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Asesoramiento fiscal en Alicante para no residentes, expatriados de la Costa Blanca y empresas locales

asesoramiento fiscal en Alicante para expatriados de la Costa Blanca, propietarios no residentes y empresas. Especialistas en IRNR, Ley Beckham, IBI y doble imposición.

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El problema

Alicante y la Costa Blanca tienen una de las mayores concentraciones de residentes extranjeros de España, con una comunidad britanica, alemana, nórdica y neerlandesa especialmente numerosa en municipios como Torrevieja, Benidorm, Javea, Calpe, Altea, Denia y Guardamar. Esta realidad demográfica genera un volumen muy elevado de obligaciones fiscales que muchos propietarios y residentes desconocen o gestionan de forma incorrecta: el modelo 210 de IRNR para propietarios no residentes, el Impuesto sobre el Patrimonio para quienes superan el umbral, la tributación del alquiler vacacional en la Costa Blanca y las implicaciones del post-Brexit para los ciudadanos britanicos que perdieron su condición de residentes comunitarios. Además, muchas empresas alicantinas en los sectores de calzado, marmol, turismo y construcción descubren que sus despachos generalistas no tienen la especialización necesaria para optimizar su carga tributaria.

Nuestra solución

En BMC ofrecemos un asesoramiento fiscal en Alicante adaptado a la doble realidad del mercado: por un lado, los propietarios no residentes y expatriados con obligaciones de IRNR, patrimonio y doble imposición; por otro, las pymes alicantinas con necesidades de planificación del Impuesto de Sociedades, optimización del IVA y reducción legal de la carga tributaria. Contamos con especialistas en los convenios de doble imposición más relevantes para la Costa Blanca (Reino Unido, Alemania, Países Bajos, Noruega, Belgica) y en la fiscalidad autonómica de la Comunitat Valenciana.

Proceso

Como lo hacemos

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Diagnóstico de situación fiscal

Analizamos su situación completa: residencia fiscal, activos en España y en el extranjero, obligaciones periódicas pendientes y posibles contingencias. Para propietarios no residentes en la Costa Blanca, identificamos todas las obligaciones de IRNR (modelo 210) y patrimonio. Para empresas, revisamos las declaraciones de los últimos ejercicios y las oportunidades de optimización.

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Plan fiscal personalizado

Diseñamos una estrategia adaptada a su perfil: tipo de IRNR aplicable según el convenio de doble imposición, conveniencia de acogerse a la Ley Beckham para recien llegados, optimización de la fiscalidad del alquiler vacacional en la Costa Blanca, y para empresas, planificación del Impuesto de Sociedades con todas las deducciones disponibles.

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Gestión de obligaciones periódicas

Gestionamos todas las declaraciones: modelo 210 (IRNR trimestral o anual), Impuesto sobre el Patrimonio, IRPF para residentes, Impuesto de Sociedades, IVA trimestral, modelos informativos anuales. Le anticipamos cada vencimiento y le mantenemos informado en todo momento.

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Representación ante las administraciones tributarias

Nos personamos como representantes ante la Delegacion de la AEAT de Alicante, la Agencia Tributaria Valenciana y la Conselleria de Hacienda en cualquier procedimiento de comprobación, inspección o recurso. Para no residentes, actuamos como representante fiscal ante la AEAT.

30+
Países con convenio de doble imposición gestionados
48h
Respuesta garantizada a consultas urgentes
100%
Declaraciones presentadas en plazo

Tengo una casa en Javea y resido en los Países Bajos. Habia estado presentando el modelo 210 incorrectamente durante tres años. BMC reviso mis declaraciones, aplico el convenio hispano-neerlandes correctamente y me regularizo sin sanciones. El trato fue excelente y la comunicación siempre en alemán o español, según preferia.

Hendrik van der Berg Propietario no residente, Javea, Alicante

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Respondemos en menos de 4 horas laborables · 910 917 811

asesoramiento fiscal en Alicante: la Costa Blanca tiene su propia casuistica fiscal

Alicante y la Costa Blanca son uno de los principales destinos de jubilados, propietarios de segunda vivienda e inmigrantes europeos de toda España. Municipios como Torrevieja, Benidorm, Javea, Calpe, Denia, Altea y Guardamar del Segura tienen una proporcion de residentes extranjeros que en algunos casos supera el 30% de la población. Esta realidad demográfica genera un volumen muy elevado de obligaciones fiscales que muchos propietarios y residentes gestionan de forma incorrecta o directamente ignoran.

Al mismo tiempo, Alicante es la sede de sectores industriales estratégicos de la Comunitat Valenciana: el calzado (concentrado en el Vinalopo), el marmol (Novelda y Pinoso), el juguete (La Foia de Castalla), la industria agroalimentaria y un sector turistico de primer nivel que genera un importante tejido de pymes de hosteleria, restauracion y comercio.

Servicios de asesoramiento fiscal en Alicante

  • Modelo 210 de IRNR para propietarios no residentes en la Costa Blanca
  • Impuesto sobre el Patrimonio para residentes y no residentes
  • Ley Beckham: evaluación, solicitud y gestión del régimen especial de impatriados
  • IRPF para residentes en Alicante con rentas en el extranjero
  • Impuesto de Sociedades y planificación fiscal para pymes alicantinas
  • IVA: régimen general, intracomunitario y de exportación
  • Representación ante la Delegacion de la AEAT de Alicante

Post-Brexit: la situación fiscal de los ciudadanos britanicos en la Costa Blanca

El Brexit ha generado importantes cambios en la situación fiscal de los ciudadanos britanicos que poseen propiedades o residen en la Costa Blanca. El tipo del IRNR ha pasado del 19% (tipo UE/EEE) al 24% para los propietarios no residentes que no eran ya residentes fiscales en España antes del 31 de diciembre de 2020. Para los residentes britanicos con certificado de registro como ciudadano comunitario anterior al Brexit, se han preservado ciertos derechos, pero la situación es compleja y requiere un análisis caso a caso. BMC es el referente para ciudadanos britanicos con obligaciones fiscales en la provincia de Alicante.

El modelo 210 de IRNR: obligaciones del propietario no residente en Alicante

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) recae sobre cualquier persona física o jurídica no residente en España que obtenga rentas de fuente española. Para los propietarios de inmuebles en la Costa Blanca, las dos situaciones más frecuentes son la imputación de rentas inmobiliarias (cuando el inmueble no se alquila) y la tributación de los rendimientos del alquiler.

En el caso de los inmuebles no alquilados: la ley presume que el propietario obtiene un rendimiento equivalente al 1,1% del valor catastral del inmueble (2% si el valor catastral no ha sido revisado en los diez últimos años). Este rendimiento presunto tributa a los tipos del IRNR aplicables: 19% para residentes en la UE, el EEE o países con convenio con cláusula de intercambio de información, y 24% para el resto. La declaración se presenta mediante el modelo 210 con carácter anual, con plazo hasta el 31 de diciembre del año siguiente al período declarado. Un propietario alemán con un apartamento en Benidorm con valor catastral de 80.000 euros que no lo alquila pagaría aproximadamente 166 euros anuales de IRNR (80.000 × 1,1% × 19%).

Para los inmuebles arrendados: el modelo 210 se presenta trimestralmente. Los residentes en la UE/EEE tienen derecho a deducir los gastos necesarios para obtener el rendimiento (amortización del 3% sobre el valor catastral de la construcción, IBI, comunidad de propietarios, reparaciones, seguros, intereses de hipoteca) antes de aplicar el tipo impositivo del 19%. Los no residentes de fuera del EEE tributan sobre el ingreso bruto sin deducción de gastos al tipo del 24%.

La regularización voluntaria de ejercicios prescritos o no declarados correctamente puede realizarse con recargos de entre el 1% y el 15% por extemporaneidad (artículo 27 LGT) sin sanción, siempre que se presente antes de que la AEAT inicie un procedimiento de comprobación. BMC regulariza situaciones de IRNR no declarado para propietarios no residentes en toda la Costa Blanca.

La fiscalidad de la empresa familiar alicantina: IS, ITP y transmisión generacional

Las empresas familiares alicantinas, especialmente en los sectores del calzado, el mármol y la agroalimentaria, tienen tres momentos críticos desde la perspectiva fiscal: la gestión corriente del Impuesto sobre Sociedades, la adquisición o transmisión de inmuebles industriales o comerciales, y la planificación de la sucesión generacional.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, las pymes alicantinas pueden aplicar el tipo reducido del 23% (para entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), la reserva de capitalización del artículo 25 LIS (reducción del 10% de la base imponible por el incremento de fondos propios no distribuidos), la reserva de nivelación del artículo 105 LIS (diferimiento del 10% de la base imponible para empresas de reducida dimensión) y las deducciones por I+D+i del artículo 35 LIS, especialmente relevantes para empresas del calzado y del juguete que realizan actividades de diseño e innovación de producto.

En cuanto a la transmisión generacional, la empresa familiar alicantina puede beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la transmisión de participaciones de empresa familiar, siempre que se cumplan los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. La Comunitat Valenciana aplica adicionalmente una bonificación del 50% en la cuota íntegra de las adquisiciones mortis causa de participaciones de empresa familiar entre familiares directos. La planificación de la sucesión con cinco o más años de antelación permite estructurar la transmisión de la forma más eficiente desde el punto de vista fiscal y de continuidad del negocio.

Las pymes exportadoras alicantinas: deducción por internacionalización y convenios de doble imposición

El sector exportador de la provincia de Alicante —especialmente calzado, mármol, juguetes y productos agroalimentarios— genera obligaciones fiscales específicas derivadas de la actividad internacional que muchas pymes no gestionan correctamente. Las más relevantes son:

La deducción por actividades de exportación ha sido suprimida en la normativa española, pero existen mecanismos de planificación para empresas exportadoras: la constitución de filiales en destino puede generar rentas que tributen en el país de origen con posible exención en España por el régimen de participación exenta (artículo 21 LIS), siempre que la filial tribute a un tipo nominal no inferior al 10%. El régimen ETVE puede ser de interés para empresas con estructura internacional más desarrollada.

La correcta aplicación de los convenios de doble imposición suscritos por España con los principales socios comerciales de Alicante (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, Marruecos, Túnez) evita la doble tributación sobre los beneficios generados en el extranjero y sobre las retenciones en origen sobre dividendos, intereses y regalías. BMC gestiona la fiscalidad internacional de las pymes exportadoras alicantinas, incluyendo la aplicación de convenios y la planificación de estructuras eficientes para la expansión internacional.

Fiscalidad de la vivienda habitual en Alicante: IRPF y deducciones autonómicas

Los residentes fiscales en la Comunitat Valenciana que adquieren su vivienda habitual en Alicante pueden beneficiarse de una serie de deducciones en el IRPF autonómico que la Agència Tributaria Valenciana (ATV) ha diseñado específicamente para incentivar la compra de primera vivienda y el acceso de los jóvenes al mercado inmobiliario.

La deducción por adquisición de primera vivienda habitual en la Comunitat Valenciana asciende al 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición de la vivienda habitual (incluidos los gastos de hipoteca, pero no los impuestos de transmisión), con un límite máximo de 270 euros para menores de 35 años o contribuyentes con discapacidad. Para el resto de contribuyentes, la deducción es del 1,65%, con un límite de 135 euros.

En materia de IRPF estatal, desde enero de 2013 no existe deducción por inversión en vivienda habitual para nuevas adquisiciones (solo se mantiene el régimen transitorio para quienes adquirieron su vivienda antes de esa fecha). Sin embargo, los gastos de hipoteca (intereses y amortización de capital) forman parte de la cuota hipotecaria pero no son deducibles en el IRPF actual.

Para el alquiler de vivienda habitual, el arrendatario puede aplicar en la Comunitat Valenciana la deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por arrendamiento de la vivienda habitual, con un límite de 550 euros anuales (770 euros para menores de 35 años o contribuyentes con discapacidad), siempre que la base liquidable del contribuyente no supere los 25.000 euros individuales o 40.000 euros en tributación conjunta.

El Impuesto sobre el Patrimonio en Alicante: quién tributa y cuánto

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el valor neto del patrimonio de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. En la Comunitat Valenciana, la bonificación aplicable en la cuota íntegra autonómica es del 75%, lo que supone una reducción muy significativa respecto a la tributación que resultaría de aplicar la tarifa estatal sin bonificación.

El mínimo exento en la Comunitat Valenciana es de 700.000 euros (el límite estatal). Además, la vivienda habitual tiene un mínimo exento adicional de 300.000 euros. Por tanto, un contribuyente residente en Alicante con un patrimonio neto de 1 millón de euros (incluyendo su vivienda habitual valorada en 350.000 euros, que tributa por 50.000 euros después del mínimo exento) tiene una base imponible de 300.000 euros (1M - 700.000 mínimo exento), sobre la que aplica la tarifa del IP y después la bonificación del 75%.

Los no residentes en España están sujetos al IP únicamente por los bienes y derechos situados en territorio español. El mínimo exento estatal de 700.000 euros es aplicable también a los no residentes. Para los no residentes, no se aplica la bonificación autonómica del 75% (ya que esta bonificación corresponde a la cuota íntegra autonómica, que solo tributan los residentes), sino el gravamen complementario estatal equivalente del artículo 38 bis de la Ley del IP, introducido por la Ley 11/2021 para equiparar la tributación de no residentes con la de los residentes en comunidades con bonificación alta.

FAQ

Preguntas frecuentes

El Brexit tiene implicaciones fiscales relevantes para los ciudadanos britanicos propietarios o residentes en Alicante. Antes del Brexit, los residentes britanicos en la UE/EEE tributaban en el IRNR al tipo reducido del 19%. Tras el Brexit, los ciudadanos britanicos no residentes en España tributan en el IRNR al tipo general del 24%, salvo que el convenio de doble imposición hispano-britanico establezca un tipo reducido específico para el tipo de renta en cuestion. Además, los ciudadanos britanicos que se convirtieron en residentes en España despues del 1 de enero de 2021 ya no tienen derecho de residencia permanente por ciudadania comunitaria y deben regularizar su situación migratoria. BMC asesora a ciudadanos britanicos en todos estos aspectos.
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un impuesto municipal que deben pagar todos los propietarios de inmuebles en España, tanto residentes como no residentes. El tipo impositivo varia por municipio: en Alicante capital suele ser del 0,7% al 0,9% del valor catastral del inmueble. En municipios de la Costa Blanca como Torrevieja, Benidorm, Calpe o Javea puede variar. El IBI se paga directamente al ayuntamiento donde se ubica el inmueble, generalmente en el segundo semestre del año. BMC puede ayudarle a verificar el valor catastral y asegurarse de que el tipo aplicado es correcto.
Si. La Ley Beckham se aplica en todo el territorio español, incluyendo Alicante y la Comunitat Valenciana. Los requisitos son los mismos que en cualquier otra comunidad autónoma: no haber residido en España en los cinco años anteriores al traslado y disponer de un motivo válido para el desplazamiento (contrato laboral, actividad emprendedora, teletrabajo para empresa extranjera, cargo de administrador de sociedad española). El tipo fijo del 24% y la exclusión de la renta mundial de la base imponible se aplican igualmente en Alicante.
Las empresas del sector del calzado en Alicante pueden aplicar, entre otras: la deducción por actividades de internacionalización (si tienen actividad exportadora), la deducción por I+D+i si realizan actividades de diseño e innovacion de producto, la reserva de capitalización (reducción del 10% de la base imponible por incremento de fondos propios), la reserva de nivelacion para microempresas, y la deducción por creacion de empleo estable. Algunas empresas del sector se benefician también de incentivos específicos en la Zona Especial de Alicante si opera en áreas industriales designadas. BMC realiza un análisis específico para cada empresa.
Un propietario no residente que alquila una vivienda turística en la Costa Blanca tiene obligaciones fiscales en España: debe presentar el modelo 210 trimestralmente declarando los ingresos del alquiler vacacional al tipo del 19% (si reside en la UE o el EEE) o al 24% (para residentes en el resto del mundo). Los residentes en la UE pueden deducir los gastos directamente relacionados con la actividad de alquiler (amortización, comunidad, IBI, reparaciones) de los ingresos antes de calcular el impuesto; los no residentes de países fuera de la UE no tienen derecho a deducir gastos y tributan sobre el ingreso bruto. Además, la vivienda turística debe estar inscrita en el Registro de Turisme de la Comunitat Valenciana.
Crear una sociedad para gestionar propiedades de inversión en Alicante puede ser ventajoso cuando el volumen de rentas de alquiler es significativo (la SL tributa en IS al 23-25%, mientras que las personas físicas pueden llegar al 47% en IRPF), cuando se prevé acumular rentas para reinvertir en más propiedades (el IS es más favorable que el IRPF para la reinversión), y cuando se quiere facilitar la transmisión futura a herederos evitando el impuesto de sucesiones sobre inmuebles. Sin embargo, la sociedad tiene costes adicionales (gestión contable, IS anual) y puede tener consecuencias fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio o el IRNR si el socio es no residente. BMC analiza cada caso para determinar si la sociedad es la estructura óptima.

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