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Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas 2026 — Guía completa: quién paga, cuánto y cómo planificar

Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ISGF): Ley 38/2022, umbrales 3M-5M-10M€, tipos 1,7%-2,1%-3,5%, relación con el Impuesto sobre el Patrimonio y planificación patrimonial.

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El problema

El Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ISGF), creado por la Ley 38/2022, fue diseñado para cerrar la brecha entre las comunidades autónomas que habían bonificado al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio (como Madrid y Andalucía) y las que no. El resultado es que los grandes patrimonios residentes en CCAA con bonificación del IP ahora se enfrentan a un impuesto complementario estatal que en la práctica les equipara con los residentes en CCAA sin bonificación. Muchos contribuyentes con patrimonios superiores a 3 millones de euros no tienen todavía claro si están sujetos al ISGF, cómo interactúa con el IP y qué estrategias de planificación son legalmente válidas.

Nuestra solución

En BMC calculamos el impacto del Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas para cada cliente, determinamos la cuota efectiva a pagar una vez deducida la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio abonada a la CCAA de residencia, y diseñamos la estrategia de planificación patrimonial más adecuada dentro del marco legal.

Proceso

Como lo hacemos

1

Valoración del patrimonio neto a 31 de diciembre

Utilizamos la misma base imponible que el Impuesto sobre el Patrimonio: patrimonio neto a 31 de diciembre, aplicando las mismas reglas de valoración, exenciones (empresa familiar, vivienda habitual, bienes afectos a actividades económicas) y deducciones por deudas. Si el contribuyente ha presentado la declaración del IP, la base del ISGF es la misma.

2

Cálculo de la cuota del ISGF

Aplicamos la tarifa del ISGF: 1,7% sobre la base liquidable entre 3 y 5 millones de euros, 2,1% sobre el tramo de 5 a 10 millones, y 3,5% sobre el exceso de 10 millones. El tramo exento en el ISGF coincide con el mínimo exento del IP (700.000€ general + 300.000€ vivienda habitual). La cuota del ISGF se reduce en el importe de la cuota del IP efectivamente pagada.

3

Deducción de la cuota del IP y cuota diferencial

La cuota del Impuesto sobre el Patrimonio pagada es deducible de la cuota del ISGF. Si el contribuyente reside en una CCAA con bonificación del 100% en IP, la cuota del IP es cero y no hay nada que deducir; la cuota del ISGF se paga íntegramente. Si el contribuyente reside en una CCAA donde el IP se paga efectivamente, solo debe ingresar la diferencia entre la cuota del ISGF y la cuota del IP ya pagada.

4

Planificación patrimonial dentro del marco legal

Analizamos las opciones de planificación disponibles: exención de empresa familiar, reducción del patrimonio neto mediante donaciones o aportaciones a entidades sin ánimo de lucro, estructuras de holding familiar con exención real, y revisión de la residencia autonómica. Verificamos la legalidad de cada opción y el riesgo de aplicación de la cláusula anti-elusión.

3M€
Umbral de patrimonio neto para el Impuesto Solidario
1,7%–3,5%
Tipos aplicables según tramo de patrimonio
2023
Año de entrada en vigor (primeras declaraciones: noviembre 2023)

Pensaba que al vivir en Madrid y tener el IP bonificado al 100% estaba exento de tributar por mi patrimonio. Cuando BMC me explicó el ISGF me di cuenta de que tenía una deuda fiscal significativa que no había previsto. Gracias a la planificación que realizamos pudimos reducir la base legal y entender exactamente qué debía pagar.

Pablo Medina Empresario inmobiliario, Madrid

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El Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas: el complemento estatal al Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) nació con la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, como respuesta del Estado a la divergencia creada por las comunidades autónomas que habían eliminado efectivamente el Impuesto sobre el Patrimonio mediante bonificaciones del 100% de la cuota autonómica. En Madrid, Andalucía, Galicia y Cantabria, los contribuyentes con grandes patrimonios no pagaban impuesto patrimonial alguno desde que esas CCAA aprobaron la bonificación total. El ISGF cambia esa realidad para los patrimonios superiores a 3 millones de euros.

La lógica del ISGF es la de un suelo nacional de tributación patrimonial: garantizar que, independientemente de la CCAA de residencia, los patrimonios más elevados tributen un mínimo efectivo. El mecanismo de deducción de la cuota del IP ya pagada evita la doble imposición: si una CCAA cobra IP, el ISGF solo exige el exceso; si la CCAA no cobra IP (bonificación del 100%), el ISGF se paga íntegramente.

La denominación de “temporal” del impuesto ha sido objeto de crítica doctrinal y política: en la práctica, el ISGF se ha renovado año a año y sigue vigente en 2026 sin horizonte claro de supresión.

Estructura del ISGF: base imponible, exenciones y tarifa

Base imponible: identidad con el IP

El ISGF no crea una base imponible propia. Utiliza exactamente la misma base imponible que el Impuesto sobre el Patrimonio: el patrimonio neto del contribuyente a 31 de diciembre, calculado con las mismas reglas de valoración de activos y pasivos, y con las mismas exenciones.

Las exenciones más relevantes son:

  • Mínimo exento: 700.000€ (igual que en el IP estatal)
  • Vivienda habitual: exenta hasta 300.000€
  • Empresa familiar (art. 4.Ocho.Dos LIP): participaciones que cumplan los requisitos quedan fuera de la base
  • Bienes afectos a actividades económicas: exentos si se cumplen las condiciones del art. 4.Cinco LIP
  • Planes de pensiones: exentos en IP y por tanto en ISGF

Si el contribuyente tiene una base imponible superior a 3 millones de euros tras aplicar todas las exenciones, nace la obligación del ISGF.

La tarifa del ISGF: tres tramos por encima de 3 millones

Tramo de base liquidableTipo
Hasta 3.000.000€Exento
De 3.000.000€ a 5.347.998€1,7%
De 5.347.998€ a 10.695.996€2,1%
Por encima de 10.695.996€3,5%

La tarifa del ISGF es menos progresiva que la del IP: tiene solo tres tipos efectivos (sobre el exceso de 3 millones) frente a los ocho tramos del IP estatal.

Cuota efectiva: deducción de la cuota del IP

La cuota del ISGF calculada con la tarifa anterior se reduce en la cuota líquida del Impuesto sobre el Patrimonio pagada en la CCAA de residencia. Solo se ingresa la diferencia:

Cuota ISGF a ingresar = Cuota bruta ISGF − Cuota líquida IP (CCAA)

En las CCAA con bonificación del 100% (Madrid, Andalucía, Galicia, Cantabria), la cuota del IP es cero, por lo que la cuota del ISGF se ingresa íntegramente. En las CCAA sin bonificación (Cataluña, Baleares, Extremadura, Valencia), la cuota del IP ya pagada se deduce y solo se ingresa el exceso del ISGF sobre el IP.

El efecto práctico es que los residentes en CCAA sin bonificación tributan exactamente lo mismo que tributarían con el ISGF (salvo que la tarifa autonómica del IP sea más elevada que la del ISGF, en cuyo caso pagan el IP y nada por ISGF). Los residentes en CCAA con bonificación total del IP pagan la tarifa completa del ISGF.

Impacto práctico: ejemplos de cuota

Ejemplo 1: Residente en Madrid con patrimonio de 5 millones de euros

  • Base imponible: 5.000.000€
  • Mínimo exento IP: −700.000€
  • Base liquidable: 4.300.000€
  • Cuota IP Madrid (bonificación 100%): 0€
  • Cuota ISGF bruta: 1,7% × (4.300.000 − 3.000.000) = 1,7% × 1.300.000 = 22.100€
  • Deducción cuota IP: 0€
  • Cuota ISGF a ingresar: 22.100€

Ejemplo 2: Residente en Cataluña con patrimonio de 5 millones de euros

  • Base imponible: 5.000.000€
  • Mínimo exento IP: −700.000€
  • Base liquidable: 4.300.000€
  • Cuota IP Cataluña (tarifa autonómica): aproximadamente 25.000–30.000€ (según la tarifa autonómica vigente)
  • Cuota ISGF bruta: 22.100€ (igual que en Madrid)
  • Deducción cuota IP pagada: 25.000€ (si supera la cuota ISGF, no se paga ISGF)
  • Cuota ISGF a ingresar: 0€ (el IP catalán ya supera la cuota del ISGF)

Este ejemplo ilustra la paradoja: en algunos tramos, los residentes en CCAA con IP más alto (como Cataluña) acaban pagando más en conjunto que los residentes en CCAA con bonificación total, ya que el IP autonómico puede superar la cuota del ISGF y no hay mecanismo de devolución.

Exención empresa familiar: la palanca más potente

La exención de empresa familiar es la herramienta de planificación más utilizada para reducir la base del ISGF. Si las participaciones en entidades empresariales cumplen los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del IP, quedan completamente fuera de la base imponible del ISGF.

Los requisitos son estrictos y deben cumplirse a 31 de diciembre de cada año:

  1. Participación mínima: el contribuyente, solo o con su grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción), debe tener al menos el 5% del capital de la entidad.

  2. Funciones directivas: el contribuyente o algún miembro del grupo familiar debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad (administrador, consejero con funciones ejecutivas, director general, etc.).

  3. Remuneración directiva significativa: la remuneración percibida por las funciones de dirección debe representar más del 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas del miembro del grupo familiar que ejerce esas funciones. Esto implica que la persona que dirige la empresa debe tener esa dirección como su actividad principal y mejor remunerada.

  4. Actividad económica real: la entidad debe desarrollar una actividad económica real. Las sociedades holding puras, las entidades de tenencia de activos inmobiliarios para uso privativo y las entidades de inversión financiera pasiva generalmente no cumplen este requisito (son “entidades patrimoniales” a efectos del IS).

La doctrina y jurisprudencia sobre la exención de empresa familiar en holdigs con subfiliares es extensa y en evolución. BMC asesora sobre la estructura óptima para asegurar la exención cumpliendo todos los requisitos formales y sustantivos.

Donaciones y transmisiones

Las donaciones de activos patrimoniales reducen la base imponible del ISGF del donante, pero generan en el donatario una obligación tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El balance fiscal de la operación depende del tipo de activo donado, la comunidad autónoma de residencia del donatario y el tipo de relación entre donante y donatario. En algunas CCAA (Madrid, Andalucía) el ISD sobre donaciones entre familiares directos tiene bonificaciones muy elevadas, lo que puede hacer que la donación sea eficiente fiscalmente desde el punto de vista global.

Aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro

Las donaciones y aportaciones a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002 (fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, etc.) generan deducciones en el IRPF pero no reducen la base del ISGF directamente. Sin embargo, si los activos se han transferido a una fundación de forma efectiva y el contribuyente ya no es titular de esos bienes, evidentemente dejan de estar en su patrimonio.

Calendario del ISGF: plazos diferenciados del IP

Una de las particularidades del ISGF es su calendario diferente al del IP y el IRPF:

  • Devengo: 31 de diciembre de cada ejercicio (igual que el IP)
  • Presentación de la declaración: durante el mes de noviembre del año siguiente (noviembre de 2026 para el ejercicio 2025)
  • Órgano competente: AEAT (no la administración autonómica)
  • Domicilio fiscal: para determinar qué CCAA gestiona el IP (y por tanto qué bonificación autonómica aplica), se usa la residencia fiscal a 31 de diciembre

El contribuyente con patrimonio superior a 3 millones de euros tiene, por tanto, dos obligaciones patrimoniales con calendarios distintos:

  1. IP: presentación en abril-junio junto con el IRPF
  2. ISGF: presentación en noviembre

Para calcular correctamente la cuota del ISGF (deduciendo la cuota del IP ya pagada), es necesario haber liquidado primero el IP. En la práctica, la presentación del ISGF en noviembre se apoya en la cuota del IP ya liquidada en junio.

La litigiosidad del ISGF: estado de los recursos

El ISGF es el tributo más litigado del sistema fiscal español desde su creación. Los principales frentes son:

Recursos de inconstitucionalidad: la Comunidad de Madrid y la Junta de Andalucía presentaron recursos ante el Tribunal Constitucional argumentando que el ISGF vulneraba su competencia autonómica y el principio de autonomía financiera. El TC admitió los recursos y dictó sentencia en 2024 avalando en términos generales la constitucionalidad del impuesto, aunque con matices que mantienen la incertidumbre en algunos aspectos.

Recursos individuales: contribuyentes con patrimonios elevados han presentado recursos contencioso-administrativos ante los tribunales ordinarios cuestionando aspectos concretos de la liquidación, la valoración de activos y la aplicación de la exención de empresa familiar. La doctrina jurisprudencial sobre el ISGF se está formando progresivamente.

Posibilidad de supresión o modificación: dado el componente político del ISGF (fue promovido por el Gobierno central como medida de cohesión territorial), su continuidad depende del equilibrio político parlamentario. BMC monitoriza la evolución legislativa y mantiene actualizado su asesoramiento.

Coordinación entre IP, ISGF y límite conjunto con el IRPF

La regulación del ISGF también incorpora el límite conjunto con el IRPF previsto en el IP: la suma de la cuota del IRPF y de la cuota del IP/ISGF no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF. Si la supera, la cuota del IP/ISGF se reduce hasta alcanzar ese límite, con un mínimo del 20% de la cuota calculada sin el límite.

Este límite tiene particular relevancia para contribuyentes con patrimonio elevado pero bajos rendimientos en el IRPF (por ejemplo, pensionistas o rentistas con activos de bajo rendimiento corriente). BMC verifica en cada caso la aplicación del límite conjunto para determinar la tributación efectiva real.

FAQ

Preguntas frecuentes

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), denominado oficialmente así aunque se presenta como 'temporal', fue creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, y entró en vigor el 29 de diciembre de 2022. El primer año de devengo fue el ejercicio 2022, con presentación de la declaración en noviembre de 2023. Para el ejercicio 2025, la declaración se presenta en noviembre de 2026. El calificativo 'temporal' ha resultado ser, hasta la fecha, una denominación de conveniencia política, ya que el impuesto sigue vigente sin que se haya aprobado su supresión.
El ISGF afecta a las personas físicas residentes fiscales en España cuyo patrimonio neto a 31 de diciembre, calculado con las mismas reglas que el Impuesto sobre el Patrimonio, supere los 3 millones de euros una vez aplicadas las exenciones (mínimo exento de 700.000€, exención por vivienda habitual hasta 300.000€, exención de empresa familiar y bienes afectos a actividades económicas). No afecta a no residentes (que tributan en IP por obligación real pero están exentos del ISGF) ni a personas jurídicas.
La tarifa del Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas es: 1,7% sobre la parte de la base liquidable entre 3.000.000€ y 5.347.998€; 2,1% sobre la parte entre 5.347.998€ y 10.695.996€; y 3,5% sobre la parte que exceda de 10.695.996€. El primer tramo (hasta 3.000.000€) está exento. Esta tarifa es complementaria a la del IP: el ISGF solo se paga en la medida en que la cuota del ISGF supere la cuota del IP ya pagada a la CCAA de residencia.
El ISGF y el Impuesto sobre el Patrimonio comparten la misma base imponible, las mismas exenciones y el mismo mínimo exento. La diferencia es que el IP es un impuesto cedido a las CCAA (que pueden bonificarlo) mientras que el ISGF es un impuesto estatal que actúa como suelo. La mecánica es: se calcula la cuota del ISGF aplicando su tarifa sobre la base liquidable; se deduce de esa cuota la cuota líquida del IP efectivamente pagada a la CCAA; si la diferencia es positiva, esa diferencia es la cuota a ingresar del ISGF. En las CCAA con bonificación del 100% en IP (Madrid, Andalucía, Galicia, Cantabria), la cuota del IP es cero y se paga el ISGF íntegramente.
El ISGF ha sido objeto de recursos de inconstitucionalidad presentados por las comunidades autónomas de Madrid y Andalucía, que argumentaban que vulneraba su competencia normativa sobre el IP. El Tribunal Constitucional se pronunció en 2024, avalando en términos generales la constitucionalidad del ISGF y reconociendo la competencia del Estado para establecer un tributo complementario al IP cuando las CCAA han ejercido su competencia de forma que elimina efectivamente la tributación patrimonial. No obstante, ciertos aspectos del impuesto siguen siendo objeto de debate jurídico y BMC monitoriza la evolución jurisprudencial para adaptar el asesoramiento.
Sí. El ISGF aplica las mismas exenciones que el Impuesto sobre el Patrimonio, incluida la exención de participaciones en entidades que cumplan los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del IP (la denominada exención de empresa familiar): participación del contribuyente o del grupo familiar superior al 5%, ejercicio de funciones de dirección con remuneración significativa, y actividad económica real de la entidad. Si las participaciones en empresas familiares cumplen los requisitos, quedan fuera de la base imponible del ISGF del mismo modo que lo hacen en el IP.
La declaración del ISGF se presenta ante la Agencia Tributaria Estatal (AEAT), no ante la administración tributaria autonómica. El período de presentación es en el mes de noviembre del año siguiente al devengo: para el ejercicio 2025 (devengo 31 de diciembre de 2025), la declaración se presenta en noviembre de 2026. Este plazo es diferente al del IRPF y al del IP (que coinciden en abril-junio), lo que significa que el contribuyente con patrimonio superior a 3 millones tiene dos obligaciones patrimoniales en calendarios distintos: el IP en primavera y el ISGF en otoño.
El ISGF no se aplica en el País Vasco ni en Navarra, dado que los territorios forales tienen competencia plena en materia de IP y están sujetos a sus propias normas forales de tributación patrimonial. Los residentes en el País Vasco tributan por el IP foral regulado por las Haciendas Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. En Navarra, el IP se regula por el régimen foral navarro. La exclusión de los territorios forales del ámbito del ISGF fue uno de los argumentos de las CCAA de régimen común que presentaron recursos de inconstitucionalidad.

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