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Fiscalidad de criptomonedas en España 2026 — Guía completa: IRPF, modelos informativos y planificación

Guía completa de fiscalidad de criptomonedas en España 2026: IRPF, modelos 172, 173 y 721, staking, NFT, DeFi, ganancias patrimoniales y rendimientos del capital. Asesoramiento BMC.

Gestionar mi fiscalidad cripto con BMC

El problema

La tributación de los criptoactivos en España es uno de los ámbitos fiscales más complejos y en mayor evolución de los últimos años. Muchos inversores en criptomonedas desconocen sus obligaciones: no saben que el intercambio de una criptomoneda por otra genera una ganancia o pérdida patrimonial tributable, confunden la naturaleza fiscal del staking (rendimiento del capital, no ganancia patrimonial), ignoran los modelos informativos (172, 173 y 721) o no han registrado correctamente el coste de adquisición de sus activos. El resultado es una declaración de la renta incompleta que puede dar lugar a comprobaciones de la AEAT, liquidaciones complementarias e intereses.

Nuestra solución

En BMC gestionamos la fiscalidad cripto de forma integral: calculamos las ganancias y pérdidas patrimoniales de todas las operaciones de compraventa e intercambio, identificamos los rendimientos del capital del staking y el yield farming, gestionamos los modelos 172, 173 y 721 con los exchanges pertinentes, y preparamos la declaración del IRPF con toda la información cripto correctamente reflejada.

Proceso

Como lo hacemos

1

Extracción y consolidación del historial de operaciones

Recopilamos el historial completo de transacciones de todos los exchanges, wallets y protocolos DeFi utilizados por el contribuyente: compras, ventas, intercambios entre criptos, transferencias, staking, airdrops, pagos recibidos en crypto y operaciones de yield farming. Utilizamos herramientas especializadas de tracking cripto (Koinly, CoinTracker, Divly) para consolidar la información y calcular el coste de adquisición con el método FIFO.

2

Cálculo de ganancias y pérdidas patrimoniales

Aplicamos el criterio FIFO (primero en entrar, primero en salir) por tipo de criptomoneda para calcular la ganancia o pérdida patrimonial de cada operación de venta o intercambio. Las pérdidas patrimoniales pueden compensarse con ganancias del mismo tipo y, con límites, con rendimientos del capital mobiliario. El resultado neto se integra en la base del ahorro del IRPF.

3

Identificación de rendimientos del capital (staking, DeFi)

Los rendimientos de staking, yield farming y préstamos de criptomonedas tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro, no como ganancias patrimoniales. Los identificamos y los separamos de las ganancias patrimoniales para asegurar el tratamiento fiscal correcto y la aplicación de las retenciones pertinentes.

4

Gestión de modelos informativos 172, 173 y 721

Verificamos si el contribuyente tiene obligación de presentar el modelo 721 (criptoactivos en exchanges extranjeros >50.000€) y coordinamos con los exchanges la información de los modelos 172 y 173. Si hay discrepancias entre los datos de los exchanges y los calculados por el contribuyente, las analizamos y documentamos para evitar requerimientos.

19–28%
Tipos del IRPF aplicables a ganancias patrimoniales cripto
FIFO
Método obligatorio para calcular coste de adquisición en España
721
Modelo informativo para criptoactivos en el extranjero >50.000€

Tenía operaciones en cuatro exchanges distintos y nunca había declarado correctamente mis criptos. BMC revisó tres años de historial, calculó las ganancias y pérdidas correctas, identificó rendimientos de staking que yo trataba como ganancias y presentó la declaración completa. Incluso recuperé parte de lo que había pagado de más.

Sofía Alarcón Inversora en criptoactivos, Barcelona

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Fiscalidad de criptomonedas en España: el marco normativo vigente

La tributación de los criptoactivos en España se ha consolidado en los últimos años mediante un conjunto de normas que establecen con razonable claridad el tratamiento fiscal de las operaciones más habituales. El marco normativo principal incluye:

  • LIRPF (Ley 35/2006): regula la tributación de las ganancias patrimoniales y rendimientos del capital derivados de los criptoactivos
  • Ley 11/2021 (Ley antifraude): modificó la LIRPF para incluir expresamente los criptoactivos en los modelos informativos
  • Real Decreto 249/2023: aprobó los modelos 172, 173 y 721 y sus obligaciones de información
  • Ley 6/2023 (Ley de Mercados de Valores): incorporó la regulación de los proveedores de servicios de criptoactivos en España
  • Reglamento MiCA (UE): en vigor desde diciembre 2024, con impacto en la regulación de los exchanges europeos

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido numerosas consultas vinculantes que clarifican aspectos específicos: el tratamiento del staking, los airdrops, el yield farming, los NFT y las pérdidas por quiebras de exchanges (como el caso FTX). BMC mantiene un seguimiento continuo de la doctrina de la DGT para aplicar el criterio administrativo más actualizado.

Ganancias y pérdidas patrimoniales: la regla general

La regla general para las operaciones con criptomonedas es que generan ganancias o pérdidas patrimoniales que tributan en la base del ahorro del IRPF. Un contribuyente que compra Bitcoin a 30.000€ y lo vende a 50.000€ ha generado una ganancia patrimonial de 20.000€ que tributa al tipo de la base del ahorro.

El método FIFO: obligatorio en España

La ley española establece que el coste de adquisición de las criptomonedas se calcula con el método FIFO (First In, First Out): cuando se vende o intercambia una criptomoneda, se entiende que las primeras unidades vendidas son las que se adquirieron primero, independientemente del exchange en que se encontraran.

Esta regla tiene implicaciones importantes para los inversores que han comprado criptomonedas en diferentes momentos y precios. Las compras más antiguas suelen tener el precio de adquisición más bajo (especialmente en Bitcoin y Ethereum), lo que genera mayores ganancias si se venden ahora. No se puede elegir qué lotes específicos de criptomonedas se están vendiendo; el FIFO determina el orden automáticamente.

El FIFO se aplica por tipo de criptomoneda (Bitcoin con Bitcoin, Ethereum con Ethereum), no de forma global. Un contribuyente que tiene Bitcoins comprados en 2017 a 5.000€ y en 2022 a 40.000€, y vende 1 Bitcoin, vende el de 2017 primero (el más barato) y genera una ganancia mayor.

Hecho imponible expandido: el intercambio crypto-to-crypto

Una de las reglas más contraintuitivas de la fiscalidad cripto española es que el intercambio de una criptomoneda por otra es un hecho imponible. Si cambias 1 Bitcoin por X Ethereums, en el momento del intercambio:

  1. Se considera que has vendido el Bitcoin al valor de mercado en ese instante
  2. La diferencia entre ese valor y el precio de adquisición del Bitcoin (FIFO) es una ganancia o pérdida patrimonial que debes declarar
  3. El precio de adquisición de los Ethereums recibidos es el valor de mercado en el momento del intercambio

Este tratamiento —que sigue la posición de la DGT desde sus primeras consultas sobre criptomonedas— significa que un inversor activo que realiza frecuentes intercambios entre criptomonedas puede acumular miles de hechos imponibles en un solo año, muchos de ellos con ganancias o pérdidas pequeñas pero que deben declararse en conjunto.

Staking: rendimiento del capital, no ganancia patrimonial

El staking de criptomonedas —bloquear criptoactivos en una red blockchain para participar en el proceso de validación de transacciones— genera rendimientos que la DGT ha clasificado como rendimientos del capital mobiliario, no como ganancias patrimoniales.

La distinción tiene importancia conceptual aunque los tipos sean los mismos (base del ahorro, 19-28%). Los rendimientos del capital mobiliario por staking:

  1. Tributan al valor de mercado de las criptomonedas recibidas en el momento de la recepción
  2. Las criptomonedas recibidas adquieren como precio de adquisición ese valor de mercado
  3. Si posteriormente se venden esas criptomonedas, la ganancia o pérdida se calcula desde ese precio de adquisición

Para el liquid staking (staking a través de protocolos como Lido, Rocket Pool), la DGT ha confirmado el tratamiento como rendimiento del capital mobiliario. Para el staking en exchanges centralizados (Coinbase, Kraken), el tratamiento es el mismo: los rendimientos son capital mobiliario al valor de mercado en la fecha de recepción.

DeFi: un universo fiscal en construcción

Las operaciones en protocolos de finanzas descentralizadas (DeFi) son el área de mayor complejidad y menor claridad normativa en la fiscalidad cripto española. Las principales operaciones y su tratamiento fiscal orientativo:

Préstamos cripto (lending): la entrega de criptomonedas a un protocolo de lending (Aave, Compound) y la obtención de rendimientos generan rendimientos del capital mobiliario. La entrega en sí no es una transmisión si el protocolo funciona como colateral recuperable. Los intereses recibidos tributan como rendimientos del capital al valor de mercado.

Provisión de liquidez (LP): la aportación de criptomonedas a un pool de liquidez (Uniswap, Curve) puede interpretarse como una transmisión del activo original (con la consiguiente ganancia o pérdida patrimonial) o como una operación de custodia temporal. La DGT no se ha pronunciado específicamente sobre los pools de liquidez. BMC adopta el criterio más conservador (transmisión) en ausencia de doctrina administrativa clara.

Yield farming: las recompensas en tokens por participar en protocolos DeFi (proporcionar liquidez, votar en gobernanza, usar el protocolo) son rendimientos del capital mobiliario al valor de mercado en el momento de la recepción.

Bridges y cross-chain transfers: las transferencias entre blockchain a través de bridges pueden generar hechos imponibles si implican la entrega de los activos originales y la recepción de activos equivalentes en otra cadena. El tratamiento fiscal de los bridges es uno de los puntos de mayor incertidumbre.

NFT: arte digital, coleccionables y juegos blockchain

Los NFT (non-fungible tokens) son criptoactivos únicos que representan la propiedad de activos digitales. Su fiscalidad en España sigue las reglas generales de los criptoactivos con matices:

NFT como inversión: la compra y venta de NFT por inversores genera ganancias o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro, calculadas con el mismo método FIFO aplicado a las criptomonedas fungibles. La valoración en euros se realiza al precio de la transacción en el marketplace.

NFT como obra de arte digital: si el NFT es creado y vendido por el propio artista, los ingresos tributan como rendimientos de actividades económicas (o del trabajo si existe relación laboral). La creación y primera venta de un NFT por el artista no genera ganancia patrimonial sino renta ordinaria.

Royalties por reventa secundaria: algunos contratos de NFT establecen royalties automáticos que el artista recibe en cada reventa secundaria. Estos royalties son rendimientos del capital mobiliario para el artista.

NFT en juegos blockchain (Play-to-Earn): los tokens y NFT obtenidos por participar en juegos blockchain (Axie Infinity, Sorare, etc.) pueden tributar como rendimientos de actividades económicas si la actividad se realiza de forma habitual y organizada, o como ganancias patrimoniales si son operaciones aisladas. La calificación como actividad económica conlleva la obligación de darse de alta como autónomo.

Quiebras de exchanges y activos incobrables

La quiebra de FTX en noviembre de 2022 dejó a muchos inversores españoles con activos bloqueados o perdidos. La DGT ha establecido que las pérdidas patrimoniales por quiebra de exchanges pueden declararse:

  1. En el ejercicio en que se acredite que los activos son incobrables (por resolución judicial de liquidación o por declaración de concurso de acreedores)
  2. Por el importe de los activos bloqueados calculado a su precio de adquisición (no al precio de mercado en el momento de la quiebra)

Para los contribuyentes afectados por la quiebra de FTX, Celsius, Voyager u otras plataformas, BMC gestiona la documentación necesaria para acreditar la pérdida y su integración en el IRPF.

Compensación de pérdidas: las pérdidas patrimoniales cripto pueden compensarse con ganancias de cualquier activo de la base del ahorro (acciones, fondos, inmuebles). Si en un año has tenido ganancias en bolsa, las pérdidas cripto reducen la base imponible. Gestionar activamente el timing de la realización de pérdidas cripto es una herramienta de planificación legal.

Fraccionamiento temporal de ganancias: si tienes una posición cripto con grandes plusvalías latentes, vender en dos ejercicios fiscales distintos puede reducir el tipo marginal efectivo (especialmente relevante para ganancias entre 6.000€ y 200.000€).

Donaciones con plusvalías incorporadas: las donaciones de criptomonedas entre familiares en CCAA con alta bonificación en ISD pueden ser una forma de transmitir criptoactivos con baja tributación global, aunque la operación debe analizarse con cuidado para evitar cláusulas anti-elusión.

Residencia fiscal en países con tributación cripto más favorable: el traslado de residencia fiscal a Portugal (régimen NHR/IFICI, que puede eximir las ganancias cripto de fuente extranjera) o a otros países con tratamiento más favorable es una opción que evalúa BMC para inversores con patrimonios cripto significativos. Esta planificación requiere cumplir los requisitos de cambio efectivo de residencia y considerar el exit tax si las participaciones cripto superan los umbrales del art. 95 bis LIRPF.

Herramientas de seguimiento y software cripto

Para contribuyentes con actividad cripto significativa (múltiples exchanges, staking, DeFi), el uso de herramientas especializadas de tracking es esencial para mantener el registro de todas las operaciones:

  • Koinly: integración con más de 700 exchanges y wallets, genera reportes compatibles con la AEAT
  • Divly: especializado en España, genera el modelo 721 directamente
  • CoinTracker: integración amplia con exchanges y DeFi
  • CryptoTax Calculator: compatibilidad con DeFi avanzado

BMC trabaja con estas herramientas para extraer datos de exchanges en formatos CSV o vía API, procesar las operaciones con el método FIFO correcto y detectar inconsistencias antes de la presentación de la declaración.

FAQ

Preguntas frecuentes

Las ganancias generadas por la venta o intercambio de criptomonedas en España tributan como ganancias patrimoniales en la base del ahorro del IRPF, a los siguientes tipos: 19% sobre los primeros 6.000€ de ganancia neta; 21% sobre el tramo entre 6.000€ y 50.000€; 23% entre 50.000€ y 200.000€; 27% entre 200.000€ y 300.000€; y 28% por encima de 300.000€ (tipos vigentes para 2024–2025). La ganancia se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición calculado por el método FIFO (primero en entrar, primero en salir) por tipo de criptomoneda.
Sí. El intercambio entre criptomonedas (por ejemplo, cambiar Bitcoin por Ethereum, o Ethereum por USDC) es un hecho imponible en España aunque no haya conversión a euros. En el momento del intercambio, la criptomoneda entregada se considera transmitida a su valor de mercado en ese instante, y la diferencia con el precio de adquisición (calculado por FIFO) genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe declararse en el IRPF. Esta regla es una de las más desconocidas y que más problemas genera en las declaraciones de inversores en criptomonedas activos.
Los rendimientos obtenidos por staking (recompensas por bloquear criptomonedas para validar transacciones en redes proof-of-stake) tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro del IRPF, no como ganancias patrimoniales. El valor de las criptomonedas recibidas como recompensa de staking se integra en la base del ahorro al tipo de mercado en el momento de la recepción. Los tipos son los mismos que para las ganancias patrimoniales (19-28%), pero el tratamiento tributario es diferente: el staking es un rendimiento (una especie de 'interés' o 'dividendo'), no una ganancia de capital. Las criptomonedas recibidas por staking adquieren como precio de adquisición el valor de mercado en el momento de la recepción.
Los modelos 172 y 173 son declaraciones informativas que deben presentar los proveedores de servicios de criptoactivos (exchanges) y los responsables de wallets de criptomonedas con sede o establecimiento permanente en España. El modelo 172 recoge los saldos de criptoactivos mantenidos por los usuarios a 31 de diciembre, y el modelo 173 recoge las operaciones realizadas durante el año (compraventas, intercambios, transferencias). Estos modelos los presentan los exchanges, no los contribuyentes; pero el contribuyente debe asegurarse de que sus declaraciones de IRPF son coherentes con la información que los exchanges han reportado a la AEAT.
Los NFT (non-fungible tokens) tributan en España de forma similar a las criptomonedas, aunque su tratamiento puede variar según el uso y la naturaleza de cada NFT. Para un inversor que compra y vende NFT como activo de inversión, la ganancia generada por la venta tributa como ganancia patrimonial en la base del ahorro del IRPF. Para un artista que crea y vende NFT de su obra, los ingresos tributan como rendimientos de actividades económicas. Las royalties obtenidas por la reventa secundaria de NFT tributan como rendimientos del capital mobiliario. El tratamiento fiscal de los NFT en casos complejos (juegos blockchain, metaverso, coleccionables) debe analizarse caso por caso.
Las pérdidas patrimoniales generadas por la venta de criptomonedas pueden compensarse con las ganancias patrimoniales del mismo ejercicio (incluyendo ganancias por venta de acciones, inmuebles u otros activos de la base del ahorro). Si tras esa compensación queda un saldo negativo, puede compensarse con el 25% del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro (intereses, dividendos). Si aún queda saldo negativo, puede arrastrarse a los cuatro ejercicios siguientes. Es importante registrar todas las pérdidas, no solo las ganancias, para aprovechar las posibilidades de compensación.
Las criptomonedas recibidas como pago por servicios profesionales o como retribución por trabajo por cuenta ajena tributan como rendimientos de actividades económicas o del trabajo, respectivamente, al valor de mercado de las criptomonedas en el momento de la recepción. La empresa o el pagador debe realizar la retención correspondiente sobre ese valor. Las criptomonedas recibidas adquieren como precio de adquisición el valor de mercado en el momento de la recepción, que será la base para calcular la ganancia o pérdida cuando esas criptomonedas se vendan o intercambien posteriormente.
La clasificación de los tokens cripto tiene implicaciones fiscales. Los security tokens (valores mobiliarios tokenizados) pueden tributar como rendimientos del capital mobiliario o como ganancias patrimoniales según generen dividendos o plusvalías. Los utility tokens (acceso a servicios o plataformas) tributan generalmente como ganancias patrimoniales cuando se venden. Los tokens de gobernanza suelen tratarse como activos especulativos y tributan como ganancias patrimoniales. Sin embargo, la normativa española aún no establece una clasificación exhaustiva de los tipos de tokens a efectos fiscales; BMC analiza cada tipo de activo cripto individualmente para determinar su tratamiento tributario más adecuado.

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