe acreditar anualmente el cumplimiento de los requisitos de empleo e inversión y mantener la documentación que justifique la calificación ZEC de las operaciones.
La RIC: hasta el 90% de deducción sobre los beneficios reinvertidos
La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es el instrumento de planificación fiscal más versátil del REF. Permite que las empresas canarias reduzcan su base imponible del IS en una cantidad equivalente al beneficio no distribuido que destinen a una reserva contable indisponible, con el compromiso de invertir esos fondos en activos productivos en Canarias en un plazo de tres años.
Cómo funciona la RIC en la práctica
Una empresa canaria con 1.000.000 de euros de beneficio puede dotar la RIC hasta 900.000 euros (el 90% del beneficio no distribuido). Esa dotación reduce la base imponible del IS en 900.000 euros. Si el tipo aplicable es el 25% general, el ahorro fiscal es de 225.000 euros (900.000 × 25%). Si además la empresa está inscrita en la ZEC, el tipo se reduce al 4%, lo que modifica el cálculo de la interacción entre ambas figuras.
La dotación debe materializarse en los tres ejercicios siguientes mediante inversiones en:
- Activos fijos nuevos afectos a la actividad empresarial en Canarias (maquinaria, equipos, instalaciones)
- Suscripción de títulos de participación en entidades con domicilio en Canarias
- Creación de empleo en Canarias, bajo determinadas condiciones
- Ciertos activos intangibles vinculados a la actividad
Si la materialización no se produce en plazo o no cumple los requisitos, la empresa debe regularizar la deducción con intereses de demora.
Proyección de ahorro acumulado a 5 años
Para una empresa canaria con beneficio anual de 500.000 euros que aplica la RIC al 90% y tributa al tipo general del 25%:
| Año | Beneficio | Dotación RIC (90%) | Base imponible restante | Cuota IS pagada | Ahorro vs. sin RIC |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 500.000 € | 450.000 € | 50.000 € | 12.500 € | 112.500 € |
| 2 | 500.000 € | 450.000 € | 50.000 € | 12.500 € | 112.500 € |
| 3 | 500.000 € | 450.000 € | 50.000 € | 12.500 € | 112.500 € |
| 4 | 500.000 € | 450.000 € | 50.000 € | 12.500 € | 112.500 € |
| 5 | 500.000 € | 450.000 € | 50.000 € | 12.500 € | 112.500 € |
| Total | 2.500.000 € | — | — | 62.500 € | 562.500 € |
El ahorro acumulado en cinco años es de 562.500 euros, siempre que los beneficios se reinviertan en activos elegibles en Canarias. Para una empresa que ya tiene planes de inversión en el archipiélago, la RIC es un mecanismo de financiación fiscal de esa inversión.
IGIC vs. IVA: comparativa completa
La diferencia más visible del régimen fiscal canario para las empresas es la sustitución del IVA por el IGIC. Esta diferencia tiene implicaciones tanto para la competitividad del negocio como para la estructura de las operaciones intragrupo.
| Concepto | IVA (Península) | IGIC (Canarias) |
|---|---|---|
| Tipo general | 21% | 7% |
| Tipo reducido | 10% | 3% |
| Tipo superreducido | 4% | 0% |
| Tipo cero | No existe en general | Sí (para algunos bienes básicos) |
| Ámbito territorial UE | Sí | No (excluido) |
| Operaciones intracomunitarias | Sí | No (son importaciones/exportaciones) |
| Devolución a empresas UE | Procedimiento 8ª Directiva | Procedimiento propio |
La diferencia de 14 puntos porcentuales entre el tipo general del IGIC (7%) y del IVA (21%) tiene un impacto muy significativo en negocios con alto volumen de operaciones con consumidores finales, porque el impuesto indirecto no es recuperable por los particulares. Una empresa que vende a consumidor final en Canarias repercute un 7% frente al 21% que repercutiría en la Península, lo que le permite operar con márgenes brutos más altos o precios más competitivos.
Implicaciones para grupos con actividad en Península y Canarias
Las operaciones entre una empresa peninsular y una empresa canaria del mismo grupo no son operaciones intracomunitarias: son equiparables a operaciones de importación y exportación entre España y un territorio tercero. Esto implica:
- Las ventas de bienes desde la Península a Canarias están exentas de IVA peninsular (son exportaciones). El comprador canario paga el IGIC en aduana.
- Las ventas de bienes desde Canarias a la Península no llevan IGIC canario. El importador peninsular paga el IVA al importar.
- Los servicios tienen reglas de localización propias que pueden diferir del IVA comunitario.
Esta estructura puede crear oportunidades de optimización para grupos con actividad en ambos territorios, pero también genera riesgo de error si no se gestiona correctamente.
El REF más allá de ZEC y RIC: otras bonificaciones relevantes
El Régimen Económico y Fiscal de Canarias contempla varias figuras adicionales que complementan la ZEC y la RIC:
Bonificación por producción de bienes corporales
Las empresas que producen bienes tangibles (no servicios) en Canarias tienen derecho a una reducción del 50% de la cuota del Impuesto sobre Sociedades atribuible a esa actividad productiva. Esta bonificación es compatible con la RIC y con otras deducciones, pero incompatible con el tipo ZEC sobre las mismas rentas. Para empresas manufactureras en Canarias, es uno de los incentivos más directos.
Deducción por inversiones en Canarias
Las inversiones en activos fijos nuevos en Canarias generan una deducción adicional en la cuota del IS del 25% del importe invertido (para empresas de reducida dimensión) o del 15% para empresas de mayor tamaño. Esta deducción es adicional a las amortizaciones fiscales ordinarias y aceleradas y compatible con la RIC sobre esa misma inversión si se estructuran correctamente.
Bonificación en el IRPF para trabajadores en Canarias
Los rendimientos del trabajo obtenidos por personas físicas residentes en Canarias tienen derecho a una bonificación del 60% en la cuota íntegra del IRPF hasta un límite anual. Esta bonificación reduce significativamente la carga fiscal de los empleados y puede utilizarse como elemento de atracción de talento para empresas que se establezcan en las islas.
AIEM: Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
El AIEM es un tributo propio de Canarias que grava las importaciones de bienes y las entregas de mercancías producidas en el extranjero. Su propósito es proteger la producción local canaria. Las empresas que fabrican bienes en Canarias pueden estar exentas del AIEM sobre sus productos, lo que les da ventaja competitiva frente a los importadores.
Ceuta y Melilla: la bonificación del 50% en IS
Aunque no forman parte del régimen fiscal canario, Ceuta y Melilla tienen su propio régimen especial que merece mención para empresas con presencia en múltiples territorios de régimen especial. Las entidades con establecimiento permanente en Ceuta y Melilla tienen derecho a una bonificación del 50% de la cuota del Impuesto sobre Sociedades atribuible a las rentas obtenidas en esos territorios. El tipo efectivo resultante es del 12,5% (50% del 25% general), o del 11,5% si aplica el tipo del 23% para empresas de reducida dimensión.
Esta bonificación es directamente aplicable sin necesidad de proceso de inscripción previo ni requisitos de empleo mínimo, lo que la hace accesible a empresas de cualquier tamaño con actividad real en Ceuta o Melilla.
Cómo puede beneficiarse una empresa peninsular del régimen canario
Una empresa con sede en la Península que quiera acceder a los beneficios del REF canario tiene varias vías:
Opción 1: Establecer una filial canaria e inscribirla en la ZEC. La forma más directa y con mayor potencial de ahorro. La filial opera en Canarias, cumple los requisitos de empleo e inversión y tributa al 4% sobre sus beneficios ZEC. Los dividendos que distribuye a la matriz peninsular están exentos bajo el régimen de participación del 5% del artículo 21 LIS.
Opción 2: Crear un establecimiento permanente en Canarias sin filial separada. Posible en algunos casos, pero con menor protección fiscal y mayor complejidad en la imputación de rentas. No recomendable para actividades con alto volumen.
Opción 3: Adquirir una empresa ya inscrita en la ZEC. Una forma de acceder inmediatamente al tipo del 4% sin tener que esperar el proceso de inscripción. Requiere due diligence específica sobre el cumplimiento histórico de los requisitos ZEC.
Opción 4: Aplicar la RIC sin ZEC. Cualquier empresa con establecimiento permanente en Canarias puede aplicar la RIC, aunque no esté inscrita en la ZEC. Para empresas que no cumplen los requisitos ZEC (actividad no elegible, insuficiente volumen de empleo), la RIC sola puede proporcionar un ahorro fiscal muy significativo.
Simulador ZEC Canarias: calcule su ahorro potencial
Antes de iniciar el proceso de inscripción, es recomendable cuantificar el ahorro fiscal esperado. Nuestra herramienta simulador ZEC Canarias le permite calcular en minutos el ahorro potencial combinando ZEC, RIC y otras bonificaciones del REF, en función del beneficio anual, el porcentaje de operaciones con no residentes y el plan de inversión previsto.
El simulador tiene en cuenta las interacciones entre las distintas figuras del REF y los límites de ayuda de Estado establecidos por la normativa europea, generando un resultado orientativo que puede servir como punto de partida para el análisis profesional detallado.
Por qué elegir BMC para la gestión del régimen fiscal canario
En BMC disponemos de una oficina en Las Palmas de Gran Canaria con asesores especializados en el REF canario y en las particularidades de la fiscalidad local. Conocemos los criterios del Consorcio de la ZEC, los plazos de tramitación reales y la interpretación de la Agencia Tributaria Canaria, que en algunos aspectos difiere de la doctrina de la AEAT central.
Nuestra experiencia en la tramitación de inscripciones ZEC, en el diseño de estrategias RIC y en la optimización del IGIC para grupos con actividad en múltiples territorios nos permite ofrecer un asesoramiento integral que va mucho más allá de la mera tramitación administrativa.
Con el plazo de inscripción ZEC fijado en el 31 de diciembre de 2026, el tiempo disponible para evaluar, decidir y tramitar es limitado. Un proceso de inscripción bien preparado tarda entre 4 y 6 meses. Si su empresa tiene actividad o planes en Canarias, el momento de analizar la viabilidad ZEC es ahora.
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