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V1739-25 24 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

No se pueden deducir las deudas o hipotecas que gravaban el inmueble al calcular su valor de adquisición

Un contribuyente pregunta cómo calcular el valor de adquisición de un inmueble obtenido en subasta que tenía una hipoteca. La DGT responde que el valor de adquisición es el importe real pagado más los gastos y tributos inherentes, sin permitir la deducción de las cargas o deudas del inmueble.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Valor de adquisición del inmueble a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

El valor de adquisición se compone del importe real de la adquisición, el coste de inversiones, mejoras, gastos y tributos inherentes, excluyendo los intereses. No es posible deducir las cargas y deudas que gravaban el inmueble en el momento de su adquisición.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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