El 31 de diciembre de 2026 se cierra definitivamente el plazo para inscribirse en la Zona Especial Canaria (ZEC), el régimen fiscal más ventajoso disponible en territorio español para empresas de sectores industriales, tecnológicos y de servicios. Tras ese punto de corte, solo las entidades ya inscritas podrán seguir tributando al 4% en el Impuesto sobre Sociedades hasta la fecha de expiración del régimen, prevista para 2027. Las empresas que no estén inscritas antes de fin de 2026 habrán perdido definitivamente la oportunidad.
Qué es la ZEC y cuál es su base legal
La Zona Especial Canaria fue creada por la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en el marco de los incentivos que la UE reconoce para las regiones ultraperiféricas al amparo del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión Europea autorizó el régimen ZEC mediante la Decisión C(2000)1840 y sus sucesivas renovaciones; la vigente ampara operaciones hasta el 31 de diciembre de 2026 (inscripciones) y la actividad de las entidades inscritas hasta 2027.
El régimen está regulado en los artículos 28 a 50 de la Ley 19/1994 y desarrollado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, que regula el Consorcio de la ZEC como organismo gestor y establece el procedimiento de inscripción y control.
El tipo del 4%: qué base imponible cubre
El tipo del 4% del IS no se aplica a la totalidad de la base imponible de la entidad ZEC, sino únicamente a la parte de la base imponible que corresponde a operaciones realizadas materialmente en Canarias y con el límite cuantitativo establecido en función del empleo creado.
Los umbrales son los siguientes conforme a la escala del artículo 43 de la Ley 19/1994:
| Empleos en Canarias | Base máxima al 4% |
|---|---|
| 5 - 8 empleados | 1.800.000 € |
| 9 - 11 empleados | 2.500.000 € |
| 12 - 14 empleados | 3.100.000 € |
| 15 - 17 empleados | 3.600.000 € |
| 18 - 20 empleados | 4.200.000 € |
| 21 - 24 empleados | 4.900.000 € |
| 25 o más empleados | 5.400.000 € + 485.000 € por empleo adicional |
La base imponible que excede del límite tributa al tipo general del IS (25%) o al tipo reducido para entidades de nueva creación (15% en los dos primeros ejercicios con base positiva).
Requisitos para la inscripción
Para inscribirse en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC, la entidad debe cumplir simultáneamente los siguientes requisitos en el momento de la solicitud y mantenerlos durante toda su permanencia en el régimen:
Domicilio social y gestión efectiva en Canarias
La entidad debe tener su domicilio fiscal y social en el ámbito geográfico de la ZEC (Canarias) y la dirección efectiva y control del negocio debe ejercerse desde el archipiélago. Esto exige que los administradores y directivos principales residan o desarrollen su actividad efectiva en las islas.
Mínimo de empleos con contrato laboral
Al menos cinco empleados en las islas mayores (Gran Canaria o Tenerife) o tres en las islas menores (Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro). Estos empleos deben cubrirse en el primer año de actividad y mantenerse durante toda la permanencia en el régimen.
Inversión mínima en activos fijos
100.000 euros en activos fijos situados en Canarias (bienes de equipo, instalaciones, inmuebles) para entidades en islas mayores, o 50.000 euros en islas menores. Esta inversión debe realizarse en el primer año de actividad.
Actividades autorizadas
No todas las actividades económicas pueden acogerse a la ZEC. La Ley 19/1994 lista las actividades elegibles, que incluyen industria manufacturera, sector tecnológico (desarrollo de software, servicios informáticos, telecomunicaciones), actividades medioambientales, transporte marítimo, y ciertos servicios a empresas. Quedan excluidas las actividades financieras, el sector inmobiliario en general, el comercio al por menor y la construcción residencial.
Procedimiento de inscripción: fases y plazos
El proceso de inscripción en la ZEC requiere seguir un procedimiento formal ante el Consorcio de la ZEC y la AEAT:
Fase 1: Solicitud de informe previo al Consorcio ZEC
El primer paso es presentar ante el Consorcio de la ZEC una memoria descriptiva de la actividad proyectada, el plan de inversión, el plan de empleo y los documentos societarios. El Consorcio emite un informe preceptivo —no vinculante para la AEAT— sobre la elegibilidad de la actividad. Este trámite puede demorarse entre cuatro y ocho semanas.
Fase 2: Constitución o adaptación de la sociedad
Si la empresa es de nueva creación, debe constituirse como SA o SL con domicilio en Canarias. Si ya existe una sociedad con actividad en la Península, la opción más habitual es constituir una filial canaria o trasladar el domicilio social, lo que requiere el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica real en el archipiélago para evitar que la AEAT deniegue la inscripción por falta de establecimiento permanente genuino.
Fase 3: Solicitud de inscripción ante la AEAT-Canarias
La solicitud formal se presenta ante la Delegación Especial de la AEAT en Canarias, acompañada del informe del Consorcio, escritura de constitución, certificado de empadronamiento de empleados y documentación acreditativa de la inversión. La AEAT dispone de tres meses para resolver; el silencio es desestimatorio.
Fase 4: Inicio efectivo de actividad
Una vez inscrita, la entidad debe iniciar su actividad en el año siguiente a la inscripción y alcanzar los requisitos de empleo e inversión en ese mismo primer ejercicio.
La ZEC frente al Pilar Dos: ¿son compatibles?
Una pregunta frecuente es si el tipo del 4% de la ZEC es compatible con el Impuesto Complementario del Pilar Dos (Ley 7/2024). La respuesta es que los grupos multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros que tributen a través de una entidad ZEC al 4% generarán una brecha respecto al tipo mínimo global del 15%. Esta diferencia deberá abonarse mediante el Impuesto Complementario de la sociedad matriz, ya sea española o extranjera.
Para grupos por debajo del umbral de Pilar Dos, la ZEC mantiene íntegramente su ventaja fiscal. Para los grupos de gran dimensión, la ventaja se reduce pero no desaparece: la ZEC genera ahorros en el IS español de origen mientras que Pilar Dos impone una tributación adicional en la jurisdicción de la matriz. El análisis coste-beneficio sigue siendo favorable en la mayoría de los casos, aunque requiere una modelización grupo a grupo.
Qué hacer antes de que se cierre el plazo
Las empresas que estén valorando acogerse a la ZEC deben iniciar el proceso cuanto antes. El plazo de inscripción cierra el 31 de diciembre de 2026 sin posibilidad de prórroga, y el proceso completo puede durar entre cuatro y seis meses desde el inicio de las gestiones hasta la inscripción efectiva. Esperar al segundo semestre de 2026 supone un riesgo real de no completar el procedimiento a tiempo.
Los sectores con mayor aprovechamiento del régimen son tecnología, logística internacional, servicios profesionales a clientes fuera de Canarias, y actividades medioambientales vinculadas a la transición energética, para los que la ZEC representa una ventaja competitiva difícilmente igualable en territorio de la UE.
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