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Cierre contable 2024: guía de preparación

Análisis de BMC: Cierre contable 2024: guía de preparación. Implicaciones, novedades y recomendaciones para empresas.

7 min de lectura

El cierre contable del ejercicio 2024 no es un evento puntual de final de año: es el resultado de un proceso que, bien gestionado, debe comenzar en el cuarto trimestre con una serie de actuaciones preparatorias que evitan improvisaciones en los primeros meses de 2025. Esta guía recorre las áreas clave que toda empresa debe revisar antes del 31 de diciembre y los plazos legales que rigen la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales.

Plazos legales del proceso de cierre

El marco temporal del cierre contable está regulado por el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital:

  • 31 de diciembre de 2024: Cierre del ejercicio contable para sociedades con año fiscal coincidente con el año natural.
  • 31 de marzo de 2025: Plazo máximo para que el órgano de administración formule las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria).
  • 30 de junio de 2025: Plazo para que la junta general ordinaria apruebe las cuentas formuladas por los administradores.
  • 31 de julio de 2025: Plazo máximo para el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil (un mes desde la aprobación).
  • 25 julio de 2025: Plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2024 (para sociedades con ejercicio coincidente con el año natural).

El incumplimiento del plazo de depósito en el Registro Mercantil genera el cierre de la hoja registral —imposibilidad de inscribir nuevos documentos— y sanciones administrativas de entre 1.200 y 60.000 euros según el volumen de facturación.

Inventario y valoración de existencias

La correcta valoración de las existencias a 31 de diciembre es uno de los puntos con mayor impacto en el resultado del ejercicio. El Plan General Contable (PGC) establece que las existencias deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción, sin superar el valor neto realizable (precio de venta estimado menos los costes necesarios para su venta).

Las empresas deben realizar un inventario físico antes del cierre y compararlo con los registros contables. Las diferencias de inventario —existencias físicas inferiores a las contabilizadas— generan una pérdida que debe reconocerse en el ejercicio. Las empresas que trabajan con materias primas o mercancías importadas deben además revisar el tipo de cambio aplicado si utilizan el método FIFO o precio medio, ya que las variaciones de tipo de cambio de 2024 pueden tener un impacto significativo.

Provisiones: reconocimiento obligatorio

El principio de prudencia del PGC obliga a reconocer las provisiones cuando existe una obligación presente —legal o implícita— derivada de un suceso pasado, y es probable que su liquidación requiera una salida de recursos. Las provisiones más habituales que deben revisarse al cierre son:

Provisión para insolvencias. Deudores con antigüedad superior a seis meses o en situación de concurso de acreedores deben provisionarse. La Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículo 13 LIS) establece criterios de deducibilidad fiscal de estas provisiones que no siempre coinciden con los criterios contables: son deducibles los saldos de deudores de más de seis meses o en situación concursal, pero no los créditos garantizados ni los contraídos con entidades vinculadas.

Provisión para garantías y devoluciones. Las empresas con política de garantías comerciales deben estimar la provisión basándose en la experiencia histórica de reclamaciones.

Provisión para litigios. Si la empresa tiene procedimientos judiciales o administrativos en curso con resultado incierto, el informe del abogado sobre la probabilidad de condena es el documento que sustenta la estimación contable.

Deterioro de inversiones financieras. Las participaciones en el capital de otras sociedades deben ser objeto de test de deterioro anual. Si el valor contable supera el valor recuperable (ya sea el valor de uso o el valor de mercado), debe reconocerse el deterioro con cargo a resultados.

Amortizaciones: revisión de la vida útil estimada

El cuadro de amortizaciones debe revisarse anualmente para verificar que la vida útil estimada de los activos sigue siendo razonable a la vista de su estado de uso y de los avances tecnológicos del sector. El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) establece tablas de amortización con coeficientes máximos y períodos mínimos que determinan la amortización fiscalmente deducible. Las discrepancias entre amortización contable y amortización fiscal generan diferencias temporarias que deben registrarse como activos o pasivos por impuesto diferido.

En 2024, las empresas que hayan adquirido software o activos de inteligencia artificial deben prestar especial atención al tratamiento de estas inversiones: el PGC y las consultas del ICAC aclaran que el software específicamente desarrollado para la empresa puede activarse como inmovilizado intangible y amortizarse en un máximo de diez años, mientras que el software estándar adquirido mediante licencia puede amortizarse en tres años.

Conciliaciones bancarias y cuadre de saldos contables

La conciliación bancaria —verificar que el saldo de los extractos bancarios coincide con el saldo de la cuenta contable— debe realizarse para cada cuenta bancaria activa. Las diferencias frecuentemente proceden de cheques emitidos no presentados al cobro, transferencias en tránsito o errores de la entidad financiera. Todas las diferencias deben tener justificación documentada.

Adicionalmente, deben cuadrarse los siguientes saldos:

  • IVA: El saldo de las cuentas de IVA repercutido y soportado debe coincidir con las declaraciones del modelo 303 presentadas durante el ejercicio y con el modelo 390 anual.
  • Retenciones: Los saldos de retenciones a cuenta (cuentas 473 y 4751) deben cuadrarse con los modelos 111, 115 y 123 presentados.
  • Acreedores y deudores: Verificar que los saldos de clientes y proveedores coinciden con los extractos de las contrapartes. Las conciliaciones con proveedores y clientes significativos reducen el riesgo de diferencias detectadas en la auditoría.

Fiscalidad del cierre: ajustes extracontables al IS 2024

El resultado contable es el punto de partida para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, pero la Ley del IS (Ley 27/2014) establece numerosas diferencias entre el tratamiento contable y el fiscal:

  • Gastos no deducibles: Multas y sanciones, liberalidades, donativos sin convenio especial, retribuciones a administradores no previstas estatutariamente.
  • Amortización libre y acelerada: Determinadas inversiones en I+D+i, activos nuevos de pequeñas empresas o elementos afectos a I+D permiten amortización libre o acelerada en el IS.
  • Deducción por doble imposición: Si la sociedad ha recibido dividendos de sociedades participadas, puede aplicar la exención del artículo 21 LIS (dividendos de participaciones ≥5% en capital de entidades residentes).
  • Deducciones por I+D+i: Las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica generan deducciones en la cuota del IS del 25% (I+D), 42% (I+D que supere la media de los dos años anteriores) y 12% (innovación tecnológica). Estas deducciones pueden aplicarse o diferirse hasta quince años.

Lista de comprobación para el cierre 2024

Antes del 31 de diciembre de 2024, la empresa debe haber completado o iniciado:

  • Inventario físico de existencias y conciliación con los registros contables
  • Revisión del cuadro de amortizaciones y cálculo de las amortizaciones del ejercicio
  • Dotación de provisiones por insolvencias, garantías y litigios
  • Test de deterioro de inmovilizado intangible (especialmente fondo de comercio) e inversiones financieras
  • Periodificación de ingresos y gastos (facturas a recibir, gastos anticipados, ingresos diferidos)
  • Conciliaciones bancarias de todas las cuentas activas
  • Cuadre de saldos de IVA y retenciones con los modelos presentados
  • Revisión de operaciones con partes vinculadas y documentación de precios de transferencia

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