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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre valor de adquisición

84 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «valor de adquisición», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 90 consultas · 2025–2025

Criterio vigente

El valor de adquisición comprende el importe real de la adquisición más las inversiones, mejoras y gastos inherentes, excluyendo intereses y gastos de reparación o conservación. En adquisiciones a título lucrativo, se utiliza el valor del pleno dominio resultante de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sin exceder el valor de mercado. La disolución de sociedades de gananciales o comunidades de bienes no altera la composición del patrimonio si la adjudicación se ajusta a la cuota de titularidad, manteniendo los valores y fechas originales.

La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de los elementos que integran el valor de adquisición y su tratamiento en transmisiones. Las consultas analizan escenarios distintos como herencias, disoluciones de comunidades o mejoras, pero sin modificar la base doctrinal sobre qué conceptos son computables. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación reiterada de las normas de valoración en diversos supuestos.

Análisis basado en 85 de 90 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de julio de 2026.

84 consultas

V2148-25 13 nov 2025

La donación de un inmueble no está sujeta al IRPF para quien lo recibe

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
donaciónganancia patrimonialtransmisión a título lucrativovalor de transmisiónvalor de adquisición LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 6.4LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 33.1
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