Ir al contenido

Impuesto sobre el Patrimonio 2026 — Guía completa: mínimos exentos, tipos y diferencias autonómicas

Guía completa del Impuesto sobre el Patrimonio 2026: mínimo exento 700.000€, vivienda habitual 300.000€, tipos 0,2%-3,5%, diferencias por CCAA y deducción del Impuesto Solidario de Grandes Fortunas.

Analizar mi situación en el Impuesto sobre el Patrimonio

El problema

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es uno de los tributos más heterogéneos del sistema fiscal español: cada comunidad autónoma tiene competencias para modificar el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones, lo que genera diferencias enormes entre territorios. En Andalucía, Comunidad de Madrid y otras CCAA, la bonificación autonómica es del 100%, lo que en la práctica elimina el impuesto para sus residentes. En cambio, en Cataluña, Baleares o Extremadura, los contribuyentes con patrimonio significativo sí tributan. A eso se suma el Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ISGF), creado en 2023, que actúa como suelo nacional e impide que las bonificaciones autonómicas reduzcan la tributación efectiva por debajo de ciertos tipos mínimos para patrimonios superiores a 3 millones de euros.

Nuestra solución

En BMC analizamos la situación patrimonial global de cada cliente —inmuebles, participaciones societarias, carteras de inversión, activos en el extranjero— y determinamos la tributación efectiva en IP o en ISGF según la comunidad de residencia. Realizamos la planificación patrimonial que permite optimizar la carga tributaria dentro del marco legal: estructura de tenencia de activos, aplicación correcta de las exenciones (empresa familiar, vivienda habitual, obras de arte) y coordinación entre el IP y el ISGF.

Proceso

Como lo hacemos

1

Inventario patrimonial y valoración

Elaboramos el inventario completo del patrimonio neto del contribuyente a 31 de diciembre: inmuebles (a valor catastral, valor de adquisición o valor de referencia del Catastro, el mayor de los tres), participaciones en sociedades (valor de activos o valor de capitalización), cuentas y depósitos bancarios, carteras de valores, seguros de vida, joyas, vehículos, obras de arte y activos en el extranjero. Las deudas y cargas deducibles reducen la base imponible.

2

Aplicación del mínimo exento y exenciones específicas

Aplicamos el mínimo exento general (700.000€ estatal, con posibilidad de mejora autonómica), la exención por vivienda habitual (hasta 300.000€) y las exenciones específicas: bienes afectos a actividades económicas, participaciones en entidades con los requisitos de empresa familiar (art. 4.Ocho.Dos LIP), obras de arte protegidas, bienes declarados de interés cultural y planes de pensiones (exentos en IP).

3

Cálculo de la cuota y bonificaciones autonómicas

Calculamos la cuota íntegra aplicando la tarifa estatal progresiva (0,2% a 3,5%) o la tarifa autonómica si la CCAA la ha modificado. Aplicamos la bonificación autonómica correspondiente. En las CCAA con bonificación del 100% (Madrid, Andalucía, Galicia) la cuota líquida es cero. En las CCAA sin bonificación o con bonificación parcial, la cuota líquida puede ser significativa.

4

Coordinación con el ISGF y planificación

Para patrimonios superiores a 3 millones de euros, calculamos la cuota del Impuesto Solidario de Grandes Fortunas y verificamos si la suma de la cuota del IRPF y del IP/ISGF supera el límite de tributación conjunta del 60% de la base imponible del IRPF. Diseñamos la estrategia de planificación patrimonial —incluyendo donaciones, aportaciones a empresas familiares y estructuras de holding— para optimizar la carga dentro del marco legal.

700.000€
Mínimo exento general del Impuesto sobre el Patrimonio
300.000€
Exención adicional por vivienda habitual
5 CCAA
Con bonificación del 100% (IP efectivo = 0)

Tengo inmuebles en Madrid y Cataluña y no entendía por qué en Madrid no pagaba IP y en Cataluña sí. BMC me hizo un análisis completo de mi situación, calculó el impacto del ISGF sobre mi patrimonio y me propuso una estructura que reduce significativamente mi tributación. El ahorro fue muy superior al coste del asesoramiento.

Carmen Vidal Empresaria con patrimonio inmobiliario, Madrid

Solicite información

Respondemos en menos de 4 horas laborables · 910 917 811

El Impuesto sobre el Patrimonio en España: un tributo con 50 años de historia y una vigencia permanente

El Impuesto sobre el Patrimonio fue establecido por la Ley 19/1991, de 6 de junio, y grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. Aunque en 2008 se suspendió temporalmente mediante una bonificación estatal del 100%, fue restablecido en 2011 y desde entonces ha estado en vigor de forma ininterrumpida, con la particularidad de que las comunidades autónomas tienen amplia capacidad normativa para modularlo: pueden modificar el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones sobre la cuota.

Esta capacidad normativa autonómica ha generado una enorme divergencia territorial: mientras en la Comunidad de Madrid la bonificación autonómica del 100% hace que el IP sea efectivamente cero para sus residentes, en Cataluña los contribuyentes con patrimonio significativo pagan tipos que pueden llegar al 2,75% sobre el tramo más elevado. La movilidad de contribuyentes de alta renta entre CCAA para optimizar la carga del IP fue uno de los argumentos que motivó la creación del Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas en 2022.

Mínimo exento y estructura básica del impuesto

La base imponible del IP es el valor del patrimonio neto del contribuyente: activos menos pasivos (deudas deducibles). Sobre la base imponible se aplica la reducción por mínimo exento y la exención por vivienda habitual para calcular la base liquidable.

Mínimo exento general: 700.000 euros

El mínimo exento estatal es de 700.000 euros por contribuyente. En el régimen de tributación individual, cada cónyuge o contribuyente dispone de su propio mínimo exento. En comunidades autónomas que han modificado el mínimo exento (como Aragón, que lo elevó a 500.000€ antes de la reforma de 2022), se aplica el importe autonómico.

El mínimo exento opera como una reducción de la base imponible, no como un tipo cero en el primer tramo. Esto significa que si el patrimonio neto es de 800.000 euros, la base liquidable es de 100.000 euros, sobre los que se aplica la tarifa progresiva desde el primer escalón.

Exención por vivienda habitual: hasta 300.000 euros

La vivienda habitual del contribuyente está exenta en el IP hasta un valor de 300.000 euros. La exención se aplica sobre el valor del inmueble que entra en la base imponible del IP (el mayor de: valor catastral, valor de referencia del Catastro, precio de adquisición), con independencia de si existe hipoteca o no. Si la vivienda habitual vale 400.000€, los primeros 300.000€ están exentos y los 100.000€ restantes entran en la base imponible.

Esta exención es complementaria al mínimo exento general: un contribuyente con una vivienda habitual de 250.000€ y otros activos por valor de 650.000€ tiene una base imponible de (650.000 + 0) - 700.000 = 0€ (la vivienda se excluye íntegramente de la base y el resto de activos queda dentro del mínimo exento).

La tarifa estatal: tipos del 0,2% al 3,5%

La tarifa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991) es progresiva y tiene ocho tramos:

Base liquidableTipo marginal
Hasta 167.129,45€0,2%
De 167.129,45€ a 334.252,88€0,3%
De 334.252,88€ a 668.499,75€0,5%
De 668.499,75€ a 1.336.999,51€0,9%
De 1.336.999,51€ a 2.673.999,01€1,3%
De 2.673.999,01€ a 5.347.998,03€1,7%
De 5.347.998,03€ a 10.695.996,06€2,1%
Más de 10.695.996,06€3,5%

Las comunidades autónomas pueden aprobar tarifas propias. Cataluña tiene una tarifa ligeramente superior al estatal en los tramos altos. Extremadura tiene la tarifa más elevada de todas las CCAA de régimen común.

Diferencias autonómicas: quién paga y quién no paga IP en 2026

La divergencia territorial en el IP es uno de sus rasgos más llamativos:

CCAA con bonificación del 100% (IP efectivo = 0)

  • Comunidad de Madrid: bonificación del 100% de la cuota íntegra autonómica. Vigente desde 2008, sostenida de forma continuada.
  • Andalucía: bonificación del 100% desde 2022 (la Junta la aplicó coincidiendo con la creación del ISGF).
  • Galicia: bonificación del 100%.
  • Cantabria: bonificación del 100%.

Para los residentes en estas CCAA, el IP es cero. Pero si su patrimonio supera los 3 millones de euros, el Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas actúa como suelo nacional.

CCAA donde el IP se paga

  • Cataluña: sin bonificación general de la cuota autonómica; tarifa autonómica aprobada por el Parlament.
  • Baleares: sin bonificación completa; contribuyentes con patrimonio significativo tributan efectivamente.
  • Valencia: bonificación parcial que ha variado según los gobiernos autonómicos.
  • Extremadura: la CCAA con la tarifa más elevada del régimen común.
  • País Vasco y Navarra: normativa foral propia; el IP se paga en función de sus normas específicas.

El caso especial del País Vasco y Navarra

Los territorios forales tienen plena competencia normativa en IP. El País Vasco recauda el IP a través de las Haciendas Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, con tarifas y exenciones propias. En Navarra, el Impuesto sobre el Patrimonio también está regulado por normativa foral. Los contribuyentes que trasladen su residencia fiscal a los territorios forales pueden beneficiarse de condiciones diferentes a las del régimen común.

Exenciones clave: empresa familiar y actividades económicas

Dos exenciones del IP tienen especial relevancia para empresarios y profesionales:

Exención por bienes afectos a actividades económicas (art. 4.Cinco LIP)

Los bienes y derechos del contribuyente necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional (ejercida de forma habitual, personal y directa) están exentos del IP. Esta exención aplica sobre los activos del propio contribuyente afectos a la actividad, no sobre participaciones societarias.

Exención de participaciones en entidades (art. 4.Ocho.Dos LIP): la exención “empresa familiar”

Las participaciones en entidades —incluyendo empresas familiares, holdigs y sociedades de inversión— están exentas del IP cuando se cumplen todos los requisitos:

  1. Porcentaje de participación: el contribuyente (solo o con el grupo familiar) tiene al menos el 5% del capital (1% si la entidad cotiza en bolsa). El grupo familiar incluye cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado.
  2. Funciones de dirección: el contribuyente o algún miembro del grupo familiar ejerce efectivamente funciones de dirección en la entidad.
  3. Remuneración significativa: la remuneración por las funciones de dirección representa más del 50% de los rendimientos totales del trabajo y actividades económicas del contribuyente que ejerce esas funciones.
  4. Actividad económica real: la entidad debe realizar una actividad económica real; las sociedades cuya principal actividad sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario no cumplen este requisito (entidades patrimoniales a efectos del IS).

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos hace que las participaciones queden fuera de la exención y entren en la base imponible del IP al valor de los activos subyacentes o al valor de la cuota de liquidación, según aplique.

Límite conjunto IP/ISGF — IRPF: el freno al 60%

La Ley del IP establece un límite conjunto entre la cuota del IP (o del ISGF) y la cuota del IRPF: la suma de ambas no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF (renta general + renta del ahorro). Si la suma supera ese 60%, la cuota del IP o del ISGF se reduce hasta que la suma conjunta alcance ese límite, con un mínimo de tributación en IP del 20% de la cuota que correspondería sin aplicar el límite.

Este límite tiene una importancia práctica enorme para los patrimonios grandes con baja generación de renta: una persona con un patrimonio muy significativo pero con rendimientos anuales reducidos puede ver limitada su cuota de IP/ISGF si la suma conjunta supera el 60% de su base imponible en el IRPF.

Planificación del Impuesto sobre el Patrimonio: estrategias legales

La planificación del IP se mueve dentro del marco de las exenciones y la normativa autonómica:

Empresa familiar: estructurar adecuadamente las participaciones societarias para que cumplan todos los requisitos del art. 4.Ocho.Dos LIP puede eliminar del IP el valor de las participaciones empresariales, que suelen ser el componente más significativo del patrimonio de los empresarios.

Residencia autonómica: la residencia fiscal en una CCAA con bonificación del 100% elimina el IP autonómico. Para patrimonios inferiores a 3 millones de euros (por debajo del umbral del ISGF), esto elimina completamente la tributación patrimonial.

Planes de pensiones: las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social no se incluyen en la base imponible del IP. Son activos exentos, lo que los convierte en un vehículo de acumulación patrimonial especialmente eficiente desde el punto de vista del IP.

Seguros unit-linked: determinados productos de seguros de vida vinculados a carteras de inversión pueden tener un tratamiento diferente en el IP según su estructura. BMC analiza caso por caso el impacto de estos productos en la base imponible.

Deudas deducibles: solo son deducibles las deudas reales del contribuyente que puedan acreditarse documentalmente. Las garantías y fianzas no reducen la base imponible; sí lo hacen las hipotecas sobre inmuebles incluidos en la base, préstamos para financiar activos incluidos en la base, y deudas tributarias pendientes al 31 de diciembre.

Declaración y plazos del Impuesto sobre el Patrimonio 2026

El plazo de presentación del IP coincide con el del IRPF: entre el 2 de abril y el 30 de junio del año siguiente al ejercicio declarado. Para el ejercicio 2025 (declarado en 2026), el plazo ordinario es de abril a junio de 2026, con domiciliación bancaria disponible hasta el 25 de junio.

La declaración es obligatoria cuando la cuota a ingresar sea positiva, pero también cuando el valor de los bienes y derechos supere los 2.000.000 de euros, aunque no haya cuota a ingresar (porque el contribuyente no supera el mínimo exento o porque reside en una CCAA con bonificación del 100%).

El Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas tiene su propia declaración, que se presenta en un período diferente (noviembre del mismo año del devengo), aunque utiliza la misma base imponible que el IP.

Coordinación con el ISGF y tributación efectiva de los grandes patrimonios

Para los contribuyentes con patrimonio neto superior a 3 millones de euros, la tributación efectiva en 2026 viene determinada por la interacción del IP y el ISGF:

  • Si la CCAA tiene bonificación del 100% en IP (cuota IP = 0), el contribuyente paga el ISGF íntegramente.
  • Si la CCAA no tiene bonificación, el contribuyente paga el IP autonómico y, si la cuota del IP es menor que la del ISGF, paga la diferencia en concepto de ISGF.

El resultado es que para patrimonios superiores a 3 millones de euros, la bonificación autonómica del IP solo genera ahorro fiscal cuando la cuota del IP autonómico supera la cuota del ISGF. Por encima del umbral del ISGF, el incentivo al traslado de residencia autonómica para evitar el IP se reduce significativamente.

BMC elabora para cada cliente un análisis comparativo de la tributación efectiva en IP y en ISGF según su comunidad de residencia y la composición de su patrimonio, identificando las opciones de planificación legal disponibles.

FAQ

Preguntas frecuentes

El mínimo exento general estatal del Impuesto sobre el Patrimonio es de 700.000 euros por contribuyente (persona física). A este mínimo se suma la exención por vivienda habitual, que alcanza hasta 300.000 euros (por el valor del inmueble, no por el valor neto una vez descontada la hipoteca). Por tanto, una persona que solo tenga como patrimonio su vivienda habitual valorada en menos de 1.000.000 euros (700.000€ + 300.000€) no tendrá que tributar por IP, siempre que su comunidad autónoma no haya reducido el mínimo exento. Algunas CCAA como Cataluña mantienen el mínimo estatal de 700.000€, mientras que otras han incrementado el mínimo exento.
Las comunidades autónomas que tienen bonificada al 100% la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio (lo que en la práctica elimina el impuesto para sus residentes) son: Comunidad de Madrid, Andalucía, Galicia y Cantabria. La Región de Murcia también aplica bonificaciones significativas. Las CCAA donde el IP sí se paga con intensidad incluyen Cataluña, Baleares, Valencia y Extremadura. En el País Vasco y Navarra, el IP se rige por su normativa foral propia, con tipos y exenciones diferentes al régimen común.
La tarifa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio es progresiva y va del 0,2% al 3,5%. La escala estatal es: 0,2% hasta 167.129€, 0,3% de 167.129€ a 334.252€, 0,5% de 334.252€ a 668.499€, 0,9% de 668.499€ a 1.336.999€, 1,3% de 1.336.999€ a 2.673.999€, 1,7% de 2.673.999€ a 5.347.998€, 2,1% de 5.347.998€ a 10.695.996€, y 3,5% por encima de 10.695.996€. Las CCAA pueden modificar esta tarifa, tanto para reducirla como para incrementarla, dentro de los límites de la legislación de cesión de tributos.
Están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio los bienes afectos al ejercicio de actividades económicas, las participaciones en entidades empresariales o familiares que cumplan los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del IP (porcentaje de participación, desempeño de funciones directivas y remuneración significativa), los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, los objetos de arte y antigüedades con valor inferior a ciertos umbrales, y los planes de pensiones, planes de previsión asegurados y similares. La vivienda habitual tiene una exención específica de hasta 300.000€. Los derechos de autor tampoco se incluyen en la base imponible.
El Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ISGF), regulado por la Ley 38/2022, actúa como impuesto complementario al IP. Su finalidad es garantizar que los contribuyentes con patrimonio neto superior a 3 millones de euros tributen efectivamente, aunque residan en CCAA con bonificación del 100% en IP. La cuota del ISGF se calcula aplicando la tarifa del ISGF (1,7% de 3M a 5M, 2,1% de 5M a 10M, 3,5% por encima de 10M) y se reduce en el importe de la cuota líquida del IP pagada. Por tanto, si el IP de la CCAA es cero (bonificación del 100%), la cuota del ISGF se paga íntegramente al Estado. Si el IP de la CCAA es mayor que cero, el ISGF solo se paga si la cuota del ISGF supera la cuota del IP.
Los inmuebles se incluyen en la base imponible del IP por el mayor de los siguientes valores: el valor catastral, el valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (por ejemplo, el valor de referencia del Catastro introducido por la Ley 11/2021), o el precio de adquisición. Para la mayoría de los inmuebles, el mayor valor suele ser el precio de adquisición actualizado o el valor de referencia del Catastro. La vivienda habitual se incluye en la base imponible pero con una exención de hasta 300.000€.
El traslado de residencia fiscal a una CCAA con bonificación del 100% (como Andalucía o Madrid) para evitar el IP es una estrategia legal que la normativa limita parcialmente. La regla anti-elusión del IP establece que el cambio de residencia a una CCAA con menor tributación no surte efecto cuando el contribuyente permanece menos de 183 días en la nueva CCAA durante el año, o cuando el año anterior a la traslación y el año posterior el contribuyente ha obtenido mayor base imponible en la CCAA de origen. Además, el ISGF actúa como suelo nacional para patrimonios superiores a 3 millones de euros, lo que limita el ahorro fiscal derivado del traslado de residencia autonómica para los grandes patrimonios.
Sí. Los no residentes están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio en España por obligación real: tributan por los bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o que hayan de cumplirse en territorio español. Para los no residentes, la gestión del IP se encomienda al Estado (no a las CCAA), aunque desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2021 y su desarrollo normativo, los no residentes en la UE y el EEE pueden aplicar la normativa de la CCAA donde radique el mayor valor de sus bienes en España. Los no residentes fuera del EEE tributan por la tarifa estatal sin bonificaciones autonómicas, lo que hace que en muchos casos su tributación sea superior a la de los residentes en CCAA con bonificación del 100%.

De el primer paso

Solicite una consulta sin compromiso y descubra lo que podemos hacer por su empresa.

Servicios
Contacto
Insights