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Sociedad para franquicias y licitaciones: por qué comprar una ya constituida

Guía práctica sobre por qué franquicias y licitaciones públicas en España requieren sociedades ya constituidas: requisitos de capital, antigüedad registral, plazos y cómo una sociedad preconstituida resuelve ambas necesidades.

12 min de lectura

Las franquicias y las licitaciones públicas comparten un requisito que muchos emprendedores descubren tarde: necesitan una sociedad mercantil operativa antes de poder firmar el contrato de franquicia o presentar la oferta en el procedimiento de contratación. No basta con tener la intención de constituir una sociedad: se necesita un CIF definitivo, un capital social suficiente y, en algunos casos, antigüedad registral demostrable. Este artículo explica por qué la sociedad preconstituida es la vía más eficiente para cumplir estos requisitos y analiza los casos concretos en los que constituir desde cero no llega a tiempo.

El problema: plazos incompatibles

El emprendedor que quiere abrir una franquicia o participar en una licitación se encuentra con una contradicción temporal. Por un lado, el franquiciador o el órgano de contratación exige que la sociedad esté constituida, inscrita y operativa. Por otro, la constitución de una sociedad nueva tarda entre 7 y 20 días hábiles.

En el caso de las franquicias, el problema se agudiza porque el franquiciador suele imponer un calendario de apertura con fechas inamovibles: firma del contrato, traspaso del local, inicio de obras de acondicionamiento, formación del equipo y apertura al público. Cada día de retraso en la constitución de la sociedad desplaza todo el calendario.

En las licitaciones públicas, el problema es aún más restrictivo. Los plazos de presentación de ofertas son improrrogables. Si el empresario no dispone de una sociedad operativa en la fecha límite de presentación, pierde la oportunidad. No hay segundas convocatorias ni periodos de subsanación para este requisito.

Requisitos de las franquicias

Capital social

Los contratos de franquicia suelen exigir un capital social mínimo o un patrimonio neto mínimo de la sociedad franquiciada. Este requisito garantiza al franquiciador que el franquiciado tiene capacidad financiera para afrontar la inversión inicial y los primeros meses de actividad.

Los rangos habituales en el mercado español en 2026:

Tipo de franquiciaCapital social típico exigido
Servicios profesionales (consultoría, formación, seguros)3.000-10.000 euros
Servicios personales (estética, fitness, peluquería)10.000-20.000 euros
Retail y moda20.000-30.000 euros
Restauración rápida y hostelería30.000-60.000 euros
Restauración con servicio completo50.000-90.000 euros
Hotelería60.000-120.000 euros

Estos importes son orientativos y varían según la enseña concreta. El capital social no es el único componente de la inversión: a este se suman el canon de entrada, la inversión en local y acondicionamiento, el stock inicial y el fondo de maniobra para los primeros meses.

CIF definitivo y cuenta bancaria operativa

La mayoría de los franquiciadores exigen que la sociedad franquiciada disponga de CIF definitivo y cuenta bancaria operativa antes de la firma del contrato de franquicia. El motivo es práctico: el contrato se firma a nombre de la sociedad, los pagos del canon de entrada y de las inversiones iniciales se canalizan a través de la cuenta de la sociedad, y la relación contractual debe quedar formalizada entre personas jurídicas.

Con una sociedad de nueva constitución, el CIF provisional puede ser un obstáculo: algunos franquiciadores no aceptan firmar el contrato hasta que el CIF sea definitivo, y determinadas entidades financieras limitan las operaciones de cuentas abiertas con CIF provisional.

Plazos contractuales

Un contrato de franquicia típico establece un calendario que puede tener este aspecto:

HitoPlazo típico
Firma del precontrato o carta de intencionesDía 0
Constitución de la sociedad franquiciada15-30 días
Firma del contrato de franquicia30-45 días
Selección y firma del local30-60 días
Obras de acondicionamiento60-120 días
Formación del franquiciado y su equipoVariable
Apertura al público120-180 días desde la firma

Si el franquiciado necesita 20 días hábiles para constituir su sociedad, ya ha consumido una parte significativa del plazo previsto para el primer hito. Si compra una sociedad preconstituida, la sociedad está operativa en 24-48 horas y el calendario se respeta con holgura.

Requisitos de las licitaciones públicas

Las licitaciones públicas en España se rigen por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Los requisitos que afectan a la sociedad licitadora son más formales y, en muchos casos, más exigentes que los de las franquicias.

Capacidad de obrar

El artículo 65 de la LCSP establece que solo pueden contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar. Para una sociedad mercantil, esto implica estar inscrita en el Registro Mercantil y disponer de CIF definitivo. Una sociedad en constitución, con CIF provisional y sin inscripción registral completada, no tiene plena capacidad de obrar a efectos de la LCSP.

Solvencia económica y financiera

Los pliegos de condiciones suelen exigir la acreditación de solvencia económica conforme al artículo 87 de la LCSP. Los medios de acreditación incluyen:

  • Volumen anual de negocios. Algunas licitaciones exigen un volumen de negocio mínimo en los tres últimos ejercicios. Una sociedad de nueva constitución no puede acreditar este requisito.
  • Patrimonio neto. Otros pliegos exigen un patrimonio neto mínimo, que puede acreditarse mediante las cuentas anuales o, en su defecto, mediante certificación de auditor. Una sociedad preconstituida con cuentas anuales depositadas (a cero, pero depositadas) y un capital social de 30.000 o 60.000 euros puede cumplir este requisito.
  • Seguro de responsabilidad civil. Frecuente en licitaciones de servicios profesionales. Es un requisito que se puede cumplir independientemente de la vía de constitución.

Solvencia técnica y profesional

El artículo 89 de la LCSP regula la solvencia técnica. Algunos pliegos exigen:

  • Experiencia previa en trabajos similares durante los últimos 3-5 años. Una sociedad preconstituida inactiva no tiene experiencia propia, pero el licitador puede acreditar la experiencia de sus socios o directivos conforme a las condiciones del pliego.
  • Personal técnico. Se acredita con la plantilla, contratos o compromisos de subcontratación.
  • Medios materiales. Se acredita con la declaración de medios disponibles.

Antigüedad registral

Aunque la LCSP no exige expresamente una antigüedad registral mínima, determinados pliegos — especialmente en contratos de concesión de servicios públicos, contratos de gestión de infraestructuras y contratos mixtos de obra y servicio — incluyen la antigüedad de la empresa como criterio de solvencia o como requisito de admisión.

Una sociedad preconstituida con 3, 5 o 10 años de antigüedad registral cumple este requisito sin necesidad de acreditar actividad durante esos años: la inscripción en el Registro Mercantil y el depósito ininterrumpido de cuentas anuales son datos verificables.

Clasificación empresarial

Para contratos de obras de importe igual o superior a 500.000 euros y para determinados contratos de servicios, la LCSP exige clasificación empresarial (artículo 77). La clasificación requiere, entre otros requisitos, acreditar experiencia y medios técnicos y humanos. La sociedad preconstituida no dispone de clasificación propia, pero permite al empresario iniciar el procedimiento de clasificación desde una sociedad ya inscrita, sin esperar los plazos de la constitución nueva.

Cómo la sociedad preconstituida resuelve ambos escenarios

Para franquicias

RequisitoSolución con sociedad preconstituida
CIF definitivoDisponible desde el día de la firma
Capital social de 30.000 eurosSociedades con capital ampliado, desde 3.500 euros + IVA
Cuenta bancaria operativaApertura inmediata con CIF definitivo
Plazo de constitución24-48 horas
Objeto social adaptado a la actividadModificación incluida en el precio

El proceso típico para un franquiciado:

  1. Día 1. Selección de la sociedad preconstituida con el capital social requerido por el franquiciador.
  2. Día 2-3. Firma en notaría. Cambio de administrador, objeto social y domicilio social. La sociedad queda operativa.
  3. Día 3-5. Alta censal (modelo 036), apertura de cuenta bancaria operativa, contratación del seguro de responsabilidad civil si es necesario.
  4. Día 5-10. Firma del contrato de franquicia con la sociedad ya constituida, CIF definitivo y cuenta bancaria activa.

Con una constitución nueva, los pasos 1 a 3 habrían requerido entre 15 y 25 días hábiles.

Para licitaciones

RequisitoSolución con sociedad preconstituida
Plena capacidad de obrarSociedad inscrita con CIF definitivo
Solvencia económica (patrimonio neto)Sociedades con capital de 30.000-60.000 euros
Antigüedad registralSociedades con 1-10 años de historial
Cuentas anuales depositadasCuentas a cero depositadas ininterrumpidamente
Plazo para preparar ofertaSin consumir tiempo en constitución

El proceso típico para un licitador:

  1. Detección de la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
  2. Análisis del pliego e identificación de requisitos de solvencia y capacidad.
  3. Adquisición de la sociedad preconstituida con el capital y la antigüedad requeridos (24-48 horas).
  4. Preparación de la oferta con la documentación de la sociedad adquirida.
  5. Presentación en plazo. Sin riesgo de que los plazos registrales comprometan la participación.

Comparativa temporal: preconstituida vs nueva constitución

EscenarioConstituir nuevaComprar preconstituida
Franquicia con firma de contrato en 30 díasAjustado (20 días constitución + 10 días margen)Holgado (2 días constitución + 28 días margen)
Licitación con plazo de 15 díasImposibleViable (2 días constitución + 13 días preparación)
Franquicia con requisito de capital 30K20 días constitución + ampliación de capital posterior2 días, capital ya incluido
Licitación con antigüedad 3 añosImposibleViable, con sociedad de 3+ años
Franquicia + apertura inmediata de cuentaCIF provisional limita operativa bancariaCIF definitivo permite apertura inmediata

Ejemplo real: franquicia de restauración

Un empresario firma una carta de intenciones con una enseña de restauración rápida que exige:

  • Sociedad con capital social mínimo de 30.000 euros.
  • CIF definitivo y cuenta bancaria operativa.
  • Firma del contrato de franquicia en un plazo máximo de 45 días desde la carta de intenciones.

Vía constitución nueva: Solicita certificación negativa de denominación (5 días), abre cuenta bancaria y deposita 30.000 euros de capital social (3 días), firma escritura de constitución (1 día), espera inscripción registral (10-15 días). Total: 19-24 días hábiles solo para tener la sociedad. Después, debe obtener el CIF definitivo, abrir la cuenta operativa y preparar la documentación. El plazo de 45 días queda comprometido.

Vía sociedad preconstituida: Selecciona una SL con capital de 30.000 euros, firma en notaría en 48 horas, abre cuenta operativa con CIF definitivo al día siguiente. Total: 3 días hasta tener la sociedad plenamente operativa. Quedan 42 días para negociar y firmar el contrato de franquicia con tranquilidad.

La diferencia no es solo de tiempo: es de control del proceso y de capacidad de negociación. Un franquiciado que llega a la firma con todo en regla transmite profesionalidad y solvencia. Un franquiciado que pide prórrogas porque su sociedad todavía está en constitución transmite exactamente lo contrario.

Ejemplo real: licitación de servicios

Una empresa de servicios tecnológicos detecta una licitación de mantenimiento de sistemas informáticos para un ayuntamiento. El pliego exige:

  • Sociedad con CIF definitivo.
  • Patrimonio neto mínimo de 50.000 euros.
  • Plazo de presentación de ofertas: 20 días naturales.

El empresario opera como autónomo y no tiene sociedad mercantil. Si inicia la constitución de una SL, necesita al menos 15-20 días hábiles. El plazo de la licitación vence antes de que la sociedad esté inscrita.

Con una sociedad preconstituida con capital social de 60.000 euros (SA), la adquisición se formaliza en 48 horas. El patrimonio neto de la sociedad coincide con el capital social desembolsado (60.000 euros), cumpliendo el requisito del pliego. El empresario dispone de 18 días para preparar la oferta técnica y económica.

Costes específicos para franquicias y licitaciones

Las sociedades con capital ampliado tienen un precio superior a la SL estándar de 3.000 euros:

SociedadCapital socialPrecio orientativo (+ IVA)
SL capital 3.000 euros3.000 eurosDesde 1.395 euros
SL capital 10.000 euros10.000 eurosDesde 2.500 euros
SL capital 30.000 euros30.000 eurosDesde 3.500 euros
SL capital 60.000 euros60.000 eurosDesde 4.500 euros
SA capital 60.000 euros60.000 eurosDesde 4.000 euros

Estos precios incluyen capital social íntegramente desembolsado, gastos notariales, inscripción registral, cambio de administrador, modificación de objeto social y domicilio, y declaración de titularidad real. El comprador no tiene costes adicionales salvo el IVA (21%).

Comparado con el coste de perder una franquicia por no tener la sociedad a tiempo, o de no poder licitar en un concurso público por falta de CIF definitivo, la inversión en una sociedad preconstituida se justifica desde cualquier análisis coste-beneficio.

Conclusión

Tanto las franquicias como las licitaciones públicas exigen una sociedad mercantil operativa, con CIF definitivo y capital social suficiente, en plazos que la constitución tradicional no siempre puede cumplir. La sociedad preconstituida resuelve esta ecuación: sociedad operativa en 24-48 horas, con el capital que el franquiciador o el pliego de condiciones requiera, y con la antigüedad registral que aporte credibilidad ante la contraparte.

Si está evaluando una franquicia o preparando una licitación y necesita una sociedad con características específicas, nuestro equipo mercantil puede ayudarle a seleccionar la opción más adecuada. También ofrecemos el servicio de constitución de sociedades a medida para proyectos que no estén sujetos a restricciones de plazo.

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