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ZEC: Última Oportunidad para Tributar al 4% en Canarias — Fecha Límite 31 de Diciembre de 2026

Todo lo que necesita saber sobre la Zona Especial Canaria (ZEC): requisitos, actividades permitidas, tramitación y la fecha límite del 31 de diciembre de 2026. BMC, oficina en Las Palmas.

Analizar si mi empresa puede acogerse a la ZEC

El problema

La Zona Especial Canaria (ZEC) es el régimen fiscal más ventajoso disponible en España para empresas que operan internacionalmente, con un tipo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades frente al 25% general. Sin embargo, el consorcio ZEC solo admite nuevas inscripciones hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que convierte este año en la última oportunidad para acceder a uno de los regímenes fiscales más competitivos de la Union Europea. El problema es que la mayoría de empresas españolas y extranjeras desconocen la ZEC o tienen una idea equivocada de sus requisitos. Creen que es solo para empresas con actividad física en Canarias, que la inversión mínima es muy alta, o que el proceso de solicitud es imposiblemente complejo. Ninguna de estas percepciones es correcta, pero el resultado es que miles de empresas que podrían beneficiarse del 4% seguiran pagando el 25% general porque no actuaron a tiempo. La ZEC tiene requisitos reales: presencia física mínima en Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife, inversión y creacion de empleo, actividades circunscritas al catálogo aprobado. Pero dentro de esos requisitos, hay un margen muy amplio para estructuras empresariales internacionales, comercio exterior, servicios tecnológicos, actividades maritimas y muchas más. La clave es hacer un análisis correcto de elegibilidad antes de descartarla.

Nuestra solución

BMC cuenta con oficina propia en Las Palmas de Gran Canaria, lo que nos posiciona de forma única para gestionar solicitudes ZEC de principio a fin. Nuestro equipo combina conocimiento fiscal profundo del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) con experiencia directa en las interacciones con el Consorcio ZEC y con la Agencia Tributaria Canaria. Nuestro servicio ZEC incluye el análisis previo de elegibilidad (sin compromiso), la estructuracion óptima de la entidad ZEC en función de la actividad y la estructura del grupo, la preparación y presentación de la solicitud ante el Consorcio ZEC, el apoyo en la constitución o adaptación de la sociedad, la configuración de la presencia mínima requerida en Canarias, y el cumplimiento continuado de las obligaciones ZEC una vez inscrita la empresa. Integramos el régimen ZEC con los demas incentivos del REF canario —la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la deducción por I+D canaria— para maximizar el ahorro fiscal total. También asesoramos sobre la compatibilidad con regímenes de otros países y el tratamiento en los convenios de doble imposición que España tiene suscritos.

Proceso

Como lo hacemos

1

Análisis de elegibilidad

Estudiamos la actividad, estructura y planes de la empresa para determinar si cumple los requisitos de la ZEC: actividad incluida en el catálogo, viabilidad de la presencia en Canarias, cumplimiento de los umbrales de inversión y empleo. El análisis es previo y sin compromiso, y concluye con un dictamen claro sobre la viabilidad de la solicitud.

2

Solicitud ante el Consorcio ZEC

Preparamos toda la documentación requerida para la solicitud de inscripción en la ZEC: memoria de actividad, plan de negocio, acreditacion de cumplimiento de requisitos, documentación societaria y fiscal. Gestionamos la presentación y el seguimiento ante el Consorcio ZEC hasta la obtención de la autorización.

3

Constitución y puesta en marcha

Constituimos o adaptamos la entidad ZEC con la estructura óptima, configuramos la presencia física en Canarias (domicilio, establecimiento, empleados) según los requisitos legales, y completamos el registro mercantil y las inscripciones administrativas necesarias para iniciar la actividad bajo el régimen especial.

4

Cumplimiento continuado

Gestionamos las obligaciones periódicas de la empresa ZEC: declaraciones tributarias al tipo especial del 4%, mantenimiento de los requisitos de empleo e inversión, cumplimiento de las condiciones de actividad real en Canarias, y comunicaciones al Consorcio ZEC. También optimizamos la combinacion con RIC y otros incentivos canarios.

4%
Tipo de IS para entidades ZEC (frente al 25% general)
31/12/2026
Fecha límite para nuevas inscripciones en la ZEC
50+
Solicitudes ZEC gestionadas por nuestro equipo

Descargue nuestra guía

Descargue nuestra checklist ZEC 2026: los 12 requisitos que su empresa debe cumplir para la inscripción

Herramienta práctica: estime su ahorro fiscal ZEC

Utilice nuestro Simulador ZEC Canarias gratuito para estimar el ahorro anual en el Impuesto de Sociedades aplicando el tipo reducido del 4% ZEC en lugar del 25% general. Introduzca su base imponible ZEC prevista, el número de empleados y la inversión planificada para obtener los números clave.

Que es la Zona Especial Canaria y por que es relevante en 2026

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen de baja tributación creado en el año 2000 en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) y autorizado por la Union Europea como ayuda de Estado compatible con el mercado interior comun. Su objetivo es compensar los costes de ultraperificidad del archipielago canario y fomentar la inversión productiva y el empleo en las islas.

El atractivo principal es fiscal: las empresas inscritas en la ZEC tributan al 4% en el Impuesto de Sociedades —frente al 25% del régimen general— sobre la parte de la base imponible generada por las actividades ZEC. En términos prácticos, esto supone un ahorro fiscal de 21 puntos porcentuales sobre los beneficios empresariales, una diferencia que para una empresa con base imponible de un millon de euros supone 210.000 euros de menor tributación cada año.

La ZEC no es un paraiso fiscal ni una estructura de evasion. Es un régimen plenamente legal, autorizado por la Union Europea, con amplia información pública y cumplimiento de las normas OCDE de transparencia fiscal. España notifica regularmente a la Comisión Europea el funcionamiento del régimen, que ha sido renovado y ampliado en sucesivas fases. Lo que la hace diferente de otros regímenes de baja tributación es que exige actividad económica real en Canarias: empleo local, presencia física, actividad genuina. No es apta para sociedades pantalla.

Por que 2026 es el año decisivo

El marco jurídico actual de la ZEC —establecido en la última autorización de ayuda de Estado de la Comisión Europea— establece el 31 de diciembre de 2026 como fecha límite para nuevas inscripciones. Tras esa fecha, el Consorcio ZEC no podrá admitir nuevas solicitudes hasta que exista una nueva autorización comunitaria para el período siguiente.

Esto significa que las empresas que no soliciten su inscripción antes del 31 de diciembre de 2026 tendrán que esperar a que se negocie y apruebe una eventual renovación del régimen, cuyas condiciones podrían ser diferentes (o podría no producirse). El impacto para una empresa que difiere la decisión es potencialmente muy significativo: perder varios años de tributación al 4%, o perder el acceso definitivamente si el régimen no se renueva en los mismos términos.

En BMC hemos visto como muchas empresas que estudiaron la ZEC en 2024 o 2025 y decidieron esperar están ahora urgiendo la tramitación. Los tiempos de tramitación ante el Consorcio ZEC, más la fase de constitución societaria y puesta en marcha, hacen que sea recomendable iniciar el proceso antes del tercer trimestre de 2026 para garantizar que la inscripción se formaliza antes del cierre.

El catálogo de actividades ZEC: más amplio de lo que se piensa

Uno de los errores más frecuentes es descartar la ZEC asumiendo que la empresa no tiene actividades permitidas, cuando en realidad el catálogo es considerablemente amplio. Las actividades autorizadas incluyen:

Comercio internacional y distribución: Las empresas que realizan importaciones o exportaciones, o que actuan como intermediarias en comercio internacional, son candidatas naturales a la ZEC. Una empresa española que compra en Asia y vende en Europa puede estructurar esa actividad a través de una filial ZEC de forma completamente legal.

Servicios tecnológicos y digitales: El desarrollo de software, los servicios de telecomunicaciones, el I+D tecnológico, el procesamiento de datos y los servicios digitales son actividades elegibles para la ZEC. Para empresas del sector tecnológico que prestan servicios a clientes internacionales, la ZEC ofrece una estructura muy competitiva.

Actividades maritimas: Las actividades de navegación, transporte maritimo, fletamento de buques y servicios portuarios tienen un tratamiento especialmente favorable en la ZEC, alineado con los incentivos del REF para el sector maritimo-pesquero canario.

Industria y manufactura: Las empresas manufactureras que producen bienes con destinacion al mercado exterior pueden constituir entidades ZEC para canalizar esa producción.

Las actividades excluidas de la ZEC son fundamentalmente las financieras y de seguros, el comercio al por menor, la hosteleria y restauracion, las actividades inmobiliarias y la producción de energía. Para las empresas de estos sectores, el Régimen Fiscal de Canarias ofrece otros incentivos como la bonificación del 50% en el IS o la Reserva para Inversiones en Canarias.

Requisitos de presencia en Canarias: lo que realmente exige la ley

La ZEC exige presencia real en Canarias, pero esa presencia tiene requisitos mínimos concretos y razonables:

Domicilio social y sede de dirección efectiva en el territorio de la ZEC (Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, o las zonas autorizadas en las islas). Esto implica que la sede de la entidad ZEC —no de todo el grupo— debe estar en Canarias, y que desde ahí se toman las decisiones de gestión de la entidad.

Empleo local: Al menos 5 empleados en los primeros seis meses (3 en islas menores). Este es el requisito que más preocupa a los potenciales solicitantes, pero en la práctica hay mucha flexibilidad sobre los perfiles y funciones de esos empleados. No tienen que ser directivos: pueden ser administrativos, técnicos o personal operativo vinculado a la actividad ZEC.

Inversión en activos fijos: 100.000 euros en los dos primeros años (50.000 en islas menores). Esta inversión puede incluir equipamiento tecnológico, vehículos vinculados a la actividad, mobiliario de oficina o el propio inmueble si la empresa es propietaria.

BMC puede ayudar a configurar la presencia en Canarias de la forma más eficiente posible, incluyendo la identificación de espacios de trabajo en Las Palmas, la contratación del personal local necesario y la adquisición de los activos fijos mínimos requeridos.

ZEC y precios de transferencia: la dimensión intercompany

Para los grupos empresariales que estructuran una filial ZEC, la relación entre la entidad ZEC y el resto del grupo es un área crítica de cumplimiento. La Agencia Tributaria presta especial atención a que las transacciones entre la filial ZEC y otras empresas del grupo sean genuinas, que los precios sean de mercado (arm’s length) y que la base imponible efectivamente tributada al 4% en la ZEC corresponda a la actividad real realizada ahí.

Nuestro equipo de precios de transferencia documenta las relaciones intercompany de la entidad ZEC, prepara los informes de política de precios de transferencia requeridos y asesora sobre la correcta atribucion de beneficios entre la entidad ZEC y el resto del grupo.

Combinacion ZEC + RIC + I+D: la máxima optimización fiscal en Canarias

Para empresas que pueden aplicar multiples incentivos del REF canario, la combinacion óptima funciona así:

  1. La entidad ZEC genera beneficios y tributa al 4% IS
  2. Parte de los beneficios se dotan a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), reduciendo adicionalmente la base imponible, con el compromiso de invertir esos fondos en activos en Canarias en los próximos tres años
  3. Si la empresa realiza actividades de I+D, puede aplicar la deducción adicional canaria por I+D sobre la cuota del IS
  4. El resultado efectivo puede ser una tributación total sobre beneficios significativamente inferior al 4%

Nuestro equipo de fiscalidad canaria ha estructurado combinaciones de estos incentivos para empresas tecnológicas, maritimas e industriales con resultados muy relevantes. Contactenos para un análisis personalizado de su caso.

FAQ

Preguntas frecuentes

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen fiscal de baja tributación creado en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) y autorizado por la Union Europea como ayuda de Estado compatible con el mercado comun. Las empresas inscritas en la ZEC tributan al 4% en el Impuesto de Sociedades sobre la base imponible generada por actividades ZEC, frente al 25% del régimen general. Además, los dividendos distribuidos por la entidad ZEC a socios no residentes en territorio comun están exentos de retención, lo que hace el régimen especialmente atractivo para estructuras internacionales y grupos con actividad de comercio exterior.
Los requisitos principales son: (1) la entidad debe ser una sociedad de nueva creacion o ampliar significativamente su actividad en Canarias; (2) debe tener su domicilio social y sede de dirección efectiva en el territorio de la ZEC (Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife o sus zonas autorizadas); (3) debe crear al menos 5 puestos de trabajo en los seis primeros meses (3 en islas menores); (4) debe realizar una inversión mínima de 100.000 euros en activos fijos en los dos primeros años (50.000 en islas menores); y (5) la actividad debe estar incluida en el catálogo de actividades ZEC autorizadas. La entidad puede ser de nueva creacion o una sucursal o filial de una empresa existente.
Según la normativa vigente, el Consorcio ZEC admitira solicitudes de inscripción hasta el 31 de diciembre de 2026. Las empresas que obtengan la inscripción antes de esa fecha podrán mantener el régimen especial durante los años posteriores que establezca la autorización comunitaria, pero tras esa fecha no se admitiran nuevas inscripciones bajo el marco actual. Esto convierte 2026 en el último año para acceder a este régimen sin necesidad de esperar a una eventual renovation o ampliación comunitaria, que es incierta.
El catálogo de actividades ZEC es amplio e incluye: comercio al por mayor e internacional, industria manufacturera y transformación, actividades de transporte y logística, servicios TIC y tecnología (software, telecomunicaciones, I+D tecnológico), servicios de publicidad y marketing internacional, actividades maritimas y de navegación, servicios medioambientales, y actividades educativas y de formación entre otras. Quedan excluidas las actividades financieras y de seguros, el comercio al por menor, la hosteleria y el turismo directo al consumidor final, y las actividades inmobiliarias. La exclusión de finanzas y seguros es la que genera más malentendidos: los holdings o sociedades de inversión pura no pueden acceder a la ZEC, pero si las empresas con actividad real en los sectores permitidos.
La inversión mínima en activos fijos es de 100.000 euros para empresas en Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife, y de 50.000 euros para empresas ubicadas en las islas menores (Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro). Esta inversión debe realizarse en los dos primeros años desde la inscripción en la ZEC y debe corresponderse con activos vinculados a la actividad ZEC (equipamiento, instalaciones, activos tecnológicos...). El inmueble del domicilio social puede computar si es propiedad de la empresa. La inversión en activos intangibles puede tener tratamiento específico en función de la actividad.
Si, y es precisamente la combinacion lo que hace que la fiscalidad canaria sea excepcionalmente competitiva. Una entidad ZEC puede simultaneamente: (1) tributar al 4% IS sobre sus beneficios ZEC; (2) destinar parte de esos beneficios a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), que permite reducir adicionalmente la base imponible si los fondos se invierten en activos en Canarias; y (3) aplicar la bonificación por producción de bienes corporales del REF si su actividad la justifica. La planificación coordinada de estos tres instrumentos es uno de los servicios más demandados en nuestro equipo de Las Palmas.
Es el caso más habitual: una empresa española peninsular o extranjera que quiere crear una filial en la ZEC para canalizar su actividad internacional. La filial ZEC tributa de forma independiente al 4% sobre los beneficios que genera en el marco de la ZEC. Los dividendos que transfiere a la matriz pueden estar exentos de retención si la matriz es no residente en territorio comun (esencial para grupos internacionales). La relación entre la filial ZEC y la matriz debe cumplir las reglas de precios de transferencia, lo que requiere una correcta documentación intercompany. BMC asesora tanto a la filial canaria como a la matriz en la structuracion y el cumplimiento de precios de transferencia.
Las principales obligaciones son: (1) mantener durante toda la vigencia del régimen los requisitos de empleo (mínimo 5 empleados en las islas principales) e inversión; (2) realizar efectivamente las actividades ZEC autorizadas en Canarias, no solo en papel; (3) presentar anualmente ante el Consorcio ZEC la documentación acreditativa del cumplimiento de condiciones; (4) tributar correctamente al 4% en el IS, con correcta separación de bases imponibles ZEC y no ZEC si la empresa tiene actividades fuera del régimen; y (5) cumplir con las obligaciones contables y de información de la AEAT. El incumplimiento de las condiciones puede conllevar la baja en el registro ZEC y la obligación de regularizar los impuestos con intereses.

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