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LCSP (Ley de Contratos del Sector Público)

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), es la norma que regula los procedimientos de adjudicación, requisitos de solvencia, causas de exclusión y ejecución de los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público en España, transponiendo las Directivas europeas 2014/24/UE y 2014/25/UE.

Legal

Qué es la LCSP

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) es la norma fundamental del ordenamiento jurídico español en materia de contratación administrativa. Entró en vigor el 9 de marzo de 2018 y sustituyó al anterior Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP 2011). Su objeto es garantizar que la contratación pública se realiza con plena sujeción a los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, igualdad de trato, no discriminación y eficiencia en el uso de los fondos públicos.

La LCSP transpone las Directivas europeas 2014/24/UE (sectores clásicos), 2014/25/UE (sectores especiales) y 2014/23/UE (concesiones), adaptando el ordenamiento español a las exigencias del mercado único europeo de contratación pública.

Estructura y ámbito de aplicación

La LCSP se aplica a los contratos onerosos celebrados por las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales), los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y el resto de entidades del sector público en sentido amplio (art. 3 LCSP), cuando cumplen los requisitos para ser considerados poderes adjudicadores.

Los contratos regulados son: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros y servicios. La LCSP excluye expresamente determinados contratos (art. 36), como los contratos laborales, los convenios administrativos y los acuerdos internacionales.

Procedimientos de adjudicación

La LCSP establece varios procedimientos de adjudicación, cuya aplicación depende del valor estimado del contrato y de sus características:

  • Procedimiento abierto (arts. 131-159 LCSP): Procedimiento estándar, con variante simplificada para contratos de suministros y servicios hasta 2 millones de euros
  • Procedimiento restringido (art. 160 LCSP): Preselección de candidatos con posterior invitación a ofertar
  • Procedimiento negociado con publicidad (art. 167 LCSP): Para supuestos tasados de complejidad especial
  • Diálogo competitivo (art. 172 LCSP): Para contratos de especial complejidad técnica
  • Contrato menor (art. 118 LCSP): Adjudicación directa para obras hasta 40.000 euros y servicios/suministros hasta 15.000 euros

Los contratos que superan los umbrales comunitarios (denominados contratos SARA — sujetos a regulación armonizada) quedan sometidos a publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea y al régimen más exigente de la Directiva 2014/24/UE.

Prohibiciones de contratar (art. 71 LCSP)

El artículo 71 LCSP establece un catálogo exhaustivo de causas que inhabilitan a las empresas para contratar con el sector público: condenas penales firmes por delitos de corrupción, blanqueo, fraude o delitos contra los trabajadores; deudas tributarias o con la Seguridad Social superiores a 2.000 euros sin aplazamiento autorizado; estar en concurso de acreedores; o haber incumplido gravemente contratos públicos anteriores.

El artículo 72 LCSP permite acreditar medidas de self-cleaning (autorregulación reparatoria) para neutralizar o atenuar la causa de exclusión.

Recurso especial en materia de contratación

Para contratos SARA, los artículos 44-60 LCSP establecen un mecanismo de impugnación específico y prioritario ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) o los órganos autonómicos equivalentes, con un plazo perentorio de 15 días hábiles desde la notificación del acto impugnado.

Para asesoramiento especializado en licitaciones, recursos contractuales y ejecución de contratos públicos, consulte el área de contratación pública de BMC.

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