Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El valor de adquisición comprende el importe real de la adquisición más las inversiones, mejoras y gastos inherentes, excluyendo intereses y gastos de reparación o conservación. En adquisiciones a título lucrativo, se utiliza el valor del pleno dominio resultante de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sin exceder el valor de mercado. La disolución de sociedades de gananciales o comunidades de bienes no altera la composición del patrimonio si la adjudicación se ajusta a la cuota de titularidad, manteniendo los valores y fechas originales.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de los elementos que integran el valor de adquisición y su tratamiento en transmisiones. Las consultas analizan escenarios distintos como herencias, disoluciones de comunidades o mejoras, pero sin modificar la base doctrinal sobre qué conceptos son computables. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación reiterada de las normas de valoración en diversos supuestos.
Análisis basado en 85 de 90 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de julio de 2026.