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Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid: cero cuota autonómica, pero el Solidario aplica desde 3 M€

Madrid bonifca al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio, pero el Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas actúa como suelo para patrimonios superiores a 3 millones de euros. Planificación experta para residentes en la Comunidad de Madrid.

Calcular mi exposición al Impuesto Solidario en Madrid

El problema

La Comunidad de Madrid aplica desde 2008 una bonificación del 100% de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio. En la práctica, los residentes en Madrid no ingresan cuota alguna en concepto de IP. Sin embargo, esta aparente ventaja fiscal se ve parcialmente compensada desde 2023 por el Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ISGF), un tributo estatal complementario que grava los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros a tipos que van del 1,7% al 3,5%. El ISGF fue diseñado expresamente para neutralizar las bonificaciones del IP de comunidades como Madrid y Andalucía, y su constitucionalidad fue avalada por el Tribunal Constitucional en 2024. Así, los grandes patrimonios madrileños tributan efectivamente por el ISGF aunque su IP autonómico sea cero.

Nuestra solución

En BMC analizamos la situación patrimonial de cada cliente residente en Madrid para determinar si el ISGF resulta exigible, calcular la cuota mínima y planificar la estructura de activos de forma que se minimice legalmente la carga tributaria. Estructuramos correctamente las deducciones (vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida), revisamos la titularidad de los activos en el núcleo familiar y evaluamos estructuras societarias que, dentro de la legalidad, reduzcan la base imponible del ISGF. Para los no residentes con patrimonio en Madrid, gestionamos el IP estatal y coordinamos con sus asesores en el país de residencia.

Proceso

Como lo hacemos

1

Diagnóstico patrimonial completo

Inventariamos todos los bienes y derechos del cliente: inmuebles, cuentas bancarias, valores mobiliarios, seguros de vida, fondos de inversión, participaciones en sociedades, obras de arte y otros activos. Calculamos la base imponible del IP conforme a las normas de valoración vigentes (valor de referencia catastral para inmuebles, cotización media del cuarto trimestre para valores cotizados, valor patrimonial contable para participaciones societarias) y determinamos la base liquidable aplicando las deducciones y reducciones procedentes.

2

Cálculo del Impuesto Solidario

Determinamos si el patrimonio neto supera el umbral de 3 millones de euros que activa el ISGF, calculamos la cuota estatal según la escala progresiva (1,7% de 3 a 5 M€, 2,1% de 5 a 10 M€, 3,5% por encima de 10 M€) y evaluamos la deducción del IP efectivamente pagado en otras comunidades para evitar la doble imposición entre el IP autonómico y el ISGF.

3

Planificación y optimización legal

Identificamos las vías legales de reducción de la base imponible: estructuración de la empresa familiar para aplicar la exención del artículo 4 de la LIP, revisión de la titularidad de activos en la unidad familiar, evaluación de la conveniencia de determinadas inversiones o desinversiones antes del devengo (31 de diciembre), y análisis de la tributación conjunta o separada para parejas con grandes patrimonios.

4

Declaración y presentación

Preparamos y presentamos el modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio (aunque la cuota autonómica sea cero, puede existir obligación de declarar) y el modelo 718 del Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas, dentro de los plazos del período voluntario de pago (mayo-junio del ejercicio siguiente).

100%
Bonificación IP autonómico Madrid
3 M€
Umbral de activación del ISGF
95%
Exención empresa familiar art. 4 LIP

Pensaba que al vivir en Madrid no tenía que preocuparme por el Patrimonio. BMC me explicó que con mi patrimonio por encima de 3 millones el Solidario aplica igualmente, y estructuramos la empresa familiar correctamente para aplicar la exención. El ahorro fue sustancial.

Felipe Aranda Empresario familiar, Madrid

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El Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid: una bonificación que no elimina toda la tributación

La Comunidad de Madrid mantiene desde 2008 una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta medida convirtió Madrid en la comunidad autónoma fiscalmente más atractiva de España para los grandes patrimonios, junto con Andalucía, que también adoptó la bonificación plena en 2023. Sin embargo, el panorama cambió en 2023 con la entrada en vigor del Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ISGF), que fue diseñado precisamente para contrarrestar las bonificaciones autonómicas del IP y garantizar una tributación mínima sobre los patrimonios superiores a 3 millones de euros con independencia de la comunidad de residencia.

El Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad del ISGF en su sentencia de 2024, despejando las dudas jurídicas que habían llevado a varios contribuyentes a impugnarlo. Desde entonces, la planificación patrimonial en Madrid debe tener en cuenta dos tributos: el IP autonómico (cuota cero por la bonificación) y el ISGF estatal (efectivamente exigible para patrimonios netos superiores a 3 millones de euros).

Esta dualidad exige un análisis fiscal cuidadoso. No basta con residir en Madrid para evitar toda tributación patrimonial: es necesario conocer con precisión la estructura del patrimonio, las exenciones aplicables (especialmente la de empresa familiar) y la forma en que el ISGF interactúa con el IP autonómico. En BMC ofrecemos ese análisis con la profundidad técnica que exige la complejidad de estos tributos.

El Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas: estructura y escala

El ISGF fue introducido por el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, como tributo complementario del IP. Su base imponible es idéntica a la del IP (patrimonio neto de la persona física valorado conforme a las normas de la Ley del IP), con el mismo mínimo exento de 700.000 euros. Sin embargo, las comunidades autónomas no tienen competencia normativa sobre el ISGF, que es íntegramente estatal.

La escala de gravamen del ISGF presenta tres tramos:

Base liquidableTipo marginal
De 3.000.000 a 5.000.000 €1,7%
De 5.000.000 a 10.000.000 €2,1%
Más de 10.000.000 €3,5%

Del ISGF se deduce la cuota efectivamente satisfecha en el IP autonómico. En Madrid, donde la cuota del IP es cero por la bonificación, esta deducción no reduce en absoluto el ISGF, que se ingresa íntegramente.

Un patrimonio neto de 5 millones de euros (después del mínimo exento de 700.000 euros) generaría un ISGF de aproximadamente 72.000 euros anuales: 1,7% sobre los primeros 2 millones del tramo (34.000 euros) más el 2,1% sobre los siguientes 2,3 millones (48.300 euros).

Para un patrimonio de 10 millones de euros, la cuota del ISGF rondaría los 180.000 euros anuales. Estos importes hacen que la planificación del ISGF sea una prioridad para los grandes patrimonios madrileños.

La exención de empresa familiar: la herramienta más potente

La exención más relevante en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio —y del ISGF— es la prevista en el artículo 4 de la Ley del IP para las participaciones en entidades que ejercen actividad económica real. Esta exención puede eliminar de la base imponible una parte sustancial del patrimonio, especialmente en familias empresarias.

Para que las participaciones en una entidad queden exentas del IP (y por tanto del ISGF), deben cumplirse simultáneamente varias condiciones:

Respecto a la entidad: que no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, lo que implica que debe realizar una actividad económica real con medios personales y materiales propios.

Respecto a la participación: que el contribuyente o su grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado) posea al menos el 5% de las participaciones individualmente, o el 20% conjuntamente con el grupo familiar.

Respecto a la dirección: que el contribuyente o algún miembro del grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad y perciba por ello una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Cuando se cumplen estos requisitos, el valor de las participaciones exentas no computa en la base imponible del IP ni del ISGF. Para una familia empresaria con un holding valorado en 8 millones de euros, la aplicación correcta de la exención de empresa familiar puede significar la diferencia entre un ISGF de cero y uno de más de 150.000 euros anuales.

En BMC asesoramos sobre la estructuración societaria óptima para cumplir los requisitos de la exención de empresa familiar en Madrid, tanto para el IP como para el ISGF y, de forma vinculada, para la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Mudanza fiscal a Madrid: requisitos y riesgos

Madrid es la comunidad autónoma de destino más habitual en las operaciones de cambio de residencia fiscal motivadas por razones tributarias. La bonificación del 100% del IP, junto con una fiscalidad del IRPF sin recargos autonómicos significativos y una regulación favorable para la empresa familiar, hacen de Madrid una de las jurisdicciones fiscalmente más competitivas del territorio español.

Sin embargo, la mudanza fiscal debe ser real y cumplir con los requisitos que la legislación española establece para que el cambio de residencia tenga efectos fiscales:

Permanencia efectiva: el contribuyente debe residir efectivamente en Madrid más de 183 días al año. La AEAT puede solicitar prueba de la presencia física (consumos, desplazamientos, actividades escolares de los hijos, declaraciones ante notario).

Plazo mínimo de 5 años: los cambios de residencia a comunidades con menor tributación en el IRPF no producen efecto si el contribuyente retorna a su comunidad de origen en un período inferior a 5 años (art. 72.3 LIRPF). Este período de control no aplica para el IP (que se determina por la residencia fiscal del 31 de diciembre de cada año), pero sí existe la inspección de mudanzas ficticias.

Sustancia real: el domicilio en Madrid debe ser la residencia habitual efectiva, no una mera dirección postal. La AEAT controla este aspecto a través del cruce de datos del padrón municipal, los registros de consumo de agua y electricidad, las matrículas escolares y los propios registros de desplazamiento del contribuyente.

Las mudanzas ficticias o insuficientemente documentadas son objeto de regularización por parte de la Inspección, con la consiguiente liquidación del IP y del ISGF correspondientes a la comunidad de origen más los intereses de demora y las sanciones.

Comparativa patrimonial: Madrid frente a Cataluña, Baleares y Canarias

Entender la diferencia de tributación patrimonial entre las principales comunidades autónomas es fundamental para la planificación. El siguiente cuadro ilustra la carga efectiva del Impuesto sobre el Patrimonio (excluyendo el ISGF que es igual para todas) para un patrimonio neto de 5 millones de euros:

ComunidadTipo efectivo IPCuota IP aprox.ISGF aprox.Total aprox.
Madrid0%0 €72.000 €72.000 €
Andalucía0%0 €72.000 €72.000 €
Canarias~0,9%45.000 €27.000 €*72.000 €
Baleares~1,3%65.000 €7.000 €*72.000 €
Cataluña~1,3%65.000 €7.000 €*72.000 €

*El ISGF se reduce por la cuota del IP efectivamente pagada; en las comunidades que sí cobran IP, el ISGF se reduce o elimina para ese tramo.

Este cuadro pone de manifiesto que el ISGF ha igualado en gran medida la carga tributaria total entre las diferentes comunidades para los patrimonios superiores a cierto umbral. La diferencia principal entre residir en Madrid o en Cataluña, en términos de IP+ISGF, se produce en los patrimonios que no superan o superan marginalmente el umbral del ISGF: un patrimonio de 3,5 millones de euros paga cero en Madrid (IP bonificado, ISGF no activado o apenas activado) pero pagaría varios miles de euros en Cataluña. Es en ese rango intermedio donde la residencia en Madrid mantiene una ventaja real.

Gestión del modelo 714 y del modelo 718 en Madrid

Los residentes en Madrid con obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio deben hacerlo mediante el modelo 714, que se presenta conjuntamente con la declaración del IRPF (entre abril y junio del año siguiente al ejercicio). Existe obligación de declarar en dos supuestos: si la cuota diferencial es positiva (lo que en Madrid solo ocurre si hay bienes en otras comunidades con IP efectivo) o si la base imponible supera los 2 millones de euros aunque la cuota resulte cero.

El modelo 718 del ISGF se presenta en el mismo período voluntario que el modelo 714. Su presentación es obligatoria para quienes tengan una base liquidable superior a 3 millones de euros. La cuota resultante del ISGF se ingresa directamente al Tesoro Público con los mismos mecanismos (domiciliación, cargo en cuenta, fraccionamiento) que el IRPF.

En BMC gestionamos la presentación del modelo 714 y del modelo 718 para nuestros clientes residentes en Madrid, incluyendo el análisis previo de la base imponible, la aplicación de todas las exenciones y deducciones procedentes, y la verificación de que la información declarada es consistente con la declarada en el IRPF y en los modelos informativos (modelo 189 de valores y seguros, modelo 720 de bienes en el extranjero).

Bienes en el extranjero y el Impuesto sobre el Patrimonio

Para los residentes en Madrid con activos fuera de España —cuentas bancarias en el extranjero, inmuebles en otros países, participaciones en sociedades extranjeras, fondos de inversión en Luxemburgo o Irlanda— el Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio mundial. Esto significa que todos esos activos deben valorarse e incluirse en la base imponible del IP y del ISGF, con independencia de que ya tributen por algún impuesto equivalente en el país de origen.

La valoración de estos activos sigue las normas de la Ley del IP: los inmuebles en el extranjero se valoran por el mayor entre el valor de adquisición y el valor catastral equivalente; las cuentas bancarias por el saldo medio del cuarto trimestre; los valores cotizados por la cotización media del cuarto trimestre del ejercicio; los no cotizados por el valor del patrimonio neto o el valor de capitalización de los beneficios.

Cuando en el país de origen del activo también existe un impuesto sobre el patrimonio equivalente, los convenios de doble imposición suelen establecer mecanismos para evitar la doble imposición, aunque la regulación varía significativamente según el convenio aplicable. BMC analiza la interacción del IP español con los impuestos patrimoniales extranjeros y aplica los convenios vigentes para minimizar la doble imposición.

Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes en Madrid

Los no residentes en España están sujetos al IP únicamente por los bienes y derechos situados en territorio español. Para determinar qué normativa autonómica aplican (incluyendo posibles bonificaciones), la Ley del IP establece desde 2021 que los no residentes se someten a la normativa de la Comunidad Autónoma donde esté situado el mayor valor de sus bienes en España. Si la mayor parte de sus activos españoles está en Madrid, aplica la normativa de Madrid, incluyendo la bonificación del 100%.

Esto supone una equiparación significativa respecto a la situación anterior a 2021, cuando los no residentes aplicaban solo la normativa estatal del IP (sin la bonificación madrileña). Actualmente, un no residente con un inmueble de 4 millones en Madrid puede beneficiarse de la bonificación del 100%, aunque el ISGF siga aplicando si su patrimonio neto en España supera los 3 millones de euros.

La normativa aplicable a los no residentes es relevante especialmente para los clientes que invierten en el mercado inmobiliario de lujo de Madrid sin trasladar su residencia fiscal a España. En estos casos, BMC gestiona la declaración del IP (modelo 714 con NIF/NIE de no residente) y del ISGF (modelo 718) y evalúa la oportunidad de trasladar la residencia fiscal a España si el volumen de activos y la situación personal del cliente lo justifican.

Por qué elegir BMC para su planificación patrimonial en Madrid

BMC tiene una práctica específica de planificación patrimonial y empresarial familiar para residentes en Madrid. Nuestro equipo fiscal combina el conocimiento técnico de la legislación estatal del IP y del ISGF con la experiencia práctica en la estructuración de empresas familiares para la aplicación de la exención del artículo 4, la reducción del 95% en sucesiones y la planificación integral del ciclo patrimonial (crecimiento, transmisión, liquidez).

Trabajamos con clientes de perfil diverso: empresarios que han consolidado un patrimonio empresarial y familiar, directivos con retribución variable en acciones o participaciones, inversores en inmuebles de uso propio o en alquiler, y familias con activos en múltiples jurisdicciones. Para cada perfil, diseñamos una estrategia fiscal coherente que articula el IP, el ISGF, el IRPF y el Impuesto de Sucesiones como un todo integrado, con los ojos puestos tanto en la optimización anual como en la transmisión generacional del patrimonio.

Puede consultar la normativa vigente del Impuesto sobre el Patrimonio en la Agencia Tributaria de Madrid y la información sobre el ISGF en la sede electrónica de la AEAT.

FAQ

Preguntas frecuentes

Madrid aplica una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del IP autonómico, por lo que la cuota a ingresar en concepto de IP es cero para los residentes en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, existe obligación formal de presentar el modelo 714 si la base imponible supera los 2 millones de euros o si el valor de los bienes y derechos excede 2 millones aunque la cuota resulte cero. Además, para patrimonios netos superiores a 3 millones de euros aplica el Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas, que es un tributo estatal separado del IP autonómico.
El Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ISGF, modelo 718) fue creado por la Ley 38/2022 y grava el patrimonio neto de las personas físicas cuya base liquidable supera los 3 millones de euros, con independencia de que la comunidad autónoma haya bonificado el IP. En Madrid, donde el IP autonómico está bonificado al 100%, el ISGF actúa como suelo mínimo. La escala es: 1,7% para el tramo de 3 a 5 millones, 2,1% para el tramo de 5 a 10 millones y 3,5% para el exceso sobre 10 millones. Del ISGF se deduce lo efectivamente pagado por IP, pero en Madrid esa deducción es cero, por lo que el ISGF se paga íntegramente.
Sí, mediante varias vías legales. La más relevante es la exención de empresa familiar: las participaciones en entidades que cumplan los requisitos del artículo 4 de la Ley del IP (actividad económica real, participación mínima del 5% individual o del 20% familiar, funciones de dirección con remuneración que suponga más del 50% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas) están exentas del IP y del ISGF. Otras exenciones incluyen la vivienda habitual hasta 300.000 euros y los objetos de arte catalogados como Bien de Interés Cultural. Además, la titularidad conjunta con el cónyuge puede optimizar el cómputo de los mínimos exentos.
La diferencia es muy significativa. En Madrid, la bonificación del 100% hace que la cuota autonómica sea cero. En Cataluña, por el contrario, no existe bonificación y los tipos van del 0,21% al 2,75% sobre el patrimonio neto. En Valencia aplican tipos similares a los estatales sin bonificación significativa. En las Islas Baleares tampoco existe bonificación plena, con tipos de hasta el 3,45% para patrimonios muy altos. Esta diferencia de trato fiscal es uno de los principales factores que motivan el cambio de residencia fiscal a Madrid, fenómeno conocido como 'fuga fiscal' o 'mudanza fiscal'.
La residencia fiscal a efectos del IRPF y del IP es la misma: la comunidad autónoma donde el contribuyente haya permanecido más días durante el año natural, salvo que el domicilio fiscal se ubique en otra comunidad. Para cambiar la residencia fiscal de una comunidad a otra con fines de ahorro fiscal (mudanza fiscal a Madrid), es imprescindible que el cambio sea real y efectivo, con residencia habitual efectiva en Madrid. La Agencia Tributaria controla las mudanzas ficticias y puede recalificar la residencia si no hay sustancia suficiente (padrón municipal, consumos domésticos, presencia física acreditada). Además, los cambios de residencia a comunidades con menor tributación solo tienen efecto si se mantienen durante un mínimo de 5 años.
Los no residentes en España tributan por el IP únicamente por los bienes y derechos situados en territorio español. La bonificación del 100% de la Comunidad de Madrid no les aplica directamente para la cuota autonómica: conforme al artículo 38 bis de la Ley del IP, los no residentes aplican la normativa de la Comunidad Autónoma donde radiquen la mayor parte de sus bienes en España. Si esos bienes están en Madrid, aplica la normativa madrileña (incluida la bonificación del 100%). El ISGF sí aplica a los no residentes si su patrimonio neto en España supera los 3 millones de euros.
Ambos tributos se presentan dentro del período voluntario de declaración del IRPF: entre el 2 de abril y el 30 de junio del año siguiente al ejercicio declarado. El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año, lo que significa que la composición del patrimonio en esa fecha es la que determina la base imponible. Para el ISGF existe además la obligación de presentar el modelo 718 separado del modelo 714 del IP, aunque ambos se presentan en los mismos plazos.

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