El cierre del ejercicio 2025 llega con un elemento diferencial respecto a años anteriores: la factura electrónica B2B ya es universal, lo que significa que la información fiscal de la empresa está más estructurada y verificable que nunca, pero también que las discrepancias entre los registros electrónicos y las declaraciones presentadas serán más fácilmente detectables por la AEAT. Este contexto hace que la planificación fiscal de cierre 2025 sea tanto una cuestión de cumplimiento y documentación precisa como de optimización tributaria.
Novedades específicas del cierre 2025: deducciones por digitalización y activos verdes
El ejercicio 2025 estrena dos deducciones en cuota del IS de especial relevancia para empresas que hayan realizado inversiones en transformación digital o sostenibilidad:
Deducción por digitalización (15% en cuota)
Las inversiones en software de gestión empresarial certificado, soluciones de inteligencia artificial aplicada a procesos productivos y sistemas de ciberseguridad avanzada generan una deducción del 15% en cuota, con un límite del 10% de la cuota íntegra ajustada. Para aplicar esta deducción es necesario que la solución esté certificada por el organismo competente, que la inversión se haya puesto en funcionamiento efectivo antes del 31 de diciembre de 2025, y documentar el impacto en productividad o reducción de costes mediante un informe técnico.
Deducción por inversión en activos verdes (10%-15% en cuota)
Las inversiones en equipos, tecnologías o instalaciones que reduzcan las emisiones de CO₂ generan una deducción del 10% en cuota, ampliable al 15% si la empresa dispone de un plan de descarbonización aprobado y verificado por el IDAE. La documentación del impacto ambiental —mediante huella de carbono certificada o informe según el estándar ISO 14064— es requisito imprescindible. Ambas deducciones son acumulables con la de I+D+i, siempre que respondan a inversiones diferenciadas.
Precios de transferencia: revisión obligatoria antes del cierre
El refuerzo de los controles de la AEAT en precios de transferencia hace que la revisión de la política y documentación de operaciones vinculadas sea prioritaria antes del 31 de diciembre:
- Actualización del estudio de precios de transferencia: Las condiciones de mercado de 2025 pueden diferir del análisis de comparables del ejercicio anterior. Los márgenes de benchmarking deben actualizarse anualmente.
- Revisión de los flujos reales frente a la política documentada: Si durante 2025 se han producido cambios en flujos de operaciones vinculadas —nuevos contratos intragrupo, cambios en funciones y riesgos, modificaciones en precios de intereses o cánones— estos cambios deben reflejarse en la documentación actualizada.
- Financiación intragrupo: Los contratos de préstamo intragrupo deben especificar tipo de interés de mercado, plazo, garantías y condiciones comparables a las de terceros para resistir la inspección.
Impuesto sobre Sociedades: palancas clásicas para 2025
Las medidas estructurales del IS mantienen su eficacia:
Reserva de capitalización (artículo 25 LIS): Reducción del 10% del incremento neto de fondos propios, con el requisito de mantener la reserva cinco años. Para 2025, el cálculo debe tener en cuenta que la distribución de dividendos prevista para 2026 con cargo a beneficios de 2025 reducirá el incremento neto y, por tanto, la base de cálculo.
Reserva de nivelación para ERD (artículo 105 LIS): Reducción de hasta el 10% de la base imponible (máximo 1 millón de euros) para entidades con cifra de negocio inferior a 10 millones de euros. El diferimiento tiene siempre valor económico positivo por el efecto del tiempo sobre el valor del dinero.
Amortización acelerada: Los activos nuevos adquiridos antes del 31 de diciembre por entidades ERD pueden amortizarse al doble del coeficiente máximo. Un equipo informático de 100.000 euros adquirido en diciembre de 2025 puede generar hasta 50.000 euros de gasto fiscal en el propio ejercicio 2025.
Deducción por I+D+i (artículo 35 LIS): Tipos de hasta el 42% sobre gastos de I+D que superen la media de los dos ejercicios anteriores. La documentación técnica y, si procede, el informe motivado vinculante del Ministerio de Ciencia, son la mejor protección ante una inspección.
IRPF y cotizaciones: optimización para socios y empleados clave
Para los socios trabajadores y empleados con retribución variable, el cuarto trimestre permite:
- Retribución en especie exenta: Seguro médico (hasta 500 euros por beneficiario y año), ticket restaurante (hasta 11 euros diarios) y transporte colectivo (hasta 1.500 euros anuales) están exentos de IRPF y son deducibles en IS.
- Aportaciones a planes de pensiones de empleo: Límite de 1.500 euros individuales más 4.250 euros de aportación empresarial al plan de empleo. Las aportaciones adicionales hasta 8.500 euros son posibles si existe contribución del promotor equivalente o superior.
- Rendimientos irregulares: Los bonus con período de generación superior a dos años se benefician de la reducción del 30% en IRPF, reduciendo el tipo efectivo de tributación de forma significativa.
Cierre del IVA y conciliación con facturación electrónica
Con la universalización de la factura electrónica en 2025, el cierre del IVA del cuarto trimestre exige una conciliación completa entre los registros del libro de facturas emitidas y recibidas —que ahora se generan de forma estructurada y quedan accesibles para la AEAT— y los importes declarados en el Modelo 303. Cualquier discrepancia entre el registro electrónico de facturas y la declaración trimestral puede generar una propuesta de liquidación complementaria automática. Esta conciliación debe realizarse antes de la presentación del modelo 303 del cuarto trimestre, con plazo el 30 de enero de 2026.
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