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Glosario empresarial

Licitación pública y contratación administrativa

La licitación pública es el procedimiento mediante el cual las Administraciones Públicas y otros entes del sector público seleccionan al contratista privado que va a ejecutar un contrato público (obras, suministros, servicios, concesiones) a través de un proceso competitivo, transparente y reglado, garantizando los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y eficiencia en el gasto público.

Legal

El marco de la contratación pública en España

La contratación pública representa entre el 15% y el 20% del PIB de los países de la Unión Europea. En España, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) es la norma de referencia para todas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes del sector público que contratan bienes, obras y servicios con empresas privadas.

La LCSP transpone las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE, que establecen un marco armonizado para toda la Unión Europea, con el objetivo de garantizar la competencia efectiva, la transparencia y la integridad en el gasto público.

Tipos de contratos del sector público

La LCSP clasifica los contratos del sector público en función de su objeto:

Contrato de obras: tiene por objeto la ejecución de obras de construcción, rehabilitación o instalación de inmuebles (edificios, carreteras, puentes, instalaciones industriales). Es el de mayor importe medio y el que más requisitos de solvencia técnica exige.

Contrato de suministro: tiene por objeto la compra o arrendamiento de productos, bienes muebles y equipos (material informático, mobiliario, vehículos, productos farmacéuticos).

Contrato de servicios: tiene por objeto la prestación de servicios de cualquier naturaleza (consultoría, asesoramiento jurídico, servicios de limpieza, vigilancia, formación, mantenimiento).

Contrato de concesión de obras y de servicios: el contratista ejecuta la obra o gestiona el servicio público asumiendo el riesgo operacional durante un período determinado, a cambio del derecho a explotar la obra o el servicio.

Principios de la contratación pública

La LCSP consagra los principios que deben presidir toda contratación pública:

  • Necesidad e idoneidad del contrato: la celebración del contrato debe justificarse en la necesidad real del organismo y no puede escindirse artificialmente para evitar procedimientos más rigurosos.
  • Transparencia: toda la información relevante sobre la licitación debe ser pública y accesible, incluidos los pliegos, las ofertas y la resolución de adjudicación.
  • Concurrencia e igualdad: todos los licitadores deben competir en condiciones de igualdad y no discriminación.
  • Integridad: se prohíben los conflictos de interés y las conductas corruptas.
  • Eficiencia del gasto público: el objetivo no es únicamente el precio más bajo, sino la mejor relación calidad-precio.

Procedimientos de adjudicación

Procedimiento abierto

Es el procedimiento general para contratos que superan los umbrales establecidos. Cualquier empresa interesada puede presentar oferta. Puede ser ordinario o simplificado (para contratos de menor importe). La adjudicación se realiza mediante criterios de valoración, que combinan el precio con criterios cualitativos (solvencia técnica, plan de trabajo, mejoras ofertadas).

Procedimiento restringido

El órgano de contratación selecciona previamente a los candidatos que presentarán oferta, basándose en criterios de solvencia. Solo los candidatos seleccionados pueden presentar oferta. Es habitual en contratos de alta complejidad técnica.

Procedimiento de licitación con negociación

Permite al órgano de contratación negociar con los licitadores las condiciones del contrato. Se reserva para supuestos específicos: contratos de I+D, contratos de especial complejidad o urgencia, o cuando las ofertas recibidas en un procedimiento abierto son irregulares o inaceptables.

Diálogo competitivo

Para contratos especialmente complejos en los que el órgano de contratación no puede definir los medios técnicos o el marco jurídico de la solución. Se dialoga con varios candidatos hasta identificar la solución adecuada, sobre la que los candidatos presentan oferta final.

Procedimiento negociado sin publicidad

Se reserva para supuestos excepcionales tasados por la ley: urgencia extrema, complementos de contratos existentes, declaración de desierto de procedimientos previos, o contratos de importe muy reducido.

Contrato menor

Para contratos de obras de hasta 40.000 euros y servicios o suministros de hasta 15.000 euros. No requiere procedimiento de licitación, pero sí justificación de la necesidad y aprobación del gasto.

El expediente de contratación: documentos clave

Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP): establece las condiciones jurídicas, económicas y administrativas del contrato: requisitos de solvencia, garantías, criterios de adjudicación, plazo de ejecución, penalidades y causas de resolución.

Pliego de prescripciones técnicas (PPT): define las características técnicas del objeto del contrato: especificaciones de calidad, normas aplicables, metodología de trabajo.

DEUC (Documento Europeo Único de Contratación): declaración responsable normalizada que el licitador presenta acreditando que cumple los requisitos de solvencia y no está incurso en causas de prohibición de contratar.

Causas de prohibición de contratar

La LCSP establece causas que impiden a una empresa participar en licitaciones públicas:

  • Condena penal firme por delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, tráfico de personas, corrupción o pertenencia a organización criminal.
  • Infracción grave de las normas laborales, de igualdad o medioambientales.
  • Impago de obligaciones tributarias o de Seguridad Social.
  • Concurso de acreedores o liquidación.
  • Falsedad en las declaraciones presentadas.

La prohibición de contratar puede ser impuesta por sentencia penal o por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y tiene una duración de entre uno y ocho años.

Recursos en materia de contratación

Las empresas que consideren vulnerados sus derechos en un proceso de licitación pueden recurrir ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) o los órganos autonómicos equivalentes, mediante el recurso especial en materia de contratación (REMC). Este recurso tiene efectos suspensivos automáticos sobre la adjudicación del contrato. La resolución del recurso es rápida (veinte días hábiles) y permite obtener la anulación del acto impugnado sin necesidad de acudir a la vía judicial.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula la contratación pública en España?
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las Directivas europeas 2014/23/UE (concesiones) y 2014/24/UE (contratación pública). La LCSP se aplica a todas las Administraciones Públicas y a la mayoría de entes del sector público.
¿Qué es el DEUC?
El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) es una declaración responsable normalizada a nivel europeo que las empresas presentan al inicio del proceso de licitación para acreditar que cumplen los requisitos de solvencia y no se encuentran en ninguna causa de exclusión. Simplifica la fase inicial del proceso.
¿Qué umbrales activan los procedimientos armonizados de la UE?
Para 2024-2025, los umbrales de aplicación de la normativa comunitaria son: contratos de obras superiores a 5.538.000 euros; contratos de servicios y suministros superiores a 221.000 euros (para Administración General del Estado) o 338.000 euros (para Comunidades Autónomas y Entidades Locales).
¿Cómo pueden las pymes acceder a contratos públicos?
La LCSP incluye medidas específicas para facilitar el acceso de las pymes: división de contratos en lotes, limitación de la garantía definitiva, plazos de pago a 30 días, plataformas electrónicas gratuitas de publicación y simplificación de la documentación mediante el DEUC.
¿Qué recursos tiene una empresa excluida en una licitación?
La empresa puede interponer recurso especial en materia de contratación (REMC) ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) o los órganos autonómicos equivalentes, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación del acto impugnable.
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